BOLETÍN Nº 22 - 16 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 116/2001, de 1 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revisión Salarial para el año 2001 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Artes Gráficas e Industrias Auxiliares", de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número 10/2001).

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2001, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Artes Gráficas e Industrias Auxiliares" (código número 3100405), de la Comunidad Foral de Navarra, que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 26 de enero de 2001, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 66, de 31 de mayo de 2000.

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real-Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999 de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a uno de febrero de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2001 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE "ARTES GRAFICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES", DE NAVARRA

En Pamplona, siendo las diecisiete horas del día 24 de enero de 2001.

Reunida bajo la presidencia de don Valentín Velasco Carrasco la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo del Sector de Artes Gráficas e Industrias Auxiliares de Navarra integrada por las entidades y representantes que a continuación se señalan:

Las centrales sindicales LAB, representada por don Javier Lareki Garralda; CC.OO., representada por don Javier Ibáñez; UGT, representada por doña Ana Fernández Miranda; ELA-STV, representada por don Luis Aristu Areopagita, y USO, representada por don Rafael Blasco Guillermo.

La Asociación Navarra de Empresarios de Artes Gráficas de Navarra (ADEGRAN), representada por don Ramón Gaztelu Valencia y don Juan Ignacio Sánchez Ezcaray.

Ambas partes reconociéndose la capacidad legal necesaria,

Acuerdan:

Primero: Los representantes de la Asociación de Empresarios de Artes Gráficas e Industrias Auxiliares de Navarra (ADEGRAN) y las centrales Sindicales LAB, CC.OO., UGT, ELA-STV y USO aprueban y suscriben la tabla salarial que se une a la presente Acta, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2001.

Segundo: Remitir dos ejemplares del texto de la Tabla Salarial a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del vigente texto del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

A tal efecto, se faculta al Presidente para que lleve a cabo las gestiones oportunas.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Presidente, Valentín Velasco Carrasco. Por L.A.B., Javier Lareki Garralda. Por CC.OO., Javier Ibáñez. Por U.G.T., Ana Fernández Miranda. Por E.L.A.-S.T.V., Luis Aristu Areopagita. Por U.S.O., Rafael Blasco Guillermo. Por ADEGRAN, Ramón Gaztelu Valencia y Juan Ignacio Sánchez Ezcaray.

TABLAS SALARIALES ARTES GRAFICAS 2001 (EN PESETAS)

(1) 0,70 38.387 48.907 87.294 93.114 1.315.234

(2) 0,90 46.926 53.876 100.802 107.522 1.518.747

(3) 1,16 69.275 67.519 136.794 145.913 2.061.028

1,40 75.802 79.511 155.313 165.667 2.340.044

1,47 78.547 81.372 159.920 170.581 2.409.454

1,55 81.454 83.756 165.210 176.224 2.489.171

1,63 82.996 83.053 166.048 177.118 2.501.797

1,70 85.539 84.926 170.465 181.829 2.568.335

1,80 88.561 86.750 175.310 186.998 2.641.344

1,90 92.905 89.730 182.636 194.811 2.751.710

2,00 97.256 92.709 189.965 202.629 2.862.139

2,10 101.617 95.674 197.291 210.444 2.972.521

2,20 107.284 99.031 206.314 220.069 3.108.470

2,40 114.673 104.612 219.285 233.903 3.303.887

2,60 123.361 110.584 233.945 249.542 3.524.776

2,80 132.057 116.504 248.561 265.132 3.744.987

3,00 140.756 122.507 263.263 280.814 3.966.492

3,10 145.112 125.505 270.617 288.658 4.077.300

3,90 179.746 159.096 338.842 361.431 5.105.219

(1) Aprendiz de 16 años.

(2) Aprendiz de 17 años.

(3) Aprendiz de 18 años.

La calificación mínima de los puestos de trabajo, a excepción de las señaladas como aprendices, es de 1,40 hasta que el trabajador/a cumpla un año en la Empresa. A partir de dicho periodo le corresponde la calificación 1,47.

TABLAS SALARIALES ARTES GRAFICAS 2001 (EN EUROS)

(1) 0,70 230,71 293,94 524,65 559,63 7.904,71

(2) 0,90 282,03 323,80 605,83 646,22 9.127,85

(3) 1,16 416,35 405,80 822,15 876,96 12.387,03

1,40 455,58 477,87 933,45 995,68 14.063,95

1,47 472,08 489,06 961,14 1.025,21 14.481,11

1,55 489,55 503,39 992,93 1.059,13 14.960,22

1,63 498,81 499,16 997,97 1.064,50 15.036,10

1,70 514,10 510,42 1.024,51 1.092,81 15.436,00

1,80 532,26 521,38 1.053,64 1.123,88 15.874,80

1,90 558,37 539,29 1.097,66 1.170,84 16.538,11

2,00 584,52 557,19 1.141,71 1.217,83 17.201,80

2,10 610,73 575,01 1.185,74 1.264,79 17.865,21

2,20 644,79 595,19 1.239,97 1.322,64 18.682,28

2,40 689,20 628,73 1.317,93 1.405,79 19.856,76

2,60 741,42 664,62 1.406,04 1.499,78 21.184,33

2,80 793,68 700,20 1.493,88 1.593,47 22.507,82

3,00 845,96 736,28 1.582,24 1.687,72 23.839,10

3,10 872,14 754,30 1.626,44 1.734,87 24.505,07

3,90 1.080,29 956,19 2.036,48 2.172,25 30.682,98

(1) Aprendiz de 16 años.

(2) Aprendiz de 17 años.

(3) Aprendiz de 18 años.

La calificación mínima de los puestos de trabajo, a excepción de las señaladas como aprendices, es de 1,40 hasta que el trabajador/a cumpla un año en la Empresa. A partir de dicho periodo le corresponde la calificación 1,47.

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