BOLETÍN Nº 23 - 19 de febrero de 2001

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO

NOTA - ANUNCIO

La Comunidad de Regantes de Castejón (Navarra) y la Comunidad de Regantes de Tambarría de Alfaro (La Rioja), fueron declaradas válidamente constituidas por Orden Ministerial de fechas 6 de mayo de 1972 y 3 de noviembre de 1937 respectivamente.

IV.-Con fecha 13 de enero de 2000, se procedió a efectuar la visita de reconocimiento sobre el terreno del aprovechamiento, levantándose la correspondiente Acta que al efecto se acompaña, habiéndose encontrado una sensible conformidad entre la realidad del mismo y su descripción en el Acta de Notoriedad.

El aprovechamiento consiste en la toma de aguas del manantial Trinchera, la cual baja por su pie a través de un canal cementado junto a la vía de ferrocarril, regando varios polígonos en Alfaro (La Rioja) y continuando en Castejón (Navarra) por una acequia de tierra. El desvío del agua hacia Castejón se realiza mediante un partidor de cemento. Durante la visita de reconocimiento se comprobó que los dos Sindicatos de Riegos realizan el riego a pie. Las coordenadas ofrecidas por un aparato GPS 300 son X: 607397; Y: 4668299. Huso 30.

La superficie de riego es de 80 hectáreas (30 hectáreas en Castejón y 50 hectáreas en Alfaro), según se comprobó durante la visita de reconocimiento, tal y como indica el Acta de Notoriedad. Por lo tanto, con una dotación de riego de 0,5 litros/segundo/hectárea se obtiene un caudal continuo de 40 litros/segundo, con un volumen en el mes de máximo consumo de 1.472,37 metros cúbicos/hectárea y un volumen anual de 5.616,7 metros cúbicos/hectárea, de acuerdo con las dotaciones establecidas en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro para la zona de Alfaro.

No obstante lo anterior, como quiera que ambas Comunidades de Regantes hacen uso común del mismo aprovechamiento de aguas, procederá efectuar una sola inscripción, a nombre de ambas Comunidades de Regantes, si bien procederá, asimismo, requerir a ambas para que, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, constituyan una Comunidad regida por Convenio, para que coordine y gestione lo común del aprovechamiento y distribuya correctamente las aguas de cada Comunidad de base.

En consecuencia, estando acreditada la prescripción del aprovechamiento, ese Area de Gestión del Dominio Público Hidráulico informó que procedía acceder a lo solicitado, practicando la pretendida inscripción, con arreglo a las características y condiciones indicadas en ese mismo informe.

Vistos la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, modificada por la Ley 46/1999 de 13 de diciembre, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, el Reglamento de la Administración Pública del Agua y la Planificación Hidrológica de 29 de julio de 1988, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes.

Fundamentos de Derecho.

I.-El expediente se ha tramitado con arreglo a las formalidades exigibles, fijándose de acuerdo con las mismas, las características del aprovechamiento.

II.-El Acta de Notoriedad ha acreditado, tal como establece la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, de conformidad con los requisitos de la legislación notarial e hipotecaria, el derecho a la utilización del recurso en los mismos términos en que se hubiera venido disfrutando el aprovechamiento durante veinte años, de forma pacífica e ininterrumpida.

III.-La dotación que se propone, se ajusta al volumen de agua necesario para los usos a los que se destina el aprovechamiento, con arreglo a lo establecido en la normativa en vigor.

IV.-Son favorables los informes emitidos por el Area de Régimen de Usuarios y Area de Gestión del Dominio Público Hidráulico, respectivamente.

En consecuencia,

Esta Confederación Hidrográfica del Ebro, a la vista de la conformidad expresada por el ilustrísimo señor Comisario de Aguas y en virtud de las facultades que tiene conferidas por la vigente Ley de Aguas y por el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica de 29 de julio de 1988, ha resuelto con esta fecha:

A) Ordenar la inscripción en el Registro de Aguas a favor del Sindicato de Riegos Castejón (Navarra) y Sindicato de Riegos de Tambarría de Alfaro (La Rioja), de un aprovechamiento de aguas procedentes del Manantial Trinchera-Cuenca del río Ebro (901), con arreglo a las siguientes características y condiciones:

Corriente o acuífero: Manantial Trinchera-Cuenca del río Ebro (901).

Clase y afección: Riegos.

Titulares: Sindicato de Riegos Castejón, CIF: G-3116684-6. Sindicato de Riegos de Tambarría de Alfaro, CIF: G 260300809.

Lugar, término y provincia de la toma: Alfaro (La Rioja) y Castejón (Navarra). Coordenadas UTM: X: 607397; Y:4668299. Huso 30.

Caudal (litros/segundo): 40,00.

Superficie regable (hectáreas): 80,0000.

Volumen máximo anual (metros cúbicos/hectárea): 5.616,7. Título fecha autoridad: Acta de Notoriedad autorizada el 6 de mayo de 1972 por el Notario de Alfaro (La Rioja) don Luis Durán y Rico.

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro ordenando la inscripción de fecha 29 de noviembre de 2000.

Observaciones:

La referencia del expediente de inscripción es 88-I-038.

La Comunidad de Regantes de Tambarría de Alfaro (La Rioja), es titular de un caudal de 25 litros/segundo para el riego de 50 hectáreas, y la Comunidad de Regantes de Castejón (Navarra), de un caudal de 15 litros/segundo para el riego de 30 hectáreas.

Condiciones específicas:

1.ª De acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Aguas el derecho a la utilización de este aprovechamiento se prolongará hasta el 1 de enero del 2061. No obstante, el derecho a utilizar el aprovechamiento podrá extinguirse con anterioridad a dicha fecha en el supuesto de expropiación forzosa o si se produce, por causas imputables al titular, la interrupción permanente de la explotación durante los tres años consecutivos.

2.ª Queda obligado el beneficiario a instalar un dispositivo de aforo que permita controlar el caudal y volumen realmente utilizados.

3.ª Esta inscripción queda sujeta al pago del canon de regulación que le corresponda y, en su caso, de la tarifa de utilización del agua, así como de las posibles exacciones que en el futuro puedan sustituir a las anteriores, que puedan establecerse por el Organismo de Cuenca o el Ministerio de Medio Ambiente con motivo de las infraestructuras hidráulicas realizadas o a realizar por el Estado, que proporcionen o suplan las aguas utilizadas en este aprovechamiento, sin que el abono de este canon, ni la propia inscripción en sí, otorguen ningún derecho al concesionario para intervenir en el régimen de regulación de la cuenca.

4.ª La administración se reserva el derecho de fijar y modificar posteriormente, por razones ecológicas y cuando lo juzgue oportuno, un caudal mínimo a respetar en el cauce cuyas aguas se captan en este aprovechamiento. Fijado dicho caudal y el punto por el que debe circular se comunicará al concesionario, quien vendrá obligado a limitar el derivado de su captación en la cuantía necesaria y a construir a sus expensas, los dispositivos que pudieran resultar precisos para comprobar y garantizar en su caso, el cumplimiento de esa obligación, así como a aceptar el sistema de control que la Administración señale en cada momento.

5.ª No puede variarse ninguna de las características de este aprovechamiento, ni modificarse las obras e instalaciones, ni dedicarse a otros fines o usos distintos, sin obtener previamente la necesaria autorización administrativa del mismo Organo otorgante, incurriendo en caducidad en caso de incumplimiento. El caudal fijado tiene el carácter de máximo, no respondiendo del mismo la Administración, sea cual fuese la causa de la disminución.

6.ª La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, en el período de explotación del aprovechamiento, queda a cargo de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del interesado las remuneraciones y gastos que por dicho concepto se originen, los cuales se devengarán con arreglo a las disposiciones vigentes.

B) Requerir a las dos Comunidades peticionarias para que en el plazo de tres meses constituyan la correspondiente Comunidad de Usuarios que deberá regirse por Convenio, y soliciten su aprobación ante este Organismo, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 198 y 203 del RDPH.

Lo que se traslada a esa Subdelegación del Gobierno para su conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de 6/97, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 5.ø del Real Decreto 617/97 de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares de la Administración General del Estado.

Zaragoza, veintinueve de noviembre de dos mil. El Comisario de Aguas, Fermín Molina García.4950

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