BOLETÍN Nº 27 - 28 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 22/2001, de 9 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Mediante Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, se establecieron los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En dichos baremos de méritos, recogidos en los Anexos I y II de la Orden Foral, se establece la puntuación añadida por conocimiento del vascuence, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 135/1994, de 4 de julio.

El Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, deroga expresamente el contenido íntegro del Decreto Foral 135/1994, de 4 de julio, modificando, en lo que aquí interesa, las disposiciones sobre conocimiento preceptivo y valoración del vascuence en el ingreso y provisión de puestos de trabajo.

En aplicación de lo establecido en su Disposición Adicional Segunda, el Gobierno de Navarra ha aprobado un Acuerdo, con fecha 5 de febrero de 2001, en el que se regula el tratamiento del conocimiento de idiomas en los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por ello, procede modificar los apartados de los baremos de méritos relativos a la puntuación añadida por el conocimiento del vascuence, sustituyéndolos por la nueva regulación que sobre el vascuence y las lenguas de uso oficial en la Unión Europea se contiene en el Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, y en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 5 de febrero de 2001.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Se modifican los Anexos I y II de la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en los apartados relativos a la puntuación añadida por conocimiento del vascuence, que quedan redactados de la siguiente forma:

ANEXO I

Baremo de méritos para los concursos de traslado (artículo 9 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo)

Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

1) En todos los baremos de méritos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 2 puntos por cada uno de ellos.

2) La valoración del conocimiento del vascuence, cuando así proceda o sea considerado, variará en función de la Zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la Zona Vascófona, se asignará al conocimiento del vascuence una puntuación de 2,20 puntos, cuando el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica.

b) En la Zona Mixta, el conocimiento del vascuence como mérito, cuando así haya sido considerado en la plantilla orgánica, tendrá una puntuación de 2,10 puntos.

3) La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también en 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que pueda convocar al efecto el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

ANEXO II

Baremo de méritos para la provisión de jefaturas o direcciones de unidad orgánica (artículo 15), concursos de ascenso de categoría (artículo 21) y concursos de traslado especiales (artículo 10) del Reglamento de provisión de puestos de trabajo

Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

1) En todos los baremos de méritos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.

2) La valoración del conocimiento del vascuence, cuando así proceda o sea considerado, variará en función de la Zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la Zona Vascófona, se asignará al conocimiento del vascuence una puntuación de 5,50 puntos, cuando el mismo no haya sido declarado preceptivo a la plantilla orgánica.

b) En la Zona Mixta, el conocimiento del vascuence como mérito, cuando así haya sido considerado en la plantilla orgánica, tendrá una puntuación de 5,25 puntos.

3) La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también en 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que pueda convocar al efecto el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

Artículo 2.º Se suprime la palabra "idiomas" del apartado b) 6) "Otros méritos", del Anexo II de la Orden Foral referenciada en el artículo anterior.

Artículo 3.º La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, nueve de febrero de dos mil uno.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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