BOLETÍN Nº 23 - 19 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expedientes sancionadores.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral de incoación de expediente sancionador número 159/2000 a don José Soñorra Castro, por infracción a la normativa vigente en materia de residuos, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 1082/2000, de 28 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se incoa expediente sancionador a don José Soñorra Castro.

A la vista de la denuncia de la Guardia Civil de Villafranca, con fecha 28 de junio de 2000, por presunta infracción a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

En virtud del artículo 4.2. de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos,

ORDENO:

1.º Incoar expediente sancionador a don José Soñorra Castro por presunta infracción de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2.º Designar como Instructor del expediente a don Félix Armendáriz Martínez, letrado de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintiocho de septiembre de dos mil.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente número 159/2000

Denunciado: Don José Soñorra Castro.

Domicilio: Avenida Arostegui, número 3. Pamplona (Navarra).

Fecha y lugar de la infracción: Tuvo lugar la presunta infracción el día 28 de junio de 2000 en la calle Comisión del Puente número 4, término municipal de Milagro.

Hechos denunciados: El vertido de aceite usado proveniente del vehículo de su propiedad, matricula B-0907-OG en una alcantarilla de desagüe de la calle reseñada en la localidad de Milagro.

Preceptos infringidos: Se encuentra tipificada la presunta infracción como leve, según el artículo 34.4.c) en relación con el artículo 34.3.l) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 25.000 pesetas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.c) de la citada Ley 10/1998.

Organo competente para la resolución del expediente:

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le concede un plazo de 15 días para formular las alegaciones pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, a veintiocho de septiembre de dos mil.-El Instructor, Félix Armendáriz Martínez.

Notificación de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución sancionadora del expediente sancionador número 278/99 a don Miguel A. Cipia Lagunas por infracción a la normativa vigente en materia de caza, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 1258/2000, de 9 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a don Miguel A. Cipia Lagunas por la comisión de una infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Visto el expediente sancionador número 278/99, incoado a don Miguel A. Cipia Lagunas mediante Orden Foral 268, de 8 de marzo de 2000, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como consecuencia de portar artes prohibidas (cepo) para la captura de pájaros.

Notificado el Pliego de Cargos, el expedientado no presenta alegaciones en su defensa dentro del plazo establecido para ello, por lo que procede elevar a definitiva la sanción propuesta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats,

ORDENO:

1.º Sancionar a don Miguel A. Cipia Lagunas con una multa 20.000 pesetas, por infracción leve del artículo 116.4, según lo dispuesto en el artículo 122b) de la Ley Foral 2/1993.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la precitada Ley Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden Foral.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por daños y perjuicios imputados a él, y abone el rescate de los efectos, armas o animales.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, calle Alhóndiga 1, 2.ª planta, Sección de Control Administrativo donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la reducción.

3.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos quince días desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

4.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 a 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.º Notificar la presente Orden Foral al expedientado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a nueve de noviembre de dos mil.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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