BOLETÍN Nº 22 - 16 de febrero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

G E N E V I L L A

Aprobación definitiva de Ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Genevilla, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2000, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por suministro de agua, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA

Fundamento

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Art. 2.º Constituye el hecho imponible tanto la disponibilidad como el uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable.

Exenciones

Art. 3.º No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Art. 4.º Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

TARIFAS

Art. 5.º Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento 2.000 pesetas más 7 por ciento I.V.A.

b) Por el suministro para usos domésticos y riegos, por cada metro cúbico consumido 15 pesetas más 7 por ciento I.V.A. más Canon de N.I.L.S.A.

c) Por el suministro para usos industriales, por cada metro cúbico consumido 20 pesetas más 7 por ciento I.V.A. más Canon de N.I.L.S.A.

d) Por la instalación de acometida de abastecimiento 10.000 pesetas.

e) Por Alcantarillado 2.000 pesetas más 7 por ciento I.V.A.

Cuota a liquidar

Art. 6.º La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.

Devengo

Art. 7.º Se devenga la tasa y nace la obligación de pago:

a) Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio, en el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento.

b) Por consumo, desde el momento en que éste se produzca.

c) Por acometida se devengará y exacionará en el momento de concederse la apertura, licencia o autorización de acometida.

Normas de gestión

Art. 8.º Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro, los gastos referidos a la adquisición del contador así como a los materiales y mano de obra que sean necesarios para la instalación y suministro.

Art. 9.º Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua.

Art. 10. El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

Art. 11. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la Entidad Local de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Art. 12. Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por la Entidad Local.

Art. 13. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados de la Entidad Local que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.

Art. 14. La reparación de las averías que se produzcan en los contadores de agua como consecuencia del funcionamiento normal del mismo así como las que sean consecuencia de su mala utilización irán por cuenta del propietario del contador.

Recaudación

Art. 15. 1. Las exacciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 5 se abonarán de forma anual.

2. La exacción prevista en el apartado d) del mismo artículo se abonarán por el usuario en el momento de su devengo.

Infracciones y sanciones

Art. 16. Se considerarán actos de defraudación los siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados de la Entidad Local, debidamente acreditados.

b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por la Entidad Local.

d) Incumplir las instrucciones facilitadas por la Entidad Local respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo.

e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador.

Art. 17. Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las tasas por suministro de agua en el período del año 2000, en el que no ha habido contadores de agua en las viviendas, se abonarán con el importe correspondiente a la tasa por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento, es decir, 2000 pesetas más 7 por ciento I.V.A.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, al día siguiente de la publicación íntegra de su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Genevilla, a veintiuno de diciembre de dos mil. El Alcalde Presidente, Esteban Echagoyen Arriaga.

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