BOLETÍN Nº 22 - 16 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 78/2001, de 23 de enero, del Director General de Industria por la que se otorga a Cepsa Elf Gas, S.A., Autorización Administrativa y de instalaciones para el suministro y explotación de la red de gas propano, canalizado para uso doméstico en urbanización de 11 viviendas unifamiliares en la localidad de Asiáin en el término municipal de Cendea de Olza.

La empresa Cepsa Elf Gas, S.A., ha solicitado Autorización Administrativa para el suministro y explotación de la red de suministro de gas propano comercial canalizado para usos domésticos en urbanización de 11 viviendas unifamiliares en la localidad de Asiáin del término municipal de Cendea de Olza, limitada a la zona urbana que describe el proyecto de instalaciones, así como la autorización de dichas instalaciones.

La características de las instalaciones serán básicamente las siguientes:

La red de distribución se alimentará desde un área de almacenamiento de GLP de 6,43 m3, constituida por un depósito fijo enterrado con sus equipos de regulación y válvulas de seguridad que se ubicará en parcela pública situada en la parte posterior del frontón de Asiáin, parcela cedida a precario por el Ayuntamiento de la Cendea de Olza hasta que se establezca el servicio general de gas en la localidad de Asiáin.

Las inversiones previstas alcanzan la cantidad de un millón cuatrocientas sesenta mil pesetas (1.460.000).

No se hace necesario el reconocimiento como utilidad pública al no afectar a fincas de propiedad privada.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente incoado al efecto y visto el informe favorable emitido por el Servicio de Seguridad Industrial y en el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 36-2.ºb de la Ley Foral de 11 de abril de 1983, reguladora del Gobierno y Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 189/1985 de 9 de octubre, por el que se asigna al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo los servicios y funciones transferidas a la Comunidad Foral por el Real Decreto 1774/1985 de 1 de agosto.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 133, de 25-10-99), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1.º Otorgar a la Empresa Cepsa Elf Gas, S.A., Autorización Administrativa para la construcción y explotación de la red de suministro y área de almacenamiento de gas propano comercial canalizado para usos domésticos en urbanización de 11 viviendas unifamiliares ubicadas en la localidad de Asiáin en las proximidades del frontón municipal y construidas por la Promotora V.L.V. El plazo de validez de la presente Autorización Administrativa está condicionado al cumplimiento de las cláusulas de otorgamiento de la licencia de utilización del terreno de dominio público cedido según Resolución número 214/2000 de 17 de noviembre de la Alcaldesa del Ayuntamiento de la Cendea de Olza, licencia que será revocada en el momento en que se realice la canalización de gas al pueblo de Asiáin.

Esta Autorización Administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera.-Cepsa Elf Gas, S.A., constituirá en el plazo de dos meses una garantía por valor de 29.200 pesetas, importe del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones que figuran en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al punto 4 del artículo 73 de la Ley 34 /1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza se constituirá en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Segunda.-La determinación de las tarifas de venta de gas, se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Tercera.-Cepsa Elf Gas, S.A., cumplirá las obligaciones que estrictamente se señalan en al artículo 74 de la ya citada Ley del Sector de Hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que Cepsa Elf Gas, S.A., vendrá obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito de la presente Autorización.

Cuarta.-Cepsa Elf Gas, S.A., tendrá como distribuidor los derechos y condicionamientos que se contemplan en los Artículos 75 y 76 de la mencionada Ley del Sector de Hidrocarburos, así como de su artículo 83, por lo que hace a los derechos y obligaciones de distribuidores y comercializadores en relación al suministro.

Quinta.-La presente autorización no otorga derechos exclusivos ni se concede en régimen de monopolio.

Sexta.-El Servicio de Seguridad Industrial, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

Una vez construidas las instalaciones, dicho Servicio inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el Certificado Final de Obra de las instalaciones, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, levantará Acta de sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la Concesión deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio de Seguridad Industrial con la debida antelación.

Asímismo, y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Séptima.-Serán causa de revocación de la presente Autorización Administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en la ejecución de los proyectos, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen los condicionamientos y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.

d) La revocación de la licencia de utilización del terreno sobre el que se construirá el almacenamiento concedida a precario por el Ayuntamiento de la Cendea de Olza., según se especifica en el expositor 1.º

Octava.-Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que, en general sean de aplicación, y en particular, las correspondientes de Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1974 y modificado por Orden de 16 de octubre de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" 08-11-83), 6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" 23-07-84), 9 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" 21-03-94) y 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" 11-06-98), así como el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos aprobado por Orden de 29 de enero de 1986 del Ministerio de Industria y Energía.

2.º Aprobar el proyecto de instalación presentado y autorizar su construcción que deberá ejecutarse ajustándose al citado proyecto, cumpliendo la legislación vigente y en el término de un año pudiendo dilatarse su ejecución en el tiempo, en función de la demanda. El mencionada proyecto contempla la construcción de la red de suministro a efectuar dentro de la promoción de viviendas mencionada; cualquiera ampliación dentro de dicha zona deberá contar con la autorización de instalaciones correspondiente.

La presente autorización, se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial, la relativa a la ordenación del territorio y al medio ambiente y entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a Cepsa Elf Gas, S.A., a los efectos oportunos y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintitrés de enero de dos mil uno.-El Director General de Industria, Enrique Jiménez Goicoa.

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