BOLETÍN Nº 23 - 19 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 3.904 de este Tribunal, de fecha 28 de julio de 2000, que resolvió el recurso de alzada número 00-0593, interpuesto por doña María Begoña Esparza Vierge, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en fecha 7 de octubre de 1999 (expediente municipal número 5321/99), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 3.904.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a veintiocho de julio de dos mil.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 00-0593, interpuesto por doña María Begoña Esparza Vierge contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 7 de octubre de 1999 (expediente municipal número 5321/99), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El presente recurso de alzada se interpone contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía de Pamplona para el pago forzoso de una multa de tráfico no abonada en el periodo voluntario, impuesta por resolución del mismo órgano como consecuencia de una infracción de tráfico. La recurrente alega los fundamentos jurídicos que estima aplicables y concluye con la súplica de que la providencia sea anulada.

2.º El Ayuntamiento de Pamplona remitió a este Tribunal el expediente con la documentación en la cual figuran los antecedentes acreditativos de su actuación.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-Procede, en primer lugar, examinar si en el presente caso se han acreditado los requisitos formales exigidos por el ordenamiento jurídico para tener acceso a la vía del recurso de alzada, configurado contra los actos de las Entidades Locales, pues en caso contrario no sería posible entrar a conocer el fondo del asunto.

Al efecto, el artículo 337.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que el recurso de alzada ha de interponerse dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto objeto de recurso, si fuera expreso. En coherencia con tal precepto legal, el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales de Navarra, dispone en su artículo 22 que "la resolución declarará la inadmisibilidad del recurso de alzada en los casos siguientes: (...) e) Cuando haya caducado el plazo para la interposición del recurso".

En el presente caso, la providencia de apremio ha sido notificada con fecha 19 de noviembre de 1999, y el recurso de alzada se ha interpuesto el día 26 de enero de 2000. Por tanto, se ha producido la caducidad del plazo para el ejercicio de la acción, por lo que procede declarar la inadmisión del recurso.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Que procede inadmitir, y se inadmite, el recurso de alzada arriba referenciado interpuesto contra reclamación en vía ejecutiva de una deuda contraída como consecuencia de una resolución sancionadora de tráfico.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, quince de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 3.903 de este Tribunal, de fecha 28 de julio de 2000, que resolvió el recurso de alzada número 00-0592, interpuesto por doña María Begoña Esparza Vierge, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en fecha 7 de octubre de 1999 (expediente municipal número 5519/99), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 3.903.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a veintiocho de julio de dos mil.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 00-0592, interpuesto por doña María Begoña Esparza Vierge contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 7 de octubre de 1999 (expediente municipal número 5519/99), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El presente recurso de alzada se interpone contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía de Pamplona para el pago forzoso de una multa de tráfico no abonada en el periodo voluntario, impuesta por resolución del mismo órgano como consecuencia de una infracción de tráfico. La recurrente alega los fundamentos jurídicos que estima aplicables y concluye con la súplica de que la providencia sea anulada.

2.º El Ayuntamiento de Pamplona remitió a este Tribunal el expediente con la documentación en la cual figuran los antecedentes acreditativos de su actuación.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-Procede, en primer lugar, examinar si en el presente caso se han acreditado los requisitos formales exigidos por el ordenamiento jurídico para tener acceso a la vía del recurso de alzada, configurado contra los actos de las Entidades Locales, pues en caso contrario no sería posible entrar a conocer el fondo del asunto.

Al efecto, el artículo 337.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que el recurso de alzada ha de interponerse dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto objeto de recurso, si fuera expreso. En coherencia con tal precepto legal, el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales de Navarra, dispone en su artículo 22 que "la resolución declarará la inadmisibilidad del recurso de alzada en los casos siguientes: (...) e) Cuando haya caducado el plazo para la interposición del recurso".

En el presente caso, la providencia de apremio ha sido notificada con fecha 19 de noviembre de 1999, y el recurso de alzada se ha interpuesto el día 26 de enero de 2000. Por tanto, se ha producido la caducidad del plazo para el ejercicio de la acción, por lo que procede declarar la inadmisión del recurso.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Que procede inadmitir, y se inadmite, el recurso de alzada arriba referenciado interpuesto contra reclamación en vía ejecutiva de una deuda contraída como consecuencia de una resolución sancionadora de tráfico.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, quince de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 3.902 de este Tribunal, de fecha 28 de julio de 2000, que resolvió el recurso de alzada número 00-0591, interpuesto por doña María Begoña Esparza Vierge, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en fecha 7 de octubre de 1999 (expediente municipal número 2100/99), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 3.902.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a veintiocho de julio de dos mil.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 00-0591, interpuesto por doña Begoña Esparza Vierge contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 7 de octubre de 1999 (expediente municipal número 2100/99), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El presente recurso de alzada se interpone contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía de Pamplona para el pago forzoso de una multa de tráfico no abonada en el periodo voluntario, impuesta por resolución del mismo órgano como consecuencia de una infracción de tráfico. La recurrente alega los fundamentos jurídicos que estima aplicables y concluye con la súplica de que la providencia sea anulada.

2.º El Ayuntamiento de Pamplona remitió a este Tribunal el expediente con la documentación en la cual figuran los antecedentes acreditativos de su actuación.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-Procede, en primer lugar, examinar si en el presente caso se han acreditado los requisitos formales exigidos por el ordenamiento jurídico para tener acceso a la vía del recurso de alzada, configurado contra los actos de las Entidades Locales, pues en caso contrario no sería posible entrar a conocer el fondo del asunto.

Al efecto, el artículo 337.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que el recurso de alzada ha de interponerse dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto objeto de recurso, si fuera expreso. En coherencia con tal precepto legal, el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales de Navarra, dispone en su artículo 22 que "la resolución declarará la inadmisibilidad del recurso de alzada en los casos siguientes: (...) e) Cuando haya caducado el plazo para la interposición del recurso".

En el presente caso, la providencia de apremio ha sido notificada con fecha 19 de noviembre de 1999, y el recurso de alzada se ha interpuesto el día 26 de enero de 2000. Por tanto, se ha producido la caducidad del plazo para el ejercicio de la acción, por lo que procede declarar la inadmisión del recurso.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Que procede inadmitir, y se inadmite, el recurso de alzada arriba referenciado interpuesto contra reclamación en vía ejecutiva de una deuda contraída como consecuencia de una resolución sancionadora de tráfico.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, quince de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 3.356 de este Tribunal, de fecha 26 de junio de 2000, que resolvió el recurso de alzada número 00-0401, interpuesto por don Genaro Lázkoz Palomar, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en fecha 7 de octubre de 1999 (expediente municipal número 11374/99), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 3.356.

Presidente: Don Juan Luis Beltrán Aguirre.

Vocales: Don Carlos Arroyo Izarra y doña María Jesús Moreno Garrido.

En la ciudad de Pamplona, a veintiséis de junio de dos mil.

Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 00-0401, interpuesto por don Genaro Lazkoz Palomar contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en fecha 7 de octubre de 1999 (expediente municipal número 11374/99), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El presente recurso de alzada se interpone contra Providencia de Apremio de fecha 7 de octubre de 1999 dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona por impago de una multa impuesta por dicho órgano por infracción de tráfico cometida el día 20 de marzo de 1999. El interesado alega los motivos y fundamentos que entiende aplicables y solicita la anulación del acto.

2.º El Ayuntamiento de Pamplona remitió el expediente con los antecedentes acreditativos de su actuación, aportando informe en defensa de la legalidad del acto impugnado.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar la legalidad de una actuación municipal llevada a efecto en un procedimiento de apremio.

Para dilucidar el tema es preciso acudir a la normativa aplicable contenida, en esencia, en el vigente Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1.684/90, de 20 de diciembre, cuyo artículo 99 señala que sólo cabe la impugnación del procedimiento de apremio en los siguientes casos: a) prescripción; b) anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; c) pago o aplazamiento en periodo voluntario; y d) defecto formal en el título expedido para la ejecución. Dichos motivos están tasados según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 30 de enero de 1989 -R.Ar. 544-, de 25 y 29 de junio de 1990 -R.Ar. 4934 y 5454-, entre otras muchas), por lo que no cabe en este momento plantear otros motivos distintos de los referidos. El procedimiento de apremio tiene como única finalidad el ingreso forzoso de deudas para con la Hacienda Pública no abonadas en periodo voluntario, que como actos principales deben impugnarse en el momento procedimental oportuno y no cuando se van a ejecutar forzosamente al no haberse abonado.

Segundo.-Pretende el recurrente la nulidad del acto impugnado señalando que no cometió la infracción, pues cruzó el semáforo en ámbar y no en rojo, al contrario de lo que consta en el boletín de la denuncia firmado por dos Agentes de la Policía Municipal, pero como se ha dicho más arriba, tales argumentos debían de haberse utilizado en la impugnación de la sanción y no ahora cuando ha quedado firme y consentida al no haberla atacado en su momento. Procede la desestimación del recurso de alzada.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

Resuelve: Desestimar el recurso de alzada arriba referenciado interpuesto contra Providencia de Apremio de fecha 7 de octubre de 1999 dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona, para asegurar el pago de una deuda contraida como consecuencia de una multa de tráfico no abonada en el periodo voluntario; acto que confirmamos por ser ajustado a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Luis Beltrán. Carlos Arroyo. María Jesús Moreno. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, quince de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 2.919 de este Tribunal, de fecha 1 de junio de 2000, que resolvió el recurso de alzada número 00-0122, interpuesto por don Enrique García Pérez, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en fecha 7 de octubre de 1999 (expediente municipal número 9095/99), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 2.919.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a uno de junio de dos mil.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 00-0122, interpuesto por don Enrique García Pérez contra providencia de apremio del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 7 de octubre de 1999 (expediente municipal número 9095/99), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El presente recurso de alzada se interpone contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía de Pamplona para el pago forzoso de una multa de tráfico no abonada en el periodo voluntario, impuesta por resolución del mismo órgano como consecuencia de una infracción de tráfico (expediente sancionador de referencia). El interesado alega los fundamentos jurídicos que estima aplicables y concluye con la súplica de que la providencia sea anulada.

2.º El Ayuntamiento de Pamplona remitió a este Tribunal el expediente con los antecedentes acreditativos de su actuación, aportando informe en defensa de la legalidad del acto impugnado.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar la legalidad de una actuación municipal llevada a efecto en un procedimiento de apremio.

Para dilucidar el tema es preciso acudir a la normativa aplicable contenida, en esencia, en el vigente Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1.684/90, de 20 de diciembre, cuyo artículo 99.1 señala que sólo cabe la impugnación del procedimiento de apremio en los siguientes casos: a) prescripción; b) anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; c) pago o aplazamiento en periodo voluntario; y d) defecto formal en el título expedido para la ejecución. Dichos motivos están tasados según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 30 de enero de 1989 -R. Ar. 544-, de 25 y 29 de junio de 1990 -R. Ar. 4934 y 5454-, entre otras muchas), por lo que no cabe en este momento plantear otros motivos distintos de los referidos. El procedimiento de apremio tiene como única finalidad el ingreso forzoso de deudas para con la Hacienda Pública no abonadas en periodo voluntario, que como actos principales deben impugnarse en el momento procedimental oportuno y no cuando se van a ejecutar forzosamente al no haberse abonado.

Segundo.-Del examen del expediente se observa que no se ha producido ninguno de los supuestos contemplados en el citado artículo 99.1 del reglamento. La resolución sancionadora fue publicada conforme a lo previsto por el artículo 59.4 de la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común. Dicho acto quedó firme y consentido al no haberse recurrido en tiempo y forma, por lo que es ejecutable de acuerdo con lo previsto por el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En consecuencia, habiéndose agotado el plazo de ingreso voluntario a que se refiere el artículo 84 del mismo texto legal, ha de entenderse plenamente ajustada a Derecho la exacción del importe de la sanción por la vía de apremio. Por otro lado, no se observa que se haya producido prescripción por la tramitación defectuosa del procedimiento sancionador, ni concesión de aplazamiento de pago, ni ningún otro defecto que, aun de oficio, este Tribunal deba considerar. Procede la desestimación del recurso.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Que procede desestimar, y se desestima, el recurso de alzada arriba referenciado interpuesto contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía de Pamplona para asegurar el pago de una deuda contraída como consecuencia de la imposición de una multa de tráfico; acto que debemos confirmar, y confirmamos, por ser ajustado a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, quince de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 3.724 de este Tribunal, de fecha 20 de julio de 2000, que resolvió el recurso de alzada número 98-5885, interpuesto por don Aritza Saragueta Iturbe, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 4930), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 3.724.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a veinte de julio de dos mil.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 98-5885, interpuesto por don Aritza Saragueta Iturbe contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 4930), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º Por don Aritza Saragueta Iturbe, mediante escrito presentado el día 23 de noviembre de 1998, se interpuso recurso de alzada contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 4930), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

2.º No habiéndose cumplido los requisitos a que se refiere el artículo 11 del Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento aprobado por Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, por Providencia de fecha 11 de diciembre de 1998, notificada el día 29 de mayo de 2000, se concedió a la parte recurrente un plazo de diez días hábiles para que subsanara los defectos en que había incurrido, con apercibimiento de que, de no verificarlo, se procedería al archivo de las actuaciones, habiendo transcurrido dicho plazo sin que por la parte recurrente se haya cumplimentado lo requerido.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-En el presente caso se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12.1 del precitado Reglamento, habiendo transcurrido el plazo al efecto concedido sin que por la parte recurrente se hayan subsanado las omisiones a que se refiere la Providencia de fecha 11 de diciembre de 1998; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el mismo precepto y artículo 21.2 del repetido Reglamento, procede decretar el archivo del expediente.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Ordenar el archivo de las actuaciones correspondientes al recurso de alzada referido en el encabezamiento de la presente, declarando concluso el expediente.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, quince de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 4.517 de este Tribunal, de fecha 7 de julio de 2000, que resolvió el recurso de alzada número 00-0766, interpuesto por doña María José Arcas Espuña, contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona recaída en el expediente municipal número 320528/99, sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 4.517.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a siete de septiembre de dos mil.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 00-0766, interpuesto por doña María José Arcas Espuña contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, recaída en el expediente municipal número 320528/99, sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho:

1.º Por doña María José Arcas Espuña, mediante escrito presentado el día 31 de enero de 2000, se interpuso recurso de alzada contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona recaída en el expediente municipal número 320528/99, sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

2.º Por providencia de este Tribunal de fecha 24 de julio de 2000, notificada el día 26 del mismo mes y año, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 12.2 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, se dio traslado del recurso y de los documentos aportados con el mismo al Ayuntamiento de Pamplona, concediéndole el plazo de un mes para que presentara escrito de informe o alegaciones y cuanta documentación estimara procedente para justificar la resolución recurrida.

3.º Evacuando el trámite conferido, dicho Ayuntamiento informó en el sentido de estar dispuesto a satisfacer las pretensiones deducidas en el recurso, concretando los motivos que aconsejaron la variación de criterio en relación al mantenido en el acto que dio origen al recurso.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-Conforme al artículo 20 del precitado Reglamento, las autoridades o corporaciones cuyas resoluciones o acuerdos hubiesen sido recurridos, podrán dirigirse al Tribunal Administrativo de Navarra indicando, por vía de informe, estar dispuestos a satisfacer las pretensiones deducidas en el recurso, concretando los motivos que hubieren aconsejado el cambio de criterio.

Segundo.-Habiendo manifestado el Ayuntamiento de Pamplona estar dispuesto a satisfacer las pretensiones deducidas en el presente recurso, y no dándose en el presente caso ninguno de los supuestos que contemplan los apartados a) al c) del número 2 del artículo 20 del Reglamento en cuestión para la continuación del procedimiento, procede dictar resolución de conformidad con las pretensiones de la parte recurrente.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Que procede estimar y se estima el recurso de alzada interpuesto por doña María José Arcas Espuña, contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona recaída en el expediente municipal número 320528/99; acto que debemos anular y anulamos por ser contrario al ordenamiento jurídico.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, quince de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 4.516 de este Tribunal, de fecha 7 de julio de 2000, que resolvió el recurso de alzada número 00-0765, interpuesto por doña María del Sol Magaña Izco, contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona recaída en el expediente municipal número 640248/99, sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 4.516.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a siete de septiembre de dos mil.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 00-0765, interpuesto por doña María del Sol Magaña Izco contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, recaída en el expediente municipal número 640248/99, sobre sanción por no colocar bien visible el tique o tarjeta de residente.

Antecedentes de Hecho:

1.º Por doña María del Sol Magaña Izco, mediante escrito presentado el día 31 de enero de 2000, se interpuso recurso de alzada contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona recaída en el expediente municipal número 640248/99, sobre sanción por no colocar bien visible el tique o tarjeta de residente.

2.º Por providencia de este Tribunal de fecha 24 de julio de 2000, notificada el día 26 del mismo mes y año, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 12.2 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, se dio traslado del recurso y de los documentos aportados con el mismo al Ayuntamiento de Pamplona, concediéndole el plazo de un mes para que presentara escrito de informe o alegaciones y cuanta documentación estimara procedente para justificar la resolución recurrida.

3.º Evacuando el trámite conferido, dicho Ayuntamiento informó en el sentido de estar dispuesto a satisfacer las pretensiones deducidas en el recurso, concretando los motivos que aconsejaron la variación de criterio en relación al mantenido en el acto que dio origen al recurso.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-Conforme al artículo 20 del precitado Reglamento, las autoridades o corporaciones cuyas resoluciones o acuerdos hubiesen sido recurridos, podrán dirigirse al Tribunal Administrativo de Navarra indicando, por vía de informe, estar dispuestos a satisfacer las pretensiones deducidas en el recurso, concretando los motivos que hubieren aconsejado el cambio de criterio.

Segundo.-Habiendo manifestado el Ayuntamiento de Pamplona estar dispuesto a satisfacer las pretensiones deducidas en el presente recurso, y no dándose en el presente caso ninguno de los supuestos que contemplan los apartados a) al c) del número 2 del artículo 20 del Reglamento en cuestión para la continuación del procedimiento, procede dictar resolución de conformidad con las pretensiones de la parte recurrente.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Que procede estimar y se estima el recurso de alzada interpuesto por doña María del Sol Magaña Izco, contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, recaída en el expediente municipal número 640248/99; acto que debemos anular y anulamos por ser contrario al ordenamiento jurídico.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, quince de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 2.909 de este Tribunal, de fecha 1 de junio de 2000, que resolvió el recurso de alzada número 00-0493, interpuesto por don Alberto Munárriz Zunzarren, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en fecha 13 de diciembre de 1999 (expediente municipal número 190604/99), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 2.909.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a uno de junio de dos mil.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 00-0493, interpuesto por don Alberto Munárriz Zunzarren contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 13 de diciembre de 1999 (expediente municipal número 190604/99), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El presente recurso de alzada se interpone contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía de Pamplona para el pago forzoso de una multa de tráfico no abonada en el periodo voluntario, impuesta por resolución del mismo órgano como consecuencia de una infracción de tráfico (expediente sancionador de referencia). El interesado alega los fundamentos jurídicos que estima aplicables y concluye con la súplica de que la providencia sea anulada.

2.º El Ayuntamiento de Pamplona remitió a este Tribunal el expediente con los antecedentes acreditativos de su actuación, aportando informe en defensa de la legalidad del acto impugnado.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar la legalidad de una actuación municipal llevada a efecto en un procedimiento de apremio.

Para dilucidar el tema es preciso acudir a la normativa aplicable contenida, en esencia, en el vigente Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1.684/90, de 20 de diciembre, cuyo artículo 99.1 señala que sólo cabe la impugnación del procedimiento de apremio en los siguientes casos: a) prescripción; b) anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; c) pago o aplazamiento en periodo voluntario; y d) defecto formal en el título expedido para la ejecución. Dichos motivos están tasados según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 30 de enero de 1989 -R. Ar. 544-, de 25 y 29 de junio de 1990 -R. Ar. 4934 y 5454-, entre otras muchas), por lo que no cabe en este momento plantear otros motivos distintos de los referidos. El procedimiento de apremio tiene como única finalidad el ingreso forzoso de deudas para con la Hacienda Pública no abonadas en periodo voluntario, que como actos principales deben impugnarse en el momento procedimental oportuno y no cuando se van a ejecutar forzosamente al no haberse abonado.

Segundo.-Del examen del expediente se observa que no se ha producido ninguno de los supuestos contemplados en el citado artículo 99.1 del reglamento. La resolución sancionadora fue notificada debidamente al recurrente el día 30 de agosto de 1999, reuniendo los requisitos formales preceptivos. Dicho acto quedó firme y consentido al no haberse recurrido en tiempo y forma, por lo que es ejecutable de acuerdo con lo previsto por el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En consecuencia, habiéndose agotado el plazo de ingreso voluntario a que se refiere el artículo 84 del mismo texto legal, ha de entenderse plenamente ajustada a Derecho la exacción del importe de la sanción por la vía de apremio. Por otro lado, no se observa que se haya producido prescripción por la tramitación defectuosa del procedimiento sancionador, ni concesión de aplazamiento de pago, ni ningún otro defecto que, aun de oficio, este Tribunal deba considerar. Procede la desestimación del recurso.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Que procede desestimar, y se desestima, el recurso de alzada arriba referenciado interpuesto contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía de Pamplona para asegurar el pago de una deuda contraída como consecuencia de la imposición de una multa de tráfico; acto que debemos confirmar, y confirmamos, por ser ajustado a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, quince de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 5.745 de este Tribunal, de fecha 26 de octubre de 2000, que resolvió el recurso de alzada número 99-6974, interpuesto por don Iñigo Oneca Munárriz, contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 20 de julio de 1999, sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 5.745.

Presidente: Don Juan Luis Beltrán Aguirre.

Vocales: Don Carlos Arroyo Izarra y doña María Jesús Moreno Garrido.

En la ciudad de Pamplona, a veintiséis de octubre de dos mil.

Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 99-6974, interpuesto por don Iñigo Oneca Munárriz contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 20 de julio de 1999, sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º Por don Iñigo Oneca Munárriz, mediante escrito presentado el día 21 de diciembre de 1999, se interpuso recurso de alzada contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 20 de julio de 1999, sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

2.º Por providencia de este Tribunal de fecha 21 de enero de 2000, notificada el día 24 de enero siguiente, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 12.2 del Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento aprobado por Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, se dio traslado del recurso y de los documentos aportados con el mismo al Ayuntamiento de Pamplona, concediéndole el plazo de un mes para que presentara escrito de informe o alegaciones y cuanta documentación estimara procedente para justificar la resolución recurrida.

3.º Evacuando el trámite conferido, dicho Ayuntamiento informó en el sentido de estar dispuesto a satisfacer las pretensiones deducidas en el recurso, concretando los motivos que aconsejaron la variación de criterio en relación al mantenido en el acto que dio origen al recurso.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-Conforme al artículo 20 del precitado Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, las autoridades o corporaciones cuyas resoluciones o acuerdos hubiesen sido recurridos, podrán dirigirse al Tribunal Administrativo de Navarra indicando, por vía de informe, estar dispuestos a satisfacer las pretensiones deducidas en el recurso, concretando los motivos que hubieren aconsejado el cambio de criterio.

Segundo.-Habiendo manifestado el Ayuntamiento de Pamplona estar dispuesto a satisfacer las pretensiones deducidas en el presente recurso, y no dándose en el presente caso ninguno de los supuestos que contemplan los apartados a) al c) del número 2 del artículo 20 del Reglamento en cuestión para la continuación del procedimiento, procede dictar resolución de conformidad con las pretensiones de la parte recurrente.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Que procede estimar y se estima el recurso de alzada interpuesto por don Iñigo Oneca Munárriz, contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 20 de julio de 1999; acto que debemos anular y anulamos por ser contrario al ordenamiento jurídico.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Luis Beltrán. Carlos Arroyo. María Jesús Moreno. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, quince de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 3.447 de este Tribunal, de fecha 28 de junio de 2000, que resolvió el recurso de alzada número 00-0490, interpuesto por doña Margarita Mendívil Armendáriz, contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona correspondiente al expediente municipal número 37808/99, sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 3.447.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a veintiocho de junio de dos mil.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 00-0490, interpuesto por doña Margarita Mendívil Armendáriz contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona correspondiente al expediente municipal número 37808/99, sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho:

1.º El presente recurso de alzada se interpone contra resolución del Concejal Delegado del Area de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona (delegación de la potestad para sancionar conferida mediante resolución de la Alcaldía de Pamplona, de fecha 5 de julio de 1999, BOLETIN OFICIAL de Navarra número 104, de 20 de agosto) que impone una multa por la comisión de una infracción en materia de tráfico consistente en estacionar un vehículo en zona de carga y descarga, durante el horario reservado para la misma, sin realizar dicha actividad (Paseo Sarasate, 20), con infracción del ordenamiento jurídico. La recurrente alega los fundamentos jurídicos que estima aplicables y concluye con la súplica de que la sanción sea anulada.

2.º El excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona remitió el expediente respectivo con los antecedentes acreditativos de su actuación, aportando informe del Letrado del Area en defensa de la legalidad del acto impugnado.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-Los hechos que motivaron la imposición de la sanción han quedado plenamente acreditados en el expediente pues, si bien el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone que las denuncias formuladas por los Agentes de Autoridad harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, y dado que tal presunción de veracidad no puede extenderse a los Vigilantes y Controladores de tráfico por cuanto éstos no pueden ser considerados agentes de la autoridad y, por tanto, sus denuncias, al igual que las denuncias que pudiera formular un particular, carecen por sí solas de fuerza suficiente para acreditar los hechos que se denuncian, a menos que sean adveradas por pruebas posteriores (Sentencias del T.S. de 1 de octubre de 1991 -R.Ar.7639- y 23 de noviembre de 1993 -R.Ar.8883-, entre otras muchas), lo cierto es que para desvirtuar la presunción de inocencia de que goza el administrado/a, el Ayuntamiento practicó otros medios probatorios distintos de la mera declaración del Vigilante, como es la incorporación al expediente de una fotografía, donde se observa patentemente el indebido estacionamiento del vehículo NA-5273-P.

Por lo demás, la notificación a la interesada de la apertura del expediente sancionador tuvo lugar al tiempo de personarse aquélla en las dependencias municipales para recoger su vehículo, previamente retirado por el Servicio Municipal de Grúa, por medio del Agente de Policía que se identifica con el número 246, sin que la negativa de la interesada a firmar el boletín de denuncia fuera óbice para dar por cumplido el trámite.

Segundo.-Conforme dispone el artículo 65.4 de la Ley Vial son constitutivos de infracción grave "...las paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tráfico...". La comisión de infracciones graves puede sancionarse con multa de hasta 50.000 pesetas, según tipifica el artículo 67.1 de la misma norma legal. En el presente caso los hechos denunciados constituyen una infracción grave conforme se señala en el artículo 91.2, g), del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, habiéndose impuesto la sanción correspondiente en la cuantía de 16.000 pesetas, cantidad que, a juicio de este Tribunal, está correctamente graduada.

Por otra parte, el examen del expediente sancionador permite deducir que se han cumplido, en lo sustancial, todos los requisitos formales exigidos por la ley, habiendo posibilitado a la recurrente la identificación, en su caso, del conductor del vehículo, la formulación de alegaciones en su defensa y la proposición de cuantas pruebas estimara oportunas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 72 y 79 de la ley. Procede la desestimación del recurso.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Que procede desestimar, y se desestima, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra resolución del Concejal Delegado del Area de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona que impone una multa por la comisión de una infracción en materia de tráfico (expediente número 37808/99); resolución que debemos confirmar, y se confirma, por estar ajustada a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, quince de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 4.889 de este Tribunal, de fecha 28 de septiembre de 2000, que resolvió el recurso de alzada número 98-3685, interpuesto por don José María de los Santos de los Angeles, contra cinco providencias de apremio dictadas por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en fechas 22 de junio, 1 de diciembre de 1993, 23 de agosto de agosto de 1994 y 18 de agosto y 10 de octubre de 1995, respectivamente (liquidaciones 1992 a 1995 y expediente sancionador número 5729/959), sobre reclamación en vía ejecutiva de débitos por Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 4.889.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a veintiocho de septiembre de dos mil.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 98-3685, interpuesto por don José María de los Santos de los Angeles contra cinco providencias de apremio dictadas por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en fechas 22 de junio, 1 de diciembre de 1993, 23 de agosto de 1994 y 18 de agosto y 10 de octubre de 1995, respectivamente (liquidaciones 1992 a 1995 y expediente sancionador número 5729/95), sobre reclamación en vía ejecutiva de débitos por Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y multa de tráfico. Ha sido Ponente doña María Asunción Erice Echegaray.

Antecedentes de Hecho:

1.º En el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 10 de junio de 1998, aparece publicado un edicto de la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Pamplona, relativo a la reclamación de unas deudas al hoy recurrente.

2.º Contra dicho acto se interpuso por el interesado, en tiempo y forma, recurso de alzada ante este Tribunal.

3.º Mediante providencia resolutoria del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento citado para que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la Corporación de referencia.

4.º No se propuso por las partes la realización de pruebas.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-En el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 10 de junio de 1998, aparece publicado un edicto de la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Pamplona, en el que consta, por lo que aquí interesa, lo siguiente: "Se hace saber que no habiendo podido practicar directamente a las personas o entidades que luego se dirán una notificación de esta Dependencia, bien por ser desconocidos los datos obrantes en este Ayuntamiento, bien por haber rehusado recibir la misma, o bien por haber resultado infructuosa la notificación en diversos intentos realizados en días y horas diferentes, habiendo constancia de cada circunstancia en el correspondiente expediente, conforme dispone el artículo 103.6 del Reglamento General de Recaudación, se publica este edicto y se les hace saber que transcurridos diez días desde la publicación sin personarse los interesados, por o si o por medio de representante, para ser notificados por comparecencia, se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustantación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer y de los recursos que cabe interponer, conforme el artículo 177 del mismo Reglamento y conforme al artículo 105.6 de la Ley 2030/1063, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y del Orden Social, haciendo mención expresa de que se les ha entregado copia íntegra del texto del acto o diligencia que se pretendía notificar. (=) Domicilio de la Dependencia: Calle Olite, 20, bajo, de Pamplona. (=) D.N.I: 33415842 (=) Nombre: Lossantos de los Angeles, Jose Maria de (=) Impuesto: Impto. Vehiculos Traccion Mecan. NA-1474-I (=) Año/Período: 1992/0 (=) Fecha Apremio: 22-06-93 (=) Importe Pendiente: 12.558 (=) D.N.I: 33415842 (=) Nombre: Lossantos de los Angeles, Jose Maria de (=) Impuesto: Impto. Vehiculos Traccion Mecan. NA-1474-I (=) Año/Periodo: 1993/0 (=) Fecha Apremio:01-12-93 (=) Importe Pendiente: 13.482 (=) D.N.I: 33415842 (=) Nombre: Lossantos de los Angeles, Jose Maria de (=) Impuesto: Impto. Vehiculos Traccion Mecan. NA-1474-I (=) Año/Periodo: 1994/0 (=) Fecha Apremio: 23-08-94 (=) Importe Pendiente: 13.094 (=) D.N.I: 33415842 (=) Nombre: Lossantos de los Angeles, Jose Maria de (=) Impuesto: Impto. Vehiculos Traccion Mecan. NA-1474-I (=) Año/Periodo: 1995/0 (=) Fecha Apremio: 18-08-95 (=) Importe Pendiente: 14.378 (=) D.N.I: 33415842 (=) Nombre: Lossantos de los Angeles, Jose Maria de (=) Impuesto: Multas Infracciones De Trafico, NA-5110-AB (=) Año/Periodo: 1995/1 (=) Fecha Apremio: 10-10-95 (=) Importe Pendiente: 42.000."

Pues bien, el Ayuntamiento estima que el acto que nos ocupa es la Providencia de embargo para la recaudación de tales deudas. Sin embargo, la falta de mención del edicto recurrido de encontrarnos en dicha fase, así como, por el contrario, la referencia expresa a la fecha de la Providencia de apremio para la recaudación de los débitos inclina a este Tribunal a considerar que dicho acto impugnado no es sino un recordatorio al deudor de la existencia de un expediente de reclamación en vía ejecutiva de las deudas; expediente del que, como se recoge expresamente, ya han sido dictadas en fechas anteriores las providencias de apremio.

Por su parte, así mismo, el recurrente, en el encabezamiento de su escrito de impugnación, identifica el acto notificado como "Providencias de apremio del Ayuntamiento de Pamplona" y, en el cuerpo del recurso invoca, finalmente, "Los argumentos que se alegaron en su día, pues", añade, "creo que estos asuntos ya están recurridos ante le Tribunal Administrativo de Navarra".

Y, en efecto, mediante el recurso de alzada número 4850/96, interpuesto ante este Tribunal, el mismo interesado impugnó las Providencias de apremio para la recaudación de las deudas por concepto de Impuesto de Circulación del vehículo de su propiedad, NA-1474-I, de los años 1992 a 1995. Dicho recurso fue desestimado mediante Resolución de este Tribunal número 7.676, de 2 de junio de 1999.

Así mismo, mediante el recurso de alzada número 425/96, fue impugnada la Providencia de apremio para la recaudación de una multa de tráfico cometida en 1995 (expediente municipal 5729/95); recurso que debe entenderse desestimado al haber sido resuelto mediante Certificado de Acto Presunto, número 2.790/98, emitido el 2 de diciembre de 1998.

En consecuencia, el edicto que ahora nos ocupa nos es sino un recordatorio del inicio de la vía de apremio para el cobro de las deudas pendientes; apremio cuya adecuación a Derecho ya ha sido confirmada por este Tribunal. Por lo expuesto, no cabe sino desestimar, por las razones ya expuestas en los referidas Resoluciones, el recurso ahora interpuesto.

Por todo lo dicho, el Tribunal,

Resuelve: Que debemos desestimar, como desestimamos, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra edicto de la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Pamplona, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 10 de junio de 1998; acto que se confirma por ser ajustado a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, quince de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 4.288 de este Tribunal, de fecha 31 de agosto de 2000, que resolvió el recurso de alzada número 00-0747, interpuesto por don José Luis López Iturricha, contra resolución del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona correspondiente al expediente municipal número 39932/99, sobre sanción por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 4.288.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a treinta y uno de agosto de dos mil.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 00-0747, interpuesto por don José Luis López Iturricha contra resolución del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona correspondiente al expediente municipal número 39932/99, sobre sanción por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.

Antecedentes de Hecho:

1.º El presente recurso de alzada se interpone contra resolución del Concejal Delegado del Area de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona (dictada en virtud de delegación conferida por la Alcaldía de dicha ciudad, publicada a través del BOLETIN OFICIAL de Navarra número 104, de fecha 20 agosto de 1999), que impone sanción por la comisión de una infracción de tráfico consistente en estacionar indebidamente un vehículo en zona Z.E.L., por espacio de tiempo superior al doble del abonado en el tique (Avenida de Pío XII, s/n). El interesado alega los fundamentos que estima aplicables concluyendo con la súplica de que la resolución sea anulada.

2.º El Ayuntamiento de Pamplona remitió a este Tribunal el expediente con los antecedentes acreditativos de su actuación, aportando informe en defensa de la legalidad del acto impugnado.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-Los hechos que motivaron la denuncia de la Policía Municipal han quedado plenamente acreditados en el expediente pues, como dispone el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las denuncias formuladas por los Agentes de Autoridad harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, y, dado que el funcionario denunciante ha aportado múltiples elementos probatorios (hechos, lugar, día, hora, matrícula, marca, modelo y color del vehículo, precepto jurídico infringido,...), no habiendo formulado el interesado alegaciones en la fase correspondiente (haciendo así decaer la presunción de inocencia de que gozaba, conforme prevé la sentencia del Tribunal Constitucional 74/1985, de 18 de junio), ni realizado ahora, en la fase de recurso, prueba en contrario, resulta evidente que la infracción se cometió tal y como consta en el expediente sancionador.

Segundo.-La disposiciÍn adicional 2.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra; el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (reformado por Ley 5/1997, de 24 de marzo), en sus artículos 7 y 38.4, así como el Reglamento General de Circulación, artículos 93 y 94, habilitan a las Entidades Locales para regular el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas mediante Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida. En desarrollo de esta previsión legal, y para posibilitar un reparto equitativo de tales espacios entre los eventuales usuarios durante las diferentes horas del día, el Ayuntamiento de Pamplona aprobó la Ordenanza Municipal reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido (publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de fecha 9 de septiembre de 1998), tipificando los hechos objeto de la denuncia como infracción en su artículo 23.7.

Conforme el artículo 65.4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se consideran infracciones graves, entre otras, "las paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tráfico". Al efecto, el artículo 91 del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, relaciona los supuestos en que las paradas o estacionamientos suponen obstaculización grave para la circulación, o resultan peligrosos. En el presente caso, el Ayuntamiento ha reconocido que la infracción no puede encuadrarse en ninguno de tales supuestos (ya que no hay constancia de que el estacionamiento constituyera un peligro u obstaculización grave para el tráfico de peatones, vehículos o animales), y, tampoco en los tipificados como infracciones graves por el actual artículo 94 del citado Real Decreto. En consecuencia, la infracción debe calificarse de leve, y así se ha hecho, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 65.3 de la Ley Vial. Por la comisión de infracciones leves se pueden imponer multas de hasta 15.000 pesetas, según establece el artículo 67.1 de la citada norma legal, habiendo sido graduada la sanción impuesta en 10.000 pesetas. Sin embargo, siguiendo el criterio de anteriores resoluciones de este Tribunal para supuestos como el que ahora analizamos, corresponde rebajar la multa a 5.000 pesetas, según la graduación prevista en el mencionado artículo 67.1 y siguientes de la LSV. Por otra parte, el examen del expediente permite deducir que se han cumplido todos los requisitos formales exigidos, habiendo posibilitado al recurrente la identificación del conductor del vehículo y la formulación de alegaciones en su defensa, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 72 y 79 de la ley. Procede la estimación parcial del recurso.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Que procede estimar parcialmente el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona que impone una multa por la comisión de una infracción en materia de tráfico; resolución que debemos anular parcialmente y, en su lugar, fijamos el importe de la multa en 5.000 pesetas.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, quince de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 3.590 de este Tribunal, de fecha 11 de julio de 2000, que resolvió el recurso de alzada número 00-0713, interpuesto por don Angel Martínez Pérez Sevilla, contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona correspondiente al expediente municipal número 26344/99, sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 3.590.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a once de julio de dos mil.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 00-0713, interpuesto por don Angel Martínez Pérez Sevilla contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona correspondiente al expediente municipal número 26344/99, sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho:

1.º El presente recurso de alzada se interpone contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona (dictada en virtud de delegación conferida por la Alcaldía de dicha ciudad, publicada a través del BOLETIN OFICIAL de Navarra de fecha 20 de agosto de 1999), que impone sanción por la comisión de una infracción de tráfico consistente en estacionar indebidamente un vehículo en zona reservada a carga y descarga de mercancías, durante las horas de utilización, sin realizar dicha actividad (Plaza del Castillo). El interesado alega los fundamentos que estima aplicables y concluye con la súplica de que la resolución sea anulada.

2.º El Ayuntamiento de Pamplona remitió a este Tribunal el expediente con los antecedentes acreditativos de su actuación, aportando informe en defensa de la legalidad del acto impugnado.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-Los hechos que motivaron la denuncia de la Policía Municipal han quedado plenamente acreditados en el expediente pues, como dispone el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las denuncias formuladas por los Agentes de Autoridad harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, y, dado que el funcionario denunciante ha aportado múltiples elementos probatorios (hechos, lugar, día, hora, matrícula, marca, modelo y color del vehículo, precepto jurídico infringido,...), habiéndose ratificado en todos los extremos contenidos en la denuncia, una vez presentadas por el interesado sus alegaciones; no habiendo desvirtuado tampoco ahora, en la fase de recurso, dicha presunción de veracidad, por lo que resulta evidente que la infracción se cometió tal y como consta en el expediente sancionador.

Segundo.-Conforme el artículo 65.4 de la LSV, se consideran infracciones graves, entre otras, "las paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tráfico". Al efecto, el artículo 91 del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, relaciona los supuestos en que las paradas o estacionamientos suponen obstaculización grave para la circulación, o resultan peligrosos. En uno de tales supuestos, el previsto en el apartado 2,g) de dicha disposición, se tipifica el hecho objeto de la denuncia.

Por la comisión de infracciones graves se pueden imponer multas de hasta 50.000 pesetas, conforme establece el artículo 67.1 de la misma Ley, habiendo sido graduada la sanción impuesta prácticamente en la cuantía mínima correspondiente a tales infracciones. Por otra parte, el examen del expediente permite deducir que se han cumplido todos los requisitos formales exigidos por la ley, habiendo posibilitado al recurrente la identificación del conductor del vehículo y la formulación de alegaciones en su defensa, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 72 y 79 de la ley, y 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero. En consecuencia, procede la desestimación del recurso.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Que procede desestimar, y se desestima, el recurso de alzada arriba referenciado interpuesto contra resolución que impone una sanción por la comisión de una infracción en materia de tráfico; resolución que debemos confirmar, y se confirma, por ser ajustada a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, quince de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 5.075 de este Tribunal, de fecha 4 de octubre de 2000, que resolvió los recursos de alzada acumulados números 00-0009 y 00-2718, interpuestos por don Carlos Cózar Linares y don Julián Pérez Cózar, contra liquidación de Tasa de por el Servicio de Grúa del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 19 de diciembre de 1999 y resolución sancionadora de dicho Ayuntamiento correspondiente al expediente municipal número 42984/99, respectivamente, sobre retirada de vehículo por la grúa municipal y sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 5.075.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a cuatro de octubre de dos mil.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente de los recursos de alzada acumulados números 00-00098 y 00-2718, interpuestos, el primero de ellos por don Carlos Cózar Linares contra liquidación de Tasa por el Servicio de Grúa del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 19 de diciembre de 1999, sobre retirada de vehículo por la Grúa Municipal, y el segundo de ellos por don Julián Pérez Cózar, contra resolución sancionadora de dicho Ayuntamiento, correspondiente al expediente municipal número 42984/99, sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurso de alzada número 0009/00 se interpone contra liquidación de tasa del servicio de grúa expedida por el Ayuntamiento de Pamplona, como consecuencia de la retirada de un vehículo estacionado sobre la acera (Plaza M.º de Iranzu). Mediante el recurso número 2.718/00 se impugna la correspondiente sanción impuesta como consecuencia de la infracción señalada anteriormente. Los interesados alegan los fundamentos jurídicos que estiman aplicables, concluyendo con la súplica de que la sanción sea anulada, y devuelto el importe abonado en concepto de tasa.

2.º Por providencia resolutoria número 1.690, de fecha 30 de agosto de 2000, se acordó la acumulación de los dos recursos para su resolución en un único fallo debido a la conexión existente entre ambos.

3.º El Ayuntamiento de Pamplona remitió el expediente con los antecedentes acreditativos de su actuación, aportando informe en defensa de la legalidad de los actos impugnados.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-Los hechos que motivaron la denuncia de la Policía Municipal han quedado plenamente acreditados en el expediente pues, como dispone el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las denuncias formuladas por los Agentes de Autoridad harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, y, dado que el funcionario de la Policía Municipal de Pamplona se ha ratificado en todos los extremos contenidos en la denuncia, resulta evidente que la infracción se cometió tal y como consta en el expediente sancionador.

Segundo.-Respecto de la retirada del automóvil por el servicio municipal de grúa, alega el recurrente, en síntesis, que no llega a comprender la actuación de dicho servicio.

Conforme el artículo 71.1.a) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito, "siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público...". Al efecto, el artículo 91.2 del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, relaciona los supuestos en que las paradas o estacionamientos suponen obstaculización grave para la circulación, o resultan peligrosos.

En el presente caso, el Ayuntamiento no ha acreditado que la infracción pueda encuadrarse en ninguno de tales supuestos (ya que no hay constancia de que el estacionamiento constituyera un peligro u obstaculización grave para el tráfico de peatones, vehículos o animales, ni para el funcionamiento de algún servicio público, al no especificarse ninguna de dichas circunstancias en el boletín de denuncia, como habitualmente hacen los Agentes), y ni tampoco en los tipificados como infracciones graves por el artículo 94 de dicho reglamento, no figurando en el expediente explicación alguna que justifique la gravedad de la infracción cometida. Obsérvese que en materia sancionadora se exige una interpretación restrictiva de las normas, estando vedada la analogía. Cada caso ha de encuadrarse siempre en alguno de los supuestos previstos en las normas. En consecuencia, debiendo calificarse la infracción como leve, lo procedente hubiera sido denunciar, y posteriormente dictar resolución sancionadora imponiendo multa por la comisión de una infracción administrativa leve en materia de tráfico, no estando justificada la intervención del servicio de grúa del Ayuntamiento, puesto que no se da ninguno de los supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico para la intervención del mismo. En consecuencia, procede la estimación del recurso interpuesto contra la liquidación por la tasa de grúa.

Tercero.-Por lo que a la resolución sancionadora se refiere, conforme el artículo 65.4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se consideran infracciones graves, entre otras, "las paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tráfico". Al efecto, el artículo 91 del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, relaciona los supuestos en que las paradas o estacionamientos suponen obstaculización grave para la circulación, o resultan peligrosos. En el presente caso el Ayuntamiento no ha acreditado que la infracción pueda encuadrarse en ninguno de tales supuestos, y ni tampoco en los tipificados como infracciones graves por el artículo 94 del mismo reglamento, no figurando en el expediente explicación alguna que justifique la gravedad de la infracción cometida. Obsérvese que en materia sancionadora se exige una interpretación restrictiva de las normas, estando vedada la analogía. Cada caso ha de encuadrarse siempre en alguno de los supuestos previstos en las normas. En consecuencia, la infracción debe calificarse de leve, conforme dispone el artículo 65.3 de la ley, correspondiendo rebajar la multa a 10.000 pesetas, según la graduación prevista en el artículo 67.1 y siguientes. Por otra parte, el examen del expediente permite deducir que se han cumplido todos los requisitos formales exigidos por la ley, habiendo posibilitado al recurrente la identificación del conductor del vehículo y la formulación de alegaciones en su defensa, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 72 y 79 de la ley. En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso interpuesto contra la resolución sancionadora.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: A) Que procede estimar, y se estima, el recurso de alzada número 0009/00, interpuesto contra la liquidación de la tasa del servicio de grúa realizada por el Ayuntamiento de Pamplona; liquidación que debemos anular, y anulamos, por no ser ajustada a Derecho; y, B) Que procede estimar parcialmente el recurso de alzada número 2.718/00, interpuesto contra resolución sancionadora dictada como consecuencia de la comisión de una infracción en materia de tráfico; resolución que debemos anular parcialmente, reduciendo la multa impuesta a 10.000 pesetas, por la comisión de una infracción leve.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, quince de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 3.725 de este Tribunal, de fecha 20 de julio d e2000, que resolvió el recurso de alzada número 98-5888, interpuesto por doña María Asunción Díaz Méndez, contra resolución de entidad local que no se menciona, recaída en el expediente municipal número 31810/98, sobre sanción por infracción de normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 3.725.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a veinte de julio de dos mil.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 98-5888, interpuesto por doña María Asunción Díaz Méndez contra resolución de entidad local que no se menciona, recaída en el expediente municipal número 31810/98, sobre sanción por infracción de normas de circulación.

Antecedentes de Hecho:

1.º Por doña María Asunción Díaz Méndez, mediante escrito presentado el día 30 de noviembre de 1998, se interpuso recurso de alzada contra resolución sancionadora de entidad local que no se menciona, recaída en el expediente municipal número 31810/98, sobre sanción por infracción de normas de circulación.

2.º No habiéndose cumplido los requisitos a que se refiere el artículo 11 del Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento aprobado por Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, por Providencia de fecha 11 de diciembre de 1998, notificada el día 29 de mayo de 2000, se concedió a la parte recurrente un plazo de diez días hábiles para que subsanara los defectos en que había incurrido, con apercibimiento de que, de no verificarlo, se procedería al archivo de las actuaciones, habiendo transcurrido dicho plazo sin que por la parte recurrente se haya cumplimentado lo requerido.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-En el presente caso se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12.1 del precitado Reglamento, habiendo transcurrido el plazo al efecto concedido sin que por la parte recurrente se hayan subsanado las omisiones a que se refiere la Providencia de fecha 11 de diciembre de 1998; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el mismo precepto y artículo 21.2 del repetido Reglamento, procede decretar el archivo del expediente.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Ordenar el archivo de las actuaciones correspondientes al recurso de alzada referido en el encabezamiento de la presente, declarando concluso el expediente.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, quince de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 3.729 de este Tribunal, de fecha 20 de julio d e2000, que resolvió el recurso de alzada número 99-1983, interpuesto por don Carlos Millán Ruiz, contra resolución o acuerdo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 8246), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 3.729.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a veinte de julio de dos mil.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 99-1983, interpuesto por don Carlos Millán Ruiz contra resolución o acuerdo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 8246), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º Por don Carlos Millán Ruiz, mediante escrito presentado el día 29 de marzo de 1999, se interpuso recurso de alzada contra resolución o acuerdo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 8246), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

2.º No habiéndose cumplido los requisitos a que se refiere el artículo 11 del Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento aprobado por Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, por Providencia de fecha 15 de abril de 1999, notificada el día 29 de mayo de 2000, se concedió a la parte recurrente un plazo de diez días hábiles para que subsanara los defectos en que había incurrido, con apercibimiento de que, de no verificarlo, se procedería al archivo de las actuaciones, habiendo transcurrido dicho plazo sin que por la parte recurrente se haya cumplimentado lo requerido.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-En el presente caso se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12.1 del precitado Reglamento, habiendo transcurrido el plazo al efecto concedido sin que por la parte recurrente se hayan subsanado las omisiones a que se refiere la Providencia de fecha 15 de abril de 1999; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el mismo precepto y artículo 21.2 del repetido Reglamento, procede decretar el archivo del expediente.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Ordenar el archivo de las actuaciones correspondientes al recurso de alzada referido en el encabezamiento de la presente, declarando concluso el expediente.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, quince de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 5.693 de este Tribunal, de fecha 24 de octubre de 2000, que resolvió el recurso de alzada número 99-3439, interpuesto por don Angel Tomás Gascón Royo, contra resolución o acuerdo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 5.693.

Presidente: Don Juan Luis Beltrán Aguirre.

Vocales: Don Carlos Arroyo Izarra y doña María Jesús Moreno Garrido.

En la ciudad de Pamplona, a veinticuatro de octubre de dos mil.

Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 99-3439, interpuesto por don Angel Tomás Gascón Royo contra resolución o acuerdo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º Por don Angel Tomás Gascón Royo, mediante escrito presentado el día 13 de julio de 1999, se interpuso recurso de alzada contra resolución o acuerdo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico.

2.º No habiéndose cumplido los requisitos a que se refiere el artículo 11 del Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento aprobado por Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, por Providencia de fecha 3 de agosto de 1999, se concedió a la parte recurrente un plazo de diez días hábiles para que subsanara los defectos en que había incurrido, con apercibimiento de que, de no verificarlo, se procedería al archivo de las actuaciones, habiendo transcurrido dicho plazo sin que por la parte recurrente se haya cumplimentado lo requerido.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-En el presente caso se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12.1 del precitado Reglamento, habiendo transcurrido el plazo al efecto concedido sin que por la parte recurrente se hayan subsanado las omisiones a que se refiere la Providencia de fecha 3 de agosto de 1999; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el mismo precepto y artículo 21.2 del repetido Reglamento, procede decretar el archivo del expediente.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Ordenar el archivo de las actuaciones correspondientes al recurso de alzada referido en el encabezamiento de la presente, declarando concluso el expediente.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Luis Beltrán. Carlos Arroyo. María Jesús Moreno. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, quince de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura. -- -- A0011738 --

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