BOLETÍN Nº 23 - 19 de febrero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

T A F A L L A

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de siete vacantes del puesto de trabajo de Conserje al servicio del muy ilustre Ayuntamiento de Tafalla y sus organismos autónomos

1.-Objeto.

Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado de siete vacantes del puesto de trabajo de Conserje con destino al Ayuntamiento de Tafalla y sus organismos autónomos.

2.-Ampliación de vacantes.

Las plazas objeto de la presente convocatoria podrá completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

3.-Normativa aplicable.

Dado que la participación en el presente concurso está abierta al personal que dentro del nivel al que corresponden las vacantes ocupen puestos de trabajo diferentes al que es objeto de convocatoria, dicho concurso se regirá por lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el artículo 10 y demás preceptos de aplicación del Reglamento de Provisión de puesto de trabajo y en las bases de la presente convocatoria.

4.-Requisitos.

De conformidad con las disposiciones legales vigentes, quienes concurran al presente concurso de traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de concurso de traslado hasta el momento de toma de posesión de las plazas.

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Tafalla o cualquiera de sus Organismos Autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el Nivel o grupo D.

La participación en el presente concurso no supone en ningún caso la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación en el mismo.

5.-Retribuciones.

Los empleados que se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

6.-Instancia, plazo y lugar de presentación.

a) Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado deberán presentar la correspondiente instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Tafalla, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria y en ellas los aspirantes deberán manifestar, en cada caso, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de la instancia.

b) Así mismo, junto a la instancia se acompañará la documentación, debidamente autentificada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria.

c) El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

7.-Lista provisional de admitidos y reclamaciones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tafalla, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tafalla dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva.

Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tafalla aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.-Composición del tribunal.

El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por:

-Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: A designar por el Presidente.

-Vocales:

1.º Un representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Tafalla, designado por los mismos.

Suplente: Un representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Tafalla, designado por los mismos.

2.º Don José Luis Ibáñez Ibáñez, Concejal del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: A designar por el titular.

3.º Don José M Oteiza Eguizabal, Aparejador del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: A designar por el titular.

Secretario: Doña Lourdes Galdeano Lander, Graduado Social del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: A designar por el titular.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

9.-Calificación de méritos.

Se valorarán los siguientes elementos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 25 puntos.

Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo adjunto como anexo II.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubieses sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartado del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

c) Informe Psicotécnico: Hasta 15 puntos.

El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal calificador del concurso.

d) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo, hasta 25 puntos.

Si el Tribunal calificador del concurso lo estima oportuno, la prueba práctica será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante, pudiendo contener también dicha comparecencia cuestiones referidas a los méritos aportados y a su adecuación a las características del puesto de trabajo objeto del concurso.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 12,50 puntos para superarla.

La puntuación obtenida por los aspirantes que superen esta prueba se sumará a la obtenida en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes en el total del concurso se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se dirimirá en favor del concursante de mayor edad.

Terminada la calificaciones de los elementos del concurso, el Tribunal, publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

10.-Relación de aspirantes según puntuaciones obtenidas.

Resueltas por el Tribunal las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Tafalla, remitirá al órgano convocante la relación de los concursantes que hubieran superado la prueba práctica a que se refiere la base 9 de la convocatoria, indicando la puntuación obtenida por cada uno de ellos en el conjunto de todos los apartados del concurso, y elevará propuesta de nombramiento en favor de los concursantes que, habiendo superado la puntuación mínima, tengan cabida en el número de plaza convocadas, con inclusión, en su caso, de las que resulten de la ampliación prevista en la base 2 de la convocatoria.

11.-Adjudicación y toma de posesión.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tafalla, mediante resolución, adjudicará las plazas de conserjería a aquellos aspirantes que haya superado el concurso y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de la notificación de la Resolución de la Adjudicación.

En el supuesto de que no tomen posesión dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificada, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo que les hubiese sido adjudicado. En tales supuestos, se cubrirán las correspondientes bajas con los concursantes incluidos en la relación a que se refiere la base 10 de la convocatoria.

12.-Recursos.

a) Recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado correspondiente del mismo orden en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación o notificación de los actos o acuerdos recurridos.

c) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación de los acuerdos recurridos.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria del concurso de traslado para la provisión de siete plazas de Conserje al servicio del Ayuntamiento de Tafalla y sus organismos autónomos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ...... de fecha ..............

1.-Datos personales:

Apellidos y nombre:

Fecha y lugar de nacimiento:

D.N.I.: ................

Domicilio:

Teléfono domicilio: ..............

2.-Datos Administrativos:

a) Situación Administrativa:

Puesto de Trabajo para el que fue nombrado: ........

Funcionario

Funcionario adscrito al Régimen General de la S.S.

Contratado laboral fijo

En situación de servicio activo

En situación de servicios especiales

En situación de excedencia especial

b) Destino actual:

Puesto de trabajo:

Fecha toma posesión:

Organismo Autónomo:

c) Nivel o grupo de encuadramiento: ................

3.-El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.-Documentación acreditativa de los méritos alegados, que se adjunta a la solicitud.

Tafalla, ..... de ........ de 200..

(Firma)

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1.-Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel y titulación exigidos en la convocatoria. Por cada año 1,50 puntos.

2.-Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel y titulación exigidos en la convocatoria, por cada año 1,12 puntos.

3.-Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: por cada año 0,37 puntos.

4.-Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria por cada año 0,30 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá superar los 35 puntos.

3.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.º Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación:

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) hasta un máximo de 10 puntos.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos de investigación etc. máximo 3 puntos a valorar por el Tribunal.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público : hasta un máximo de 2 puntos a valorar por el Tribunal en función de la duración de las mismas.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso a la exigida en la convocatoria. Hasta un máximo de 4 puntos.

5) Grado de doctor o licenciatura, en su caso sobre la titulación exigida en la convocatoria hasta un máximo de 4 puntos.

6) Otros méritos, a valorar por el Tribunal entro otros idiomas, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o presentación. hasta un máximo de 4 puntos.

Notas al apartado b):

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

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