BOLETÍN Nº 18 - 7 de febrero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A L L I N

Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal General y de Ordenanzas Fiscales

El Ayuntamiento del Valle de Allín, en sesión celebrada el 5 de octubre de 2000, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal General para su adaptación a la Ley Foral 2/99 y 4/99, de 2 de marzo, así como la Ordenanza reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos y la Ordenanza reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias y ordenes de ejecución.

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 135, de 8 de noviembre de 2000, se somete a información pública por plazo de treinta días y transcurrido el plazo de exposición sin que se hayan presentado alegaciones, reparos o reclamaciones, quedan definitivamente aprobadas, procediéndose a publicar íntegramente su texto.

Valle de Allín, a quince de diciembre de dos mil. El Alcalde, Julio Jesús Osés Osés.

MODIFICACION A LA ORDENANZA FISCAL GENERAL

Añadir en la Fundamentación:

La presente Ordenanza Fiscal se establece de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995 y la Ley Foral 6/1990.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Disposición General

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995 y la Ley 6/1990.

Hecho imponible

Art. 2.º El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Obligación de contribuir

Art. 3.º Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Sujeto pasivo

Art. 4.º Son sujetos pasivos las personas natura les o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las autoridades municipales.

Tarifas

Art. 5.º Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

a) Copias y Fotocopias: Por cada una, 5 pesetas.

b) Certificaciones que expidan las Oficinas municipales: Por cada una, 100 pesetas.

c) Servicio de fax, si se envía dentro de la Provincia, 100 pesetas la primera hoja y 50 pesetas las siguientes; si se envía fuera de la Provincia, 200 pesetas la primera hoja y 100 pesetas las siguientes.

Normas de gestión y recaudación

Art. 6.º 1. La tasa se considerará devengada con la presentación del documento en el Registro General del Ayuntamiento, y no se admitirá ni tramitará en las Oficinas municipales ninguna instancia ni documento sujeto a la misma, sin que se haya cumplido previamente el requisito del reintegro.

2. Tampoco se expedirá ningún documento que requiera el reintegro de sello municipal sin la cumplimentación por el funcionario que entregue el documento de dicho requisito.

Las tasas de cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo el resultado.

Art. 7.º El funcionario o funcionarios encargados del Registro General de entrada y salida de documentos y comunicaciones de la Administración municipal, llevarán cuenta y razón de todas las partidas del sello municipal que expidan y efectuarán diariamente el ingreso con sus correspondientes liquidaciones en la Depositaría municipal.

Infracciones y sanciones

Art. 8.º Los funcionarios municipales encargados del Registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones de la Administración municipal y el personal responsable de la Depositaria municipal, serán los responsables de la defraudación, la cual será penalizada en la forma prevista en las disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EJECUCIONES SUSTITUTORIAS Y ORDENES DE EJECUCION

Disposición General

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995 y la Ley 6/1990.

Hecho imponible

Art. 2.º El Hecho imponible viene determinado por la prestación de servicios o auxilios en los casos siguientes:

a) Limpieza, basuras y escombros de terrenos o locales cuyos propietarios ocupantes o responsables del depósito se nieguen o resistan a las órdenes de hacerlo.

b) Ordenes de ejecución, derribos, reparaciones, ejecución de urbanizaciones privadas y en general obligaciones de ejecución sustitutorias en cumplimiento de Ordenanzas o acuerdos municipales.

2. Los servicios que sean provocados por los interesados o que, especialmente, redunden en su beneficio, así como los que por razones de urgencia en recuperar bienes o por causa de orden público, seguridad o higiene sean de necesaria prestación, ocasionarán el devengo de la exacción aunque no sea solicitada su prestación.

Art. 3.º El Ayuntamiento podrá en cualquier caso contratar con una empresa privada la realización de los servicios a que hace referencia esta Ordenanza. En casos de urgencia y de acuerdo con lo establecido por la Normativa de contratación, el Alcalde podrá contratar directamente los servicios de empresas, técnicos facultativos y otros medios particulares dando cuenta posteriormente a la Corporación.

Devengo de la tasa

Art. 4.º Nace la obligación de contribuir en el momento en que tiene lugar la prestación del servicio, pudiéndose exigir el reintegro de liquidaciones parciales o a cuenta.

Sujeto pasivo

Art. 5.º Están obligados al pago solidariamente las personas naturales o jurídicas legalmente responsables, como son las siguientes:

a) Titulares de bienes o responsables de los hechos que hayan provocado el servicio o en cuyo particular beneficio redunde la prestación del mismo.

b) En su caso, arrendatarios o usuarios por cualquier título.

c) Los que resulten responsables en virtud de acuerdo u orden de ejecución expresos.

Base imponible

Art. 6.º Constituye la Base Imponible de la presente exacción:

a) Orden de ejecución: Será la que resulte de la oportuna valoración de la obra a realizar.

b) Ejecución sustitutoria: Será el coste total de la ejecución realizada.

Tipo

Art. 7.º El tipo de gravamen será el 0,5 por ciento para las Ordenes de ejecución y Ejecuciones sustitutorias.

Normas de gestión

Art. 8.º El Ayuntamiento podrá en el caso de obras, formular liquidaciones cautelares por el importe estimado de las tasas, con carácter previo, procedente de su exacción y recaudación en la forma prevista en la Ordenanza Fiscal General. Realizadas las obras se liquidarán las tasas, devolviéndose o exigiéndose los excesos resultantes.

Tales liquidaciones cautelares podrán dividirse o distribuirse entre los diversos responsables o entre quienes asuman voluntariamente una parte proporcional del costo como usuarios o arrendatarios.

Infracciones y sanciones

Art. 9.º Independientemente de la cuantía de la liquidación a que de lugar la aplicación de este tasa, el sujeto pasivo deberá responder de las sanciones correspondientes que se deriven del expediente sancionador que se incoe, en su caso, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en le Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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