I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Otras Disposiciones
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.
Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución del expediente sancionador número 136/00 incoado a don Wilson Vincen Berrezueta por infracción a la normativa vigente en materia de pesca, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley citada.
ORDEN FORAL 1132/2000, de 16 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don Wilson Vincen Berrezueta.
A la vista de la denuncia del Seprona de Villafranca con fecha 2 de julio de 2000, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.
En virtud del artículo 98 de la Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre,
ORDENO:
1.º Incoar expediente sancionador a don Wilson Vincen Berrezueta, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
2.º Designar como Instructor del expediente a don Iván Razquin Tarazona, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.
Pamplona, a dieciséis de octubre de dos mil.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.
PLIEGO DE CARGOS
Expediente 136/00
Denunciado: Wilson Vincen Berrezueta. Domicilio: calle Bardenas Reales, 9, Cadreita (Navarra).
Fecha y lugar de la infracción: Día 2 de julio de 2000, a las 17,10 horas. Margen izquierda del río Ebro, en Cadreita, Navarra.
Hechos denunciados: Pescar con caña careciendo de licencia de pesca.
Preceptos infringidos: La presunta infracción se encuentra tipificada en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, como:
-Infracción grave, en el artículo 120.8, por pescar no siendo titular de la documentación preceptiva.
Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 50.001 pesetas, por la infracción grave, de conformidad con el artículo 122 b) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
Se propone, asimismo, la pérdida de la licencia de pesca o, en su caso, inhabilitación para obtenerla, por un período de un año.
Indemnizaciones: No procede.
Sanciones accesorias: No procede.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.
Pamplona, a dieciséis de octubre de dos mil.-El Instructor, Iván Razquin Tarazona.
Código del anuncio: A0100747