BOLETÍN Nº 22 - 16 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 5 de febrero de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el procedimiento para la concesión, gestión y control de las subvenciones a la retirada y eliminación de los residuos cárnicos y su transformación en harinas animales con la posterior eliminación o destrucción de éstas, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001.

La medida 2 de la segunda de las acciones que se contemplan en el Plan 2001 de actuaciones a realizar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para la prevención de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), prevé la eliminación de las harinas animales obtenidas en el procesamiento y la reducción de los subproductos cárnicos, en los términos de la Decisión del Consejo de la Unión Europea 2000/766/CE, de 4 de diciembre de 2000, que prevé la prohibición del uso de proteínas animales elaboradas en la alimentación de los animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001.

Por proteínas animales elaboradas se entienden, entre otras, las harinas de carne y huesos, las de sangre, las de plumas y las de desechos de aves de corral.

La aplicación de la Decisión 2000/766/CE debe efectuarse de modo que: a) se vele por que los desperdicios animales producidos en la Comunidad Foral de Navarra sean recogidos, transportados, tratados, almacenados y eliminados; y b) las empresas productoras de harinas animales vayan acomodándose a la nueva situación, permitiendo con su actividad una transición progresiva, que garantice el funcionamiento de los mataderos e industrias cárnicas, dentro de la normalidad y con las garantías higiénicas y sanitarias.

En el período citado comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001, se prevé que la producción de harinas animales pueda ser en Navarra de unas 7.150 toneladas.

Procede, para evitar el colapso del proceso alimentario relacionado con la carne de vacuno, que la Administración adopte las medidas necesarias para que las industrias productoras de harinas cárnicas retiren y transporten los residuos cárnicos que se producen en Navarra, las transformen en harinas animales, y las almacenen y transporten al vertedero o incineradora, según corresponda, para su eliminación o destrucción.

La compensación económica será la determinada en el Plan coordinado de actuación específica Estado-Comunidades Autónomas de lucha contra la EEB, que es de 43 pesetas por kilogramo de harina de carne o de pluma, y de 60 pesetas por kilogramo de harina de sangre, a la que se añadirá el coste de la eliminación o destrucción de las harinas en el vertedero o incineradora.

Por Acuerdo de 29 de enero de 2001, el Gobierno de Navarra ha autorizado al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las ayudas destinadas a la retirada y transporte de residuos cárnicos y su transformación en harinas animales, así como el almacenamiento y transporte de éstas para su eliminación o destrucción, en cumplimiento de la Decisión del Consejo de la Unión Europea 2000/766, de 4 de diciembre.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del artículo 5 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos,

ORDENO:

1.-Objeto.

El Departamento de Agricultura Ganadería y Alimentación concederá la ayuda prevista en esta Orden Foral a las empresas productoras de harinas cárnicas que realicen la retirada y transporte de residuos cárnicos, y su transformación en harinas animales, así como el almacenamiento y transporte de éstas para su eliminación o destrucción, hasta un máximo global de 6.925 toneladas de harinas de carne y/o pluma, y de 225 toneladas de harina de sangre, producidas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001.

2.-Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas productoras de harinas animales ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

3.-Compromisos.

3.1. La empresa solicitante se comprometerá a realizar la retirada y transporte de residuos cárnicos, y su transformación en harinas animales, así como su almacenamiento y transporte desde su fábrica o almacén al vertedero o a la incineradora, si así se lo indicase el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, así como atender los requerimientos que el citado Departamento pudiera efectuarle para que realice la recogida y transporte a sus instalaciones de residuos cárnicos, en determinadas zonas o localidades.

3.2. De igual forma, la empresa solicitante deberá llevar a cabo el proceso de transformación de los residuos cárnicos cumpliendo todos los requisitos exigidos por la Decisión del Consejo 99/534/CE, de 19 de julio, por la que se establecen medidas aplicables a la transformación de determinados desperdicios animales con vistas a la protección contra las encefalopatías transmisibles y por la que se modifica la Decisión 97/735/CE de la Comisión.

3.3. La empresa informará bimestralmente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de las cantidades y origen de los subproductos cárnicos procesados, así como de la cantidad de harinas transportadas al vertedero o incineradora, en su caso, o destinada a fábrica de piensos.

3.4. La eliminaciÍn de las harinas se efectuará en el vertedero o incineradora que previamente haya señalado el Departamento de Agricultura Ganadería y Alimentación.

4.-Solicitudes y plazo de presentación.

4.1. Las solicitudes se presentarán en las oficinas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. La empresa solicitante deberá hacer constar la previsión de harinas cárnicas que vaya a producir y eliminar hasta el 30 de junio de 2001.

5.-Condiciones.

Las harinas animales objeto de subvención deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Ser de producción propia de los solicitantes y de origen nacional.

b) Haberse obtenido por calentamiento, desecación y molturación de animales terrestres de sangre caliente enteros o de partes de éstos.

c) Tener un contenido mínimo de proteína bruta del 45% de la materia seca.

d) Tener una humedad máxima inferior al 8%, o al 12%, si se tratase de harinas de pluma, pudiendo admitirse una tolerancia de hasta dos puntos porcentuales en cada tipo de harinas.

6.-Ayudas.

6.1. La cuantía de la subvención será de 43 pesetas por kilogramo de harina de carne o de pluma y de 60 pesetas por kilogramo de harina de sangre que la beneficiaria produzca y transporte para su eliminación o destrucción, así como el importe de los gastos de eliminación o destrucción de las harinas animales en el vertedero o incineradora, en el periodo considerado y con los límites y condiciones fijados en esta Orden Foral.

6.2. En el supuesto de que la humedad de las harinas supere el máximo fijado en el artículo cinco, sin exceder de la tolerancia admitida en el mismo, la compensación económica será la que resulte al reducir el peso de la partida de que se trate a una humedad del 8 o 12 por ciento, según sea de harina de carne o de harina de sangre, respectivamente.

6.3. No serán objeto de subvención las partidas de harinas que sobrepasen las tolerancias en humedad admitidas.

7.-Controles.

7.1. El Departamento de Agricultura Ganadería y Alimentación controlará la recepción en la empresa, de los residuos cárnicos, así como su transformación y almacenamiento, para lo cual, entre otras medidas, extraerá para su análisis muestras suficientes que se realizarán de forma aleatoria en los medios de transporte utilizados para las harinas animales, que en el caso de las harinas de sangre, se efectuarán en la totalidad de los medios de transporte.

7.2. A los efectos de lo previsto en el punto anterior la empresa deberá comunicar la salida de las harinas (por unidad de transporte), como mínimo con dos horas de antelación a la salida del vehículo.

En caso de que las salidas se realicen de forma continuada durante una jornada o parte de ella, la comunicación se realizará, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

7.3. Para cada medio de transporte, la empresa expedirá un documento en el que constará la descripción del vehículo, matrícula del mismo, tara y carga, así como las especificaciones del producto transportado, que se entregará al funcionario que recibe el producto en el vertedero o incineradora, a fin de comprobar la realidad de los datos que contiene.

7.4. El Departamento efectuará, asimismo, controles de carácter contable en la empresa, que tendrán carácter aleatorio.

8.-Medidas de garantía.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en aras del cumplimiento de la finalidad de estas ayudas, y previamente al pago de las subvenciones, podrá exigir a la empresa solicitante aval bancario por importe del ciento veinte por ciento de la cuantía de la ayuda. Este aval responderá del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y compromisos de la empresa.

9.-Procedimiento.

El procedimiento para la tramitación, resolución y pago de estas ayudas será el establecido en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por el que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

10.-Resolución y Pago.

10.1. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la vista de las cantidades de harina eliminadas, de los resultados de los controles y análisis que efectúe y de las facturas que presente la empresa correspondientes al vertedero o incineradora, realizará el pago de las subvenciones establecidas en el artículo sexto, hasta un máximo de kilogramos de harinas de carne y/o pluma, y de kilogramos de harina de sangre, que se determine en la Resolución de concesión de las ayudas.

10.2. El abono de la subvención se realizará bimestralmente.

10.3. Las ayudas reguladas en esta Orden Foral se abonarán con cargo a la partida 71320-4700-7132 "Transferencias Corrientes Actuaciones Encefalopatías Espongiformes", Proyecto 11000, del Presupuesto de Gastos de 2001.

11.-Incumplimientos.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, condiciones y compromisos que debe asumir la empresa beneficiaria, y que están contenidos en esta Orden Foral, dará lugar a la iniciación de un expediente de reintegro, y/o la incoación de un expediente sancionador, de conformidad con los artículos 21 y 27 siguientes de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cinco de febrero de dos mil uno.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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