BOLETÍN Nº 23 - 19 de febrero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B E R R I O Z A R

E D I C T O

Se hace saber a don Fortunato Napar Bereterbide, cuyo último domicilio conocido es calle Oscoz (Valle de Imotz) de Navarra, que la Alcaldía de Berriozar, con fecha 2 de enero de 2001, ha dictado la resolución (enero 05/2001) que a continuación se transcribe, con indicación expresa del régimen de recursos que contra la misma caben:

El señor Alcalde del Ayuntamiento de Berriozar, con fecha de dos de enero del año dos mil uno, adoptó la siguiente resolución:

"Visto el recurso de reposición interpuesto por don Fortunato Napar Bereterbide, contra resolución de esta Alcaldía de fecha 11 de octubre del año en curso, por la que se le impone una multa por infracción de tráfico (expediente 150/00).

Que instruido en forma el presente recurso, se desprende de las actuaciones expedientales, los siguientes,

Antecedentes:

Primero.-Con fecha 12 de abril de 2000, se expidió boletín de denuncia por infracción de tráfico (conducir el vehículo con una tasa de alcohol superior al 0.40 mg/l de aire expirado), cometida con el vehículo matrícula NA-008169-AK (artículo 12.1 de la Ley sobre Tráfico y artículo 20 del Reglamento de Circulación.

Segundo.-Con fecha de 19 de septiembre de 2000, se dictó resolución de sanción por infracción de tráfico. Dicha resolución fue notificada en fecha veintiuno de septiembre del año dos mil.

Tercero.-Con fecha de entrada en la Delegación del Gobierno en Madrid de 5 de octubre de 2000 y entrada en el Ayuntamiento de Berriozar el día 30 de octubre de 2000, don Fortunato Napar Bereterbide interpuso recurso de reposición contra resolución de alcaldía de fecha diecinueve de septiembre de 2000, por la que se le imponía una multa por infracción de Tráfico "circular con tasa de alcohol superior a la permitida".

Fundamentos jurídicos:

I.-El agente denunciante en su informe se ratifica en todo lo expresado en el Boletín de denuncia, el cual obra en el expediente. Según dispone el artículo 14 del Real Decreto 320/94, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados. Así mismo el Tribunal Supremo en sentencia de 4 de octubre de 1996 declara como doctrina legal que la ratificación del denunciante en el procedimiento sancionador regulado por el Texto articulado de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, constituye prueba de cargo con anterioridad a la notificación de la denuncia del presunto infractor. En este sentido se pronuncia el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 19 de enero de 1989.

II.-La calificación de la infracción cometida y la sanción impuesta están correctamente graduadas.

III.-El expediente, junto con las pruebas a las que se hace referencia en el recurso de reposición, se han encontrado a disposición del recurrente en las oficinas generales, al objeto de poder ser examinado.

En consecuencia, esta Alcaldía resuelve desestimar el recurso de reposición, por considerar que la resolución recurrida es conforme a derecho."

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se notifica mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

Berriozar, a veinticuatro de enero de dos mil uno. El Secretario General, Tomás Mena García.

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