BOLETÍN Nº 3 - 5 de enero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B E R R I O Z A R

E D I C T O

Vista Resolución de Alcaldía 22/00 de octubre por el que se incoado expediente sancionador a don Martín Arangoa como ejecutor de la presunta infracción cometida, y teniendo en cuenta las actuaciones previas realizadas y los informes que obran en el expediente, en cuanto Instructor del procedimiento administrativo sancionador mencionado, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 74.1 del Decreto Foral 85/1995, de desarrollo parcial de la Ley Foral 10/94, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procedo a formular el siguiente:

-Pliego de cargos.

Primero.-Según consta en informe de inspección, de fecha 17 de julio de 2000 en la zona sita en la falda del monte San Cristóbal, junto a la carretera de acceso al pueblo viejo, después de pasar la curva de la casa de los maestros, a la izquierda, según se sube al pueblo viejo, se han echado vertidos de escombro sin la correspondiente licencia municipal. Según consta en informe realizado por Policía Municipal, el vertido del citado escombro ha sido realizado por D. Martín Arangoa, vecino de Arraiz, calle La Asunción 16.

En el informe emitido al efecto por el arquitecto municipal, en fecha 8 de septiembre de 2000 se constata que el citado vertido se ha realizado sobre una zona catalogada como suelo rústico con protección paisajística y medio ambiental.

Segundo.-Los hechos citados pueden ser constitutivos de infracción administrativa grave en función de lo dispuesto en el artículo 249.4 de la Ley Foral 10/94, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de lo dispuesto en el artículo 34.3.b de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, por cuanto se ha realizado una actividad contraria al uso que la planificación urbana reserva para dicha parcela. En virtud del artículo 35.1.b de la Ley 10/98, puede imponerse una multa de 100.000 a 5.000.000 de pesetas.

Tercero.-Concurren en el presente caso las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Atenúa la responsabilidad el menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión de los responsables, en virtud del artículo 255.3a) de la Ley Foral 10/94.

Cuarto.-Se propone, una vez contemplada la clase de infracción y la graduación de la misma, la imposición de una sanción por importe de 500.000 pesetas.

Quinto.-Comunicar al presunto responsable que el órgano competente para la resolución del expediente es el muy ilustre señor Alcalde, en virtud del artículo 37.2 de la Ley 10/98, así como lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, en relación con el artículo 21 .1.k de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 10/98, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del presente Pliego de Cargos, el responsable podrá proponer alegaciones y pruebas, aportar documentos e informaciones que estime oportunas en la defensa de su derecho, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Berriozar.

Sexto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10194, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Dto. Foral 85/1995, de 3 de abril), en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del presente Pliego de Cargos, el responsable podrá proponer alegaciones y pruebas, aportar documentos e informaciones que estime oportunas en la defensa de su derecho, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Berriozar.

Transcurrido dicho plazo y vistas las alegaciones que fueren presentadas, se dictará Resolución definitiva.

Berriozar, diez de octubre de dos mil. El Instructor, firma ilegible.

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