BOLETÍN Nº 18 - 7 de febrero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A R A N G U R E N

Ordenanza Fiscal Reguladora de los Precios Públicos por el Servicio de Atención a Domicilio

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2000, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de los Precios Públicos por el Servicio de Atención a Domicilio.

La Ordenanza estará expuesta al público en Secretaría durante un mes, a partir del día siguiente al de la aparición de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a efectos de que los interesados puedan interponer las alegaciones que consideren oportunas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR EL SERVICIO DE ATENCION A DOMICILIO

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de conformidad con el artículo 29 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Art. 2.º El hecho imponible estará constituido por alguno de estos supuestos:

a) Prestación directa por parte del Servicio de Atención a Domicilio de las siguientes atenciones:

-Tareas domésticas.

-Cuidado y atención personal.

b) Prestación de comidas y/o cenas.

Art. 3.º No están sujetos al presente precio público los usuarios que se beneficien únicamente del servicio de seguimiento y de la labor exclusivamente educativa que realice el personal del servicio, no siendo beneficiario de las prestaciones asistenciales enumeradas en el artículo anterior.

Sujeto pasivo

Art. 4.º Serán sujetos pasivos las personas que soliciten y utilicen los servicios expuestos en el artículo 2.

Devengo del precio público

Art. 5.º El devengo se producirá por mensualidades naturales completas vencidas, en tanto el sujeto pasivo no cause baja del servicio.

Los períodos iniciales o finales, no coincidentes con meses naturales, se liquidarán por prorrateo en días naturales.

Precios públicos

Art. 6.º Sobre la base del baremo que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, los precios públicos serán los que para cada año se aprueben por el órgano competente del Ayuntamiento.

Normas de gestión

Art. 7.º Se considerarán usuarios específicos del Servicio de Atención a Domicilio, las personas y/o familias que se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de las actividades habituales o en situaciones de conflicto familiar por alguno de sus miembros, que pongan en peligro la propia continuidad de la convivencia autónoma.

Art. 8.º Podrán solicitar el Servicio de Atención a Domicilio, las personas y/o familias que lo requieran, siempre y cuando residan de hecho y estén empadronadas en el Valle de Aranguren.

No obstante, cuando existan circunstancias especiales que así lo aconsejen, podrá prescindirse de lo dispuesto anteriormente.

Art. 9.º La solicitud de prestación de los servicios contemplados en el artículo 2, dirigida al Alcalde del Ayuntamiento, se presentará acompañada de la declaración justificada de los ingresos anuales por todos los conceptos de la unidad familiar del año anterior, y de cuanta documentación se considere necesaria.

En cualquier caso, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud se acreditarán los ingresos declarados, con copia oficial de la Declaración del I.R.P.F. y/o con otros justificantes, y se aportará la documentación complementaria que podrá ser exigida.

Art. 10. El Alcalde del Ayuntamiento resolverá los expedientes notificando la aprobación o denegación del servicio, previa valoración de cada solicitud por las Trabajadoras Sociales responsables del servicio, las cuales elaborarán la correspondiente propuesta que incluirá, en su caso, el precio público que corresponda abonar al usuario.

Art. 11. En el caso de usuarios que convivan en la misma vivienda, se aplicará el precio público una sola vez, como si se tratara de un solo usuario o unidad familiar.

Art. 12. Cuando por circunstancias especiales o particulares suficientemente justificadas y valoradas, se advierta que a un usuario le supone una carga excesiva el pago del precio público resultante en aplicación del baremo, las Trabajadoras Sociales del Servicio podrán proponer la asimilación del usuario a otro tramo de ingresos más bajo.

En tal caso, la diferencia entre el precio público aplicado y el que corresponda, se considerará como subvención-anticipo de Servicios Sociales, a reintegrar por el beneficiario o causa habiente en caso de cambio de condiciones económicas, liquidación o transmisión de bienes, incluso mortis causa.

A tal efecto se suscribirá un reconocimiento de deuda y una declaración de mantenimiento o cambio de las condiciones económicas, incluso patrimoniales, en su caso.

Art. 13. En los supuestos excepcionales en que los servicios contemplados en el artículo 2 se comiencen a prestar a iniciativa del Ayuntamiento, no se considera a su receptor como usuario a efectos de cobro del precio público, y por tanto, su prestación será eventual y transitoria, hasta que la persona y/o familia atendida formule la correspondiente solicitud.

Art. 14. Serán causas de baja del Servicio de Atención a Domicilio:

a) Cuando se hayan superado las situaciones personales y/o familiares susceptibles de atención a domicilio.

b) Traslado a otro domicilio o centro especializado.

c) Fallecimiento.

d) Baja voluntaria del usuario.

Art. 15. El ingreso del precio público se efectuará mensualmente, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que correspondan los servicios devengados y en la forma que se establezca al efecto.

Infracciones y sanciones

Art. 16. Se considerarán infracciones la falsificación de documentos o declaraciones presentadas, con el fin de obtener la aplicación de un Precio Público inferior, así como no comunicar al Ayuntamiento el aumento de los ingresos que deben tenerse en cuenta para el cálculo del mismo.

Art. 17. Las infracciones cometidas serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.-Los actuales usuarios del Servicio de Atención a Domicilio, deberán presentar en el plazo que se señale, la documentación a que se hace referencia en el artículo 9 de la presente Ordenanza, a efectos del cálculo del precio público que les corresponde abonar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral de Administración Local, Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor cumplidos los trámites previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

A N E X O

Baremo de precios públicos a aplicar a los usuarios del Servicio de Atención a Domicilio

Para el cálculo de las tarifas se tendrán en cuenta los ingresos anuales por todos los conceptos de la unidad familiar. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la definida en el artículo 83 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Fuentes de ingresos

A los efectos del cálculo del precio público se valorarán los ingresos referidos a la unidad familiar del sujeto pasivo, provenientes de:

-Rentas de trabajo.

-Rentas de prestaciones periódicas: Subsidio y Prestación por Desempleo, pensiones y otras...

-Rentas mobiliarias e inmobiliarias.

Procedimiento

Para obtener la renta mensual per cápita sobre la que se aplicará el precio público correspondiente, se realizarán los siguientes cálculos:

-Los ingresos anuales por todos los conceptos descritos, correspondientes al año anterior a la solicitud, se dividen en 12 mensualidades.

Condiciones a tener en cuenta

1. La aplicación del precio público se basará en el importe del salario mínimo interprofesional.

2. El precio público se aplicará por unidad familiar.

3. El importe del precio público nunca superará el costo real de la prestación.

4. Si la renta per cápita mensual supera el 120 por ciento del S.M.I., al importe del precio público se le sumará el porcentaje correspondiente del coste de las horas de atención que recibe, señalado en el baremo.

5. Para el cálculo del coste/hora, se realiza la suma de los salarios anuales correspondientes a las Trabajadoras Familiares y se divide por el número de horas anuales trabajadas, según Convenio Laboral.

Baremo

Renta per capita mensual precio publico.

Ingresos inferiores al 65 por ciento del S.M.I.: Exentos.

Del 65 por ciento al 80 por ciento del S.M.I.: 500 pesetas/mes.

Del 80 por ciento al 95 por ciento del S.M.I.: 1.000 pesetas/mes.

Del 95 por ciento al 110 por ciento del S.M.I.: 1.500 pesetas/mes.

Del 110 por ciento al 125 por ciento del S.M.I.: 2.000 pesetas/mes.

Del 125 por ciento al 140 por ciento del S.M.I.: 2.000 pesetas/mes 10 por ciento del coste real.

Del 140 por ciento al 155 por ciento del S.M.I.: 2.000 pesetas/mes 25 por ciento del coste real.

A partir del 155 por ciento del S.M.I.: 2.000 pesetas/mes + 50 por ciento del coste real.

Prestación de comidas

La prestación de comidas elaboradas a domicilio, serán abonadas por el usuario conforme a su coste real, a excepción de aquellos usuarios cuyos ingresos per cápita sean inferiores al 65 por ciento del S.M.I., en cuyo caso pagarán el 70 por ciento del costo de las mismas.

Mutilva Baja, a veintiuno de diciembre de dos mil. El Alcalde, Manuel Romero Pardo.

Código del anuncio: A0011938