BOLETÍN Nº 22 - 16 de febrero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

G A L A R

Condicionado para cubrir, de forma interina y en régimen administrativo, la plaza de Secretario-Interventor

Por resolución de la Presidencia del Ayuntamiento de la Cendea de Galar, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de forma interina y en régimen administrativo de la plaza de Secretario-Interventor del citado Ayuntamiento, con arreglo a las siguientes Bases que integran el presente condicionado:

1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de la plaza de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

1.2. Las pruebas de selección que se realizarán, son las establecidas en la Base 6.a, valorándose la Fase de Concurso, conforme a lo establecido en la Base 7.a del presente condicionado.

1.3. El contrato tendrá una duración de un año y podrá ser prorrogado según las necesidades del Servicio. En todo caso, el contrato finalizará, en el momento que la plaza pueda ser provista en propiedad y en los términos previstos en el Capítulo II del Título VII de la Ley Foral 6/90, de la Administración Local de Navarra.

1.4. El puesto de trabajo estará dotado con la remuneración básica correspondiente al nivel A, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones y de los complementos que se aprueben y/o, en su defecto estén establecidos en la Plantilla Orgánica de la Agrupación convocante.

1.5. El aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrado para el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a la pretendida contratación administrativa.

1.6. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o de Ciencias Políticas o Sociología, o en su caso, encontrarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por los aspirantes aprobados que obtengan puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la Base Séptima de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de oposición hasta el momento del nombramiento.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de la Cendea de Galar, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en la Oficina municipal, y en ella los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Los aspirantes con minusvalías podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas adaptaciones sean necesarias, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, debiendo adjuntar a la instancia la acreditación de la condición de minusválido, expedida por los organismos competentes.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde del Ayuntamiento de la Cendea de Galar dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde del Ayuntamiento, dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Pedro José Erice Rípodas, en su calidad de Presidente del Ayuntamiento convocante.

-Suplente: Don Ricardo Ariz Imízcoz, en su calidad de Vicepresidente del Ayuntamiento.

-Vocal: Doña Ana Rodríguez Hidalgo, Técnica del Departamento de Administración Local de Navarra.

-Suplente: Doña María Amparo Ruiz Martínez, Técnica de dicho Departamento.

-Vocal: Don Javier Pérez de Ciriza Gaínza, Vocal del Colegio Oficial del Secretariado Local Navarro.

-Suplente: Don José Ignacio Echeverría Echeverría, Vocal de dicho Colegio.

-Vocal: Doña Berta Enrique Cornago, representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos de Navarra.

-Suplente: Don Antonio Madurga Gil, representante de dicha Federación.

-Vocal Secretario: Don César Suescun García, Secretario del Ayuntamiento de Beriáin.

-Suplente: Don Fernando Aguinaga Alfonso, Secretario accidental del Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en ellas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico, se llevará a cabo mediante el sistema de plicas y consistirá en exponer por escrito, durante el plazo máximo de 4 horas, dos temas escogidos al azar, de entre los que figuran en el Anexo II del presente condicionado.

Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la redacción, durante el plazo máximo de cinco horas, de dos dictámenes o informes de carácter jurídico sobre los aspectos que determine el Tribunal en relación con las materias del programa de la oposición.

Tercer ejercicio: Entrevista personal realizada por el Tribunal.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 70 puntos, que quedan distribuidos de la siguiente forma en relación con los ejercicios de la misma:

Primer ejercicio: Hasta 30 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta 35 puntos. Cada supuesto tendrá una puntuación máxima de 17,5 puntos.

Tercer ejercicio: Hasta 5 puntos.

6.4. Los ejercicios de la oposición, excepto la entrevista, serán eliminatorios, quedando eliminados en cada uno de ellos, aquellos opositores que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada uno de los ejercicios.

6.5. Cada uno de los miembros del Tribunal efectuará la calificación por separado, y la media aritmética de todas las calificaciones será la puntuación de la parte del ejercicio de que se trate.

6.6. Una vez terminado cada ejercicio el Tribunal publicará en el Tablón del Ayuntamiento. La lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, la fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

7.-Valoración de la fase del Concurso.

7.1. Todos los aspirantes a la presente convocatoria, que consideren estar en posesión de méritos, conforme a las determinaciones contenidas en las presentes Bases, deberán acreditarlo documentalmente, en el momento de formular la solicitud de admisión a la convocatoria.

7.2. El Tribunal, con anterioridad al comienzo de la primera de las pruebas previstas en la presente convocatoria, publicará en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de esta Agrupación y en su caso, en el del local donde se celebren las mismas, el resultado de la valoración de los respectivos méritos alegados, de conformidad con el siguiente "Baremo", cuya puntuación total, nunca podrá superar los 30 puntos.

-Por cada año de servicio prestado como Secretario(a) de una Entidad Local de Navarra, 3 puntos, con un máximo de 15 puntos.

-Por cada año de servicio prestado como Secretario(a) de una Entidad Local de régimen común, 1 punto, con un máximo de 5 puntos.

-Experiencia en funciones en intervención en Entidades Locales de Navarra o en labores de asesoramiento a las mismas desde el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, por cada año, 1 punto con máximo de 5 puntos.

-Por cada asistencia a cursos de especialización o perfeccionamiento, en materias propias de las funciones del cargo de Secretario, 1 punto, con un máximo de 5 puntos.

7.3. Al objeto de aplicar los criterios de valoración mencionados, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

-Si el número de años a valorar no fuese completo, se hallará la correspondiente proporcionalidad.

-No se evaluarán por duplicado, servicios incluidos en el mismo grupo del Baremo, que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.

-Sólo se tendrán en cuenta los méritos acreditados, con motivo de la presentación, junto a la solicitud de admisión a la convocatoria, de los documentos originales o debidamente compulsados, que sean adjuntados a la misma, que deberá contener la relación individualizada de aquéllos.

8.-Relación de aprobados y presentación de documentos.

8.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios, y que junto a la valoración de la Fase de "Concurso", determinará el contenido de la propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado que haya obtenido la máxima puntuación total de ambas fases. La referida propuesta deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Los empates que se produzcan en el resultado final de las pruebas selectivas, se dirimirán en favor de quienes hayan obtenido mayor puntuación en el ejercicio o ejercicios que en el conjunto de las pruebas selectivas tienen atribuída la valoración más alta.

8.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Certificación expedida por Médico Colegiado, justificativa de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado una minusvalía, deberán aportar, además, una acreditación de la misma, y de la compatibilidad con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

8.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.4. En el supuesto previsto en el Apartado Anterior, el Alcalde del Ayuntamiento convocante cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 8.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.-Nombramiento y toma de posesión.

9.1. El Alcalde convocante nombrará Secretario Interino del Ayuntamiento de la Cendea de Galar, al aspirante que hubiera dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores, con la consecuente formalización contractual dimanante del citado nombramiento.

9.2. Dicho nombramiento, podrá ser objeto de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.3. El(la) aspirante nombrado deberá tomar posesión, mediante la formalización contractual referida, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la contratación derivada de citado nombramiento. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el Apartado 8.4. de la convocatoria.

10.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse con carácter optativo, alguno de los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto objeto del recurso.

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto objeto del recurso.

Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la notificación o publicación del Acta objeto del recurso.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña ................., mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ....... (o carta de identidad equivalente), y nacido/a el día ....... de .............. de 19..., natural de ............. (.............), nacionalidad ......... con domicilio actual en .............. (............), calle ............., código postal ..........., teléfono ............. teléfono-trabajo ...............

Ante V.E. comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, del puesto de trabajo de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de la Cendea de Galar, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ....., de fecha ............

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación señalada en la Base 2 de la convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, así como que solicita sean considerados y valorados los méritos que, de forma documentada, adjunto y acredito en la presente, conforme a la siguiente relación:

Que padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusválido expedida por organismo competente.

Por lo expuesto,

Suplico se sirva admitir la presente instancia y en su virtud le haga ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

............, a ..... de ............. 2001.

(Firma)

ANEXO II

Temas

1.-La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Común: Ambito de aplicación y principios informadores. Los interesados. Términos y plazos.

2.-La eficacia de los actos administrativos: Ejecutividad, efectos, notificación y suspensión.

3.-La invalidez del acto administrativo: Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.

4.-Los recursos administrativos: Alzada y reposición.

5.-La Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992: La nueva regulación del silencio administrativo. La revisión de los actos en vía administrativa. El régimen de los recursos administrativos.

6.-El recurso contencioso-administrativo. Las partes, objeto y procedimiento. La sentencia y su ejecución.

7.-La Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

8.-Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones: Derecho urbanístico y competencia. Actividad pública y actividad privada en la gestión urbanística.

9.-El principio de igualdad y el ordenamiento urbanístico. El reparto de los beneficios y cargas del planeamiento e instrumentos para la distribución.

10.-Planeamiento y gestión: Participación pública. Derecho a la información urbanística y documentación. Cédula urbanística.

11.-Clasificación del suelo: Suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable. General descripción de derechos y deberes de los propietarios.

12.-Criterio general de valoración del suelo. Valoraciones de los distintos tipos de suelo. Valoración de elementos distintos del suelo.

13.-Las expropiaciones urbanísticas. La "causa expropiandi". El procedimiento expropiatorio. El pago del justiprecio. Acta de ocupación. La reversión.

14.-La responsabilidad de la Administración pública en materia de licencias: Denegación, otorgamiento e inactividad. La responsabilidad patrimonial por el ejercicio de las potestades de suspensión, anulación y revisión.

15.-El Pacto Local: Origen, desarrollo y concreción. Contenido esencial del Pacto Local. El papel de las comunidades autónomas. Reformas orgánico-funcionales. Reformas que pretenden mejoras técnicas de la L.R.B.R.L. La moción de censura y la cuestión de confianza. Otras reformas legislativas incluidas en las medidas para el desarrollo del Gobierno Local.

16.-El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común: Ambito de aplicación y principios informadores. Los interesados. Términos y plazos.

17.-La eficacia de los actos administrativos. Presunción de validez. Condiciones de eficacia. El silencio administrativo. Ejecutividad y suspensión. La ejecución de los actos administrativos.

18.-La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.

19.-La contratación administrativa. Naturaleza jurídica de los contratos públicos. La forma de contratación administrativa y los sistemas de selección de contratistas. La formalización de los contratos.

20.-Contenido y efectos de los contratos administrativos: Prerrogativas de la Administración y equilibrio financiero. Interpretación de los contratos. La extinción de los contratos administrativos cumplimiento, nulidad y resolución. La cesión del contrato y el subcontrato.

21.-Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa. El contrato de gestión de servicios públicos. Las empresas públicas y las empresas mixtas.

22.-Normativa para el control de Actividades Clasificadas para la protección del medio ambiente.

23.-Texto Refundido del Estatuto del Personal: Selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades.

24.-Bienes de las Entidades Locales de Navarra. Los bienes comunales, naturaleza y régimen jurídico. Patrimonio municipal del suelo. Enajenación y arrendamiento de bienes patrimoniales.

25.-Los recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Impuestos municipales. Participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra.

26.-Instrucción de Contabilidad Simplificada: Entidad, sistema y período contable. Libros de contabilidad. Formación, rendición y aprobación de la Cuenta General.

27.-La estructura de los Presupuestos de las Corporaciones Locales, según Decreto Foral 271/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 27/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de estructura presupuestaria. Concepto general. Clasificación de gastos e ingresos.

28.-La Ley Foral 8/88, de Hacienda Pública de Navarra. Operaciones financieras. Tesorería, control y contabilidad.

29.-La recaudación. El período voluntario. La vía de apremio. Prescripción. Otras formas de extinción de deuda. Las garantías. Entidades colaboradoras.

30.-La contabilidad pública: Principios básicos. El sector público. El Plan General de Contabilidad Pública. Fases de la Contabilidad Pública.

31.-La instrucción de contabilidad para la Administración Local. Operaciones contables. La contabilidad del presupuesto de ingresos. La contabilidad del presupuesto de gastos. Contabilidad de otras operaciones.

32.-Estados a rendir e información a suministrar. Cálculo del Resultado Presupuestario y del remanente de Tesorería. La Cuenta General. Estados y Cuentas Anuales de la Entidad Local y sus Organismos Autónomos.

33.-La contabilidad Administrativa Local. Concepto y fines. Previsiones presupuestarias, reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones, recaudación de ingresos y pago de gastos. Análisis fiscal de expedientes de ingreso y pago de gastos. Análisis fiscal de expedientes de ingreso y gasto. La liquidación del presupuesto.

Galar, a cuatro de enero de dos mil uno. El Alcalde Presidente, Pedro José Erice Rípodas.

Código del anuncio: A0100190