BOLETÍN Nº 18 - 7 de febrero de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Ordenanza Reguladora de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de viviendas para afectados por realojos

El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 4 de diciembre de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:

"Visto el Proyecto de Ordenanza Municipal por el que se regula la concesión de ayudas a afectados por realojos derivados de actuaciones urbanísticas y de conformidad con los informes explicativos de este proceso que figuran en el expediente, se acuerda:

1.º Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de viviendas a afectados por realojos que figura en el expediente, que sustituye a la actualmente vigente.

2.º Dése al expediente el trámite reglamentario, previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

3.º La entrada en vigor de la Ordenanza que se aprueba será, una vez cumplidos los trámites reglamentarios, a los veinte días de su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Instar al Gobierno de Navarra, para que modifique la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, de tal manera que las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Pamplona a las personas afectadas por realojos urbanísticos, no sean consideradas como ingresos extraordinarios".

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a) de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, once de diciembre de dos mil. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

ORDENANZA PARA LA CONCESION DE AYUDAS DESTINADAS A LA ADQUISICION DE VIVIENDAS A AFECTADOS POR REALOJOS

Preámbulo

En la gestión de los realojos por parte del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona y dentro del marco normativo fijado por la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y, por remisión, la Normativa Foral en Materia de Viviendas de Protección Oficial, se plantea como cuestión fundamental la necesidad de dar una respuesta adecuada a la obligación impuesta por la Disposición Adicional Cuarta de ofrecer vivienda en realojamiento.

Por este motivo, y para facilitar el acceso a la propiedad de vivienda a los propietarios afectados, se consideró por parte del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona el establecimiento de ayudas personales que traigan causa de la situación de cada uno de los destinatarios y cuyo fin sea minorar la carga económica que pueden padecer las familias afectadas, facilitando la compra de una Vivienda de Protección Oficial, tanto de régimen general como especial, o cualesquiera otras de libre mercado, a su elección, a aquellos propietarios afectados por realojos. A tal efecto, se aprobó por el Pleno de la Corporación de 25 de septiembre de 1998 el Texto de la Ordenanza Municipal para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de viviendas a afectados por el Plan de Realojos, que fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con fecha 16 de noviembre de 1998 (número 137).

En fechas posteriores a la publicación de dicha Ordenanza, se ha planteado la conveniencia de la ampliación de las posibilidades de ayuda municipal, a fin de ofrecer diferentes opciones para la obtención de vivienda en propiedad en realojo.

A tal efecto, se distinguen dos posibilidades, a elección del propietario afectado, siempre que cumpla los requisitos que para cada caso se prevén: Por una parte, se mantienen las ayudas económicas directas para la adquisición de cualquier tipo de vivienda, a elección del afectado, elevándose su cuantía máxima así como los porcentajes de ayuda según rentas familiares; y por otra, la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento al propietario afectado de una Vivienda de Protección Oficial, adecuada a las necesidades familiares de éste, según los criterios de la propia Ordenanza, mediante la cesión de todos los derechos derivados de la reparcelación que le afecta en favor del Ayuntamiento.

Se establece, además, una ayuda complementaria para aquellas situaciones transitorias en alquiler con el fin de evitar la doble carga que supone la financiación de la vivienda que se adquiere en realojo y el pago del alquiler.

Asimismo se prevé que, para supuestos excepcionales, la ayuda consista en el ofrecimiento de una vivienda en régimen de arrendamiento con subvención municipal de renta con carácter vitalicio para los afectados, mediante la cesión al Ayuntamiento de los aprovechamientos de la reparcelación, pudiendo percibir la indemnización derivada de la edificación.

Con esta finalidad, se hace preciso la redacción de una nueva Ordenanza en sustitución de la actualmente vigente, recogiéndose en su articulado lo procedente en orden a lo expuesto.

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto.-Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las actuaciones que el Ayuntamiento de Pamplona establece para facilitar el derecho al realojo en condiciones de venta a los propietarios de vivienda afectados por las actuaciones urbanísticas, dentro del ámbito municipal.

Art. 2.º Contenido.-Los destinatarios de las actuaciones previstas en la presente Ordenanza podrán optar por cualquiera de las siguientes ayudas, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos para cada uno de los supuestos:

a) Se establece una ayuda económica que, de forma individualizada, se entregará a todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos siguientes, la cual se destinará a la amortización y cancelación, en su caso, del préstamo hipotecario que grave su vivienda, y que se calculará como si la vivienda adquirida fuese de Protección Oficial y de superficie adecuada a sus necesidades familiares o personales, conforme se regula en la presente Ordenanza.

b) Se prevé que aquellos propietarios con derecho a realojo que cumplan los requisitos que se establecen en los artículos siguientes, puedan materializar este realojo en una vivienda que el Ayuntamiento ponga a su disposición y que será adecuada a sus necesidades económicas y familiares, a las que se refiere el artículo 7.º de la Ordenanza, que en todo caso deberá ser de V.P.O., sin incluir el garaje y trastero vinculados a la vivienda, que correrán por cuenta del beneficiario. Por su parte, el adquirente a través de esta modalidad deberá poner a disposición de la Administración actuante los derechos que asimismo se prevén en el articulado de la presente Ordenanza.

Art. 3.º Vigencia.-Esta Ordenanza entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

TITULO I

Destino de las ayudas

Art. 4.º Destinatarios.

A) Serán destinatarios de las ayudas de contenido económico descritas en el párrafo a) del artículo 2.º quienes cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

1. Que esté aprobado definitivamente el proyecto de gestión correspondiente a cualquiera de los sistemas de actuación urbanística previstos por la Ley.

2. Que fuesen propietarios de la vivienda, afecta al expediente al menos durante los tres años anteriores a la aprobación inicial del proyecto de ejecución del sistema de actuación, constando tal circunstancia en escritura pública.

3. Que no sean titulares de otra vivienda en Pamplona y su Comarca salvo aquella que adquiriese para su realojo.

Se entenderá por Comarca aquella que establece la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona a efectos de transporte.

4. Que cumplan los requisitos establecidos para tener derecho de realojo con arreglo a la legislación vigente.

5. Que apliquen el importe total de la indemnización que les corresponde, y que fue fijada en los respectivos documentos de valoraciones de los proyectos de ejecución relativos a cada supuesto, con excepción de los gastos de traslado, a cubrir el precio para la adquisición de la vivienda que corresponda.

6. Que adquieran el compromiso de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, así como a no enajenarla en un plazo mínimo de cinco años desde la percepción de la ayuda.

Para el supuesto de enajenación a terceros durante el citado plazo, dicho compromiso incluye el de la devolución del importe de la ayuda percibida, incrementada con el interés legal correspondiente.

B) Para el supuesto de la opción que incorpora el apartado b) del artículo 2.º, los destinatarios serán quienes cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

1. Que esté aprobado definitivamente el proyecto de gestión correspondiente a cualquiera de los sistemas de actuación urbanística previstos por la Ley.

2. Que fuesen propietarios de la vivienda afecta al expediente al momento de la aprobación inicial del planeamiento de desarrollo vigente que declara fuera de ordenación dicha vivienda y, en todo caso, durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la reparcelación que le afecta, constando tal circunstancia en escritura pública, y no sean titulares de otra vivienda en Pamplona y su Comarca desde la fecha más antigua de las señaladas.

Se entenderá por Comarca, al igual que en el supuesto anterior, aquella que establece la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona a efectos de transporte.

3. Que cumplan los requisitos establecidos para tener derecho de realojo con arreglo a la legislación vigente.

4. Que cumplan las exigencias de la Normativa General y Foral de Viviendas de Protección Oficial para obtener subvención en régimen general o especial, y se acojan al régimen de protección en el que la ayuda aportada por el Ayuntamiento sea menor.

5. Que pongan a disposición del Ayuntamiento, sin haber dispuesto de ellos (salvo los casos previstos en el párrafo siguiente), la indemnización, por todos los conceptos excepto los gastos de traslado, y los derechos urbanísticos que les corresponden, libres de cargas a excepción de la derivada de la cuenta de liquidación por gastos de urbanización, y que fueron fijados en los respectivos documentos del proyecto de ejecución del sistema de actuación urbanística.

No obstante, los propietarios de reparcelaciones aprobadas definitivamente con anterioridad a la aprobación inicial de esta Ordenanza que hayan enajenado sus derechos urbanísticos y/o dispuesto de la indemnización deberán reintegrar los importes percibidos por ambos conceptos.

6. Que adquieran el compromiso de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, así como a no enajenarla en un plazo mínimo de doce años desde la percepción de la ayuda, circunstancia que se hará constar en la correspondiente escritura pública de compraventa.

7. Que se constituya formalmente un derecho de adquisición preferente sobre dicha vivienda en realojo en favor del Ayuntamiento de Pamplona durante un período de vigencia de doce años, en la forma y condiciones reguladas en el artículo 11 de esta Ordenanza.

Art. 5.º Supuestos de cotitularidad.-En los casos de adquisición de viviendas en pro indiviso entre el propietario afectado y cualesquiera otras personas, la base de la ayuda económica (opción A), se estimará en el valor de la participación que efectivamente adquiera el beneficiario en la vivienda tomada como referencia.

Para el supuesto de optar por la vivienda ofertada por el Ayuntamiento (opción B), cada vivienda dará derecho a la obtención de otra, por lo que se reconocerá la titularidad en la adquisición de la nueva vivienda sólo a quienes fuesen propietarios de vivienda con derecho a realojo, y en el supuesto de ser más de uno, éstos establecerán la proporción de cotitularidad que ostentarán de mutuo acuerdo, o en su caso, constará fehacientemente la renuncia y cesión de derechos por parte de aquellos copropietarios que no tuviesen derecho a realojo a favor del que lo tuviera.

TITULO II

Cuantía de las ayudas económicas. (Opción A)

Art. 6.º Importe de las ayudas.-El importe de las ayudas económicas consistirá en una cantidad, calculada de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, sobre el precio de la vivienda en realojo, y que tomará como referencia los parámetros generales establecidos por la Legislación Foral sobre Medidas de Financiación y Apoyo de Actuaciones Protegibles en Materia de Vivienda, hasta un máximo de 3.500.000 pesetas por cada vivienda y beneficiario.

Las ayudas derivadas de la aplicación de la presente Ordenanza no serán percibidas más de una vez por persona y vivienda.

Art. 7.º Cálculo de la base general de la ayuda.-Para el cálculo de la ayuda a que tiene derecho cada destinatario, se aplicará, en primer lugar, la siguiente fórmula:

Base general de la ayuda = Precio vivienda - Subvención del Gobierno de Navarra.

De donde:

a) Precio vivienda: El de la Vivienda de Protección Oficial correspondiente a sus ingresos o, si fuere menor, el que conste en la escritura de venta efectivamente otorgada con anterioridad.

Para calcular dicho precio, se acudirá a lo que disponga para cada ejercicio la legislación del Gobierno de Navarra en materia de ayudas a la adquisición de viviendas de Protección Oficial, en la redacción vigente al momento de solicitud de la ayuda.

Con respecto a este cálculo, se entenderá por superficie útil de la vivienda la menor de las siguientes: La superficie útil real de la vivienda adquirida o la que sea atribuible al solicitante de ayudas en función de la aplicación del cuadro siguiente, calculado según las necesidades de la familia:

Número miembros Unidad Familiar: 1. Superficie útil vivienda: 50 metros cuadrados.

Número miembros Unidad Familiar: 2. Superficie útil vivienda: 60 metros cuadrados.

Número miembros Unidad Familiar: 3. Superficie útil vivienda: 70 metros cuadrados.

Número miembros Unidad Familiar: 4. Superficie útil vivienda: 80 metros cuadrados.

Número miembros Unidad Familiar: Más de 4. Superficie útil vivienda: 90 metros cuadrados.

A los solos efectos del cálculo de la superficie útil, el concepto de Unidad Familiar vendrá determinado por el número de familiares que convivan con el destinatario de la ayuda y que se acrediten fehacientemente en el expediente de realojo. Si entre ellos figurasen personas minusválidas, no se aplicará la limitación en cuanto a los metros cuadrados de superficie útil por el número de miembros de la Unidad Familiar, sino la superficie útil real de la vivienda adquirida o por adquirir, nunca mayor, no obstante, de noventa metros cuadrados.

b) Subvención del Gobierno de Navarra: Se le atribuye la ayuda correspondiente a la vivienda, conforme a la Legislación Foral de Actuaciones Protegibles en Materia de Vivienda en Navarra que esté en vigor a la fecha de la solicitud de la ayuda.

Art. 8.º Base individualizada de la ayuda.-A la base general de la ayuda así calculada, se le aplicará un porcentaje, obtenido por aplicación de la tabla que a continuación se expresa:

Ingresos familiares ponderados: 0 - 1. Por ciento subvención: 100%.

Ingresos familiares ponderados: 1 - 1,4. Por ciento subvención: 95%.

Ingresos familiares ponderados: 1,4 - 1,7. Por ciento subvención: 90%.

Ingresos familiares ponderados: 1,7 - 2. Por ciento subvención: 85%.

Ingresos familiares ponderados: 2 - 2,5. Por ciento subvención: 80%.

Ingresos familiares ponderados: 2,5 - en adelante. Por ciento subvención: 75%.

Art.9.º Importe de la ayuda.-A la base individualizada de la ayuda calculada según se describe en el artículo 8 se le deducirá el montante de la indemnización fijada para el interesado como propietario en el expediente de reparcelación u ordenación correspondiente que devengó en el derecho de realojo, aplicándose a la diferencia el límite máximo de 3.500.000 pesetas.

TITULO III

Ofrecimiento de vivienda (Opción B)

Art. 10. Contenido.

A) El objeto de esta modalidad de ayuda consistirá en la puesta a disposición, por parte del Ayuntamiento, de una Vivienda de Protección Oficial cuya propiedad ostentará el destinatario, siendo el importe de ésta a cargo del Ayuntamiento, deducidas del mismo, por un lado, todas las subvenciones que correspondan al interesado en función de sus circunstancias, y que éste deberá solicitar, concedidas por el Gobierno de Navarra para su adquisición, y por otro lado, la indemnización derivada de la actuación urbanística reconocida en favor del destinatario de la ayuda, quien deberá ponerla a disposición del Ayuntamiento, o devolverla en caso de haberla ya percibido.

Asimismo, el destinatario deberá poner a disposición del Ayuntamiento los derechos urbanísticos derivados de aquélla, libres de cargas excepto las derivadas de la cuenta de liquidación por cargas urbanísticas, con la salvedad prevista en el párrafo 2.º del punto 5 de la letra B del artículo 4.º anterior en caso de haber sido ya enajenados.

B) La vivienda en la que se materializará esta modalidad de ayuda se adquirirá, bien de entre las que el Ayuntamiento disponga para este fin, bien de las que los destinatarios puedan resultar adjudicatarios.

La superficie de vivienda atribuible recogida en el artículo 7, se aplicará también a estos supuestos. No obstante, tanto la superficie como el régimen de protección (general o especial) podrán sufrir alteraciones en función de la disponibilidad de viviendas por parte del Ayuntamiento.

C) Todos los gastos derivados de la escritura pública de adquisición de la vivienda serán de cuenta y cargo del beneficiario de la ayuda, así como la adquisición del garaje y trastero que, en su caso, figurasen como anejos a la vivienda adjudicada.

Art. 11. Otras obligaciones del beneficiario.-Para la percepción de las ayudas será requisito previo la constitución, por parte del propietario o, en su caso, todos los copropietarios, sean o no destinatarios de ayuda, de un derecho de adquisición preferente con carácter real en favor del Ayuntamiento de Pamplona, con una duración de doce años desde la fecha de su formalización, para todas las transmisiones de la vivienda que en dicho plazo se operen, excepto por vía hereditaria.

Este derecho constará en la escritura pública de adquisición y se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Todos los gastos necesarios para la constitución e inscripción de este derecho serán a cargo del beneficiario de la ayuda.

Para el caso de que el Ayuntamiento ejercitase el derecho de adquisición preferente sobre la vivienda, éste abonará al interesado el precio de venta en segunda transmisión que el Gobierno de Navarra tenga establecido para las Viviendas de Protección Oficial, menos el importe de las ayudas municipales incrementadas en el interés legal correspondiente al período transcurrido.

Para el caso de que el Gobierno de Navarra ejercitase el tanteo o el retracto sobre la vivienda según la normativa específica en materia de V.P.O., o la transmisión se realice a un tercero durante el mismo plazo de doce años, el beneficiario reintegrará al Ayuntamiento el importe de las ayudas aportadas por éste incrementadas con el interés legal correspondiente al período transcurrido.

A los efectos de los dos párrafos anteriores, se determinará al momento de concesión de la ayuda por el servicio técnico municipal correspondiente, el importe al que ascienden las ayudas municipales, obtenidas de la diferencia entre el precio de la vivienda y las cantidades correspondientes a la aportación del beneficiario: indemnización derivada de la edificación, valor catastral de la participación en el solar resultante y subvenciones concedidas por el Gobierno de Navarra.

En el caso de haberse percibido la indemnización y/o procedido a la venta del solar resultante en los supuestos admitidos por esta Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4, B), punto 5, a efectos de valoración de suelo.

Para el caso de existir anejos, el Ayuntamiento deberá asimismo adquirirlos, junto con la vivienda, por su valor legal de venta en segunda transmisión fijado por el Gobierno de Navarra.

TITULO IV

Gestión de las ayudas

Art. 12. Solicitudes y documentación.-La documentación a presentar para la acreditación del cumplimiento de los requisitos citados anteriormente es la siguiente:

Comunes a ambos supuestos de ayuda:

1.º Solicitud con arreglo al modelo oficial que será facilitado por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona.

2.º Acreditación de la personalidad del solicitante, en propio nombre o como representante.

3.º Relación de las circunstancias que le habilitan para la solicitud de la ayuda, referidas al expediente urbanístico que le afecta (derecho de propiedad aportado a éste y cuantía de la indemnización fijada en el expediente de valoraciones), acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

4.º Declaración jurada del interesado y su cónyuge, en su caso, acerca de no poseer derechos ni propiedad sobre otra vivienda en la Comarca de Pamplona, acompañando certificación negativa expedida por el Departamento de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra.

5.º Declaración del I.R.P.F. del solicitante y, en su caso, de los restantes miembros de su unidad familiar, según se define ésta en la presente Ordenanza, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior al momento de la solicitud, respetando los plazos de presentación obligatorios. A estos efectos, en los supuestos de no obligatoriedad de su presentación, se exigirá certificación expedida por Hacienda acerca de la falta de declaración del contribuyente, junto con certificación expedida por la empresa pagadora de los rendimientos, en su caso.

6.º Acreditación de los extremos referentes a minusvalía y otros que concurran en cada supuesto concreto, expedido por el Instituto Navarro de Bienestar Social.

7.º Declaración jurada de hallarse al corriente en los pagos con el Ayuntamiento de Pamplona y con la Gerencia de Urbanismo.

8.º Escritura pública de venta de los derechos sobre el solar resultante, o documento acreditativo (sentencia judicial, etcétera), para los supuestos de haberse enajenado éstos con anterioridad.

9.º Autorización expresa y escrita para acceder a los datos referidos a la solicitud de ayudas, que figuren en los organismos públicos correspondientes.

10. Cuanta documentación complementaria sea solicitada por la Gerencia de Urbanismo, a cuyo cargo se ha encomendado la gestión de las ayudas.

Además de la documentación anterior, y según la opción escogida por el interesado, se deberá aportar:

Para la opción A):

1.º Contrato de compraventa, en su caso, debidamente visado por el organismo competente, o escritura de compraventa si ya fue adquirida con anterioridad.

2.º Compromiso por escrito de destinar la indemnización que le hubiera correspondido al destinatario en el proceso urbanizatorio y, en su caso, la ayuda económica derivada de la presente Ordenanza, a la compra de la vivienda a subvencionar.

3.º Compromiso por escrito de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, así como de no enajenarla en un plazo mínimo de cinco años a partir de su adquisición, procediendo la devolución del importe percibido incrementado con el interés legal en caso de incumplimiento.

Para la opción B):

1.º Compromiso por escrito de ceder la indemnización y los derechos sobre el solar resultante derivados del proceso urbanizatorio, al momento de la concesión de la ayuda.

2.º Compromiso por escrito de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, así como de no enajenarla en un plazo mínimo de doce años a partir de su adquisición, con reconocimiento expreso de la obligación de ponerlo a disposición del Ayuntamiento en virtud del derecho de adquisición preferente y, en su caso, reintegrar al Ayuntamiento de Pamplona las cantidades previstas en la presente Ordenanza.

Art. 13. Abono de las ayudas.-En cualquiera de las dos opciones previstas por esta Ordenanza, el abono de las ayudas que correspondan, según los cálculos efectuados conforme a las disposiciones anteriores, se efectuará a partir del momento de la elevación a escritura pública de la compraventa de la vivienda en realojo, si ésta está pendiente, yendo destinado a la reducción del préstamo hipotecario concedido, en su caso.

Cuando concurran causas debidamente justificadas, podrá adelantarse el abono de las ayudas previstas en la opción A) al momento de la aportación inicial para la adquisición de su vivienda en realojo, de tal forma que el afectado no deba realizar desembolsos distintos a los previstos por esta norma.

Art. 14. Ayudas complementarias en supuestos de realojo temporal en alquiler.-Para aquellos supuestos de propietarios que se encuentren temporalmente realojados en régimen de arrendamiento en viviendas propiedad del Ayuntamiento de Pamplona, y que adquieran una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual, no pagarán la renta a su cargo, abonando solamente otros conceptos que correspondan por el disfrute de la vivienda, durante el tiempo que transcurra entre la firma de documento privado de adquisición de vivienda y la firma de la escritura pública de compraventa.

Si por causas imputables al beneficiario no se formaliza la compraventa, deberá el beneficiario reintegrar las cantidades dejadas de abonar, incrementadas con el interés legal correspondiente.

Esta subvención tendrá carácter retroactivo, procediendo la devolución de las cantidades abonadas durante los períodos previstos en el párrafo anterior, y será complementaria con la ayuda prevista en la presente Ordenanza en cualquiera de sus dos modalidades.

Art. 15. Ayudas en régimen de alquiler en supuestos excepcionales.-Para aquellos propietarios que no puedan disponer de los fondos necesarios para afrontar aquellos gastos derivados de la adquisición de vivienda no cubiertos por la Ordenanza, en el caso de optar por las ayudas anteriormente descritas, se establece como alternativa a las opciones A) y B) la posibilidad de ofrecer al afectado una vivienda en régimen de alquiler, con las siguientes características:

La opción prevista será aplicable a afectados por actuaciones urbanísticas con edad igual o superior a sesenta años, al momento de la aprobación definitiva del documento reparcelatorio correspondiente.

El beneficiario dispondrá de la indemnización derivada de la actuación urbanística, pero cederá los derechos sobre el solar resultante al Ayuntamiento.

Se le adjudicará una vivienda en alquiler conforme a sus necesidades, según se define en el cuadro de superficies del artículo 7.º.

La subvención de rentas del arrendamiento tendrá una duración vitalicia con respecto al beneficiario y, en su caso, su cónyuge al momento de aprobación del documento reparcelatorio, no siendo extensible a sus hijos u otros herederos.

Durante el plazo del arriendo, el beneficiario no abonará cantidad alguna en concepto de renta de alquiler ni de Contribución Urbana, debiendo abonar exclusivamente los gastos comunes del edificio, así como los suministros que le correspondan.

Esta modalidad precisa únicamente de la concurrencia de los cuatro primeros requisitos del artículo 4.º establecidos para la Opción A) de la ayuda, y conlleva la renuncia a las Opciones A) y B).

Art. 16. Partida presupuestaria.-La cuantía total por ejercicio económico de estas ayudas vendrá limitada por razón de la disponibilidad de la correspondiente partida presupuestaria anual. La falta de consignación presupuestaria suficiente, no obstante, no hará decaer los derechos de esta ayuda.

Art. 17. Disposiciones comunes.

a) Todas las remisiones que en la Ordenanza se hacen a la Normativa Foral en Materia de Vivienda de Protección Oficial, se entenderán hechas a la que resulte vigente al momento de la solicitud de la ayuda.

b) Será requisito imprescindible para la concesión de las ayudas la presentación de todos los documentos enumerados en el artículo 12 de la Ordenanza.

DISPOSICION TRANSITORIA

La presente Ordenanza será aplicable también a solicitudes de ayuda económica (opción A) que traigan su causa de los expedientes de reparcelación aprobados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, cuyos propietarios vayan a adquirir vivienda o lo hayan hecho con anterioridad, tanto de libre mercado como de Protección Oficial.

Aquellos beneficiarios de ayuda que hubiesen percibido cantidades en aplicación de la Ordenanza anterior, podrán solicitar la aplicación con carácter complementario de la presente Ordenanza, en el caso de que resulte diferencia económica a su favor, debiendo presentar la documentación prevista en el artículo 12, que deba ser actualizada a la fecha de la nueva solicitud.

Por su parte, el régimen previsto para la actual opción B) podrá ser de aplicación, a elección del interesado, a aquellos propietarios afectados por realojos urbanísticos que, cumpliendo los requisitos del apartado b) del artículo 5, no hayan otorgado escritura pública de compraventa de vivienda en realojo, a la fecha de la solicitud.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de viviendas a afectados por el Plan de Realojos de fecha 25 de septiembre de 1998, BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 137, de 16 de noviembre).

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