BOLETÍN Nº 36 - 21 de marzo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 278/2001, de 7 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan las ayudas económicas a los titulares del derecho a la caza en Navarra, responsables de los daños a la agricultura de especies cinegéticas procedentes de sus acotados, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética, durante el año 2001.

En Navarra son relativamente frecuentes los daños producidos a los cultivos agrícolas y forestales por algunas especies cinegéticas silvestres, principalmente jabalí, ciervo y corzo respecto de la caza mayor y conejo respecto de la caza menor.

Con la finalidad de aminorar los efectos perniciosos de la fauna silvestre cinegética sobre los cultivos agrícolas y al mismo tiempo, de garantizar su protección y conservación, se hace preciso articular medidas económicas dirigidas a paliar en parte los daños ocasionados, siempre y cuando estos daños sean económicamente considerables y estén claramente identificados, de forma que su causa no pueda achacarse a otro tipo de siniestro.

Desde 1995 a la actualidad, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ha venido regulando mediante Ordenes Forales anuales, tanto las ayudas económicas a titulares del derecho a la caza para que estos hagan frente a su responsabilidad frente a los daños de especies cinegéticas a la agricultura, como las indemnizaciones directas del Gobierno a agricultores afectados por especies cinegéticas procedentes de espacios cuya titularidad o responsabilidad es del Gobierno de Navarra.

La experiencia adquirida demuestra que es necesario que los titulares del derecho a la caza asuman su responsabilidad frente al agricultor.

Por ello, al igual que en el año 2000, se estima conveniente introducir cambios en el sistema de ayudas, vinculando estas a las medidas de prevención de daños como más adelante se razonará en las Bases de esta Orden Foral.

Es totalmente necesario emprender acciones de prevención para que estas especies cinegéticas no produzcan daños excesivos a la agricultura. Por ello, y de forma paralela a esta Orden Foral, se presenta otra Orden Foral que regula las subvenciones a los titulares del derecho a la caza para minimizar los daños a la agricultura en sus acotados y para la realización de actividades de mejora del hábitat. La subvención prevista para acciones de prevención y mejora de hábitat llega hasta el 50% del presupuesto ejecutado.

Paralelamente a esto, a los titulares del derecho a la caza se otorgará ayuda económica de hasta el 75% del daño tasado (teniendo en cuenta las condiciones expuestas en las Bases de esta Orden Foral), para que estos hagan frente a su responsabilidad frente a los daños de especies cinegéticas a la agricultura. En aquellos acotados en que se les ha autorizado todo tipo de sistemas para captura de conejos con hurón y/o escopeta con ayuda de perros y/o redes en determinadas condiciones, para alcanzar la ayuda económica citada se exige la presentación antes del 30 de junio, de un programa de prevención de daños que debe ser aprobado por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad. No obstante, el agricultor deberá recibir del titular el 100% del daño tasado.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a los titulares del derecho a la caza en Navarra, responsables de los daños a la agricultura de especies cinegéticas procedentes de sus acotados, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética, durante el año 2001.

2.º Aprobar las Bases que regirán dicha convocatoria que, debidamente diligenciadas, constan en el expediente.

3.º Autorizar un gasto de veinticinco millones (25.000.000) con cargo a la Partida 330000-31200-4809-5331, "Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades" del Presupuesto de Gastos para el año 2001.

4.º Disponer la publicación de esta Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1989, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo y a la Interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, siete de marzo de dos mil uno.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

B A S E S

Primera.-Objeto.

Regular las ayudas económicas a titulares del derecho a la caza para que estos hagan frente a su responsabilidad frente a los daños de especies cinegéticas a la agricultura en el año 2001.

Segunda.-Requisitos.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá otorgar ayudas, de naturaleza económica, a los titulares del derecho a la caza de los cotos navarros legalmente constituidos, para hacer frente a los daños que causen a los cultivos agrícolas las especies cinegéticas procedentes de sus acotados, siempre que en tales casos se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el coto tenga aprobado y vigente ó en periodo de revisión un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

b) Que el titular del aprovechamiento del coto haya adoptado las medidas previstas en el Plan de Ordenación Cinegética, o, en defecto de éstas, las establecidas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, tendentes a evitar los daños a la agricultura.

c) En el caso de cotos públicos de adjudicación directa, que la Sociedad Local de Cazadores esté al día en sus obligaciones respecto a la aceptación de cazadores navarros sin coto ni derecho a él y respecto a las cuotas cobradas en cada caso, y disponga de los libros de Actas, de Socios y de Cuentas actualizados.

d) Que el coto presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente y no esté incurso en expediente no resuelto, de agrupación forzosa.

e) No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Haber presentado en las oficinas del Departamento la Solicitud de Abono por Transferencia y fotocopia de la tarjeta del censo de entidades (NIF del titular del derecho a la caza).

Tercera.-Alcance de las ayudas.

1.-Los beneficiarios de estas ayudas deberán indemnizar a los agricultores afectados el importe total de la tasación de los daños (100% del daño). El titular del derecho a la caza deberá justificar documentalmente mediante declaración jurada o mediante medio admitido en Derecho que ha abonado el 100% del daño tasado a los agricultores afectados. Asimismo, deberá presentar dicha justificación en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sito en calle Alhóndiga número 1, 1.º Pamplona, en un plazo no superior a 2 meses desde que se haya concedido y abonado la ayuda económica.

2.-El alcance de las ayudas será de:

Hasta el setenta y cinco por ciento de la cuantía del daño que a estos efectos, evalúe el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a través de sus propios peritos-tasadores.

En aquellos acotados afectados por la Resolución 3325/2000, de 30 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se autoriza la captura de conejos con hurón y/o escopeta con ayuda de perros y/o redes a determinados acotados, para alcanzar dicha ayuda es de obligado cumplimento la presentación escrita de un programa de prevención de daños, antes del 30 de junio, que debe ser aprobado por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

Las solicitudes de ayuda económica se resolverán atendiendo al orden cronológico de las peticiones, siempre que su documentación esté completa. Aquellas solicitudes para las que no exista consignación presupuestaria se atenderán en el siguiente ejercicio presupuestario.

El otorgamiento de las ayudas económicas a los titulares del derecho a la caza de los cotos navarros estará condicionado, en todo caso, a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

3.-Precio y Producción.

3.1. La normativa que se aplicará para fijar la cuantía del importe del daño tasado por el perito-tasador contratado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, será para el precio de los productos agrícolas:

El precio que aparezca fijado en el Boletín de Coyuntura Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, que para cada producto tenga tasado en el mes en que se produce la tasación.

Si el producto tasado no aparece en el Boletín de Coyuntura Agraria, y en especial para la uva de vinificación, se obtendrá el precio del fijado por las entidades aseguradoras subvencionadas por el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para las plantas, tanto esparragueras, como viña, olivo, otros frutales y forestales, se obtendrá el precio del mercado mediante facturas comerciales de las diferentes empresas que operan en el mercado navarro.

3.2. Para recoger los datos de producción, se utilizarán como referencia los datos publicados en el Boletín de Coyuntura Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra. Par la uva se recogerán los datos de producción establecidos por las denominaciones de origen Navarra y Rioja.

Cuarta.-Exclusiones.

En relación con esta Orden Foral, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda no concederá ayuda económica en los siguientes supuestos:

a) Aquellos que no cumplan estrictamente el procedimiento establecido en la base quinta de esta Orden Foral o no se adecuen a los requisitos exigidos en la base 2.ª

b) Aquellos que incumplan la base tercera punto 1 de esta Orden Foral, y/o de la Orden Foral 244/2000.

c) Los provocados por especies cinegéticas cuando el titular del aprovechamiento del coto no hubiera adoptado las medidas necesarias previstas en el Plan de Ordenación Cinegética o determinadas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, si se estima que estas medidas pueden ser suficientes para evitar o disminuir sensiblemente los daños.

d) Los provocados por especies cinegéticas cuya captura controlada hubiera sido autorizada con anterioridad por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, exceptuando aquellos acotados afectados por la Resolución 3225/2000, de 30 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente.

e) Los causados a los cultivos agrícolas cuando su reparación sea responsabilidad de cualquier otra persona o entidad distinta del titular o adjudicatario del acotado.

f) Los imputables a la negligencia o voluntad del damnificado. Se entiende que hay negligencia cuando se realicen labores que puedan propiciar la aparición y asentamiento de un excesivo número de individuos causantes de los daños, así como cuando no se mantengan correctamente las medidas de prevención adoptadas por el acotado.

g) Los causados por especies cinegéticas criadas en explotaciones industriales o de forma artificial o no silvestre.

h) Los daños causados por especies declaradas como plaga mediante la Orden Foral 253, de 17 de febrero de 1999.

i) En relación a las parcelas agrícolas afectadas, deben cumplirse las siguientes condiciones:

i.1) Las labores deben realizarse en su tiempo y siguiendo las técnicas habituales de cultivo. En particular, debe cumplirse el Código de buenas prácticas agrarias aprobado por el Gobierno de Navarra. Igualmente, las aportaciones de materias primas al cultivo, tales como semillas, fertilizantes y fitosanitarios deben ser las correctas y necesarias para el desarrollo normal del cultivo. El agricultor deberá aportar todas las facturas y documentos que le sean requeridos para la justificación de las labores realizadas y productos aplicados al cultivo dañado.

i.2) En siniestros por daños de conejo, y cuando estos sean considerables afectando a una zona extensa, deben colocarse testigos ó pequeñas áreas cerradas, que demuestren la situación del cultivo respecto a la zona dañada.

i.3) En siniestros por daños a cultivos permanentes, viña, esparraguera, frutales, olivar y repoblaciones forestales, y siempre que el daño sea elevado, debe protegerse el cultivo. En las plantaciones nuevas de viñedo, olivar, almendro y otros frutales, las plantas deben ser protegidas obligatoriamente por tubos. En las plantaciones adultas de viñedo, olivar, almendro y otros frutales, la parcela debe ser protegida con malla ó pastor eléctrico. La altura del tubo debe ser la adecuada para que cumpla la función de protección frente a los daños de conejo.

i.4) En cultivos de alto valor económico y no permanentes, como la patata de siembra, bróculi, coliflor y otras hortícolas, y siempre que tengan posibilidad elevada de daño, debe protegerse con pastor eléctrico ó otro método adecuado.

Quinta.-Procedimiento.

El procedimiento para tramitar y resolver las ayudas económicas referidas en esta Orden Foral será el siguiente:

a) El titular del aprovechamiento cinegético del coto deberá comunicar el siniestro al equipo de peritos-tasadores (teléfono/Fax: 948-452426) contratados a tal efecto por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se hubieran producido los daños, a fin de que dicho Departamento pueda acreditar su existencia, evaluarlos, y en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar la persistencia de tales daños.

Previo a llamar al equipo de peritos-tasadores, el titular del aprovechamiento cinegético deberá confirmar el daño, y prever lo referido en la base sexta de esta Orden Foral.

Los datos a aportar al perito-tasador serán:

-Hoja de solicitud de ayuda económica, firmada por el titular del derecho a la caza, incluyendo Solicitud de abono por transferencia (según modelo oficial) y fotocopia de la tarjeta del NIF. Dicha hoja de solicitud será entregada por el perito-tasador al titular del derecho a la caza, debiendo este devolverla cumplimentada en su totalidad.

-Nombre y 2 apellidos del agricultor afectado, dirección completa de éste y teléfono.

-Datos de la parcela: número de polígono; número de parcela; municipio donde está la parcela, cultivo que tiene el daño; animal causante del daño y superficie total de la parcela dañada.

b) El beneficiario y el agricultor deben inexcusablemente mostrar los daños acompañando al perito-tasador a la parcela dañada, aportando copia del plano catastral o copia de la cédula parcelaria. Finalizada la tasación en el campo, el beneficiario y el agricultor deberán aportar el conforme de la misma a través de su firma, en un parte de siniestro. El equipo de peritos-tasadores dará copia de dicho parte al damnificado y al beneficiario. Dicho parte de tasación será considerado como la solicitud de ayuda económica.

c) El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a través del equipo de peritos-tasadores, efectuará, lo más rápidamente posible, un informe pericial sobre los daños ocasionados.

Sexta.-Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Admitir en todo momento la verificación de datos y actividades por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente, OrdenaciÍn del Territorio y Vivienda cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga modificación en su contenido o en su gasto en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso.

c) En el caso de ayuda económica a los titulares del derecho a la caza de los cotos navarros, se establece una tarifa de 20.000 pesetas para la segunda y sucesivas visitas que efectúe el perito-tasador a un mismo tipo de cultivo en el mismo coto y temporada.

Igualmente, no se concederá ayuda económica a las parcelas cuya tasación no rebase el porcentaje mínimo de daños con respecto a la superficie de la parcela, y además se cobrarán las visitas a las mismas, en la forma siguiente:

Hasta 5,5 robadas; 10% de porcentaje mínimo; 4.000 pesetas.

De 5,6 a 11 robadas; 9% de porcentaje mínimo; 5.000 pesetas.

De 11,1 a 22 robadas; 9% de porcentaje mínimo; 6.000 pesetas.

De 22,1 a 40 robadas; 6% de porcentaje mínimo; 8.000 pesetas.

De 40,1 a 60 robadas; 4,5% de porcentaje mínimo; 10.000 pesetas.

De 60,1 a 100 robadas; 3% de porcentaje mínimo; 25.000 pesetas.

Más de 100 robadas; 2% de porcentaje mínimo; 30.000 pesetas.

La cantidad referida será cargada, mediante carta de devengo, al solicitante.

Séptima.-Incumplimiento de las condiciones.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones de la actividad que es objeto de ayuda, dará lugar a la obligación del reintegro del importe total de la ayuda económica recibida, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Octava.-Control de las ayudas económicas.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información y documentación justificativas de la actividad que se considere necesaria, e incluso requerir la comparecencia de los mismos.

Novena.-Otra normativa de aplicación.

La presente convocatoria se desarrolla en el ámbito de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, cuyo contenido rige y completa el de la presente convocatoria.

Décima.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma procederá recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación, de conformidad con los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION ADICIONAL

El gasto que se origine en ejecución de esta Orden Foral será con cargo a la Partida 330000-31200-4809-5331, "Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades del Presupuesto de Gastos para el año 2001, con una consignación presupuestaria de 25.000.000 pesetas. Dicha consignación presupuestaria podrá ampliarse en caso de necesidad con cargo a la misma Partida presupuestaria.

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