BOLETÍN Nº 23 - 19 de febrero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

E S T E L L A

Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo con destino al servicio social de base del Ayuntamiento de Estella-Lizarra

Base 1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición y en régimen funcionarial, de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, con destino al Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

1.2. Los/las aspirantes aprobados sin plaza, según el orden de puntuación obtenida, podrán ser contratados temporalmente en los supuestos previstos en la normativa vigente.

1.3. El nombramiento conferirá al designado/a a todos los efectos, el carácter de funcionario/a de nómina y plantilla desde la fecha de toma de posesión, siendo afiliado/a y dado/a de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tal y como establece la Ley Foral 13/1993 de 30 de diciembre.

1.4. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel D de los establecidos en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y Reglamento Provisional de Retribuciones y demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Estella-Lizarra. Las funciones serán las generales previstas para su categoría y las que específicamente le sean encomendadas.

1.5. El/la aspirante nombrado/a tendrá el deber de residir en Estella, a cuyo efecto fijará efectivamente su domicilio en este término municipal.

1.6. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.7. La plaza podrá ser declarada desierta por el Tribunal cuando éste considere que ninguno de los/las aspirantes reúne los conocimientos, aptitudes y preparación adecuadas para el desempeño del puesto de trabajo.

Base 2.-Requisitos de los/las aspirantes.

2.1. Para ser admitidos/as en este concurso-oposición, los/las aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y tener nacionalidad española o de alguno de los países que componen la Unión Europea.

b) Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por el/la aspirante aprobado/a que obtenga plaza, en el plazo y forma previstos en la Base 9.3 de la presente convocatoria. Su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo gozar de los mismos durante el proceso de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 3.-Instancias.

3.1. Las Instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Estella, en el plazo de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, hasta las 13,30 horas de dicho día. A las solicitudes, que deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I, se acompañaran los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente de identificación.

b) Documentos originales o copias autentificadas de los méritos alegados para la fase de concurso.

En el caso de cursos y cursillos, justificantes de asistencia o de matriculación acompañados de documentación en la que figure la duración de los mismos.

3.2. Las personas con minusvalías podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y la adaptación solicitada.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa Presidenta dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los/las aspirantes excluidos/as, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Alcaldesa Presidenta dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Base 5.-Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente.-Alcaldesa del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Suplente.-Presidente de la Comisión de Bienestar Social.

Vocal 1.º Técnico a nombrar por el Gobierno de Navarra.

Suplente.-Técnico a nombrar por el Gobierno de Navarra.

Vocal 2.º Técnico del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Suplente.-Técnico del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Vocal 3.º Trabajadora Social del Servicio Social de Base del Ayuntamiento. de Estella.

Suplente.-Trabajadora Social del Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Estella.

Vocal 4.º Técnico a nombrar por el IES-Politécnico Tierra Estella.

Suplente.-Técnico a nombrar por el IES-Politécnico Tierra Estella.

Vocal 5.º Un representante de los/las trabajadores/as del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Suplente.-Un representante de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Vocal-Secretario.-El de la Corporación.

Suplente.-A designar por el titular.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación, la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las Bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos Asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. El concurso-oposición dará comienzo en la fecha, hora y lugar que se anuncie con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Posteriormente, el Tribunal hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

Base 7.-Fase de concurso.

7.1. La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional (máximo 14 puntos).

-A.1) Por cada año completo trabajado con contrato como Oficial o Auxiliar Administrativo en Servicio Social de Base de cualquier Administración Pública: 1,5 puntos por año, con un máximo de 9 puntos. (Las fracciones se prorratearán proporcionalmente).

-A.2) Por cada año completo trabajado con contrato como Oficial o Auxiliar Administrativo al servicio de cualquier Administración Pública: 1 punto por año con un máximo de 3 puntos. (Las fracciones se prorratearán proporcionalmente).

-A.3) Por cada año completo trabajado con contrato como Administrativo en cualquier empresa privada: 1 punto por año con un máximo de 3 puntos. (Las fracciones se prorratearán proporcionalmente);

B) Por formación complementaria (Máximo 6 puntos).

1) Por título de Formación profesional de 2.º grado en la rama de administrativo o ciclo formativo de grado superior en administración y gestión : 3 puntos.

2) Cursos de perfeccionamiento en materias relativas al puesto de trabajo como informática, contabilidad, archivo y otros a valorar por el Tribunal, debidamente acreditados mediante titulo original o fotocopia y cuya puntuación se efectuará de la siguiente forma:

a) Por cada curso menor de 15 horas de duración: 0,25 puntos.

b) Por cada curso mayor de 15 horas de duración: 0,50 puntos.

La puntuación máxima del total de los cursos será de 3 puntos.

7.2. Al término de la fase de concurso, se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Estella la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

Base 8.-Fase de Oposición.

8.1. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, y su puntuación máxima será de 80 puntos.

Primera prueba.-Consistirá en la realización de dos ejercicios:

-Primer ejercicio.-Ortografía. Consistirá en escribir un texto o documento, que será dictado por el Tribunal. Dichos escritos serán corregidos con arreglo a las normas ortográficas. Puntuación máxima 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan al menos 5 puntos. No se admitirán diccionarios. (Se deducirá 0,25 puntos por cada uso indebido de letra, falta de acentuación y puntuación) Tendrá una duración de 15 minutos.

-Segundo ejercicio.-Mecanografía.-Este ejercicio está regulado en el Anexo II y tiene una puntuación máxima de 10 puntos.

Segunda prueba.-De carácter teórico, consistente en la contestación por escrito a varias preguntas cortas, o de tipo Test, sobre los temas del programa que figuran en el Anexo III, con una duración máxima de tres horas. La puntuación máxima de esta prueba será de 20 puntos, debiéndose alcanzar un mínimo de 10 puntos para superar la prueba.

Tercera prueba.-Informática.-Consistirá en la elaboración a ordenador de diferentes documentos, propuestos por el Tribunal, sobre las diversas aplicaciones informáticas de uso municipal: Office, Access, Word, Excel...

Se valorará el correcto manejo de los instrumentos informáticos, la rapidez en la elaboración de los documentos y la presentación de los mismos.

La puntuación máxima de esta prueba será de 20 puntos, debiéndose alcanzar un mínimo de 10 puntos para superar la prueba.

Cuarta prueba.-Test Psicotécnico, donde se valorará los rasgos de personalidad de acuerdo a un perfil de adecuación al puesto previamente fijado por el Tribunal. La puntuación será de 0 a 10 puntos, no teniendo carácter eliminatorio. Para la realización de este prueba el Tribunal contará con el personal técnico del Instituto de Psicología y Psicotécnia del Gobierno de Navarra.

Quinta prueba.-Conocimiento de Euskera (de carácter optativo).

Conocimiento oral y escrito del Euskera, con una puntuación máxima de 5 puntos, no teniendo carácter eliminatorio.

Para acreditar el conocimiento de Euskera, los/las aspirantes que lo soliciten deberán someterse a una prueba escrita y oral ante aquellos miembros asesores que, de acuerdo con la Base 5.4 de esta convocatoria, designe el Tribunal.

Sexta prueba.-Consistirá en una entrevista con el Tribunal, para la cual éste podrá contar con el asesoramiento técnico necesario. La puntuación máxima será de 5 puntos, no teniendo carácter eliminatorio.

8.2. Una vez terminado cada ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados con sus calificaciones obtenidas y asimismo, la fecha y lugar de celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que los/las aspirantes deberán acudir con el Documento Nacional de Identidad. Los/las aspirantes que no compareciesen a las mismas, quedarán eliminados/as.

Base 9.-Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.

9.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal confeccionará una lista de aprobados/as, ordenados de mayor a menor puntuación, sumando las calificaciones conseguidas por cada aspirante en la fase de concurso y la fase de oposición y la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Estella.

9.2. El Tribunal elevará a la Alcaldesa propuesta de nombramiento en favor del/la aspirante con mayor puntuación, siendo aquella de carácter vinculante. Dicha propuesta será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.3. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, el/la aspirante propuesto/a deberá aportar en el Registro General del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

1.-Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública.

2.-Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo. En el caso de que el/la aspirante hubiera alegado una minusvalía, deberá aportar una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competente.

3.-Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.

4.-Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria.

9.4. Si el/la aspirante designado/a dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no presentara dichos documentos, no podrá ser nombrado/a funcionario/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

9.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Alcaldesa cubrirá el puesto de trabajo con el/la aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados/as a que se refiere el apartado 9.1., procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 10.-Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Concluido el procedimiento selectivo y aportados por el/la aspirante los documentos a que se refiere la base 9.3. anterior, el Alcalde procederá a su nombramiento como funcionario/a del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.2. El/la aspirante nombrado/a deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos para la adquisición de la condición de funcionario/a del Ayuntamiento de Estella-Lizarra. En tal supuesto se estará a lo establecido en las base 9.4 y 9.5.

Base 11.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso - administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

c) Recurso de reposición ante el órgano emanante en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña ....................., mayor de edad, provisto/a del D.N.I. número .........., nacido/a el día ....... de .............. de ........, natural de ................ (................), con domicilio en ............... (...............), calle ....................., número ......., código postal ............, teléfono ..............., comparece y como mejor proceda, expone:

Que cumple en tiempo y forma todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y bases para la provisión de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo con destino al Servicio Social de Base, del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Que se somete y acepta como vinculantes los términos de las bases que rigen la convocatoria.

Que no padece minusvalía alguna

Que sí padece una minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan (en folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan)

(Márquese con una X lo que procede)

Que desea someterse a las pruebas de Euskera:

No

Por lo expuesto:

Solicita se sirva admitir la presente instancia y en su virtud le haga ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo con destino al Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

(Fecha y firma)

EXCMA. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA.

ANEXO II

Prueba de mecanografía

a) Planteamiento

La presente prueba tiene por objeto medir la velocidad mecanográfica real de los candidatos, resultante del número total de pulsaciones, disminuido con el errores y omisiones apreciados.

Los candidatos aportarán su propia máquina de escribir, que será exclusivamente mecánica, con expresa exclusión de las eléctricas, incluso si funcionan a pilas.

b) Texto de la prueba.

La prueba consistirá en la copia de un texto que facilitará el Tribunal. Dicho texto será de carácter literario y, aunque podrá contener números, se redactará aplicando el criterio de evitar complicaciones de encaje o ejecución (encolumnados, tabulaciones múltiples, subíndices, fórmulas) al objeto de garantizar a todos los participantes similar grado de dificultad con independencia de las características técnicas de la máquina de escribir que cada uno de ellos aporte, así como para posibilitar una puntuación objetiva de los ejercicios.

El tiempo de copia será de diez minutos.

Los candidatos dispondrán de un tiempo previo de cinco minutos, como mínimo, para realizar, facultativamente, ejercicios de digitalización.

c) Puntuación.

Se computarán únicamente las pulsaciones correctamente ejecutadas, entendiéndose por tales las que se correspondan exactamente con el original facilitado por el Tribunal.

Pulsaciones válidas: Por cada carácter, espacio o signo que corresponda exactamente con el original, una pulsación.

Pulsaciones no computables, omisiones y penalizaciones:

-No se computarán las pulsaciones que no corresponda exactamente con el original: Letras, tildes o signos en posición incorrecta, repetidos o sobrantes por cualquier concepto.

-No se admitirá la subsanación de errores u omisiones padecidos en el transcurso de la copia del texto, consecuentemente las sobreimpresiones de signos sobre otros procedentes no darán lugar a su validación.

La omisión o incorrecta digitación de tres o más pulsaciones incluidas en una misma palabra dará lugar a la anulación a efectos de cómputo, de la totalidad de las pulsaciones que correspondan a dicha palabra correctamente escrita.

La omisión de una o más líneas en el texto del ejercicio realizado por el candidato, será penalizada con una diminución de diez pulsaciones por cada línea omitida.

La velocidad mínima para superar esta prueba queda establecida en dos mil pulsaciones válidas (200 pulsaciones por minuto), siendo eliminados los candidatos que no la alcancen.

Los ejercicios que superen dicho nivel mínimo serán ordenados de mayor a menor número de pulsaciones válidas acreditadas y serán calificadas con arreglo al siguiente baremo:

De 200 a 230 p.p.m. válidas, 2 puntos.

De 231 a 260 p.p.m. válidas, 4 puntos.

De 261 a 290 p.p.m. válidas, 6 puntos.

De 291 a 320 p.p.m. válidas, 8 puntos.

De 321 p.p.m. válidas en adelante, 10 puntos.

d) Cronometraje de la prueba.

El Tribunal facilitará, en primer lugar, un folio en blanco para que los candidatos puedan efectuar ejercicios de digitación.

Concluido el tiempo previo de digitación, recogidos y desechados los folios empleados en los ejercicios previos, y antes de dar comienzo la prueba propiamente dicha, se informará a los solicitantes de las señales de comienzo y finalización (esta última en dos tiempos) con una superación de un minuto entre el preaviso y la detención definitiva.

Los candidatos que desatiendan la indicación de detención final serán eliminados de la prueba.

Se distribuirá el folio que contenga el texto a copiar por los participantes y folios para la realización del ejercicio. El texto deberá copiarse a interlínea mínima (paso de una línea) y ajustándose fielmente a su disposición original.

Se advertirá expresamente a los solicitantes que la prueba no podrá ser detenida por ningún concepto una vez comenzada, y que el correcto funcionamiento de las máquinas es responsabilidad exclusiva de los participantes que las aportan, por lo que las eventuales averías no serán tenidas en consideración a ningún efecto.

Para la resolución de cualquier incidencia que pueda surgir durante el transcurso de la prueba, los participantes se dirigirán exclusivamente a las personas encargadas de la dirección de esta.

El Tribunal podrá formar grupos diferenciados por necesidades de organización.

ANEXO III

Temas

-Primera parte:

Tema 1.-La Ley Foral de Administración Local de Navarra.

Tema 2.-El Municipio: Concepto y elementos. Idea general de los mismos.

Tema 3.-La Ley Foral de Haciendas Locales: Recursos de los Ayuntamientos en General. Las Tasas.

Tema 4.-Los Presupuestos y cuentas municipales. Ideas generales ; ideas generales sobre la estructura presupuestaria, clasificaciones económicas y funcional de los gastos; Trámites de aprobación y modificación.

Tema 5.-El procedimiento administrativo: Fundamentos. Características y principios generales. Sus trámites. La legitimación. Los informes y sus clases. Alegaciones: clases, supuestos y formas. Los interesados.

Tema 6.-Acto administrativo: La notificación de los actos administrativos. Plazos y formas. La publicación: firma y supuestos. Nulidad y anulabilidad. Obligación de resolver.

Tema 7.-La ejecutividad de los actos administrativos. La suspensión. Supuestos de revocación: condiciones.

Tema 8.-Los recursos administrativos. Regulación general en relación con los ayuntamientos. Especialidades de Navarra.

-Segunda parte:

Tema 1.-Los Servicios Sociales en Navarra.-Legislación, implantación y desarrollo. Los Servicios Sociales en la actualidad y perspectivas de futuro.

Tema 2.-El trabajo en equipo dentro de los Servicios Sociales. Funciones y perfiles de los distintos profesionales. Las funciones administrativas en este ámbito. La ética profesional.

Tema 3.-Areas de actuación de los Servicios Sociales.

Tema 4.-El archivo: concepto. Clases de archivos y su funcionamiento. Principales criterios de ordenación. El archivo de gestión. La informática en la gestión de archivos. El derecho del ciudadano al acceso de archivos y registro. El secreto profesional.

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