I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Otras Disposiciones
RESOLUCION 146/2001, de 8 de febrero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revisión Salarial para el año 2001 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Limpieza de Edificios y Locales", de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número 19/2001).
Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2001, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Limpieza de Edificios y Locales", de la Comunidad Foral de Navarra (Código número 3104605), que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 16 de enero de 2001, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 97, de 11 de agosto de 2000.
Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real-Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
El Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999 de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,
HA RESUELTO:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, a ocho de febrero de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.
REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2001 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE "LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES" DE NAVARRA
A C T A
En Pamplona, a 16 de enero de 2001.
Reunida:
Bajo la presidencia de don Rogelio Jover Francés, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Navarra, integrada por los vocales designados, de un lado, por las Centrales Sindicales UGT., ESK-CUIS, ELA-STV, LAB y CC.OO., y de otro, por la Asociación Profesional de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra y la Asociación de Empresas de Servicios de Navarra.
Manifiestan:
Que en el párrafo primero del artículo 5.2 A) del texto del Convenio se contiene el procedimiento para determinar las retribuciones iniciales correspondientes al año 2001, segundo de vigencia, en base a incrementar las vigentes a 31 de diciembre de 2000, una vez practicada la revisión salarial prevista para ese año, en la cifra que como previsión de I.P.C. efectúe el Gobierno, más 0,7 puntos.
Que asimismo, en el párrafo 2.º del citado artículo, se contiene el procedimiento para determinar las retribuciones iniciales correspondientes a este año 2001 para las categorías de Peón de Limpieza y Asimilados (Almacenero y Ordenanza-Cobrador), en base a incrementar las vigentes a 31 de diciembre de 2000, una vez practicada la revisión salarial, en la cifra que como previsión de I.P.C. efectúe el Gobierno, más 1,5 puntos.
Por ello, conociéndose que la cifra que se baraja como I.P.C. previsto por el Gobierno para el año 2001 es el 2 por ciento, procede aplicar, con efectos de 1 de enero de 2001, un incremento del 2,7 por ciento sobre todos los conceptos salariales, a excepción de los correspondientes a las categorías de Peón de Limpieza y Asimilados que serán incrementados en un 3,5 por ciento. Igualmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.1 A) del texto del Convenio, procede incrementar en un 3,5 por ciento las cantidades compensatorias por trabajo en domingo y festivo.
Así, tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los integrantes de la Comisión, por unanimidad,
Acuerdan:
Primero.-Incremento general: Incrementar los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2000, una vez practicada la revisión salarial descrita en el artículo 5.1 del Convenio, en un 2,7 por ciento.
Dicho incremento tendrá efectos desde 1 de enero de 2001.
Segundo.-Incremento Peón Limpieza y Asimilados: Incrementar los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2000, una vez practicada la revisión salarial descrita en el artículo 5.1 del Convenio, en un 3,5 por ciento.
Dicho incremento tendrá efectos desde 1 de enero de 2001.
Tercero.-Tablas: La nueva tabla salarial es la que figura como anexo I de este acta.
Cuarto.-Jornada: Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 A) del texto del Convenio, la jornada anual de trabajo efectivo queda fijada para el año 2001, en 1.740 horas.
Quinto.-En lo referente al importe de las zapatillas consignado en el artículo 16 del texto del Convenio, se fija para el año 2001 en 1.856 pesetas.
Sexto.-Respecto de las cantidades compensatorias por trabajo en domingo y festivos del artículo 29.1 A) del texto del Convenio, se fijan para el año 2001 en 2.000 pesetas por cada domingo o festivo trabajado en jornada de 6,66 horas, o bien su equivalente de 300 pesetas/hora.
Séptimo.-En lo referente a la Disposición Adicional Primera se efectúa la siguiente adaptación:
"Ambas partes hacen constar expresamente que las condiciones económicas y dispositivas pactadas en el presente Convenio Colectivo tendrán repercusión en los precios de los servicios.
A tal efecto, se hace constar que el incremento en el costo de la mano de obra que el presente segundo año de vigencia representa, con respecto al año 2000, es de un 7,53 por ciento".
Octavo.-El contenido del Convenio, en lo no afectado por las modificaciones precedentes, continuará vigente en sus propios términos.
Noveno.-El presente Acuerdo, se remitirá al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra, a los efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Y para que así conste, se extiende la presente acta, que firman los presentes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-El Presidente. Por U.G.T. Por ESK-CUIS. Por CC.OO. Por ELA-STV. Por L.A.B. Por la Asociación de Empresas de Servicios de Navarra. Por la Asociación Profesional de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra, firmas ilegibles.
TABLAS SALARIALES AÑO 2001
GRUPO ADMINISTRATIVO
Jefe Administrativo 177.634 18.755 1.661 2.889.570
Oficial Administrativo 140.884 17.183 1.333 2.319.456
Auxiliar Administrativo 126.440 16.569 1.204 2.095.428
GRUPO SUBALTERNO
Almacenero 118.001 16.377 1.130 1.966.539
Ordenanza Cobrador 118.001 16.377 1.130 1.966.539
GRUPO OBRERO
Encargado General de Limpieza exteriores 168.415 18.368 1.579 2.746.641
Encargado General de Limpieza interior 159.212 17.969 1.496 2.603.808
Jefe Grupo General de Limpieza exteriores 140.775 17.183 1.332 2.317.821
Jefe Grupo General de Limpieza interior 131.564 16.783 1.250 2.174.856
Conductor mecánico 126.435 16.569 1.204 2.095.353
Peón especializado 126.435 16.569 1.204 2.095.353
Peón limpieza 118.001 16.377 1.130 1.966.539
Los conductores mecánicos (chóferes) tendrán un incentivo, que para el año 2001, será de 4.284 pesetas mensuales, por la responsabilidad y correcto cumplimiento de las funciones de su cargo.
IMPORTES TRIENIOS AÑO 2001
GRUPO ADMINISTRATIVO
Jefe Administrativo 6.785 8.481
Oficial Administrativo 5.375 6.722
Auxiliar Administrativo 4.828 6.036
GRUPO SUBALTERNO
Almacenero 4.507 5.634
Ordenanza Cobrador 4.507 5.634
GRUPO OBRERO
Encargado General de Limpieza exteriores 6.433 8.041
Encargado General de Limpieza interior 6.082 7.601
Jefe Grupo General de Limpieza exteriores 5.375 6.722
Jefe Grupo General de Limpieza interior 5.025 6.281
Conductor mecánico 4.828 6.036
Peón especializado 4.828 6.036
Peón limpieza 4.507 5.634
IMPORTES PLUSES AÑO 2001
GRUPO ADMINISTRATIVO
Jefe Administrativo 219
Oficial Administrativo 174
Auxiliar Administrativo 156
GRUPO SUBALTERNO
Almacenero 145
Ordenanza Cobrador 145
GRUPO OBRERO
Encargado General de Limpieza exteriores 208
Encargado General de Limpieza interior 196
Jefe Grupo General de Limpieza exteriores 174
Jefe Grupo General de Limpieza interior 162
Conductor mecánico 156
Peón especializado 156
Peón limpieza 145
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