BOLETÍN Nº 19 - 9 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 20/2001, de 29 de enero, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto "Tratamiento de Aguas Residuales de Murillo el Fruto-Carcastillo".

Mediante Resolución 826/2000, de 22 de noviembre, del Director General de Administración Local, se inició el procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el Proyecto "Tratamiento de Aguas Residuales de Murillo el Fruto-Carcastillo" y se sometió a información pública por plazo de quince días, el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones, que a continuación se contestan:

1.-Don Angel Villafranca Lecumberri en su propio nombre y en el de otros afectados no identificados, alega:

Que a la vista del trazado en sus fincas, entienden que puede modificarse con el fin de causar el menor daño posible. Para ello proponen dos alternativas. Una de ellas tomaría el inicio del Camino Viejo, atravesaría la carretera en sentido sur, para continuar por el camino de la Carrera hasta su final en la chopera. La segunda consistiría en continuar con la canalización recta por el lateral sur de la parcela 3001 (CR-236), atravesar la carretera, seguir recto por el lateral sur de la parcela 3142 (CR-223) y salir al camino de la Carrera.

Respecto a la primera propuesta, esta idea se desestimó en su día debido a la pérdida de cota que implicaba un aumento considerable en la altura de bombeo en la entrada en la Estación Depuradora de Aguas Residuales, por dos motivos. En primer lugar, el terreno pierde cota hacia la zona de la chopera. En segundo lugar, este trazado posponía la unión del ramal Norte con el Sur, obligando así al segundo a llevar una mayor pendiente por condiciones hidrodinámicas. Además, este trazado supone una mayor longitud de los emisarios.

Con referencia a la segunda propuesta, no se puede estimar, porque habría que romper el canal de riego que discurre paralelo al trazado. Por otro lado, el cruce de la carretera se efectuaría con un mayor desnivel, debido a que la misma se encuentra un metro más alta en ese punto de cruce.

2.-Los Hnos. Herrera Amador alegan:

Que las obras de excavación van a afectar negativamente la compactación posterior del suelo. Que así mismo, se va a destruir la plantación agrícola que pudiera establecerse y de todo ello no se han determinado posibles responsabilidades.

Que podría modificarse el trazado actual por otro que discurriera por el camino próximo.

Se manifiesta a la propiedad que una vez finalizadas las obras la zona afectada se restituirá a su estado inicial y se indemnizarán los daños ocasionados por las mismas. Por otra parte, la modificación del trazado propuesta es inviable puesto que la tubería quedaría sin recubrimiento.

3.-Doña M.ª Cruz Salvo Gabari propietaria de la finca CR-260, doña Emiliana Gurpegui Pegenaute propietaria de la finca CR-261, doña Sagrario Ezpeleta Goyena representada por don Emilio Ezpeleta Alfaro propietaria de la finca CR-262, y don Antonio Herrera Amador copropietario de la finca CR-263 alegan:

Que por las referidas parcelas está proyectado el paso de un colector y que debido a que estas parcelas pudieran ser en su día, terreno edificable, se verían muy perjudicados, motivo por el que solicitan que el trazado discurra por la margen Oeste de las fincas.

Es posible adoptar esta solución, aunque debido a la profundidad a la que discurre la tubería en esa zona, la misma se instalará aproximadamente a 4 metros del linde. Asimismo el pozo CS-14 deberá instalarse en la finca CR-260 (parcela 248 del polígono 7). Esta modificación supondrá también la demolición de una caseta situada en la finca CR-262 (parcela 251 del polígono 7) y la tala de un mayor número de frutales.

4.-Don Luis Fernando Usoz Josué propietario de la finca CR-266 alega:

Se adhiere a la alegación anterior, solicitando que el trazado discurra por la margen oeste de su finca.

Se acepta la alegación en los mismos términos que se ha contestado la anterior.

5.-Don Francisco Javier Alfaro Orta, en su propio nombre y en el de su hermano don Ricardo alegan:

Que dos de sus fincas se ven afectadas por la expropiación de terrenos para el proyecto citado, y que como la depuradora un día va a ser de propiedad municipal, solicitan la permuta de sus fincas por otras comunales de Carcastillo.

Asimismo, en otra alegación distinta a la anterior, añaden que estando el regadío de Murillo el Fruto en proceso de Concentración Parcelaria, solicitan de ese Ayuntamiento la permuta de tierras.

Por otro lado y en una tercera alegación manifiestan que, son propietarios de las parcelas 3.126 y 3127 del polígono 7 de Carcastillo.

Que dado el valor afectivo de las propiedades objeto de la expropiación, procedentes de herencia de sus padres, se busque algún emplazamiento alternativo para las instalaciones a construir. Consideran un error grave sacrificar suelo de cultivo de características óptimas, cuando en la misma zona existen áreas con suelo de muy inferior productividad. Si no fuera posible lo anteriormente solicitado, solicitan el abono de la expropiación mediante la adjudicación de tierra de los Ayuntamientos de Carcastillo y Murillo el Fruto. Si se tiene en cuenta esta última solicitud, aceptarían la misma opción para el total de la parcela 3.127.

Por último solicitan que se tengan en consideración las características agronómicas de las parcelas, a la hora de efectuar la valoración del terreno afectado por la expropiación.

En primer lugar hay que señalar, tal y como se explicó a la propiedad, que los metros reales de expropiación afectados por el proyecto a la finca 3.127 del polígono 7 de Carcastillo (CR-206), son 1.066 metros cuadrados y no los 5.841 metros cuadrados especificados en la información pública. Asimismo, los metros de ocupación temporal son 5.276 metros cuadrados y no los 8.511 metros cuadrados incluidos en dicha información pública.

Respecto al cambio de ubicación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, no es posible aceptarlo, al estimarse el lugar elegido como el más idóneo desde el punto de vista técnico y económico. Así mismo, esta modificación implicaría afectar a terceros propietarios.

Con referencia a las permutas solicitadas, no es posible acceder a las mismas por exceder de las competencias atribuidas a la administración.

Con respecto a la valoración de los terrenos afectados, hay que señalar que de no llegarse a aun acuerdo sobre el justiprecio de las fincas afectadas, será el Jurado de expropiación de Navarra quien dictamine sobre el mismo.

Por cuanto antecede y en virtud de las atribuciones delegadas por Orden Foral 407/99, de 8 de septiembre, del Consejero de Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el Proyecto "Tratamiento de Aguas Residuales de Murillo el Fruto-Carcastillo", resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Resolución.

2.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en dos diarios de la Comunidad Foral.

3.º Esta Resolución se notificará a los Ayuntamientos de Carcastillo y Murillo el Fruto y a los alegantes, significándoles que contra la misma, pueden interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día de la notificación, de acuerdo con los artículos 114.2, 115 y 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, veinte de enero de dos mil uno.-El Director General de Administración Local, Juan Frommknecht Lizarraga.

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