BOLETÍN Nº 19 - 9 de febrero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B E R R I O Z A R

Modificación del artículo 71 de las Normas Subsidiarias

Una vez aprobada definitivamente la modificación puntual del artículo 71 de las Normas Subsidiarias de Berriozar, en sesión del Pleno de esta Corporación de fecha 5 de octubre de 2000, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, publíquese la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Artículo 71. Garajes de estancias para vehículos turismos.

-Queda prohibida la guarda o estancia de autobuses o camiones en cualquier local de planta baja. Se permite la guarda o estancia de vehículos de turismos, con excepción del Sector ER y Artiberri, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

1. Los locales tendrán una superficie mayor de 120 metros cuadrados y una limitación de plazas de aparcamiento mínima de cinco vehículos.

Para este tipo de actividad no regirá el artículo 68.1 de la presente Ordenanza.

Se desarrollará en todo caso Proyecto Técnico.

2. Usos. Se permite el uso de garaje estancias para todo tipo de vehículos excepto la estancia, carga y descarga de camiones y autobuses.

Se autoriza la instalación adicional de cuartos trasteros en las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

3. Para el uso de garajes y trasteros vinculados a plazas de aparcamiento se permite la construcción de entreplantas al cien por ciento de la superficie, siempre y cuando se cumpla con las condiciones expuestas en el artículo 30.2 sobre regulación de entreplantas.

4. Segregación de locales. Las iniciativas destinadas a la creación de garajes, deberán obligatoriamente plantear la segregación de la parte de local ubicada bajo vivienda, para uso comercial, excepto en la zona necesaria para el acceso de vehículos, permitiéndose también la ubicación de elementos comunes de la zona destinada a garaje.

El Ayuntamiento de Berriozar, podrá exigir la reforma total de la fachada, para adaptarla a la nueva situación.

5. Accesos. El acceso destinado a la entrada de vehículos, deberá tener una anchura libre mínima de 4 metros, limitándose las dimensiones de la puerta de acceso a 3 metros de anchura por 3,50 metros de altura como máximo.

Los locales comerciales segregados, tendrán un acceso y funcionamiento totalmente independiente del uso del garaje.

6. Condiciones del uso del garaje. Las dimensiones de la plaza de aparcamiento cumplirán con las condiciones mínimas de V.P.O.

El número máximo de plazas de aparcamiento, se establece en una plaza de aparcamiento por cada 20 metros cuadrados de local destinado al uso de garaje.

Se permite el cierre de las plazas de garaje. Si no se prevé la construcción de trasteros sobre las mismas, tanto el cierre frontal como el superior, deberán realizarse a base de malla o persiana metálica o solución similar, de forma que en la totalidad de la superficie de cierre se garantice la visibilidad y accesibilidad de los medios de extinción de incendios, así como una correcta ventilación. En el caso de que los trasteros queden ubicados sobre las plazas, el tipo de cierre detallado en el apartado anterior, se limitará a la parte frontal, pudiendo cerrarse de obra la parte superior.

7. Condiciones de los trasteros. Se permite la instalación adicional de cuartos trasteros, siempre y cuando se encuentren agrupados, a razón de uno por cada plaza de garaje, pudiendo construirse sobre plazas de aparcamiento, a excepción de edificación de nueva construcción.

La superficie correspondiente a trasteros, no excederá del 80 por ciento de la superficie de la plaza de garaje media.

Tanto si la ubicación de los trasteros se realiza sobre las plazas como si no, el pasillo de acceso a los mismos, no tendrá una dimensión menor de 1,20 metros.

Los trasteros y sus accesos deberán poseer ventilación e iluminación adecuadas.

En caso de ubicación de trasteros sobre plazas de aparcamiento, se prohíbe la comunicación interior entre la plaza y el trastero debiendo tener en cualquier caso los usos de garaje y trastero un funcionamiento completamente independiente.

8. Condiciones de prevención de incendios y ventilación.

8.1. Condiciones Generales. En cuanto a las instalaciones de protección contra incendios, será de obligado cumplimiento la NBE-CPI-96, además de las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

8.2. Condiciones para ventilación. Las aberturas para ventilación deberán ser permanentes, independientes de las entradas de acceso y con una superficie mínima de comunicación con el exterior del 2 por ciento de la superficie del local de garaje cuando éstas se encuentren en fachadas opuestas o en fachadas y cubierta, asegurando el barrido de aire en el garaje.

Cuando las aberturas al exterior se encuentren todas en la misma fachada, con la superficie de ventilación, la superficie de ventilación será como mínimo el 4 por ciento de la superficie del local. Los garajes con capacidad superior a 100 plazas de aparcamiento, dispondrán de ventilación forzada con salida a la cubierta del edificio en las siguientes condiciones. La ventilación forzada se considerará suficiente cuando se asegure una renovación mínima de aires de 15 metros cúbicos/hora metro cuadrado de superficie de garaje.

Para conseguir tales condiciones, se dispondrá de entradas y salidas de aire.

Entradas de aire. Las entradas de aire se realizarán mediante conductos verticales u horizontales con rejillas al exterior, desembocando a una altura del suelo no mayor de 30 centímetros. La superficie libre mínima de entrada de aire será de 0,2 por ciento de la superficie del garaje que se situará convenientemente repartida a lo largo del perímetro del local.

Salidas de aire viciado. Se dispondrá de uno o varios conductos verticales con salida a cubierta del edificio, situados los más alejados posible de las entradas de aire y provistos de uno o varios ventiladores centrífugos con sus conductos y bocas de aspiración, determinado todo ello por cálculos. En ningún caso deberá autorizarse salidas de aire viciado en vías públicas, zonas verdes y fachadas, debiendo evacuarse siempre hasta la cubierta del edificio.

Estas medidas se adaptarán a la legislación vigente en cada momento.

Berriozar, catorce de diciembre de dos mil. El Alcalde, Benito Ríos Ochoa.

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