BOLETÍN Nº 22 - 16 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 107/2001, de 29 de enero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revisión Salarial para los años 2000 y 2001 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Talleres de Reparación de Vehículos", de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número 4/2001).

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2000 y 2001, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Talleres de Reparación de Vehículos", de la Comunidad Foral de Navarra (Código número 3107255), que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 22 de enero de 2001, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 88, de 21 de julio de 2000.

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

El Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999 de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veintinueve de enero de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL PARA LOS AÑOS 2000 Y 2001 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE "TALLERES DE REPARACION DE VEHICULOS", DE NAVARRA

En Pamplona, a diecinueve de enero del año dos mil uno.

Reunida la Comisión del Convenio Colectivo de Reparación de Vehículos, con los siguientes asistes: En representación de ELA-STV lo hace don Ramón Goldaracena; en representación de CC.OO. lo hace don Juan Antonio Castillo; en representación de U.G.T. lo hace don Ignacio Rey Recalde; en representación de A.N.T.R.V. lo hacen don Angel Moreno Ortueta y don Javier Taberna Jiménez.

El orden del día de la reunión es el de proceder a revisar la subida salarial para 2000, en cumplimiento del párrafo segundo del artículo 30-1.º del Convenio Colectivo y una vez constatado que el IPC real para el año 2000 es del 4 por ciento, adoptándose por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.-Proceder a la revisión de los salarios medios brutos individuales asignados a los trabajadores durante el año 2000 en la cuantía de dos puntos, así como a la revisión de las tablas salariales para dicho año las cuales, se adjuntan a la presente acta como anexo número I.

Segundo.-Proceder a la revisión de los trienios de antigüedad para 2000 que se quedan en los siguientes valores mínimos:

Primer trienio: 15.698 pesetas.

Segundo trienio: 31.388 pesetas.

Tercer trienio: 54.966 pesetas.

Cuarto trienio: 70.590 pesetas.

Quinto trienio: 78.484 pesetas.

Sexto trienio: 102.011 pesetas.

Séptimo trienio: 109.813 pesetas.

Octavo trienio: 117.658 pesetas.

Incrementándose en 8.029 pesetas, más los sucesivos trienios.

Tercero.-Proceder a la revisión de las cuantías establecidas en el Convenio Colectivo, referente a viajes, dietas y kilometraje los cuales para 2000, quedarán como siguen.

Por dieta completa: 4.209 pesetas.

Por dieta completa en desplazamientos inferiores a 3 días: 4.910 pesetas.

Por media dieta: 2.368 pesetas.

Por kilometraje: 38 pesetas.

Cuarto.-Con efectos 1 de enero de 2001, proceder a incrementar los salarios medios brutos individuales asignados a cada trabajador durante el año 2000 en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial de las empresas en la cuantía de tres puntos (IPC previsto más un punto).

Así como aprobar las tablas que regirán para el año 2001, una vez incrementado el IPC previsto más dos puntos. Tablas que se adjuntan a la presente acta como documentos anexos números II y II bis.

Quinto.-Constituir la Comisión de Formación con la composición y funciones establecidos en el apartado 1.º del artículo 13 del Convenio Colectivo para los Talleres de Reparación de Vehículos de Navarra.

5.1. Designar como miembros de la Comisión a las siguientes personas:

Por ELA-STV: Ramón Goldaracena y Manuel Marín.

Por CC.OO.: Carlos de Andrés y Juan Antonio Castillo.

Por UGT: Angel García e Ignacio Rey.

Por ANTRV: Angel Moreno y Javier Taberna.

5.2. Se acuerda asimismo que los posibles alumnos que asistan a los cursos de formación deberán inscribirse en las sedes de los Sindicatos y Asociación Empresarial firmante antes del 1 de marzo de 2001.

5.3. Por último acuerdan que una vez presentado el Plan de Formación y obtenida la subvención correspondiente será la ANTRV la que proceda a gestionarlo y a ejecutarlo bien directamente o a través de terceras personas o empresas.

Y sin más asuntos, se levantó la reunión en el lugar y fecha del encabezamiento, firmando el acta por las partes.

ANEXO I

Tabla de retribuciones para 2000 en Talleres de Reparación de Vehículos

C A T E G O R I A S SALARIO BASE PLUS CONVENIO INCENTIVOSPLUS S.M.G. TOTAL MES TOTAL AÑO

OFICIAL 1.ª 105.220 26.644 9.698 25.825 167.387 2.343.418

OFICIAL 2.ª 105.055 25.168 9.692 18.054 157.964 2.211.566

OFICIAL 3.ª 102.507 23.203 9.513 18.569 153.792 2.153.088

ESPECIALISTA 102.507 23.203 9.512 17.397 152.619 2.136.666

AUXILIAR - - - - 129.977 1.819.678

JEFE ADMINISTRATIVO 105.220 26.644 9.698 25.825 167.387 2.343.418

OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO 105.055 25.168 9.692 18.054 157.969 2.211.566

OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO 102.507 23.203 9.513 18.569 153.792 2.153.088

OFICIAL 3.ª ADMINISTRATIVO 102.507 23.203 9.512 17.397 152.619 2.136.666

AUXILIAR VENDEDOR - - - - 129.977 1.819.678

CONTRATO FORMATIVO DE 2.º AÑO 95.679 - - - 95.679 1.339.596

CONTRATO FORMATIVO DE 1.er AÑO 82.254 - - - 82.254 1.151.556

ANEXO II

Tablas trienios año 2001 con el incremento del IPC previsto, mas 2 por ciento

Primer trienio 16.326 pesetas

Segundo trienio 32.644 pesetas

Tercer trienio 57.165 pesetas

Cuarto trienio 73.414 pesetas

Quinto trienio 81.623 pesetas

Sexto trienio 106.091 pesetas

Séptimo trienio 114.206 pesetas

Octavo trienio 122.364 pesetas

Incrementándose en 8.350 pesetas más los sucesivos trienios.

Tablas para dietas, viajes y kilometraje para el año 2001

Por dieta completa 4.377 pesetas

Por dieta completa en desplazamientos inferiores a tres días 5.106 pesetas

Por media dieta 2.463 pesetas

Por kilometraje 40 pesetas

ANEXO II BIS

Tabla de retribuciones para 2001 en Talleres de Reparación de Vehículos

C A T E G O R I A S SALARIO BASE PLUS CONVENIO INCENTIVOSPLUS S.M.G. TOTAL MES TOTAL AÑO

OFICIAL 1.ª 109.429 27.710 10.085 26.858 174.082 2.437.148

OFICIAL 2.ª 109.257 26.175 10.080 18.776 164.288 2.300.032

OFICIAL 3.ª 106.607 24.131 9.894 19.312 159.944 2.239.216

ESPECIALISTA 106.607 24.131 9.893 18.093 158.724 2.222.136

AUXILIAR - - - - 135.176 1.892.464

JEFE ADMINISTRATIVO 109.429 27.710 10.085 26.858 174.082 2.437.418

OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO 109.257 26.175 10.080 18.776 164.288 2.300.032

OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO 106.607 24.131 9.894 19.312 159.944 2.239.216

OFICIAL 3.ª ADMINISTRATIVO 106.607 24.131 9.893 18.093 158.724 2.222.136

AUXILIAR VENDEDOR - - - - 135.176 1.892.464

CONTRATO FORMATIVO DE 2.º AÑO 99.506 - - - 99.506 1.393.084

CONTRATO FORMATIVO DE 1.er AÑO 85.544 - - - 85.544 1.197.616

Código del anuncio: A0101140