BOLETÍN Nº 22 - 16 de febrero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B E R R I O P L A N O

Aprobación definitiva de Ordenanza Local de Tráfico

En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, el día 20 de junio de 2000, se adoptó con el quórum legalmente exigido, el acuerdo que literalmente se transcribe a continuación:

1.º Aprobar definitivamente la siguiente Ordenanza Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra:

Ordenanza de Tráfico.

2.º El texto íntegro de la Ordenanza aprobada se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

En Berrioplano a dieciocho de diciembre de dos mil. El Alcalde Presidente, José Larrañeta Ilundáin.

ORDENANZA DE TRAFICO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículo 7-b) de la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que atribuyen al municipio la competencia en materia de tráfico y circulación en la vías urbanas, se dicta la presente Ordenanza.

NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO

Artículo 1.º Los vehículos no deberán producir ruidos ocasionados por el uso indebido de señales acústicas, acelerones bruscos, tubos de escape alterados, equipos de música a gran volumen y otras circunstancias anómalas.

Art. 2.º Será objeto de sanción la puesta en funcionamiento, sin causa que los justifique, de las alarmas sonoras de los vehículos.

Art. 3.º Queda prohibido arrojar a la vía objetos o líquidos que puedan producir incendios, suciedad, peligro para la circulación o deterioro general de la vía.

Art. 4.º Se prohíbe a los peatones cruzar la calzada por puntos distintos a los autorizados. Deberán hacerlo por los autorizados, con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación.

Art. 5.º En caso de mal estado de la calzada por obras, condiciones meteorológicas u otras circunstancias, los conductores deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar accidentes y evitar molestias a los viandantes.

Art. 6.º Entre la puesta y salida del sol los vehículos deberán llevar encendido el alumbrado de cruce en todas las calzadas del término municipal. Las motocicletas llevarán encendido el alumbrado durante todo el día. También deberá llevarse encendido el alumbrado de cruce cuando las circunstancias meteorológicas así lo requieran.

Art. 7.º Queda prohibido conducir utilizando teléfonos u otros medios de comunicación similares, a no ser que éstos se utilicen mediante un dispositivo de los llamados "manos libres".

Bicicletas y ciclomotores

Art. 8.º Los conductores de ciclomotores, de bicicletas, monopatines y demás vehículos movidos por la energía de sus respectivos conductores, se atendrán a las reglas generales de circulación.

Art. 9.º Las bicicletas y ciclomotores podrán estacionar en áreas peatonales o sobre aceras o paseos exclusivamente en los espacios reservados y debidamente señalizados que disponga el Ayuntamiento.

Art. 10. El acceso de los ciclomotores a estos lugares de estacionamiento se hará caminando, sin ocupar el asiento y con el motor apagado, pudiendo utilizarse su fuerza únicamente para salvar el desnivel de la acera.

Art. 11. El estacionamiento de ciclomotores en la calzada se hará en semibatería, ocupando una anchura máxima de metro y medio.

Art. 12. Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre dos vehículos, se hará de manera que no impida su normal acceso a ellos, o la maniobra para reintegrarse a la circulación.

Art. 13. Queda prohibida la circulación de bicicletas, patines y monopatines por las aceras, calles de los parques y zonas ajardinadas, siempre que no tengan un carril especialmente reservado a tal fin.

Art. 14. Las bicicletas circularán por la calzada, tan cerca de la acera como sea posible. En las vías con diversos carriles, circularán por los laterales. En las zonas próximas a cruces con varios carriles, circularán por el lado derecho del carril más a la derecha del correspondiente al giro a efectuar.

Art. 15. Queda prohibida la circulación de bicicletas en horas nocturnas si no van provistas, como mínimo, de faro delantero y reflectante trasero.

Las bicicletas y ciclomotores no dotados de intermitentes deberán señalizar con la correspondiente antelación los giros y cambios de dirección que van a realizar mediante el uso de los brazos, según reglamentariamente se indique.

Art. 16. Los conductores y usuarios de los ciclomotores están obligados a utilizar casco, debidamente homologado y perfectamente ajustado y abrochado.

Carga y descarga

Art. 17. El Ayuntamiento podrá establecer zonas reservadas específicamente para las operaciones de carga y descarga, que contarán con su correspondiente señalización vertical y horizontal reglamentaria.

Art. 18. En esas zonas, las labores de carga y descarga se realizarán con vehículos dedicados al transporte de mercancías, siempre que éstos no superen los 2 metros de anchura o los 5,5 metros de longitud, dentro de las zonas reservadas al efecto y dentro del horario establecido mediante la correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria.

Art. 19. El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de 30 minutos como tiempo máximo.

Art. 20. En ningún caso se deberá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados. Para ello, las mercancías, materiales y objetos de carga y descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del vehículo al inmueble o viceversa.

Art. 21. Las operaciones deberán llevarse a cabo con personal suficiente y adoptando las precauciones necesarias, de modo que se desarrollen de un modo rápido, no generador de peligros y poco ruidoso.

Art. 22. Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera, contra su borde, con la delantera en el sentido de la circulación general, excepto en el caso de disposición del estacionamiento en batería, en cuyo caso el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin.

Art. 23. El Ayuntamiento podrá conceder reservas temporales de estacionamiento con el fin de la realización de tareas específicas (mudanzas, descarga de fuel, obras, etcétera), siempre previa petición y pago de la tasa que corresponda.

Mercancías peligrosas y grandes transportes

Art. 24. A los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en las clases 1-a, 1-b, 1-c y 2 del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (aprobado por Decreto 1754/1976) y que al mismo tiempo están obligados a llevar las etiquetas de peligro números 1 ó 2-A del citado Reglamento, se les prohíbe la circulación por el interior del casco urbano de los pueblos de este Ayuntamiento.

Art. 25. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos mencionados en el artículo 24 en todo el término municipal de Berrioplano.

Zonas peatonales

Art. 26. El Ayuntamiento de Berrioplano podrá prohibir total o parcialmente tanto la circulación rodada como el estacionamiento de vehículos en distintas zonas del municipio, denominándose a las mismas Zonas Peatonales.

Art. 27. Estas zonas serán acotadas con la correspondiente señalización vertical, así como con la instalación de otros elementos que impidan o restrinjan el acceso de vehículos a tales lugares.

Art. 28. En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a) Comprender la totalidad de las vías que se encuentren en el interior de la zona acotada y señalizada.

b) Limitar la prohibición tanto de la circulación como del estacionamiento a un horario.

c) Ser de carácter fijo o referirse solamente a determinados días de la semana.

Art. 29. En cualquier caso estas restricciones no afectarán a los vehículos debidamente autorizados por el Ayuntamiento en atención a las diferentes circunstancias tanto del lugar como del usuario del vehículo.

Art. 30. En las zonas peatonales el peatón gozará de prioridad sobre los vehículos, exceptuando los que circulen en servicio de urgencia y así lo señalicen reglamentariamente.

Art. 31. Todas las zonas peatonales de Berrioplano tendrán limitada la velocidad a un máximo de 30 kilómetros/hora.

Estacionamiento de autobuses, camiones, remolques y caravanas

Art. 32. Como norma general se prohíbe el estacionamiento de vehículos con P.M.A. superior a 3.500 kilogramos en todas las vías del término municipal.

Art. 33. Asimismo se prohíbe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros en todas las vías del término municipal.

Art. 34. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 32 y 33, el Ayuntamiento podrá establecer zonas específicas destinadas al estacionamiento exclusivo de esa clase de vehículos que, en ese caso, deberán contar con el permiso previo de la autoridad municipal que reglamentariamente se determine.

Art. 35. No quedarán sujetos a estas prohibiciones los casos excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con permiso previo de la autoridad competente.

Art. 36. El estacionamiento de caravanas y remolques queda supeditado a la expresa autorización del mismo por parte del órgano municipal competente y sujeto al pago del correspondiente precio público por aprovechamiento especial del suelo.

Art. 37. Se prohíbe rigurosamente el habitar caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal, con excepción de los lugares habilitados para tal fin, los cuales deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene.

Medidas de control y ordenación del tráfico

Art. 38. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que considere oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal las condiciones de circulación en determinadas zonas, reordenando y regulando el estacionamiento, la operaciones de carga y descarga y el transporte de personas y mercancías.

Art. 39. Policía Municipal podrá modificar temporalmente la ordenación de la circulación en algunas zonas de la ciudad, así como prohibir o restringir el acceso a las mismas, con el fin de obtener una circulación segura y fluida.

Art. 40. Las indicaciones de la Policía Municipal en materia de tráfico, dirigidas tanto a peatones como a conductores, tendrán prioridad sobre cualquier señalización o normativa preexistente. Las indicaciones deberán ser claras y fácilmente entendibles por el conductor o peatón.

Art. 41. El Ayuntamiento podrá prohibir temporalmente el estacionamiento en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se inicia tal medida.

Los vehículos que no fueran retirados en ese plazo serán trasladados por el Servicio de Grúa municipal, bien a las inmediaciones, bien al depósito municipal, sin que tal actuación genere ni obligación de pago de tasa ni denuncia de tráfico. En estos casos se avisará a los titulares de los vehículos de su nueva ubicación.

Art. 42. Cualquier objeto a colocar en la vía pública necesitará de la correspondiente autorización municipal. Se procederá a la inmediata retirada, con cargo al interesado, de todos aquellos que carezcan de ésta, así como de aquellos que aún teniéndola no hayan adoptado las medidas para garantizar la seguridad o salubridad de las vías.

Art. 43. Queda terminantemente prohibida la colocación de señales de circulación sin la previa autorización municipal.

En ningún caso se permitirá la colocación de publicidad en las señales de circulación o junto a ellas.

Art. 44. El Ayuntamiento podrá declarar determinadas vías como prioritarias o de alta intensidad de circulación, a efectos de prohibir en ellas la parada en segunda fila y gravar las sanciones por las infracciones en ellas cometidas.

Art. 45. El espacio de las vías públicas destinado al estacionamiento de vehículos en el término municipal de Berrioplano es limitado, por tanto se exige una utilización solidaria del mismo.

En este sentido, queda establecido en 7 días el tiempo máximo de estacionamiento de un vehículo en el mismo lugar de forma continuada. Rebasado ese tiempo, el mismo vehículo no podrá estacionar a una distancia inferior a 100 metros del lugar anterior.

El exceso de permanencia en el estacionamiento en zona autorizada será objeto de sanción.

Paradas de transporte publico

Art. 46. El Ayuntamiento de Berrioplano determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de transporte público y transporte discrecional de pasajeros.

Los autobuses deberán parar en el espacio habilitado para tal fin, dejando libres los carriles de circulación.

Art. 47. No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los pasajeros, excepto las señalizadas como origen o final de línea.

Art. 48. En las paradas de transporte público destinadas al servicio de taxis, estos vehículos podrán permanecer en ellas únicamente en espera de viajeros y disponibles.

Art. 49. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

Vehículos abandonados

Art. 50. Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos abandonados, lo que implica una evidente disminución de las posibilidades normales de utilización de las vías públicas, además de un importante deterioro estético y un foco de suciedad, se llevará a cabo, respecto a los mismos, siempre que de sus signos externos, tiempo de permanencia en el mismo lugar y otras circunstancias pudiera deducirse su abandono, las actuaciones previstas en los artículos siguientes:

Art. 51. El Ayuntamiento de Berrioplano procederá a notificar al titular registral del vehículo su presunto abandono, concediéndose un plazo de cinco días naturales para que presente las alegaciones que estime convenientes y en todo caso presente copia del seguro del vehículo. En el caso de que el vehículo constituya algún tipo de peligro podrá realizarse su retirada y notificar a su titular la misma con posterioridad.

Si en el plazo señalado en el párrafo anterior el titular no presenta alegaciones ni aporta seguro en vigor, podrá procederse a la retirada del vehículo al depósito municipal. Una vez depositado el vehículo, para su retirada será necesario presentar el seguro en vigor y abonar la tasa correspondiente.

Transcurridos treinta días naturales desde el depósito de un vehículo por abandono sin que su titular haya interesado su retirada, o desde la finalización del plazo para presentar alegaciones y presentación del seguro en vigor, se llevará al desguace y se notificará este extremo a la Jefatura Provincial de Tráfico para darlo de baja en el correspondiente registro.

Paradas y estacionamientos

Art. 52. De conformidad con el número 68 del Anexo de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la parada se define como la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas.

Como estacionamiento se define la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.

Art. 53. En la parada, como regla general, el conductor no podrá abandonar su vehículo, y si excepcionalmente lo hace, previo apagado del motor, tendrá que tenerlo suficientemente al alcance para retirarlo en el mismo momento en que sea requerido o las circunstancias lo exijan.

Art. 54. Queda totalmente prohibida la parada:

a) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas peatonales y demás elementos canalizadores del tráfico.

b) En los accesos de entrada o salida de vehículos a los inmuebles debidamente señalizados con el vado correspondiente.

c) En los lugares donde se impida la normal visibilidad de la señalización.

d) A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación.

e) En los puentes, túneles, y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

f) Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y jardines.

g) En los carriles o partes de la vía reservados para la circulación o servicio de determinados usuarios.

h) En los rebajes de las aceras para paso de disminuidos físicos u otros usos.

i) En aquellos lugares en que se obstaculice un carril de circulación.

j) En los lugares donde lo prohíba la señal correspondiente.

k) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

l) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

m) En aquellos otros lugares donde se obstaculice la circulación aunque sea por tiempo mínimo.

Art. 55. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente al bordillo; en batería, o sea, perpendicularmente a aquel; o en semibatería, oblicuamente.

55.1. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

55.2. Los vehículos al estacionar se colocarán tan cerca del bordillo como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

55.3. No se podrá estacionar en vías públicas los remolques separados del vehículo motor.

55.4. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio disponible.

En el caso de efectuar el estacionamiento de batería, éste deberá realizarse de tal forma que se permita el normal acceso a los vehículos estacionados a ambos lados.

55.5. En las zonas temporalmente reservadas para carga o descarga, servicios oficiales, etcétera, podrá estacionarse libremente fuera del horario, salvo prohibición expresa.

Art. 56. Queda totalmente prohibido el estacionamiento:

a) Los lugares donde los prohíban las correspondientes señales.

b) Donde se encuentre prohibida la parada.

c) En doble fila en cualquier supuesto.

d) En las zonas señalizadas para carga y descarga, dentro de la limitación temporal.

e) En los vados, total o parcialmente.

f) Junto a los contenedores de basura, impidiendo o dificultando su recogida.

g) En un aparcamiento público, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo bien estacionado.

h) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

i) En medio de la calzada.

j) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, Ayuntamiento de Berrioplano, Organismos Oficiales...

k) En las reservas de espacio debidamente señalizadas.

Retirada de vehículos de la vía publica

Art. 57. La Policía Municipal o la Autoridad designada al efecto podrá proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciera en el acto, a la retirada de vehículos de la vía y su traslado al depósito municipal de vehículos en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencia del mismo

d) Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1, párrafo tercero, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación, o para el servicio de determinados usuarios.

f) Cuando entorpezca las labores de vaciado de los contenedores de basura.

Art. 58. A título enunciativo, se considerará que el vehículo está en las circunstancias determinadas en el apartado a) del artículo anterior de la presente Ordenanza y por tanto justificada su retirada:

58.1. Cuando esté estacionado en un lugar donde se encuentre prohibida la parada.

58.2. Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor.

58.3. Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo o escuadra de una esquina y obligue a los otros conductores a realizar maniobras con riesgo.

58.4. Cuando estacione en un paso de peatones señalizado o en un rebaje de la acera para disminuidos físicos.

58.5. Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario autorizado para utilizarlo.

58.6. Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

58.7. Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

58.8. Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

58.9. Cuando esté estacionado en una reserva para disminuidos físicos.

58.10. Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paso o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.

58.11. Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico de una vía a los conductores que acceden desde otra vía.

58.12. Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

58.13. Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los conductores que acceden desde otra vía.

58.14. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

58.15. Cuando esté estacionado en plena calzada.

58.16. Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Art. 59. También se podrá proceder a retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción en los siguientes casos:

59.1. Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado.

59.2. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública.

59.3. En los casos de emergencia.

Estas circunstancias se tendrán que advertir con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán trasladados al lugar autorizado más próximo, si lo hubiera, o si no al depósito municipal, informando a los titulares de su localización.

Los citados traslados no comportarán ningún tipo de pago, cualquiera que sea el lugar a donde se lleve el vehículo.

Art. 60. Si iniciadas las tareas de retirada del vehículo de la vía pública apareciera el conductor del mismo, se suspenderá aquélla, siempre que se proceda a abonar la tasa que por tal concepto se recoge en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Berrioplano.

Procedimiento sancionador

Art. 61. El procedimiento a seguir en la materia regulada en la presente Ordenanza, será el establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resultando de aplicación en lo no previsto en éste, el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, así como el artículo 69 Ley sobre Tráfico, Graduación Sanciones y artículos 70 y 71 Ley sobre Tráfico, Inmovilización del vehículo o retirada.

Art. 62. La instrucción de los expedientes incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo por la Jefatura de Policía Municipal de Berrioplano, o quien haga sus funciones. En caso de ausencia, recaudación o abstención por motivo legal, el Jefe de la Policía Municipal o quien ejerza sus funciones será sustituido por quien designe el Alcalde Presidente. Una vez finalizada aquélla, se dictará la resolución que proceda por parte del muy ilustre señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Berrioplano.

Art. 63. Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia municipal, serán denunciadas por la Policía Municipal de Berrioplano, para posteriormente ser remitidas por el propio Ayuntamiento de Berrioplano a la administración competente.

Art. 64. Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que puedan llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, siempre que traiga causa de un hecho cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes, trasladándose posteriormente, y a los solos efectos de la posible sanción de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, a la autoridad competente para ello.

Art. 65. A efectos de notificaciones se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo el que figure en el registro de conductores e infractores y en el de vehículos respectivamente. En el caso de que el interesado señale domicilio distinto, se procederá a su cambio siempre que el mismo no obedezca, a juicio del instructor, al malicioso intento de entorpecer el procedimiento.

Art. 66. Contra la resolución de los expedientes sancionadores cabrá interponer alternativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución, previa comunicación al órgano autor de la misma de la intención de recurrir, o bien:

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día de la notificación de la resolución.

c) Previamente a los recursos anteriores, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano municipal que ha dictado el acto que se notifica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente Ordenanza, o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Unica.-La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su definitiva publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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