BOLETÍN Nº 22 - 16 de febrero de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de citación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en autos número 16/2001 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Antonio Zaratiegui Basarte, contra las empresas Construcciones Senosiáin Elizalde, S.A., Construcciones G.M.E., S.L., Construcciones Andía, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

"Propuesta de providencia. S.S.ª la Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. En Pamplona, a quince de enero de dos mil uno.

Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Fórmense autos y regístrense entre los de su clase. Se cita a las partes a los actos de conciliación, si procediere, y en su caso, juicio posterior, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en Pamplona, calle San Roque, s/n, el día 26 de febrero de 2001, a las once horas quince minutos de su mañana.

Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a las demandadas. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada de las demandadas no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Para la confesión judicial, cítese a las empresas demandadas apercibiéndoles que en caso de incomparecencia, rehusasen declarar o persistiesen en no responder afirmativa o negativamente, podrán ser tenidas por confesas.

Resultando que la parte demandada Construcciones Senosiáin Elizalde, S.A., se encuentra en ignorado paradero, cítesele por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte, se harán en Estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la L.P.L.).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda.

Cada una de las demandadas, deberá aportar la documental solicitada por la parte actora, las cuales se declararan pertinentes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. Conforme: El Magistrado. La Secretaria Judicial".

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones que hayan de entenderse con él, se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal forma a Construcciones Senosiáin Elizalde, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a quince de enero de dos mil uno. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.310

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