BOLETÍN Nº 19 - 9 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 95/2001, de 29 de enero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revisión Salarial para el año 2001 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Industria Siderometalúrgica", de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número 9/2001).

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2001, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Industria Siderometalúrgica", (código número 3106805), de la Comunidad Foral de Navarra, que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 25 de enero de 2001, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 64, de 26 de mayo de 2000.

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999 de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veintinueve de enero de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

ACUERDO PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO, PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA (2001), EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA 2000, 2001, 2002 Y 2003 (BOLETIN OFICIAL de Navarra 26-05-2000)

En Pamplona, a 23 de enero de 2001.

Reunidos:

Bajo la Dirección del Presidente de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Navarra de 2000, 2001, 2002 y 2003, los vocales integrantes de la misma, designados en representación de las Centrales Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.) y de las Asociaciones Empresariales: Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de Navarra (A.P.M.E.N.) y Asociación de Empresarios del Metal (A.N.E.M.).

Manifiestan:

Que no existiendo constancia oficial sobre la cifra de I.P.C. prevista por el Gobierno para 2001, no hay base para determinar de forma automática el incremento que deba de aplicarse en dicho año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39-A), epígrafe segundo del Convenio.

Que en consecuencia, entra en juego lo previsto en el párrafo segundo, del epígrafe segundo del citado Artículo 39-A) y compete a esta Comisión Mixta determinar la cifra que ha de tomarse en cuenta para sustituir el dato del I.P.C., designando, a tal efecto, la cifra del 2 por 100.

Con base a las anteriores manifestaciones, los integrantes de la Comisión Mixta,

Acuerdan:

1.º Para 2001, los salarios medios, brutos, individuales, asignados durante 2000, en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las empresas, se incrementarán en el 3 por 100.

2.º Los Salarios de Grupos Profesionales -para trabajadores mayores de 18 años, excepto los que están vinculados a la Empresa por Contratos de Formación, Aprendizaje o Prácticas- serán las siguientes:

Grupo 7: 2.194.058 pesetas.

Grupo 6: 2.307.358 pesetas.

Grupo 5: 2.369.158 pesetas.

Grupo 4: 2.441.258 pesetas.

Grupo 3: 2.523.658 pesetas.

Grupo 2: 2.595.758 pesetas.

Grupo 1: 2.667.858 pesetas.

3.º Por lo que se refiere al artículo 40, del texto del Convenio Colectivo, el Plus de Carencia de Incentivos será de 9.743 pesetas mensuales.

4.º El párrafo 1 del artículo 41 del Convenio Colectivo quedan de la manera siguiente:

Se establece un rendimiento individual, en 60 días de trabajo de 68 BEDAUX, 85,25 CREA ó 114,68 C.N.P.

A dicha cantidad la retribución bruta total de un trabajador mayor de 18 años, no vinculados con Contrato de Formación o en Prácticas, deberá ser, cuando menos, de la cuantía que para cada Grupo Profesional se señala en el Acuerdo 2) antecedente.

5.º Con carácter de referencia los trienios tendrán los siguientes valores económicos:

1.er trienio: 15.443 pesetas.

2.º trienio: 30.875 pesetas.

3.er trienio: 54.019 pesetas.

4.º trienio: 69.440 pesetas.

5.º trienio: 77.132 pesetas.

6.º trienio: 100.350 pesetas.

7.º trienio: 108.024 pesetas.

8.º trienio: 115.743 pesetas.

Sucesivos 7.920 pesetas.

6.º Respecto al artículo 47 del Convenio Colectivo, relativo a viajes y dietas, se establecen las siguientes cuantías:

La dieta completa será de 4.287 pesetas, a no ser que el desplazamiento tenga una duración inferior a tres días, en cuyo caso el valor de la dieta será de 5.220 pesetas.

La media dieta se pagará a razón de 2.413 pesetas.

7.º En el artículo 48 del Convenio de fija el tope mensual máximo por quebranto de moneda en 16.161 pesetas.

8.º En lo referente a la retribución única de los Aprendices y trabajadores contratados en Formación para 2001 no podrá ser inferior a las siguientes cuantías brutas:

Trabajadores con Contrato de Formación de primer año: 64.992 pesetas.

Trabajadores con Contrato de Formación de segundo año: 77.157 pesetas.

Aprendices de primer año: 64.992 pesetas.

Aprendices de segundo año: 77.157 pesetas.

Aprendices de tercer año: 97.224 pesetas.

9.º El contenido del Convenio no afectado por las adaptaciones precedentes continuará vigente en sus propios términos.

10. Las Empresas dispondrán de un plazo hasta el próximo 31 de marzo de 2001, para regularizar el abono de los atrasos salariales que pudieran producirse en aplicación de este Acuerdo.

Y para que así conste se extiende la presente Acta, que se signa por las Organizaciones abajo firmantes, conjuntamente con el Presidente, en el lugar y fecha arriba indicados.

A.P.M.E.N., firma ilegible. A.N.E.M., firma ilegible. CC.OO., firmas ilegibles.

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