BOLETÍN Nº 22 - 16 de febrero de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de citación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en autos número 650/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Benito Alzueta Gallués, don José Ignacio Dueñas García, don José Fernández Sánchez, don Francisco Herrero Sánchez, don Enrique Ibarra Cía y don Joaquín Redín Alonso, contra las empresas Construcciones Senosiáin y Elizalde, S.A., Residencial Alzuza Dos y Parcela Cero y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

"Propuesta de providencia. S.S.ª la Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. En Pamplona, a veintidós de enero de dos mil uno.

Por recibida la anterior documentación presentada por la parte demandante, únase a los autos de su razón. Se tiene por subsanada la demanda presentada la cual se admite a trámite.

Cítese a las partes a los actos de conciliación, si procediere, y, en su caso, juicio posterior, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencia de este Juzgado de lo Social, sito en Pamplona, calle San Roque, s/n, el día 28 de febrero de 2001, a las once horas quince minutos de su mañana.

Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a las demandadas. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si los demandantes, citados en forma, no compareciesen ni alegasen justa causa que motive la suspensión del juicio, se les tendrá por desistidos de su demanda y que la incomparecencia injustificada de las demandadas no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Para la confesión judicial, cítese a la parte demandada apercibiéndole que en caso de incomparecencia, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, podrá ser tenida por confesa.

Las empresas demandadas, deberán aportar la documental solicitada por la parte actora, la cual se declara pertinente.

A la vista del contenido de la diligencia anterior, y resultando que la parte demandada Construcciones Senosiáin y Elizalde, S.A., se encuentra en ignorado paradero, cítesele por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte, se harán en Estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la L.P.L.).

Se acuerda asimismo, citar como parte al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la L.P.L., a fin de que pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. Conforme: El Magistrado. La Secretaria Judicial".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones que hayan de entenderse con él, se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal forma a Construcciones Senosiáin y Elizalde, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a veintidós de enero de dos mil uno. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.351

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