BOLETÍN Nº 19 - 9 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 94/2001, de 29 de enero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revisión Salarial para el año 2000 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Industria Siderometalúrgica", de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número 8/2001).

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2000, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Industria Siderometalúrgica", de la Comunidad Foral de Navarra (Código número 3106805), que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 25 de enero de 2001, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 64, de 26 de mayo de 2000.

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999 de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veintinueve de enero de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL AÑO 2000

En Pamplona, a 23 de enero de 2001.

Bajo la dirección del Presidente del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2000, 2001, 2002 y 2003, se reúnen los Vocales integrantes de la Mesa Negociadora, designados en representación de las Centrales Sindicales: Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.) y de las Asociaciones Empresariales: Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de Navarra (A.P.M.E.N.) y Asociación Navarra de Empresarios del Metal (A.N.E.M.) y

Manifiestan:

Primero: Que habiéndose conocido que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) real correspondiente al año 2000 ha quedado fijado, en forma provisional en el 4 por 100, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 39, apartado B), párrafo a), del referido Convenio Colectivo, procede efectuar, en forma provisional, la revisión salarial correspondiente al año 2000.

Segundo: Habiéndose constatado, en la actualidad, que el I.P.C. real del año 2000 ha quedado fijado, a título provisional, en el 4 por 100, el porcentaje de revisión a aplicar es del 2 por 100.

La revisión, en la cuantía expresada, operará respecto de aquellos conceptos para los que tal revisión se ha establecido en el Convenio, considerados en la cuantía y valor medio que tuvieran en 1999, y que sirvió de base para la aplicación de los incrementos iniciales del año 2000.

Tercero: El cuadro de retribuciones del Convenio del Metal para 2000, una vez aplicada la Revisión, es la que figura como anexo a esta acta.

Cuarto: La Revisión Salarial queda subordinada, en su definitiva fijación, a la confirmación por parte del I.N.E. de que el I.P.C. real del año 2000 queda establecido en el 4 por 100.

En el supuesto de que, con posterioridad, el I.P.C. referido, en su definitiva fijación, fuera modificado, al alza o a la baja, las Empresas procederán a reajustar las cantidades que hubieran abonado, como consecuencia de esta revisión provisionalmente efectuada, ateniéndose a la que resulte ser la cifra real del I.P.C. para 2000.

Quinto: La Revisión Salarial tendrá efectos de 1 de enero de 2000 en los casos de permanencia en la Empresa durante todo el año.

En los supuestos de permanencia parcial, como consecuencia del ingreso o cese a lo largo de dicho año 2000, la revisión se aplicará sobre las retribuciones percibidas en el tiempo en que duró la prestación de trabajo.

Sexto: La cantidad que, en su caso, debe abonarse a los trabajadores como consecuencia de esta revisión, les será satisfecha por las Empresas durante el primer trimestre del año 2001.

Y para que así conste, se extiende la presente Acta, que se firma por los asistentes, en el lugar y fecha arriba indicados.

U.G.T., firma ilegible. A.P.M.E.N., firma ilegible. CC.OO., firma ilegible. A.N.E.M., firma ilegible.

Cuadro de retribuciones del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra a 31 de diciembre de 2000, una vez practicada la Revisión prevista en el artículo 39, apartado B), párrafo a).

ANTES DE LA REVISION CON REVISION

Artículo 39.-Apartado C) y artículo 70, norma 1.ª

Grupo 7 2.090.000 2.130.153

Grupo 6 2.200.000 2.240.153

Grupo 5 2.260.000 2.300.153

Grupo 4 2.330.000 2.370.153

Grupo 3 2.410.000 2.450.153

Grupo 2 2.480.000 2.520.153

Grupo 1 2.550.000 2.590.153

Artículo 40.-Plus de Carencia de incentivos

9.279 9.459

Artículo 44.-Antigüedad

VALORES MINIMOS TRIENIOS

1.er trienio 14.707 14.993

2.º trienio 29.405 29.976

3.er trienio 51.447 52.446

4.º trienio 66.133 67.417

5.º trienio 73.459 74.885

6.º trienio 95.572 97.427

7.º trienio 102.881 104.878

8.º trienio 110.232 112.372

Sucesivos 7.543 7.689

Artículo 47.-Viajes y Dietas

4.083 4.162

4.972 5.068

2.298 2.343

Artículo 48.-Quebranto de Moneda

15.391 15.690

Artículo 49.-Apartado A. Retribución trabajadores en Formación y Aprendices

Trabajadores formación 1.er año 61.897 63.099

Trabajadores formación 2.º año 73.483 74.910

Aprendices de primer año 61.897 63.099

Aprendices de segundo año 73.483 74.910

Aprendices de tercer año 92.594 94.392

Resto retribuciones del Convenio: Su cuantía será el resultado de aplicar a las tablas que cada Empresa tuviera a 31 de diciembre de 1999, el incremento del 5 por 100.

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