BOLETÍN Nº 27 - 28 de febrero de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia de Navarra - SALA DE LO CIVIL Y PENAL

E D I C T O

Doña Isabel Torres Guitián, Secretaria Judicial de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Certifico: Que en el recurso de casación foral número 26/00, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía (número 520/97, rollo de apelación número 20/99), seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona, siendo recurrente-demandante, Fabricación Asientos Vehículos Industriales, S.A. (Fainsa), recurrentes-demandados, don Miguel Angel Olaskoaga Gómez de Segura, don Antonio Grimalt Adrover, Anorbin, S.L., don Jesús Alonso Serna, doña Juana María Recalde Mariñelarena y don Alberto Alonso Recalde, recurridos-demandados Jealser, S.A., Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, habiendo sido asimismo recurridos-demandados, no comparecidos en este recurso Carrocerías Metálicas Logroñesas (Camelsa), don Alberto Jesús Lara Martínez, herencia yacente y herederos desconocidos de don Alberto Lara Hernando, don Juan Angel Gaviria Casillas, doña María Carmen Serrano Sáenz y Navarra Inter-Grup, S.L., se ha dictado sentencia con fecha 25 de enero de 2001, que contiene el siguiente:

"Fallo: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación foral (número 26/00) formulado por el Procurador don Alberto Miramón Gómara, en la representación que tiene acreditada, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Tercera), el día 30 de marzo de 2000 (rollo de apelación número 20/99), en el juicio de menor cuantía número 520/97 del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona; y condenamos a esta parte recurrente al pago de las costas de su recurso de casación y a la pérdida del depósito constituido por ella.

Asimismo, debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación foral interpuesto por el Procurador don José Luis Beúnza y Arboniés, en la representación que tiene acreditada, contra la misma sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, sentencia que casamos y anulamos; y con revocación parcial de la sentencia dictada por el expresado Juzgado de Primera Instancia el día 20 de octubre de 1998, debemos sustituir el antepenúltimo párrafo de su fallo por los siguientes:

Se declara asimismo la nulidad del contrato de arrendamiento suscrito el día 1 de diciembre de 1994 por las entidades "Anorbin, S.L. " y "Jealser, S.A." sobre la finca en cuestión; con imposición de costas a "Jealser, S.A.", por estimarse la demanda frente a ella.

Se declara también que la entidad "Caja Navarra" debe estar y pasar por los pronunciamientos antes referidos, sin que la hipoteca constituida a su favor y descrita a lo largo del pleito se vea afectada por las anteriores nulidades, al estar amparada por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, en razón de ello, la inscripción registral de la hipoteca se mantiene íntegramente. Sin declaración especial en materia de costas, no obstante estimarse la demanda en este particular.

Confirmamos todos los demás pronunciamientos de la sentencia dictada en la primera instancia.

Las costas de la segunda instancia estarán a cargo de los respectivos apelantes, a excepción de las causadas por el recurso de la parte actora, sobre las que no se hace condena expresa.

No hacemos declaración especial sobre las costas del recurso de casación deducido por la parte actora, a quien además se le devolverá el depósito constituido.

Y con certificación de la presente sentencia, devuélvanse los autos y rollo de apelación a la Sala de procedencia.

Así por esta mi sentencia, a la que se dará la publicidad prevenida en la Ley, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

Con la remisión necesaria y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a fin de que sirva de notificación de la mencionada sentencia a los recurrentes-demandados no comparecidos, y a los recurridos-demandados declarados en rebeldía antes mencionados, a los que se les hace saber que contra la misma no cabe recurso alguno, expido el presente en Pamplona, a treinta de enero de dos mil uno. La Secretaria, Isabel Torres Guitián.408

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