BOLETÍN Nº 18 - 7 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA. Edictos de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 2.082 de este Tribunal, de fecha 30 de octubre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-4665, interpuesto por doña Elena Irujo Ramos, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 13 de diciembre de 1999 (expediente municipal número 20268/99), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 2.082.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a treinta de octubre de dos mil.

Visto el expediente del recurso de alzada número 00-4665, interpuesto por doña Elena Irujo Ramos contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 13 de diciembre de 1999 (expediente municipal número 20268/99), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un periodo de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los Señores del margen. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, once de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 16 de agosto de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-4815, interpuesto por don Javier Madariaga López, contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

R.A. número 00-4815.

En la ciudad de Pamplona, a dieciséis de agosto de dos mil.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Javier Madariaga López contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Requiérase al recurrente a fin de que, en ele plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Diligencia de embargo que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, once de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 23 de octubre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-5547, interpuesto por don Iñaki Lafuente Górriz, en nombre y representación de Górriz M., Lafuente I., Lafuente I., y J., contra resolución sancionadora de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha de 7 de septiembre de 2000 desestimatoria de Recurso de Reposición (expediente municipal número 3890/99), sobre sanción por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

R.A. número 00-5547.

En la ciudad de Pamplona, a veintitrés de octubre de dos mil.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Iñaki Lafuente Górriz, en nombre y representación de Górriz M., Lafuente I., Lafuente I., y J., contra resolución sancionadora de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha de 7 de septiembre de 2000 desestimatoria de Recurso de Reposición (expediente municipal número 3890/99) sobre sanción por infracción normas de circulación.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Documentación que acredite la representación que se atribuye.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, once de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 27 de noviembre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-5279, interpuesto por don Juan José Sarasa Baztán, contra embargo de bienes por parte del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

R.A. número 00-5279.

En la ciudad de Pamplona, a veintisiete de noviembre de dos mil.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Juan José Sarasa Baztán contra embargo de bienes por parte del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Número de D.N.I. del recurrente.

-Domicilio a efecto de notificaciones.

-Notificación del embargo, bien por parte del Ayuntamiento, bien por parte de la entidad Bancaria.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, once de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 1 de septiembre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-4910, interpuesto por don Miguel Ruiz Fernández, contra liquidación de Tasa por el Servicio de Grúa del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre retirada de vehículo por la grúa municipal, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

R.A. número 00-4910.

En la ciudad de Pamplona, a uno de septiembre de dos mil.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Miguel Ruiz Fernández contra liquidación de Tasa por el Servicio de Grúa del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona sobre retirada de vehículo por la grúa municipal.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Liquidación de Tasa por el servicio de Grúa que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, once de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 2 de agosto de 2000, recurso de alzada número 00-4580, interpuesto por don Jesús Fernando Ozcoidi Mugueta, contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 7856/93), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico (expediente municipal número 23964/98), cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

R.A. número 00-4580.

En la ciudad de Pamplona, a dos de agosto de dos mil.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Jesús Fernando Ozcoidi Mugueta contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 7856/93) sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico (expediente municipal número 23964/98).

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Diligencia de embargo que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, once de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 16 de agosto de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-4762, interpuesto por don Juan José García Ilundáin, contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 14749/97), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

R.A. número 00-4762.

En la ciudad de Pamplona, a dieciséis de agosto de dos mil.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Juan José García Ilundáin contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 14749/97), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Diligencia de embargo que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, once de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 2 de agosto de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-4579, interpuesto por don José Antonio Juez Casi, contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 23964/98), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

R.A. número 00-4579.

En la ciudad de Pamplona, a dos de agosto de dos mil.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don José Antonio Juez Casi contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 23964/98), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Diligencia de embargo que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, once de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 8 de septiembre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-4980, interpuesto por don Juan Pablo Vital Echarri, contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

R.A. número 00-4980.

En la ciudad de Pamplona, a ocho de septiembre de dos mil.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Juan Pablo Vital Echarri contra diligencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Diligencia de embargo que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, once de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 28 de agosto de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-4888, interpuesto por don Miguel Angel Goizueta Janices, contra diligencia de embargo, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

R.A. número 00-4888.

En la ciudad de Pamplona, a veintiocho de agosto de dos mil.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Miguel Angel Goizueta Janices contra diligencia de embargo, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Diligencia de embargo que se recurre (expediente municipal número 23096/95).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, once de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 28 de agosto de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-4887, interpuesto por don José Martínez Egea, contra diligencia de embargo, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

R.A. número 00-4887.

En la ciudad de Pamplona, a veintiocho de agosto de dos mil.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don José Martínez Egea, contra diligencia de embargo, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Diligencia de embargo que se recurre (expediente municipal número 13253/95).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, once de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.989, de este Tribunal, de fecha 13 de octubre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-4240, interpuesto por don Luis Jesús Herias Embún, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de mayo de 2000 (expediente municipal número 330787/99), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.989.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a trece de octubre de dos mil.

Visto el expediente del recurso de alzada número 00-4240, interpuesto por don Luis Jesús Herias Embun contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de mayo de 2000 (expediente municipal número 330787/99), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, once de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 2.102, de este Tribunal, de fecha 2 de noviembre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-4943, interpuesto por doña Mercedes Maestre Mencos, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 12 de junio de 2000 (expediente municipal número 28950/99), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 2.102.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a dos de noviembre de dos mil.

Visto el expediente del recurso de alzada número 00-4943, interpuesto por doña Mercedes Maestre Mencos, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 12 de junio de 2000 (expediente municipal número 28950/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, once de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.720, de este Tribunal, de fecha 4 de septiembre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-3269, interpuesto por don Sergio Valdehierro Milagro, contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 37949/99), sobre sanción por rebasar límite de velocidad, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.720.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a cuatro de septiembre de dos mil.

Visto el expediente del recurso de alzada número 00-3269, interpuesto por don Sergio Valdehierro Milagro, contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 37949/99), sobre sanción por rebasar límite de velocidad.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda:

Primero.-Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos en el ramo de prueba los documentos integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona, en el que obra tanto la fotografía del vehículo como el certificado de verificación del cinemómetro utilizado.

Segundo.-No haber lugar a la práctica del resto de la prueba documental propuesta, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, once de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 2.164, de este Tribunal, de fecha 8 de noviembre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-4744, interpuesto por don Julio Martínez de Quel Garrido, contra resolución dictada por el señor Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 10 de abril de 2000, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora (expediente municipal número 28263/99), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 2.164.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a ocho de noviembre de dos mil.

Visto el expediente del recurso de alzada número 00-4744, interpuesto por don Julio Martínez de Quel Garrido, contra resolución dictada por el señor Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 10 de abril de 2000, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora (expediente municipal número 28263/99), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda:

Primero.-Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Segundo.-No haber lugar a la práctica de la prueba testifical propuesta, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, once de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.741, de este Tribunal, de fecha 11 de septiembre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-2059, interpuesto por don Juan Ignacio Arraztoa Polido, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 14 de febrero de 2000, (expediente municipal número 24387/99), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.741.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a once de septiembre de dos mil.

Visto el expediente del recurso de alzada número 00-2059, interpuesto por don Juan Ignacio Arraztoa Polido, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 14 de febrero de 2000, (expediente municipal número 24387/99), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, once de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1.930, de este Tribunal, de fecha 4 de octubre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-3191, interpuesto por don Antonio San Martín Villar, contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, (expediente municipal número 5956/00), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1.930.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a cuatro de octubre de dos mil.

Visto el expediente del recurso de alzada número 00-3191, interpuesto por don Antonio San Martín Villar, contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, (expediente municipal número 5956/00), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, once de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 2.144, de este Tribunal, de fecha 7 de noviembre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-4975, interpuesto por doña María Sagrario Pajares Azpíroz, contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, (expediente municipal número 860112/00), sobre sanción por estacionar sin tique o tarjeta de residente en vigor, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 2.144.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a siete de noviembre de dos mil.

Visto el expediente del recurso de alzada número 00-4975, interpuesto por doña María Sagrario Pajares Azpíroz, contra resolución sancionadora del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, (expediente municipal número 860112/00), sobre sanción por estacionar sin tique o tarjeta de residente en vigor.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: No haber lugar a la práctica de la prueba documental propuesta, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, once de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 2.185, de este Tribunal, de fecha 13 de noviembre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-5270, interpuesto por doña María Miriam Fraile López, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 27 de julio de 2000, (expediente municipal número 39043/99), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 2.185.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a trece de noviembre de dos mil.

Visto el expediente del recurso de alzada número 00-5270, interpuesto por doña María Miriam Fraile López, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 27 de julio de 2000 (expediente municipal número 39043/99), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, once de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 2.163, de este Tribunal, de fecha 8 de noviembre de 2000, dictada en el recurso de alzada número 00-5096, interpuesto por don Oscar Esquíroz Noble, contra resolución dictada por la muy ilustre Sra. Alcaldesa Presidenta del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 10 de abril de 2000, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora (expediente municipal número 18730/99), sobre sanción por circular a velocidad superior a la permitida, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 2.163.

Presidente: Don Juan Andrés Ciordia Segura.

Vocales: Don Juan José Azcona Otano y doña María Asunción Erice Echegaray.

En la ciudad de Pamplona, a ocho de noviembre de dos mil.

Visto el expediente del recurso de alzada número 00-5096, interpuesto por don Oscar Esquíroz Noble, contra resolución dictada por la muy ilustre Sra. Alcaldesa Presidenta del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 10 de abril de 2000, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora (expediente municipal número 18730/99), sobre sanción por circular a velocidad superior a la permitida.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. (...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda:

Primero.-Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Segundo.-No haber lugar a la práctica de la prueba testifical propuesta, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Andrés Ciordia. Juan José Azcona. María Asunción Erice. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, once de diciembre de dos mil.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Juan Andrés Ciordia Segura.

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