BOLETÍN Nº 18 - 7 de febrero de 2001

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales - RESOLUCIONES CONJUNTAS DE ACTAS DE LIQUIDACION Y ACTA DE INFRACCION

Cédula de notificación

De conformidad con lo previsto por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999), y por no haberse podido practicar las notificaciones intentadas en domicilios conocidos, se notifican a los sujetos responsables que a continuación se relacionan las resoluciones conjuntas dictadas en relación con las actas de liquidación e infracción practicadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, que se encuentran a la vista de los interesados en calle Conde Oliveto, número 7, de Pamplona.

Acta de liquidación definitiva: Número 31/00/371-67.

Acta de infracción: 31/00/50467-14.

Responsable: Transportes Zurinie, S.L.

Concepto: Falta de alta y cotización.

Período: 1/1999.

Importe de la liquidación: 28.858 pesetas.

Importe de la sanción: 50.001 pesetas.

Acta de liquidación definitiva: Número 50/00/10-234-03.

Acta de infracción: 50/00/53-284-82.

Responsable: Excavaciones de Castilla y Navarra, S.A. (Excana, S.A.).

Concepto: Falta de alta y cotización.

Períodos: 7/1998.

Importe de la liquidación: 24.515 pesetas.

Importe de la sanción: 50.001 pesetas.

Para los expedientes relacionados, la sanción se reducirá automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el respectivo sujeto responsable da su conformidad a la liquidación practicada por los mismos hechos e ingresa su importe en el plazo que se señala a continuación.

Se advierte que contra las resoluciones cabe interponer recurso de alzada ante el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de esta notificación y que, en todo caso, la respectiva liquidación definitiva, deberá ser abonada hasta el último día hábil del mes siguiente al de esta publicación; incidiéndose automáticamente en otro caso en la situación de apremio para el cobro de la liquidación, salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne el importe en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a fin de que lleguen dichas resoluciones a conocimiento de los sujetos responsables afectados, se emite el presente edicto.

Pamplona, dieciocho de enero de dos mil uno. El Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social, Guillermo Dachary Pagola.

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