BOLETÍN Nº 19 - 9 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución del expediente sancionador número 136/00 incoado a don Wilson Vincen Berrezueta por infracción a la normativa vigente en materia de pesca, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley citada.

ORDEN FORAL 1132/2000, de 16 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don Wilson Vincen Berrezueta.

A la vista de la denuncia del Seprona de Villafranca con fecha 2 de julio de 2000, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.

En virtud del artículo 98 de la Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre,

ORDENO:

1.º Incoar expediente sancionador a don Wilson Vincen Berrezueta, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

2.º Designar como Instructor del expediente a don Iván Razquin Tarazona, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a dieciséis de octubre de dos mil.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 136/00

Denunciado: Wilson Vincen Berrezueta. Domicilio: calle Bardenas Reales, 9, Cadreita (Navarra).

Fecha y lugar de la infracción: Día 2 de julio de 2000, a las 17,10 horas. Margen izquierda del río Ebro, en Cadreita, Navarra.

Hechos denunciados: Pescar con caña careciendo de licencia de pesca.

Preceptos infringidos: La presunta infracción se encuentra tipificada en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, como:

-Infracción grave, en el artículo 120.8, por pescar no siendo titular de la documentación preceptiva.

Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 50.001 pesetas, por la infracción grave, de conformidad con el artículo 122 b) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Se propone, asimismo, la pérdida de la licencia de pesca o, en su caso, inhabilitación para obtenerla, por un período de un año.

Indemnizaciones: No procede.

Sanciones accesorias: No procede.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, a dieciséis de octubre de dos mil.-El Instructor, Iván Razquin Tarazona.

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