BOLETÍN Nº 23 - 19 de febrero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

S E S M A

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de un puesto de Alguacil Interino al servicio del Ayuntamiento de Sesma

El Alcalde de Sesma anuncia convocatoria para la provisión, mediante oposición, de un puesto de Alguacil, de carácter interino, conforme a las siguientes.

B A S E S

Base 1.ª Condiciones generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de un puesto de trabajo de Alguacil al servicio del Ayuntamiento de Sesma, con carácter interino mientras no se provea la plaza de manera definitiva.

1.2. Los aspirantes que resulten nombrados en virtud de la presente convocatoria, tendrán la condición de contratados administrativos del Ayuntamiento de Sesma y dados de alta en la Seguridad Social en ese concepto. Mientras permanezca en dicho puesto, estará asimilado al régimen estatutario general aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

La contratación tendrá una vigencia en el tiempo de seis meses (6) que podrán ser prorrogados hasta que la plaza se cubra de forma definitiva.

1.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos municipales competentes.

1.4. El puesto objeto de la presente convocatoria estará dotado con las retribuciones básicas correspondientes al nivel "D" de la actual escala establecida en el artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra además de las retribuciones complementarias que, en su caso, se establezcan.

1.5. El nombrado desempeñará las funciones propias de la policía local además de las particulares que se realizan en el Ayuntamiento de Sesma, (como pregonar bandos, voz pública, reparto de documentación, etc.) y otras que específicamente les sean encomendadas por los órganos competentes municipales.

1.6. El nombrado estará sujeto al deber de residencia en los términos previstos en la normativa vigente para la función pública de Navarra.

Base 2.ª Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener dieciocho años cumplidos el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B-1, como mínimo.

Base 3.ª Instancias.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el registro General del Ayuntamiento de Sesma en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y hasta las trece horas del último día, si es hábil, o del siguiente que lo sea; el plazo citado será improrrogable.

3.2. Las instancias se ajustarán necesariamente, en todos sus puntos, al modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria que podrán obtenerse en las oficinas Generales del Ayuntamiento de Sesma y a las mismas se acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I.

b) Fotocopia compulsada del Permiso de conducir.

c) Recibo justificativo del ingreso en Depositaría Municipal de la cantidad de 1000 pesetas en concepto de derechos de examen.

3.3. Las fotocopias pueden ser compulsadas notarial o administrativamente, pudiendo en este último caso, realizarse en el Ayuntamiento de Sesma.

Base 4.ª Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde dictará Resolución aprobatoria de la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Tablón de Anuncios municipal, además de comunicarlo a cada uno de los aspirantes personalmente.

4.2. Los aspirantes excluidos, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Tablón de Anuncios, podrán formular reclamaciones o subsanar, en su caso, los defectos formales de su instancia y documentación.

4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas éstas, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Tablón de Anuncios municipal.

En dicha resolución se fijará el lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios de la oposición.

Base 5.ª Desarrollo de la oposición.

5.1. La fase de selección se desarrollará por el sistema de plicas cerradas en las pruebas segunda y tercera.

a) Primera prueba:

Consistirá en la realización, en el orden que determine el Tribunal, de los ejercicios físicos que figuran en el Anexo II, siendo cada uno de ellos puntuable en función de la marca obtenida.

b) Segunda prueba:

Constará de dos ejercicios:

b.1. Escritura al dictado de un texto aproximado de 100 palabras.

b.2. Resolución de varios problemas de matemáticas de nivel básico. El Tribunal podrá determinar tanto la duración de los ejercicios, su ejecución, en una o varias jornadas, así como la forma de desarrollo de las pruebas, en forma de test, de temario o cualquier otra.

c) Tercera prueba:

c.1. Resolución de dos temas de entre los incluidos en el anexo III que el Tribunal podrá proponer como tales o como supuestos prácticos que abarquen a varios de ellos.

En este ejercicio el Tribunal valorará, además de los conocimientos, la forma de expresión, la presentación, la capacidad de síntesis, las citas normativas y la ortografía.

c.2. Entrevista con el Tribunal.

Entrevista personal con el Tribunal sobre temas relacionados con el trabajo y otros aspectos que contribuyan a la mejor definición del perfil del aspirante en relación con el puesto. En esta, el Tribunal podrá calificar entre cero y diez puntos.

5.2. Puntuación máxima 80 puntos.

Las tres pruebas tienen carácter eliminatorio. Para superar las mismas es necesario alcanzar las puntuaciones siguientes:

Primera prueba, mínimo 5 puntos y máximo 10 en cada ejercicio.

Segunda prueba, mínimo 10 puntos (5 en cada ejercicio), máximo 20 (10+10).

Tercera prueba, mínimo 20 puntos, máximo 40.

5.3. Condiciones de presentación.

Todas las pruebas de la fase de selección se realizarán mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán acudir provistos de su Documento Nacional de Identidad. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados al efecto.

Base 6.ª El Tribunal Calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal estará formado como sigue:

Presidente: José M.ª Olcoz Esteban, Alcalde del Ayuntamiento de Sesma.

Suplente: José A. Pérez Morrás, Concejal del Ayuntamiento de Sesma.

Vocal: Un Profesor del Colegio Público de Sesma, a designar.

Suplente: Un Profesor del Colegio Público de Sesma, a designar.

Vocal: Un Profesor del Colegio Público de Sesma, a designar.

Suplente: Un profesor del Colegio Público de Sesma, a designar.

Vocal: Gregorio Campos Larrainzar, representante del personal.

Suplente: Antonio Martínez Arana, representante del personal.

Vocal Secretario: Francisco Javier Guembe, Secretario del Ayuntamiento de Sesma.

Suplente: Eva Palacios Jorge, Secretaria del Ayuntamiento de Sartaguda.

6.2. Constitución.

El Tribunal habrá de constituirse mediante citación del Presidente con anterioridad a la iniciación de las pruebas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

6.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación e interpretación de las bases de la presente convocatoria.

6.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 7.ª Propuesta.

7.1. Finalizadas las pruebas el Tribunal hará pública en el lugar de celebración del último ejercicio la relación de aprobados, por orden de puntuación obtenida y elevará al Alcalde propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación. El Alcalde nombrará Alguacil al servicio del Ayuntamiento de Sesma, con carácter interino, al aspirante propuesto y ordenará la publicación de dicho nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de Navarra.

7.2. En el plazo de diez días naturales desde la notificación del nombramiento, el nombrado deberá aportar la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del título o títulos académicos.

b) Certificación médica, en documento original, de contar con las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el puesto.

c) Declaración jurada de que el nombrado no ha sido inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas ni separado del servicio en cualquier administración pública.

En el mismo plazo de diez días y después de la aportación de la documentación referida, deberá tomar posesión del puesto y formalizar la documentación preceptiva para su contratación interina. Si en dicho plazo y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, no tomara posesión, perderá todos los derechos a su contratación administrativa por el Ayuntamiento de Sesma.

En este supuesto y en el caso de renuncia del propuesto o nombrado, la Alcaldía nombrará para ese puesto al aspirante que haya obtenido la puntuación siguiente o sucesivas en orden decreciente, hasta que el puesto quede cubierto.

Base 8.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso - administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde la publicación del acuerdo o notificación del acto que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrirlo.

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado desde la publicación del acuerdo o notificación del acto que se recurra.

c) Recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Sesma en el plazo de un mes contado desde la publicación o notificación del acto recurrido.

Sesma, a diez de enero de dos mil uno. El Alcalde, José María Olcoz Esteban.

ANEXO I

Don/doña ....................., mayor de edad, con D.N.I. número .........., nacido el día ....... de ............. de .........., natural de ............, Provincia de ..........., con domicilio para notificaciones en ..........., calle ............, número ....., piso ....., código postal ........, teléfono .............

Ante V.S. comparece y expone:

Que conoce la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de un puesto de Alguacil interino, al servicio del Ayuntamiento de Sesma, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ..... de ..... de .... de 2001.

A ese respecto y bajo su estricta responsabilidad, declara:

1.-Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y referidas a la fecha de presentación de esta instancia.

2.-Que acepta las bases de la convocatoria y se somete a ellas.

3.-Que ha abonado los derechos de examen, cuyo justificante adjunta.

4.-Que acompaña documentación a que se refiere la base 3.2 de las de la convocatoria.

Por lo expuesto suplica de V.S. se sirva admitir al firmante a la oposición citada.

Sesma, a ......... de .................... de 2001.

(Firma)

SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SESMA.

ANEXO II

Ejercicios correspondientes a la primera prueba

1.-Carrera de velocidad: 100 metros.

Posición inicial: En pié, inmóvil, tras la línea de salida. No se permite la utilización de tacos ni tocar el suelo con las manos.

Ejecución: Tras la orden de salida, el aspirante debe recorrer la distancia de 100 metros en el menor tiempo posible, sin salirse de la calle que se le haya asignado. El aspirante que realice dos salidas nulas o se cambie de calle quedará eliminado.

Puntuación:

HOMBRES MUJERES PUNTOS

Más de 14,5" Más de 19,2" eliminado

Entre 14,4" y 14,1" Entre 19,2"y 18,4" 5

Entre 14" y 13,6" Entre 18,3" y 17,5" 6

Entre 13,5" y 13,1" Entre 17,4" y 16,6" 7

Entre 13" y 12,6" Entre 16,5" y 15,7" 8

Entre 12,5" y 12,1" Entre 15,6" y 14,8" 9

12" o menos de 12" 14,7" o menos 10

2.-Carrera de resistencia (Test de Cooper).

Posición inicial: En pié tras la línea de salida.

Ejecución: Cubrir la mayor distancia posible en 12 minutos corriendo, andando o por ambos sistemas.

Puntuación:

HOMBRES MUJERES PUNTOS

Menos de 2.400 m. Menos de 1.600 m. eliminado

Entre 2.400 y 2.599 Entre 1.600 y 1.799 5

Entre 2.600 y 2.799 Entre 1.800 y 1.999 6

Entre 2.600 y 2.799 Entre 2.000 y 2.199 7

Entre 2.800 y 2.999 Entre 2.200 y 2.399 8

Entre 3.000 y 3.199 Entre 2.400 y 2.599 9

Entre 3.200 y 3.399 De 2.600 m. o más 10

ANEXO III

Temario para la segunda prueba

Legislación e Instituciones.

1.-La Constitución Española de 1978. Estructura General.

2.-Los derechos y las libertades públicas. Enumeración y clasificación.

3.-Instituciones Forales de Navarra. El Parlamento o Cortes de Navarra. El Gobierno o Diputación. El Presidente del Gobierno de Navarra. Composición y competencias de las Instituciones Forales.

4.-Texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (D.F.L. 25/93). Análisis de su contenido.

5.-Las Entidades Locales de Navarra: Organización y Competencias.

6.-Normativa Local: Ordenanzas, Reglamentos, Bandos. Licencias municipales. La denuncia, el informe, el atestado.

7.-Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Reglamento General de Circulación.

8.-Ley Foral 6/90 de la Administración Local de Navarra. Análisis de su estructura y contenido.

9.-Normativa Foral relativa a las Policías Locales.

10.-Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.

11.-Ley Foral 2/89 de 13 de marzo Reguladora de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

12.-Ley Foral 16/89 de 5 de diciembre de Control de Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente.

13.-La Ley Foral 10/94 de 4 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y su Reglamento de Desarrollo parcial, aprobado por Decreto Foral 85/95 de 3 de abril.

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