BOLETÍN Nº 27 - 28 de febrero de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social de Gáldar

Cédula de notificación

Providencia del Magistrado, Juez, ilustrísimo señor Rodríguez Ojeda. En Gáldar, a tres de octubre de dos mil.

Dada cuenta; y no habiendo interpuesto las partes recurso de suplicación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, se declara firme la misma. Procédase al archivo de las presentes actuaciones una vez sea firme esta resolución, previa nota en el Registro.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo manda y firma S.S.ª ilustrísima, doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.

"Auto. En Gáldar, a ocho de noviembre de dos mil.

Dada cuenta; y, el anterior escrito con número de registro de entrada 2.226, presentado por la representación de la parte actora, únase a los autos de su razón.

Hechos.

Primero: En el presente procedimiento, seguido entre don José Manuel Díaz González, como demandante y Sociedad de Instalaciones Nutrónica, S.A. y Vasco Navarra de Seguridad, S.L., como demandadas, consta:

Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2000, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo: El citado título ha ganado firmeza sin que conste que las demandadas hayan satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 1.485.198 pesetas de principal, más la cantidad que de costas e intereses que se fijen provisionalmente solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 7 de noviembre de 2000.

Razonamientos jurídicos.

Primero: El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución Española y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo: La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (artículos 68 y 84.4 L.P.L.), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 237 de la L.P.L.).

Tercero: Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (artículos 235.1 y 252 de la L.P.L. y 921 y 1.447 de la L.E.C).

Cuarto: Debe advertirse y requerirse al ejecutado:

a) A que cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (artículo 118 de la C.E.).

b) A que cumpla estrictamente con su obligación de pago al ejecutante tras la notificación de este auto, y mientras ello no se realice, ir incrementando el importe de su deuda con los intereses legales, las costas que se devenguen, a cuyo cargo se imponen, incluso las derivadas de los honorarios o derechos de Abogados, incluidos los de las Administraciones Públicas, Procuradores o Graduados Sociales colegiados que defiendan o representen a la parte contraria (artículos 25,1 y 267,3 L.P.L. y 950 L.E.C.).

c) A que se abstenga de realizar actos de disposición en perjuicio de sus acreedores (artículo 257.1.1 del C.P.), indicándosele que está tipificado como delito de insolvencia punible el intento de eludir los derechos económicos de los trabajadores, con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona pública o privada (artículo 257.2 del C.P.).

Quinto: Asimismo debe advertirse y requerirse al ejecutado o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad:

a) A que, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este auto, de no haber abonado la total cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de los recursos que pudiera interponer que no suspenderán la exigencia para garantizar sus responsabilidades. Debiendo, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Deberá, igualmente, y bajo su responsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener naturaleza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual, y si los bienes estuvieren gravados con cargas reales deberá manifestar el importe de crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha (artículo 247 de la L.P.L.).

b) A que aporte la titulación de los bienes que se le embarguen (artículo 1.489 de la L.E.C.).

Sexto: Debe advertirse al ejecutado, que si deja transcurrir injustificadamente los plazos aludidos en los anteriores razonamientos sin efectuar lo ordenado, y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento especifico, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de apremios pecuniarios de hasta 100.000 pesetas por cada día que se retrasen en el cumplimiento de dar o entregar las sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimiento de las obligaciones legales que se le impongan en la presente resolución judicial. Cantidades que son independientes de la responsabilidad exigible por demora en el cumplimiento(artículo 239 L.P.L.).

En atención a lo expuesto,

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Dispongo:

Primero: Despachar la ejecución solicitada por don José Manuel Díaz González, contra Sociedad de Instalaciones Nutrónica, S.A. y Vasco Navarra de Seguridad, S.L., por un importe de 1.485.198 pesetas (8.926,22 euros) de principal, más 148.520 pesetas (892,62 euros) y 92.825 pesetas (557,89 euros) para costas e intereses que se fijan provisionalmente, y a tal efecto se decreta el embargo de bienes propiedad de las ejecutadas suficientes hasta cubrir dichas cantidades.

Segundo: Líbrese exhorto al Juzgado Social Decano de los de Pamplona, a fin de que previa notificación a las ejecutadas de la presente resolución y requerimiento de pago de las cantidades reseñadas en el anterior dispositivo, se proceda, caso de resultar negativo, a trabar embargo sobre los bienes conocidos de las ejecutadas susceptibles de traba de conformidad con lo establecido en el artículo 1.447 y concordantes de la L.E.C.

Mandatar a la Comisión Judicial para que proceda al embargo en el domicilio y centros de trabajo y cualquier otro local de las ejecutadas de los bienes que se conozcan. A tal fin sirva el auto despachando ejecución dictado en estas actuaciones de mandamiento en legal forma, para que pueda incluso solicitar si fuere necesario el auxilio de la fuerza pública, así como para poder hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares antes citados donde se pudieran encontrar los bienes cuya traba se pretende.

Requiérase a las ejecutadas para que dentro de los seis días siguientes a la notificación de esta resolución, aporten en Secretaría los títulos de propiedad de las fincas, manifestando, en su caso, nombre y apellidos de las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre los bienes embargados, en especial si tienen carácter ganancial o constituyen vivienda habitual y si tienen arrendatarios u ocupantes, con apercibimiento en caso contrario de entender que manifiestan la inexistencia de dichos terceros o del indicado carácter, indicando asimismo y con iguales apercibimientos, en el supuesto de que los bienes estuvieren gravados con cargas reales el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago.

Tercero: Advertir y requerir a las ejecutadas, de las obligaciones y requerimientos que se les efectúan en los razonamientos jurídicos 4.º y 5.º de esta resolución, y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento 6.º, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 100.000 pesetas por cada día de retraso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Juan José Rodríguez Ojeda, Magistrado, Juez del Juzgado de lo Social de Gáldar y municipios de su circunscripción territorial".

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.

Providencia del ilustrísimo señor Magistrado, don Juan José Rodríguez Ojeda.

En Gáldar, a ocho de enero de dos mil uno.

Dada cuenta; los anteriores sobre devueltos por la oficina de Correos que tenían por objeto notificar a las empresas demandadas la providencia de fecha 3 de octubre de 2000 y el anterior exhorto devuelto sin cumplimentar por el Juzgado de Paz de Barañáin (Navarra), únanse a los autos de su razón; y encontrándose en paradero desconocido las empresas ejecutadas Sociedad de Instalaciones Nutrónica, S.A. y Vasco Navarra de Seguridad, S.L., líbrese oficio al excelentísimo señor Delegado de Gobierno de Navarra a fin de que se proceda a la publicación de la providencia de fecha 3 de octubre de 2000, auto de ejecución de fecha 8 de noviembre de 2000, así como de la presente resolución, haciéndoles saber a las citadas ejecutadas que las siguientes comunicaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma S.S.ª. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste y sirva de notificación a las empresas Sociedad de Instalaciones Nutrónica, S.A. y Vasco Navarra de Seguridad, S.L., actualmente en ignorado paradero, expido, firmo y sello la presente en Gáldar, a ocho de enero de dos mil uno. La Secretaria, firma ilegible.

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