BOLETÍN Nº 3 - 5 de enero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A N SO A I N

Información pública de liberación de expropiación en Ezcaba

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, con fecha 10 de noviembre de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:

"Visto expediente relativo a la liberación de expropiación en Ezcaba y habiendo sido solicitada ésta por diversos propietarios aceptando las condiciones establecidas en el acuerdo plenario de 4 de julio de 2000, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183.3 de la Ley Foral 10/1994 de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa apertura de un periodo de información pública de quince días la adopción del acuerdo de liberación correspondiente.

Por lo expuesto y visto el expediente administrativo, se acuerda:

1.º Abrir un periodo de información pública por periodo de quince días previo al acuerdo que sobre la liberación de la expropiación ha de recaer para los propietarios y parcelas que a continuación se citan y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente:

NUMERO T I T U L A R PARCELA POLIGONO

1 Fermin Lecumberri Irigoyen (33%) 118 22

Javier Lecumberri Irigoyen (33%) 118 22

Guadalupe Villarreal Langarica (33%) 118 22

Juan C. Huarriz Tirado (100%) 118 (2) 22

Juan C. Huarriz Tirado (100%) 118 (3) 22

2 Miguel Angel Urra Larrion 119 22

3 Felisa Iriarte Huarte 120 22

4 Agustina Albeniz Gonzalez (Herencia yacente) 121 22

5 Antonio Indurain Urriza (50%) 122 22

José Javier Indurain Urriza (50%) 122 22

6 Talleres Burni, S.L. (0,946%) 123 22

7 Provinver, S.L. 507 22

508 22

50 22

422 22

423 22

426 22

620 22

8 Construcciones Sanzol, S.A. 509 22

425 22

9 Agapito Martinez Jimenez (50%) 510 22

Eustaquio Martinez Jimenez (50%) 510 22

10 Inmovest, S.L. 421 22

11 Construcciones F. Lizarraga, S.L. 424 22

12 Cruz Chocarro Rada 427 22

13 Joaquin Balleste Perarnau 196 22

627 22

2.º Dentro de este periodo los propietarios podrán realizar cuantas alegaciones en defensa de su derecho estimen convenientes.

Asimismo los propietarios que a continuación se citan deberán realizar las siguientes subsanaciones para que respecto a ellos se pueda acordar la liberación de la expropiación:

2.1. Herencia yacente de doña Agustina Albéniz González: El solicitante de la expropiación don Javier Goya Albéniz manifiesta actuar en calidad de representante de la herencia yacente de la titular, calidad que deberá acreditar documentalmente.

2.2. Don Antonio Induráin Urriza y don José Javier Indurain Urriza: Dado que la instancia de solicitud viene firmada por don Antonio Indurain Urriza, en representación de don José Javier Indurain Urriza, sin que se acredite tal representación, deberá ratificar de forma expresa ante el Ayuntamiento don José Javier Induráin Urriza la solicitud de liberación efectuada a su nombre.

2.3. Talleres Burni, S.L.: Deberá acreditar don José Javier Indurain Urriza su carácter y capacidad de representante legal de Talleres Burni, S.L., dado que firma la solicitud de liberación en representación de dicha Mercantil.

2.4. Don Agapito Martínez Jiménez y don Eustaquio Martínez Jiménez: Dado que la instancia de solicitud viene firmada por don Agapito Martínez Jiménez, en representación de don Eustaquio Martínez Jiménez, sin que se acredite tal representación, deberá ratificar de forma expresa ante el Ayuntamiento don Eustaquio Martínez Jiménez la solicitud de liberación efectuada a su nombre.

2.5. Don Joaquín Balleste Perarnau: Dado que la instancia de solicitud viene firmada por don Joaquín Goñi Yaben, quien manifiesta actuar en representación de don Joaquín Balleste Perarnau, sin que se acredite tal representación, deberá ratificar de forma expresa ante el Ayuntamiento don Joaquín Balleste Perarnau la solicitud de liberación efectuada a su nombre.

3.º Notificar el presente acuerdo a los titulares de parcelas solicitantes de la liberación de expropiación, que se reseñan en el apartado 1.º de este acuerdo.

4.º Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5.a) de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar."

Ansoáin, a trece de noviembre de dos mil. El Alcalde Presidente, Alfredo García López.

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