BOLETÍN Nº 22 - 16 de febrero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

E D I C T O

La muy ilustre señora Alcaldesa del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 14 de diciembre de 2000, adoptó entre otras, la siguiente resolución:

"Visto el informe pericial redactado y la comunicación de 15 de noviembre de 2000 de la Institución Príncipe de Viana referentes al inmueble sito en la calle Redín, números 2 y 4, de conformidad con los artículos 226, 240, 247 y siguientes de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, he resuelto:

1.-Declarar en estado de ruina las denominadas entidades 4, 5 y 6, según inscripción registral, del edificio de la calle Redín, números 2 y 4 de Pamplona.

2.-Comunicar a los propietarios del inmueble que, de conformidad con el articulo 226.5 de la Ley Foral 10/94, deberán presentar solicitud de licencia, proyecto redactado por técnico competente, y propuesta de actuación y reposición de la edificación afectada en el plazo de 3 meses, comprensivos de las siguientes obras:

-Demolición y sustitución de los elementos afectados por la ruina parcial, y mantenimiento y rehabilitación de las fachadas recayentes al Paseo de Ronda, como elementos protegidos contenidos en el Catálogo del Casco Antiguo. La rehabilitación de las citadas fachadas se realizará según los criterios que establezca la Institución Príncipe de Viana al respecto, a la vista de la propuesta de actuación que se presente.

El proyecto incluirá la ejecución del derribo y la consolidación de las edificaciones colindantes en su caso afectadas, acompañado de propuesta de actuación y reposición de la edificación, a nivel de proyecto básico o de ejecución, que deberá ajustarse a las ordenanzas de renovación en lo que respecta a elementos que se sustituyen y a la de conservación en lo que respecta a elementos protegidos a rehabilitar (fachadas recayentes al Paseo de Ronda).

3.-Apercibir a los propietarios de que el incumplimiento del plazo señalado supondrá la incoación de un expediente sancionador, como presuntos responsables de una falta grave tipificada en el artículo 249.12 de la Ley Foral 10/1994, sancionada con multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas y la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo previsto en el artículo 240.2 de la Ley Foral 10/1994".

Contra esta resolución, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquéllos que, intentada la notificación de forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, tres de enero de dos mil uno. La Secretaria Técnica de Urbanismo y Vivienda, Esther Azanza Fernández.

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