BOLETÍN Nº 18 - 7 de febrero de 2001

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

Cédulas de notificación

En esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra se encuentran pendientes de notificación al haber sido devueltos por el Servicio de Correos, los expedientes que a continuación se indican, referidos a las empresas/deudores que asimismo se relacionan cuyo encabezamiento, parte dispositiva y recurso son del tenor literal siguiente:

Revisiones: Reclamaciones de deuda

En relación con la reclamación de deuda número 31-99-10451487, formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra a la empresa/deudor Rexfe Internacional, S.L., con domicilio en Basilio Armendáriz, 7, 31600 Burlada, comunicamos que se ha procedido a la revisión y modificación de la reclamación de deuda de referencia, quedando pendiente de pago la cantidad de treinta mil novecientas sesenta y ocho pesetas.

Recurso: Para todos los expedientes relacionados podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos correspondientes sobre liquidación y recaudación de deudas a la Seguridad Social, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre de 1992) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses desde dicha interposición sin que recaiga Resolución expresa, podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1 del Real Decreto 1637/95 citado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la misma ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999).

Revisiones: Providencias de apremio

En relación con la providencias de apremio números 31-99-11528132 y 31-99-11473425, formuladas por la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra a la empresa/deudor Juan Francisco Espinar Jiménez, con domicilio en Paraje La Torre, 31350 Peralta, comunicamos que se ha procedido a la revisión y anulación de la providencia de apremio 31-99-11528132 y a la revisión y modificación de la 31-99-11473425, quedando pendiente de pago la cantidad de treinta y ocho mil doscientas cuarenta y cuatro pesetas.

En relación con la providencia de apremio número 31 00 11080316 formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra a la empresa/deudor Miguel Castillo Pacífico, con domicilio en Serafín Olave, 1, 31007 Pamplona, comunicamos que se ha procedido a la revisión y modificación de la providencia de apremio de referencia quedando pendiente de pago la cantidad de treinta y ocho mil cuatrocientas noventa pesetas.

En relación con la providencia de apremio número 31-00-10608147, formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra a la empresa/deudor José Manuel Ugarte Garín, con domicilio en Ayecua, 1, 31015 Pamplona, comunicamos que se ha procedido a la revisión y modificación de la providencia de apremio de referencia quedando pendiente de pago la cantidad de treinta y tres mil once pesetas.

En relación con las providencias de apremio números

31-98-10286814, 31-98-10905893,

31-98-10988951, 31-98-11095853,

formuladas por la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra a la empresa/deudor Estética Vior Mahler, S.L., con domicilio en Amaya, 36, 31004 Pamplona, comunicamos que se ha procedido a la revisión y modificación de las providencias de apremio quedando pendiente de pago la cantidad de doscientas treinta y cinco mil sesenta y seis pesetas, doscientas treinta y cinco mil sesenta y seis pesetas, doscientas treinta y dos mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas y doscientas treinta y cinco mil sesenta y seis pesetas respectivamente.

En relación con las providencias de apremio números

31-97-11777302, 31-97-11777201,

31-97-11874201,

formuladas por la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra a la empresa/deudor Sagoa, S.A., con domicilio en Estafeta, 57, 31001 Pamplona, comunicamos que se ha procedido a la revisión y modificación de las providencias de apremio quedando pendiente de pago la cantidad de cincuenta y una mil cincuenta y tres pesetas, trescientas sesenta y nueve mil doscientas treinta pesetas y doscientas noventa y tres mil trescientas cincuenta y dos pesetas respectivamente.

Recurso: Para todos los expedientes relacionados podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos correspondientes sobre liquidación y recaudación de deudas a la Seguridad Social, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre de 1992) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses desde dicha interposición sin que recaiga Resolución expresa, podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1 del Real Decreto 1637/95 citado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero, de modificación de la misma ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999).

Oposiciones al apremio

Visto el escrito presentado en fecha 09-10-00 por el que la empresa/deudor Sagrario Amatriain Guembe, con domicilio en San Alberto, número 11, 31011 Pamplona, se opone al procedimiento de apremio incoado por débitos a la Seguridad Social número 31-00-11756181, fallo que procede estimar los motivos de impugnación alegados y la anulación de la providencia de apremio de referencia, en consecuencia, se levanta un nuevo documento de deuda con el número 31-00-12337979, por el mismo periodo y sobre bases reales.

Recurso: Para todos los expedientes relacionados cabe interponer recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos correspondientes sobre liquidación y recaudación de deudas a la Seguridad Social, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre de 1992) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses desde dicha interposición sin que recaiga Resolución expresa, podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1 del Real Decreto 1637/95 citado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la misma ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999).

Y para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que lleguen dichas resoluciones a conocimiento de los interesados, se emite el presente en Pamplona, a veintidós de enero de dos mil uno. La jefa del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, María Isabel González Cantera.

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