BOLETÍN Nº 21 - 14 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 29 de enero de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se convocan elecciones parciales al Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Pimiento del Piquillo de Lodosa" y al Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK).

A falta de algunos aspectos formales, ha finalizado ya el proceso electoral para la renovación o constitución de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad alimentaria del ámbito territorial de Navarra, dispuesto por Orden Foral de 24 de julio de 2000, y por el que se han elegido los vocales que integran los distintos Consejos.

No obstante, en dos de los Consejos no se han cubierto todas las vocalías: No se ha presentado ninguna candidatura para cubrir la vocalía correspondiente al Censo C de la Denominación de Origen "Pimiento del Piquillo de Lodosa", y la que se presentó para la que corresponde al Censo D del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra - Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK), fue rechazado por la Junta Electoral.

Procede, en consecuencia, convocar elecciones para cubrir ambas vocalías, por lo que, visto el artículo 44.25 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura, ganadería y alimentación,

ORDENO:

Artículo 1.º Se convocan elecciones parciales para la renovación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Pimiento del Piquillo de Lodosa" y del Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de Navarra - Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK). En el primero de ellos deberá elegirse el vocal correspondiente al Censo C, constituido por los manipuladores y comercializadores inscritos en el Registro de Elaboradores del Consejo Regulador y no incluidos en el Censo B. En el CPAEN-NNPEK las elecciones serán para elegir el vocal correspondiente al Censo D, constituido por los operadores titulares de empresas comercializadoras finales, colaboradores del Consejo.

Artículo 2.º 1. Las Juntas electorales que coordinarán y controlarán los procesos electorales serán las correspondientes a la Denominación de Origen "Pimiento del Piquillo de Lodosa" y al CPAEN-NNPEK, respectivamente, así como la Junta Electoral Superior, que han actuado en las elecciones convocadas por la Orden Foral de 24 de julio de 2000, con las mismas composición y funciones.

2. Asimismo, los censos electorales que servirán para determinar los electores y elegibles, serán los definitivos en el proceso electoral regulado por la Orden Foral de 24 de julio de 2000.

Artículo 3.º Para las votaciones, se constituirán dos mesas electorales, ambas en oficinas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. La primera en Pamplona, calle Tudela, 20, para las elecciones al CPAEN-NNPEK; la segunda, en San Adrián, calle Pelayo Sola, 9, para las elecciones al Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Pimiento del Piquillo de Lodosa".

Artículo 4.º El calendario electoral será el siguiente:

-Presentación de candidatos: Hasta el 12 de marzo, inclusive.

-Proclamación de candidatos: El 14 de marzo.

-Plazo de presentación de reclamaciones a la proclamación de candidatos: Hasta el 19 de marzo, inclusive.

-Resolución de las reclamaciones anteriores: 20 de marzo.

-Presentación de recursos ante la Junta Electoral Superior sobre esta Resolución: Hasta el 23 de marzo, inclusive.

-Resolución de los recursos por la Junta Electoral Superior: 26 de marzo.

-Designación de los componentes de mesas electorales y comunicación a los interesados: 27 de marzo.

-Alegación de excusas ante las Juntas Electorales de las denominaciones relativas a la designación de componentes de las mesas electorales; hasta el 2 de abril, inclusive.

-Resolución de las excusas alegadas: 3 de abril.

-Constitución de las mesas y votación: 5 de abril.

-Proclamación de vocales: 6 de abril.

-Presentación de recursos ante la Junta Electoral Superior, sobre la proclamación de vocales: Hasta 20 de abril, inclusive.

-Resolución de los recursos anteriores: 23 de abril.

-Toma de posesión de los vocales electos: 27 de abril.

DISPOSICION ADICIONAL

Lo no previsto en esta Orden Foral se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral de 24 de julio de 2000, por la que se convocan elecciones para la renovación o constitución de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad alimentaria del ámbito territorial de Navarra.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintinueve de enero de dos mil uno.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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