BOLETÍN Nº 22 - 16 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 79/2001, de 23 de enero, del Director General de Industria por la que se otorga a Cepsa Elf Gas, S.A., Autorización Administrativa para el suministro y explotación de la red de gas propano canalizado para uso doméstico, comercial y pequeño industrial en el núcleo urbano de Obanos en el término municipal de Obanos y autorización de instalaciones y reconocimiento de su utilidad pública.

La Empresa Cepsa Elf Gas, S.A., ha solicitado Autorización Administrativa para el suministro y explotación de la red de suministro de gas propano comercial canalizado para usos doméstico, comercial y pequeño industrial en el núcleo urbano de Obanos en el término municipal de Obanos, limitada a la zona urbana que describe el proyecto de instalaciones, así como la autorización de dichas instalaciones y el reconocimiento de su utilidad pública.

Las características de las instalaciones serán las siguientes:

La red de distribución se alimentará desde un área de almacenamiento de GLP de 99,712 m.3 constituida por dos depósitos fijos aéreos de 49,856 m.3, c/u, con sus equipos de regulación y válvulas de seguridad que se ubicará en parcela pública situada en el paraje Errotagaña próximo al camino de Legarda, en las afueras del núcleo urbano de Obanos.

Las inversiones previstas alcanzan la cantidad de diecinueve millones trescientas ochenta y un mil ochocientas ocho pesetas (19.381.808).

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente incoado al efecto y visto el informe favorable emitido por el Servicio de Seguridad Industrial y en el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 36-2.º b de la Ley Foral de 11 de abril de 1983, reguladora del Gobierno y Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 189/1985 de 9 de octubre, por el que se asigna al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo los servicios y funciones transferidas a la Comunidad Foral por el Real Decreto 1774/1985 de 1 de agosto.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 133, de 25-10-99), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1.º Otorgar a la Empresa Cepsa Elf-Gas, S.A., Autorización Administrativa para la construcción y explotación de la red de suministro y área de almacenamiento de gas propano comercial canalizado para usos doméstico, comercial y pequeño industrial en el núcleo urbano de Obanos, en el término municipal de Obanos.

Esta Autorización Administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera.-Cepsa Elf-Gas, S.A., constituirá en el plazo de dos meses una garantía por valor de 381.621 pesetas, importe del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones que figuran en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza se constituirá en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, a disposición del Director General de Industria del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos aprobado por Orden de 29 de enero de 1986 del Ministerio de Industria y Energía y en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 y modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Segunda.-La determinación de las tarifas de venta del gas, se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Tercera.-Cepsa Elf-Gas, S.A., cumplirá con las obligaciones que estrictamente se señalan en el Artículo 74 de la ya citada Ley del Sector de Hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que Cepsa Elf-Gas, S.A., vendrá obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarios para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito geográfico de la presente Autorización.

Cuarta.-Cepsa Elf-Gas, S.A., tendrá como distribuidor los derechos y condicionamientos que se contemplan en los artículos 75 y 76 de la mencionada Ley del Sector de Hidrocarburos, así como de su artículo 83, por lo que hace a los derechos y obligaciones de distribuidores y comercializadores en el relación al suministro.

Quinta.-La presente autorización no otorga derechos exclusivos ni se concede en régimen de monopolio.

Sexta.-El Servicio de Seguridad Industrial, cuidará el exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

Una vez construidas las instalaciones, dicho Servicio inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el Certificado Final de Obra de las instalaciones, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, levantará acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la Autorización, deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio de Seguridad Industrial con la debida antelación.

Asimismo, y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Séptima.-Serán causa de revocación de la presente Autorización Administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en la ejecución de los proyectos, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumplieren los acondicionamientos y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.

Octava.-Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que, en general sean de aplicación, y en particular, las correspondientes del Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles Gaseosos aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1974 y modificado por Orden de 16 de octubre de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" 8-11-83), 6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" 23-07-84), 9 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" 21-03-94) y 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" 11.06-98), así como el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos aprobado por Orden de 29 de enero de 1986 del Ministerio de Industria y Energía.

2.º Aprobar el proyecto de instalación presentado y autorizar su construcción que deberá ejecutarse ajustándose al citado proyecto, cumpliendo la legislación vigente y en el término de un año, pudiendo dilatarse su ejecución en el tiempo, en función de la demanda. El mencionado proyecto contempla la construcción de la red de suministro a efectuar dentro del casco urbano de Obanos; cualquiera ampliación dentro de dicha zona deberá contar con la autorización de instalación correspondiente.

3.º Reconocer la utilidad pública de la mencionada instalación que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados, e implica la urgente ocupación a los efectos previstos en los artículos 52 y 53 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, de conformidad con los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 del título V de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos.

La presente autorización, se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial, la relativa a la ordenación del territorio y al medio ambiente y entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a Cepsa Elf Gas, S.A., a los efectos oportunos y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintitrés de enero de dos mil uno.-El Director General de Industria, Enrique Jiménez Goicoa.

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