BOLETÍN Nº 22 - 16 de febrero de 2001

VII. ANUNCIOS

RECAUDACION EJECUTIVA DEL AYUNTAMIENTO DE ANSOAIN

E D I C T O

No habiendo sido posible la práctica de la notificación, del acto que a continuación se detalla, por circunstancias que constan en el expediente, mediante el presente edicto se hace saber a:

Doña María Isabel Encinas Gil, con domicilio conocido en Altea (Alicante), calle Galera de Mar, 18.

Don Joseba Encinas Gil, con domicilio conocido en Berriozar (Navarra), Avenida Guipúzcoa, número 20-1.º

Doña María Inmaculada Encinas Gil, con domicilio conocido en Pamplona (Navarra), calle San Lorenzo, 17-1.º

En el expediente administrativo que se sigue en el Ayuntamiento de Ansoáin contra don Antonio Encinas Carrera, por deudas a la Hacienda Municipal por el concepto de incremento del valor de los terrenos del ejercicio 1996, se comprobó el fallecimiento de Antonio Encinas Carrera con fecha 12 de junio de 1996.

Con fecha 28 febrero de 1997 se acordó, por la Alcaldía de este Ayuntamiento derivar la acción de cobro de la referida deuda contra los herederos del mismo.

En el momento del acuerdo no se tenía conocimiento de la identidad de los herederos.

Dicho acuerdo fue notificado mediante edicto publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de fecha 28 marzo 1997, ante la negativa de su recepción por parte de un probable heredero.

Y habiendo transcurrido el plazo de pago concedido, sin haber sido efectuado, se dictó providencia de apremio con fecha 31 de agosto de 1997, que a su vez fue notificada mediante edicto publicado en BOLETIN OFICIAL de Navarra el 8 de mayo de 1998, al resultar desconocido en la dirección que consta en el expediente.

Posteriormente se comprobó la identidad de los herederos del mismo, resultando ser las siguientes personas:

Doña María Isabel Encinas Gil.

Don Juan Antonio Encinas Gil.

Don Joseba Encinas Gil.

Doña María Inmaculada Encinas Gil.

Don Jaime Jesús Encinas Gil.

Se les requirió información respecto a la aceptación de herencia, no habiendo obtenido respuesta por su parte.

A su vez el artículo 15-2 del Reglamento General de Recaudación establece:

"Fallecido cualquier obligado al pago de una deuda tributaria, la gestión recaudatoria continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación al sucesor requiriéndole para el pago de la deuda tributaria en los plazos previstos en los artículo 20 y 108 de este Reglamento, según la situación de la deuda en el momento del fallecimiento, con los límites establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 10 de este Reglamento".

Teniendo en cuenta que ya se conoce la identidad de los herederos, y de acuerdo con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le requiere para que en el plazo de 10 días, siguiente a la recepción del presente escrito, formulen las alegaciones que consideren oportunas en relación con el expediente indicado que se encuentra en procedimiento de apremio.

Ansoáin, dieciséis de enero de dos mil uno. El Recaudador Ejecutivo, firma ilegible.

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