BOLETÍN Nº 22 - 16 de febrero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

L E G A S A

Aprobación definitiva Ordenanza

La Junta concejil de Legasa aprobó inicialmente la Ordenanza para uso y funcionamiento concejil cubierto de Legasa "Mendibegi"; transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública durante el que no se han presentado alegaciones, queda aprobada definitivamente la misma según dispone la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Legasa, quince de enero de dos mil uno. El Presidente, Miguel Andresena Echeverria.

ORDENANZA CONCEJIL PARA USO Y FUNCIONAMIENTO DEL FRONTON CONCEJIL CUBIERTO DE LEGASA "MENDIBEGI"

1.º El frontón de Legasa será utilizado a modo de Polideportivo, dándole diversos usos para la realización de cualquier práctica deportiva.

2.º Quedan prohibidas las prácticas relacionadas con motos, bicicletas u otros vehículos de motor, así como las actividades relacionadas con juegos de agua y herramienta de cuero. Se requerirá autorización expresa del Concejo para la práctica de deporte rural.

3.º Queda prohibido comer pipas, cacahuetes o cualquier producto que ensucie las instalaciones.

4.º El usuario del frontón debe comprometerse al buen uso de la instalación así como de los accesorios existentes dentro de dicho recinto.

5.º Los vecinos residentes en Legasa tendrán derecho preferente para el uso y disfrute del frontón en los términos y orden siguientes:

-Los niños escolarizados en Legasa durante el curso y horario escolar.

-Los vecinos residentes en Legasa.

-Los foráneos.

6.º Los vecinos de Legasa tendrán acceso libre siempre que el frontón no esté ocupado para los escolares o se celebren algún acontecimiento deportivo.

El horario de alquiler del frontón para los foráneos será el siguiente:

-Verano: a partir de las 19 horas de la tarde. Podrán hacerlo a otra hora si el frontón se encuentra desocupado y no se ha reservado hora. En cualquier caso, deberán abonar las tasas aprobadas por el Concejo.

-Invierno: a partir de las 18 horas. Podrán hacerlo a otra hora si el frontón se encuentra desocupado y no se ha reservado hora. En cualquier caso, deberán abonar las tasas aprobadas por el Concejo.

7.º Queda prohibido todo tipo de peleas y agresiones dentro del recinto.

Queda prohibido el uso de objetos que puedan ocasionar daños a las personas que permanezcan dentro del recinto.

Queda prohibido subir a la plataforma de alumbrado por la escalera.

8.º Los niños escolares deberán tener un responsable del grupo, bien los tutores o los mayores bajo cuyo cargo se encuentren.

El Concejo no se responsabiliza de los daños que los usuarios puedan sufrir dentro del recinto.

9.º El Concejo se reserva el derecho de admisión de los foráneos.

10. Tarifas uso frontón:

-Foráneos:

Alquiler Frontón: 500 pesetas/hora.

Uso luz artificial: 500 pesetas/hora.

-Vecinos de Legasa:

Uso luz artificial: 500 pesetas/hora.

DISPOSICION FINAL

Esta ordenanza fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Código del anuncio: A0100574