BOLETÍN Nº 23 - 19 de febrero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

E D I C T O

Habiéndose aprobado definitivamente por el Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, en sesión de fecha 21 de diciembre de 2000, la modificación del artículo 4.º de la Ordenanza Reguladora de las Zonas de Estacionamiento Limitado y Restringido, procede la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la citada modificación.

El artículo 4.º de la Ordenanza Reguladora de las Zonas de Estacionamiento Limitado y Restringido quedará redactado de la siguiente manera:

"El horario que se establece para el funcionamiento del estacionamiento limitado en el tiempo regulado por esta Ordenanza en las zonas ZEL es el de:

Días laborables, de lunes a viernes: De 8:30 a 14:00 horas; de 16:00 a 20:00 horas. Sábados: De 8:30 a 14:00 horas.

No rigiendo la limitación los domingos, festivos y del 6 al 15 de julio ambos inclusive.

En las zonas ZER los no residentes o vehículos no excluidos de restricción de estacionamiento no podrán aparcar su vehículo en ningún momento.

Los horarios en que rige la regulación del estacionamiento podrán modificarse mediante acuerdo de Pleno de la Corporación."

Pamplona, veintitrés de enero de dos mil uno. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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