BOLETÍN Nº 27 - 28 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 29 de enero de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las ayudas a las cooperativas agrarias de primer grado de Navarra para la adquisición de maquinaria agrícola y se convocan dichas ayudas para el año 2001.

La adquisición de maquinaria agrícola, cuya tecnología está en continua evolución, supone un fuerte desembolso que afecta decisivamente al resultado económico de las explotaciones agrarias.

Una de las vías para conseguir la reducción de costos es la utilización en común de maquinaria agrícola, por lo que el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 351/1993, de 22 de noviembre, reguló la constitución de cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA) y estableció ayudas económicas para la adquisición de maquinaria por estas entidades.

Por Decreto Foral 423/1995, de 25 de septiembre, se extendieron los mismos beneficios a las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

La respuesta ha sido positiva y hoy en Navarra hay constituidas 68 CUMA en 49 localidades y en su conjunto agrupan a unas quinientas explotaciones.

Habiéndose conseguido los propósitos que pretendía el citado Decreto Foral 353/1993, de 22 de noviembre, parece procedente extender los beneficios contemplados en estas disposiciones a las Cooperativas Agrarias de primer grado de Navarra, en cuyos estatutos figure el establecimiento de una sección de maquinaria al servicio de las explotaciones de sus asociados.

En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Agricultura y Financiación Agraria, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1.º Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2001 y las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de maquinaria agrícola, a favor de las cooperativas agrarias de primer grado de Navarra.

Artículo 2.º Beneficiarios.

Las cooperativas que pueden acogerse a los beneficios contemplados en esta Orden Foral serán las que, reuniendo los requisitos establecidos en la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, reguladora de las cooperativas de Navarra, y específicamente en su artículo 62, contemplen, y así conste en sus estatutos, la creación de una sección de maquinaria al servicio de las explotaciones agrarias de la totalidad o de parte de sus socios.

Artículo 3.º Requisitos.

Las cooperativas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.-Al menos las dos terceras partes de los socios adscritos a la sección de maquinaria que participen en la utilización de una máquina objeto de ayuda deberán ser agricultores a título principal y, a su vez, deberán participar mayoritariamente en la utilización de dicha máquina.

2.-En cualquier caso, la participación máxima por socio en los compromisos de uso de cada máquina auxiliada no superará el 33,3%. En consecuencia, el número mínimo de socios adscritos al uso de una máquina será de tres.

3.-En todos los casos, los socios adscritos a la sección de maquinaria que se acojan a las ayudas previstas en esta Orden Foral, deberán poder demostrar ingresos por rentas agrarias.

4.-La cooperativa solicitante deberá poder demostrar su viabilidad económica, a juicio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

5.-Los Estatutos de las cooperativas agrarias solicitantes, además de lo exigido con carácter general en la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, deberán contener obligatoriamente menciones sobre los siguientes aspectos:

a) La obligación de utilización de la maquinaria de esta sección que sea objeto de ayuda, únicamente en las explotaciones de los socios de la sección de maquinaria comprometidos con la máquina en cuestión.

b) El establecimiento de módulos de participación de cada asociado en el compromiso de utilización de las máquinas objeto de ayuda, así como el compromiso económico derivado de tal utilización respecto de la máquina de que se trate, hasta el final de la amortización de la misma y durante todo el tiempo que sea propiedad de la cooperativa, sin superar el establecido por la normativa.

c) La permanencia obligatoria de los socios de la sección de maquinaria en dicha sección, con los compromisos adquiridos por cada máquina auxiliada, durante un plazo expreso, nunca inferior al período de amortización de dicha máquina, ni superior en ningún caso a diez años, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en los estatutos de la cooperativa.

d) Que el porcentaje de incremento que establezca el Consejo Rector sobre las deducciones permitidas por el artículo 45.4.b de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, en el momento de hacer efectivo el reembolso de las aportaciones a capital social, al socio que cause baja no justificada, por incumplimiento del compromiso a que se refiere el apartado anterior, no sea superior al diez por ciento.

e) El desembolso por el socio que cause baja, por la parte correspondiente de los compromisos contraídos respecto a la maquinaria adquirida al amparo del presente régimen de ayudas.

f) Las medidas necesarias para salvaguardar la economía de la cooperativa, así como la rentabilidad de la máquina, ante la baja de uno o varios socios, en los compromisos adquiridos en la sección de maquinaria.

g) Los módulos de aplicación de la aportación obligatoria de cada socio adscrito a la sección de maquinaria de la cooperativa, tanto en el momento de su admisión como en compra posterior de maquinaria en función de la participación comprometida.

Artículo 4.º Ayudas.

1.-Será auxiliable la adquisición de maquinaria nueva destinada a la actividad agraria, siempre y cuando cuente con el correspondiente informe favorable de viabilidad e idoneidad técnico-económica.

2.-Las ayudas lo serán en forma de subvención directa, tendrán el carácter contable de subvenciones a la explotación y estarán condicionadas a la existencia de crédito presupuestario.

3.-Las ayudas podrán alcanzar los siguientes máximos:

-Para maquinaria de primera incorporación a la sección de maquinaria, hasta el 35 por ciento de la inversión.

-Para maquinaria de reposición, destinada a reemplazar un material ya subvencionado, hasta el 17,5 por ciento de la inversión, salvo que la reposición venga exigida por un aumento del número de socios, de unidades físicas de producción o del capital social, en cuyo caso, las ayudas podrán alcanzar las establecidas en el párrafo anterior.

4.-Además serán subvencionables los estudios de viabilidad que se realicen para la adquisición de la maquinaria, hasta un límite del 12 por ciento de dicha inversión, siendo el importe máximo elegible de 199.663 pesetas (1.200 euros).

Artículo 5.º Obligaciones de los beneficiarios.

Las cooperativas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Utilizar las máquinas objeto de ayuda exclusivamente en las explotaciones de los socios adscritos a la sección de maquinaria y con compromiso expreso para esa maquinaria.

b) Registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida.

c) Llevar en orden la documentación social conforme a lo establecido con carácter general en el artículo 53 de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio.

d) Las máquinas, en su caso, deberán ser inscritas en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de Navarra. En dicho Registro se procederá a incorporar una nota al margen, así como en la cartilla de inscripción cuando proceda.

e) Las máquinas deberán ser adquiridas y justificadas en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de concesión de la subvención.

f) Designar un responsable del seguimiento y/o mantenimiento de la máquina objeto de ayuda.

g) Los socios de la sección de maquinaria que vayan a participar en la utilización de una máquina objeto de ayuda deberán desembolsar previamente y en conjunto, como capital social, un veinte por ciento del valor de la máquina a adquirir.

h) Notificar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación el movimiento de socios que adquieran compromisos con la maquinaria subvencionada.

i) No enajenar los bienes objeto de ayuda antes de un plazo de cinco años contando desde la fecha de concesión de la subvención.

j) Asimismo, los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

k) Con anterioridad al cobro de la subvención, las cooperativas beneficiarias deberán acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

l) Los beneficiarios deberán someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, en relación con la subvención concedida o recibida.

Artículo 6.º Tramitación de las ayudas.

1.-Solicitud: Las ayudas se solicitarán ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Podrán presentarse también en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero.

2.-Plazo de solicitud: las solicitudes deberán presentarse durante los seis primeros meses del año.

3.-Documentación: a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

-Fotocopia del CIF.

-Escrituras de constitución y Estatutos de la Cooperativa.

-Composición del Consejo Rector.

-Relación de socios adscritos a la sección de maquinaria.

-Certificación de la cooperativa sobre la relación de los socios pertenecientes a la sección de maquinaria que se acogen a las ayudas solicitadas, su catalogación como agricultor a título principal y la distribución del capital social relativa a estos mismos socios.

-Acta de la sesión en la que se toma el acuerdo de realización de la inversión, haciendo constar el importe de la inversión y los fines a los que se va a destinar.

-Memoria justificativa de la inversión para la que se solicita la ayuda.

-Plan de financiación de las inversiones.

-Plan de inversiones a corto y medio plazo, de la sección de maquinaria de la cooperativa.

-Facturas proforma.

-Compromiso de no enajenar las máquinas objeto de ayuda durante un plazo inferior a cinco años.

-Documento acreditativo de la obligación contraída por cada uno de los socios, de permanecer como tales en la sección de maquinaria, durante un plazo nunca inferior al período de amortización de las máquinas con las que se ha contraído el compromiso de utilización, salvo caso de baja justificada previsto en los estatutos, ni superior, en ningún supuesto, a diez años.

-Documento firmado por los interesados y refrendado por el Consejo Rector, en los que se concreten los módulos de participación fijados, por unidades de tiempo, superficies, etc., conforme a las normas estatutarias.

-Certificado de la cooperativa de designación de responsable para las máquinas objeto de ayuda.

-Certificado del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra de cada uno de los socios de la sección de maquinaria con compromisos en la nueva inversión.

Artículo 7.º Procedimiento de concesión.

1.-La concesión de la ayuda se realizará por Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería, en ejercicio de atribuciones delegadas.

2.-Para la concesión de las ayudas será preceptivo el informe favorable de viabilidad técnica y económica de la inversión. El informe tendrá carácter obligatorio y será emitido por la Comisión formada conforme a la Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación de 3 de marzo de 1997, por representantes del Servicio de Agricultura y Financiación Agraria, de la Estación de Viticultura y Enología, del Instituto Técnico y de Gestión Agrícola y del Instituto Técnico y de Gestión Ganadero. También podrá formar parte de la Comisión, en calidad de vocal, un representante de la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra (UCAN).

3.-El plazo para resolver acerca de la concesión de las ayudas será de seis meses, transcurridos los cuales, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada

Artículo 8.º Pago de la subvención.

1.-Para el pago de la subvención se deberá presentar:

a) Facturas definitivas de las máquinas objeto de ayuda.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola, de las máquinas susceptibles de ser inscritas en dicho Registro.

c) Justificante de haber desembolsado, como capital social, el veinte por ciento del valor de la maquinaria adquirida y objeto de ayuda.

2.-El plazo para la presentación de la documentación referida en el punto anterior será de un año desde la aprobación del expediente.

Artículo 9.º Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de las ayudas dará lugar a la exigencia de la devolución íntegra de éstos y a la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-La concesión de las ayudas previstas en esta Orden Foral estará sujeta a las limitaciones presupuestarias, por lo que se podrá suspender la admisión de solicitudes a partir del momento en que la consignación presupuestaria resulte insuficiente o se encuentre virtualmente comprometida.

Segunda.-Las ayudas reguladas en esta Orden Foral se concederán con cargo a la partida 71210-7700-7131, del proyecto 10000, " Subvenciones a maquinaria y medios de producción en régimen cooperativo", de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2001.

Tercera.-Contra los actos de aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recuso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto aplicativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintinueve de enero de dos mil uno.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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