BOLETÍN Nº 23 - 19 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE AGRIGULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. Edicto.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la Resolución del expediente sancionador número 151/2000E por la que se incoa expediente sancionador a don José M.ª Martín Argaiz por presunta infracción de la normativa de ganadería, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION de 6 de noviembre de 2000, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se incoa expediente sancionador a don José M.ª Marín Argaiz, por presunta infracción de la normativa de ganadería.

A la vista de la denuncia formulada por la Guardia Civil del puesto de Yesa con fecha 13 de julio de 2000 contra don José M.ª Marín Argaiz por presunta infracción a la Ley de Epizootias de 20 diciembre de 1952 y Reglamento que la desarrolla de 4 de febrero de 1955, actualizado por R.D. 1665/76, de 7 de mayo.

De conformidad con el artículo 4 del Decreto Foral 369/1997, por el que se aprueba el procedimiento sancionador en las materias de agricultura, ganadería y agroalimentación, y en aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente sancionador número 151/2000E a don José M.ª Marín Argaiz, DNI número 16482156, por presunta infracción de la normativa que regula la conservación y saneamiento de la ganadería.

2.º Nombrar a doña M.ª Carmen Oteiza Ugarte, Técnico de Administración Pública, como Instructora.

Contra el nombramiento de la instructora cabe la recusación prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

3.º La competencia para la resolución del expediente viene conferida al Director General de Agricultura y Ganadería, en virtud de la delegación de atribuciones realizada por Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4.º De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Foral 369/1997, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el mismo. También puede acogerse a lo dispuesto en el artículo 12, con reducción de la sanción en un treinta por ciento de su cuantía.

5.º Notificar la presente Resolución al interesado, al denunciante y a la instructora, a los efectos oportunos.

Pamplona, seis de noviembre de dos mil.-El Director General de Agricultura y Ganadería, Francisco Javier Enériz Olaechea".

PLIEGO DE CARGOS

Expediente sancionador número 151/2000E

1.-Denunciado: Don José M.ª Marín Argaiz.

Domicilio: Calle M. De Murrieta, 68-70 - 26005 - Logroño (La Rioja).

2.-Fecha y lugar de la infracción: 13 de julio de 2000. Carretera N-240, km. 40,500, término municipal de Liédena (Navarra).

3.-Hecho/s denunciado/s:

Transportar en vehículo matrícula LO-1956-H, 200 cabezas de ganado ovino, careciendo del certificado de desinfección del vehículo, siendo realizado este transporte por don José M.ª Martín Argaiz.

4.-Infraccion/es y precepto/s infringido/s:

Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952 y Reglamento que la desarrolla de 4 de febrero de 1955, que en su artículo 52 establece la obligatoriedad de desinfectar los vehículos que transporten animales vivos de la forma que se señala en el artículo 43 del mismo Reglamento, así como la de llevar durante el transporte, una etiqueta o documento que acredite dicha desinfección.

5.-Propuesta de sanción (Graduación y Cuantificación):

Los hechos expuestos constituyen infracción Menos Grave, de conformidad con los artículos 1.º y 2.º del R.D. 1665/76, y de acuerdo con el artículo 217, párrafo 2.º, del Reglamento de Epizootias, actualizado por el mismo R.D., que sanciona la falta de etiqueta o certificado de desinfección con multa de 2.500 a 100.000 pesetas, la sanción que puede corresponderle es de 15.000 pesetas, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 369/1997, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, así como para aportar datos, informaciones o documentos y proponer la prueba que estime oportuna.

Durante dicho plazo, podrá examinar el expediente de referencia en las oficinas de la Sección de Sanidad Animal (calle Tudela, 20-bajo, de Pamplona), que consta de los documentos que se detallan en relación adjunta.

Pamplona, nueve de noviembre de dos mil.-La Instructora, M.ª Carmen Oteiza Ugarte.

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