BOLETÍN Nº 22 - 16 de febrero de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 8/2001 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Cándido Navia Galindo y 9 más, contra la empresa Construcciones Urobi, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

"Propuesta de la Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Auto. En Pamplona, a uno de febrero de dos mil uno.

Hechos.

Primero: Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante don Cándido Navia Galindo y 9 más, y de otra como demandada Construcciones Urobi, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir la cantidad de 3.654.171 pesetas de principal, habiéndose practicado las oportunas averiguaciones y diligencias para obtener la indicada cantidad con el resultado negativo que consta en lo actuado.

Segundo: Se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, según las disposiciones en vigor, cumplimentado el trámite conferido en su escrito anterior.

Razonamientos jurídicos.

Primero: A la vista de lo actuado, no habiéndose obtenido en la ejecución cantidad alguna para satisfacer el principal reclamado, procede, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, declarar la insolvencia de la empresa, con carácter provisional, y sin perjuicio de continuar las actuaciones cuando mejore de fortuna.

Vistos los artículos legales citados y los demás que son de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

En atención a lo expuesto,

Se acuerda: Declarar a la ejecutada Construcciones Urobi, S.L., en situación de insolvencia total, con carácter provisional por importe de 3.654.171 pesetas, sin perjuicio de continuar el procedimiento ejecutivo si llegare a mejor fortuna, para responder al débito de 3.654.171 pesetas que adeuda a don Javier Burgaleta, 385.813 pesetas; a don Cándido Navia Galindo, 389.705 pesetas; a don Carlos Navia Galindo, 389.539 pesetas; a don Angel Sangalo Ruiz, 437.531 pesetas; a don Juan Manuel Romero Roncal, 305.804 pesetas; a don Julio Diago Bermejo, 239.445 pesetas; a don Marcelino Pascual Cornago Arriazu, 335.198 pesetas; a don Jesús Erro Ayesa, 364.148 pesetas; a don Antonio Navia Galindo, 339.150 pesetas y a don Jesús Serafín González Felipe, 467.838 pesetas, según resolución dictada. Una vez firme la presente, archívese.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado.

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. Conforme: El Magistrado. La Secretaria Judicial".

Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado, remitiéndose carta certificada con acuse de recibo a las partes, para su notificación en forma, doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Urobi, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a uno de febrero de dos mil uno. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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