BOLETÍN Nº 27 - 28 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 23/2001, de 29 de enero, por el que se desarrolla funcional y organizativamente el Centro de Investigación Biomédica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En el último quinquenio se ha producido una transformación fundamental en la comunicación y transferencia de la información científica que facilita la disponibilidad de documentación, tanto para el ejercicio clínico como para la investigación en Ciencias de la Salud. A ello se añade la progresiva extensión del nuevo modo de ejercer la medicina basada en las pruebas que aseguran la mayor probabilidad de aciertos; disminuye la incertidumbre y aumenta la seguridad en la decisión clínica. Ello en su conjunto constituye el nuevo paradigma de la medicina basada en la evidencia, esto es, en la prueba; que gracias a la globalización de la transferencia de los conocimientos, se encuentra en el inicio de una total transformación del ejercicio médico. Esta disponibilidad del gran número de nuevos conocimientos no está acorde con las posibilidades de disponibilidad en tiempo y medios por parte de los médicos asistenciales de modo individual, y ni siquiera los medios tradicionales de acceso habitual, como las revistas o las bibliotecas, dan ya respuesta a las exigencias del pleno conocimiento. Ello intenta ser paliado a través de las Agencias de Tecnología y de las fuentes de información que facilitan bases de datos sobre la mejor evidencia disponible, pero estos avances en el documentalismo en ciencias de la salud, requieren instrumentos de gestión que faciliten al médico asistencial la mejor síntesis documental para la toma de decisiones.

En resumen, puede decirse que el enorme avance científico y tecnológico en ciencias de la salud en el último lustro, no está acompasado con la disponibilidad en medios y en tiempo, tanto de los médicos asistenciales como de los de investigadores; y que aquellos, acuciados por la cada vez mayor exigencia para trabajar en una medicina basada en la evidencia, no disponen ni pueden disponer individualmente de tales herramientas; incluso representa una falsa seguridad la dispersión y el uso individualizado de información limitada.

Otra exigencia en el campo de la investigación es el poder disponer de elementos que sirvan al desarrollo de proyectos de investigación y, en tal sentido, además de los recursos disponibles a través del Centro de Investigación Biomédica de animalario, quirófano experimental y laboratorios, se encuentra la demanda y requerimiento de los bancos de material biológico que permiten la investigación prospectiva tanto de orden genético como en biología molecular, lo que requiere una gestión integrada de los recursos disponibles y máxima garantía técnica, como también es necesario desarrollar infraestructuras de apoyo para la implementación de nuevas tecnologías de análisis molecular con potencial de proyección diagnóstica o terapeútica, en la actividad clínica asistencial.

Estas nuevas herramientas de trabajo para los profesionales con sentido de la eficiencia, deben ser puestas a disposición de todos los profesionales del Sistema Sanitario de Navarra de forma integrada en el Centro de Investigación Biomédica, el cual y vista la trayectoria ascendente de utilización de sus servicios, requiere, para las funciones ya consolidadas y para las nuevas que se plantean sobre gestión de la documentación científica y del banco de material biológico, que el referido Centro disponga de un adecuado desarrollo organizativo a través de áreas especializadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de enero de dos mil uno.

DECRETO:

Artículo 1.º El Centro de Investigación Biomédica, regulado por Decreto Foral 137/1997, de 18 de mayo, incorpora a las funciones reconocidas en el Artículo 1.º2 del mencionado Decreto, las siguientes:

i) Gestionar coordinadamente los recursos de documentación científica de los centros sanitarios y a su vez facilitar el acceso de los profesionales sanitarios a la actualización de conocimientos científicos, que pueda aportar la mejor evidencia disponible en cada momento para su labor clínica, investigadora y de gestión sanitaria.

j) Gestionar las dotaciones clínico-experimentales del Centro así como los bancos de material biológico que se adscriban al mismo y desarrollar las nuevas tecnologías de análisis molecular para la toma de decisiones diagnósticas, pronósticas y de investigación.

Artículo 2.º El Centro de Investigación Biomédica se organiza en las siguientes áreas técnicas:

-Una de Documentación Gráfica para el apoyo a las actividades clínicas, de investigación y docentes, desarrolladas por los profesionales sanitarios del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos, a través de la preparación de materiales gráficos que faciliten dichas actividades.

-Una de Documentación Científica para gestionar coordinadamente los recursos y medios técnicos documentales de los centros sanitarios y facilitar a su vez el mejor conocimiento actualizado de los conocimientos científicos que aporten evidencia para la actividad clínica, investigadora y de gestión sanitaria de los profesionales sanitarios del Departamento de Salud o de sus Organismos Autónomos.

-Una de apoyo a la investigación clínico-experimental con dotación de animalario y quirófano experimental; así como a la investigación aplicada y clínica con dotación de equipos de criopreservación y laboratorios, para poner a disposición recursos instrumentales y materiales biológicos para la investigación y la aplicación diagnóstica o terapéutica en la actividad clínica asistencial.

Artículo 3.º El Centro de Investigación Biomédica dispondrá de los medios necesarios para la criopreservación de muestras tisulares de patología humana, contando con la asesoría de una Comisión Técnica a tal fin, que integrará representantes de los servicios médicos y quirúrgicos que aporten material biológico, así como de los que participen en el diagnóstico patológico o en el estudio de la epidemiología clínica o poblacional de la enfermedad neoplásica, y cuya composición se establecerá por Orden Foral.

Artículo 4.º El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dotará de los recursos organizativos, materiales y de personal necesarios para el funcionamiento de las unidades establecidas en el presente Decreto Foral.

DISPOSICION FINAL

Unica.-El presente Decreto Foral entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintinueve de enero de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

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