BOLETÍN Nº 22 - 16 de febrero de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de citación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en autos número 18/2001 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Angeles Gómez Delgado, contra herencia yacente y herederos desconocidos de doña Purificación Gómez Sánchez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

"Propuesta de providencia. S.S.ª la Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. En Pamplona, a dieciséis de enero de dos mil uno.

Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Fórmense autos y regístrense entre los de su clase. Se cita a las partes a los actos de conciliación, si procediere, y en su caso, juicio posterior, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en Pamplona, calle San Roque, s/n, el día 26 de febrero de 2001, a las once horas treinta minutos de su mañana.

Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a la demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si la demandante, citada en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

La parte demandada, deberá presentar la documental solicitada por la parte actora, la cual se declara pertinente.

Resultando que la parte demandada, se encuentra en ignorado paradero, cítesele por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte, se harán en Estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la L.P.L.).

Se acuerda asimismo, citar como parte al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la L.P.L., a fin de que pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. Conforme: El Magistrado. La Secretaria Judicial".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones que hayan de entenderse con él, se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal forma a herencia yacente y herederos desconocidos de doña Purificación Gómez Sánchez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a dieciséis de enero de dos mil uno. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.311

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