BOLETÍN Nº 22 - 16 de febrero de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Uno de Navarra

Cédula de notificación

Doña María Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Navarra.

Hago saber:

Que en el procedimiento demanda número 588/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Espino Arrancón Monje y otros, contra la empresa S. XXI Snacks, S.L., sobre ordinario se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por doña María Espino Arrancán y seis demandantes más, contra S. XXI y Snacks, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa S. XXI Snacks, S.L. a abonar a cada uno de los actores la cantidad que a continuación se indica:

A doña María Espino Arrancón, 304.905 pesetas; a don José Ramón Beraiz, 1.605.645 pesetas; a don José Angel Echeverría, 644.201 pesetas; a doña Amaya Elizalde, 935.011 pesetas; a don Iñigo Esparza, 996.251 pesetas; a doña Ana Ollacarizqueta, 373.312 pesetas, y a doña Raquel Rodríguez, 300.884 pesetas, debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por esta resolución.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 25.000 pesetas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, procedimiento 3158-0000-65-058800, en la sucursal del Banco Bilbao-Vizcaya de la calle Monasterio de Urdax, 45, de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3158-0000-69-058800, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia Letrado que dirija el recurso, y si no se hace, lo nombrará de oficio el Juzgado si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa S. XXI Snacks, S.L., que estuvo domiciliada en Paseo de Sarasate, 19-10.º, D, de Pamplona, y calle Cañada Real, 14, de Berrioplano (Navarra), y hoy en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Pamplona, a veinticuatro de enero de dos mil uno. El Secretario Judicial, firma ilegible.382

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