BOLETÍN Nº 18 - 7 de febrero de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 888/2000, de 21 de diciembre, del Director General de Trabajo del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Ambulancias Iruña de Navarra, S.A.L.", de Pamplona (Expediente número: 84/2000).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de "Ambulancias Iruña de Navarra, S.A.L.", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora.

Resultando: Que, con fecha 7-12-2000, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 31 artículos, y 1 Anexo (conteniendo Tabla de retribuciones para el año 2000), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (UGT, CCOO y LAB), con fecha 21 de noviembre de 2000.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Ambulancias Iruña de Navarra, S.A.L." (Código número 3107992), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veintiuno de diciembre de dos mil.-El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA "AMBULANCIAS IRUÑA DE NAVARRA, S.A.L."

A C T A

En Ansoáin, a veintiuno de noviembre de dos mil.

Se reúnen tres de los cinco miembros del Comité de Empresa (ausentes: Pedro M. Mateo Loice y Guillermo B. Jiménez Andrés) y el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, que ostentan la representación del mismo.

Abierto el acto se da cuenta del texto articulado del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de "Ambulancias Iruña, S.A.L." con vigencia desde el día 1 de enero de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2003, elaborado a través de las diversas reuniones mantenidas y se acuerda:

Primero.-Aprobar íntegramente el texto articulado del Convenio Colectivo arriba mencionado y que se une a la presente acta y que consta de 31 páginas, 31 artículos y 1 anexo.

Segundo.-En cumplimiento de lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores remitir el original del texto del convenio aprobado a la autoridad competente a efectos de registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la presente acta que se firma por los asistentes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Comité de Empresa:

Jesús Abete Otazu, Pablo González Rodrigo, José Mena Fernández.

Por el Consejo de Administración:

Miguel A. Del Burgo Noain, M.ª Isabel Lacunza Escribano.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA "AMBULANCIAS IRUÑA DE NAVARRA, S.A.L."

Artículo 1.º Ambito funcional.

El presente Convenio es de aplicación a los trabajadores y la empresa Ambulancias Iruña, S.A.L., dedicada a la actividad de transporte sanitario y de personas enfermas, accidentadas, impedidas o incapacitadas en las diferentes modalidades de ambulancias, transporte sanitario convencional, colectivo, urgente y asistido (epígrafe 1721.4 del IAE).

Art. 2.º Ambito territorial.

El presente Convenio es de ámbito general, afectando a cualquier ámbito territorial en que por esta empresa se realice la actividad mencionada.

Art. 3.º Ambito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en la Empresa delimitada en los ámbitos funcional y territorial, cualquiera que sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a que se refiere el artículo 2.º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Art. 4.º Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2000 y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2003.

Art. 5.º Denuncia del convenio.

El presente Convenio queda denunciado desde su firma.

Art. 6.º Prorroga.

El contenido normativo del presente Convenio quedará prorrogado en sus propios términos por sucesivos períodos de una anualidad, y permanecerá en vigor en tanto no se suscriba uno nuevo.

Art. 7.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán considerados totalmente.

Por ello, quedará sin efecto el acuerdo si por la autoridad administrativa o judicial se decidiese la nulidad de alguno de los términos de lo pactado.

Art. 8.º Garantía personal.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole recogidas en el presente Convenio tienen la consideración de mínimas.

Por tanto, los pactos, cláusulas y condiciones vigentes en cualquier contrato o convenio consideradas globalmente y que en cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador, o grupo de trabajadores, en relación con las que se establecen, subsistirán como garantía personal para quienes vengan gozando de las mismas.

Art. 9.º Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación arbitraje, y conciliación del Convenio.

Se compondrá de seis vocales, tres de ellos representantes de los trabajadores y tres del Consejo de Administración de la empresa. Uno de ellos actuará como secretario y se designará en cada reunión.

A las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto.

Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa.

La relación de los vocales que integran esta Comisión Paritaria se recoge en anexo al texto del presente Convenio.

Las reuniones de la Comisión Paritaria, que deberán ser convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, podrán ser promovidas por cualquiera de las partes.

Art. 10. Remisión normativa.

En todo lo no previsto en el presente Convenio serán de aplicación las normas contenidas en el Convenio Colectivo de ámbito provincial, y con carácter subsidiario el estatal para el mismo sector de actividad y la normativa legal vigente en cada momento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.º

No obstante lo anterior, en cuanto a la subrogación empresarial prevista en el artículo 30 del Convenio Colectivo Provincial, se estará a lo que disponga en cada momento dicho Convenio.

Art. 11. Retribuciones.

Las retribuciones salariales para el año 2000 será la contenida en las tablas salariales que se unen como Anexo I al presente Convenio.

Para el año 2001 serán las tablas salariales de 2000, incrementadas con el IPC del Estado del año 2000 más el 1%.

Para el año 2002 serán las tablas salariales de 2001, incrementadas con el IPC del Estado del año 2001 más el 0,5%.

Para el año 2003 serán las tablas salariales de 2002, incrementadas con el IPC del Estado del año 2002.

El plus voluntario tendrá el carácter de no absorbible ni compensable. Solo y como excepción durante la vigencia de este Convenio, se podrán trasladar del Plus voluntario al Salario base las cantidades necesarias para igualar los Salarios base, en caso de que el Salario Base en el Convenio Regional subiera por encima del Salario Base del Convenio de Ambulancias Iruña y para que este se ajustara a las tablas salariales del Convenio Regional.

Art. 12. Antigüedad.

Se estará a lo que disponga en cada momento el Convenio Colectivo Provincial del sector.

Art. 13. Calendario laboral.

La Empresa está obligada a realizar un Calendario Laboral Anual, en el cual deberá figurar al menos lo siguiente:

Horario de trabajo.

Distribución semanal, mensual, anual de los días de trabajo.

Festivos.

Descansos semanales.

Vacaciones.

El Calendario Laboral será expuesto en el Tablón de Anuncios y en sitio visible de fácil acceso en el centro de trabajo.

Art. 14. Jornada laboral.

La jornada anual efectiva será de 1.800 horas para el personal de la empresa durante los años 2000-2001, ajustándose a Convenio de Navarra los años 2002 y 2003.

El exceso de horas en el presente año 2000 serán compensadas según el criterio de distribución del Coordinador General de acuerdo con cada trabajador, siempre y cuando no incida en el servicio.

El turno de 24 horas es necesario para el actual funcionamiento de la empresa. En caso de no cubrirse este turno de 24 horas, la comisión paritaria estará obligada a reunirse y buscar una solución consensuada que no perjudique la situación de la empresa.

El turno de 24 horas, tendrá una mejora en dicho turno de 48 horas para el año 2001, 48 horas para el año 2002 y 48 horas para el año 2003.

La Empresa está facultada para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos o establecer jornadas distintas de trabajo entre el personal para asignar la atención preventiva y realmente prestada desde las 0 a las 24 horas durante 365 días al año. Turnos y jornadas que serán rotativos o fijos.

Los días de descanso serán los resultantes de la aplicación del Calendario Laboral, con respeto de la legislación laboral al respecto. En todo caso el trabajador tendrá derecho al disfrute, dentro de un periodo cuatrisemanal, de dos períodos de descanso de dos días seguidos, coincidiendo uno de ellos con el fin de semana, y de otros dos períodos de descanso, de día y medio seguidos.

Art. 15. Gratificaciones extraordinarias.

Se abonará dos Gratificaciones Extraordinarias anuales: Una en julio y otra en Navidad. Su importe será el equivalente al Salario Base Mensual más antigüedad más plus voluntario más actividad más plus de puesto para las personas que los tuvieran. Se computarán por semestres y serán abonadas el día 15 de julio la primera, y el día 15 de diciembre, la segunda.

Se abonará una tercera paga, cuyo importe será para el año 2000 de dos quintas partes del salario base más antigüedad, para el año 2001 de tres quintas partes, para el año 2002 de cuatro quintas partes y para el año 2003 y siguientes de cinco quintas partes. Esta paga se prorrateará en las catorce pagas.

Los trabajadores que no lleven trabajando un año las percibirán a prorrata del tiempo trabajado.

Art. 16. Dietas.

Cuando la realización del servicio obligue a efectuar la comida o la cena o pernoctar fuera de la residencia habitual, la Empresa resarcirá al empleado por los gastos que se le hayan causado por tales conceptos, previa justificación de los mismos, siempre y cuando se den en los siguientes horarios:

Dieta de comida: Cuando el servicio se inicie antes de las 12 horas y finalice después de las 15,30 horas.

Dieta por cena: Cuando el servicio se inicie antes de las 21 horas y finalice después de las 24 horas.

Art. 17. Vacaciones.

Los trabajadores de Ambulancias Iruña, S.A.L., tendrán derecho al disfrute de un período anual de vacaciones de treinta y un días naturales retribuidos con arreglo al salario base más antigüedad más todos los pluses recogidos en la tabla salarial, a las personas que los tuvieran.

A efectos del disfrute de vacaciones, la empresa establecerá los correspondientes turnos, partiendo las vacaciones en dos períodos: Estival (de junio a septiembre, ambos inclusive) y resto (de octubre a mayo) a fin de que más trabajadores disfruten la quincena estival. Estos turnos se establecerán en función del calendario anual, según las necesidades del servicio.

Para el personal que disfrute la quincena de vacaciones, si así se hubiera dispuesto, fuera del período estival, se incrementará en un día de vacaciones, salvo que a petición propia del trabajador disfrute de un mes completo e ininterrumpido en cualquier época del año.

Art. 18. Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (a efectos del disfrute de estos permisos y licencias se entenderá que la jornada laboral diaria es de 8 horas):

-Por matrimonio, 16 días naturales.

-En caso de fallecimiento de padres, hijos y cónyuge o pareja de hecho, 5 días naturales.

-Por fallecimiento de abuelos, nietos o hermanos y padres políticos, 2 días naturales.

-Por alumbramiento de esposa, o compañera, 3 días naturales.

-Un día por traslado de domicilio habitual.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal o asistencia a exámenes de convocatoria oficial en organismos públicos.

-Dos días por asuntos propios que sea expresamente solicitado por el trabajador con cinco días de antelación como mínimo a la fecha de su disfrute y su concesión no coincida en mismo día con la misma petición de otro trabajador en la misma base.

-Permiso retribuido con 2 días por ingreso en clínica o enfermedad grave de pariente hasta el 2.º grado de consanguinidad y/o afinidad.

-Permiso sin retribuir en caso de necesidad del trabajador por ingreso en clínica por enfermedad grave de pariente a partir de 2.º grado de consanguinidad y/o afinidad con un límite máximo de 5 días.

A los efectos previstos en el presente convenio, se equiparará el cónyuge a la pareja de hecho, siempre que se demuestre una convivencia ininterrumpida de al menos 6 meses anteriores al hecho causante.

Art. 19. Retirada del carnet de conducir.

En caso de retirada de carnet de conducir que no sea motivado por embriaguez o drogadicción, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

Si la retirada ha sido ocasionada en la conducción en horas y actividades profesionales al servicio de la Empresa, y hasta un plazo no superior a 6 meses, el empresario mantendrá al conductor en otro puesto de trabajo.

En caso de no ser posible su acoplamiento en otro puesto de trabajo, al conductor se le concederá una excedencia forzosa, con derecho a incorporación inmediata una vez cumplido el plazo de sanción.

Si la retirada ha sido ocasionada como consecuencia de conducción fuera del horario de trabajo y en actividades extralaborales, se concederá al trabajador una excedencia forzosa, con una duración máxima de 6 meses.

Quedan excluidas del beneficio de aplicación de lo anteriormente reseñado las sanciones ocasionadas por irresponsabilidad manifiesta: Imprudencia temeraria, embriaguez o drogadicción del conductor.

En todo caso, se gestionará la posibilidad de que la retirada del carnet se efectúe en los meses de menor actividad de la Empresa.

Art. 20. Baja por enfermedad o accidente.

En caso de Incapacidad Temporal (IT) debidamente acreditada por los servicios médicos correspondientes, y mientras se tenga derecho a ella de la Seguridad Social o Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se complementarán por la empresa hasta alcanzar el 100% de la retribución mensual.

En caso de causar baja en la empresa, esta dejará de abonar este complemento.

Art. 21. Seguro colectivo.

La Empresa contratará una póliza de seguro colectivo de accidentes de trabajo para trabajadores con las siguientes condiciones:

-Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo remunerado o total para su trabajo habitual y gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, con un capital asegurado de 6.525.000 pesetas por trabajador.

-Muerte por accidente de trabajo con un capital asegurado de 4.019.400 pesetas por trabajador.

Art. 22. Jubilación.

En caso de jubilación anticipada la Empresa abonará al trabajador las siguientes gratificaciones, revisables según Convenio de Navarra.

Año 2000

A los 60 años: 605.500 pesetas.

A los 61 años: 483.500 pesetas.

A los 62 años: 362.500 pesetas.

A los 63 años: 242.000 pesetas.

A los 64 años: 120.500 pesetas.

Para tener derecho a estas gratificaciones, se requerirá que el trabajador tenga una antigüedad mínima de 10 años en la Empresa.

Art. 23. Uniformes.

La Empresa facilitará al personal el uniforme, vestuario preciso o idóneo para la realización de su función, según diseño de la Empresa y en consonancia con las épocas de invierno y verano. Dicho vestuario será repuesto y ampliado en función de las necesidades, previa devolución de las prendas deterioradas y su utilización y limpieza por parte del trabajador tendrá carácter obligatorio.

Como mínimo se proveerá al trabajador de dos camisas y dos pantalones anuales.

Cuando el trabajador cause baja en la empresa, tendrá obligación de devolver dicho equipamiento.

Art. 24. Revisión médica.

La Empresa estarán obligadas a facilitar revisión médica general anual a todos los trabajadores, así como las pertinentes vacunas necesarias para el cumplimiento del servicio.

El tiempo empleado en esta revisión será dentro del horario de trabajo, adaptándose a las necesidades del servicio, o de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Art. 25. Categorías profesionales.

Las categorías profesionales dentro de la empresa serán las siguientes a título enunciativo, y sin que sea necesario cubrir todas las plazas:

-Conductor.

-Conductor Especializado.

-Auxiliar.

-Auxiliar Especializado.

-Coordinador.

-Auxiliar de coordinación.

-Coordinador General y Responsable de Organización.

-Responsable Administrativo.

-Responsable Facturación.

-Jefe Taller.

-Telefonista.

-Telefonista Especializada.

Art. 26. Derechos sindicales.

Los Delegados de personal o miembros de Comité de Empresa, tendrán los derechos reconocidos por la Ley en materia de información, horas sindicales para su representación, reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.).

Podrá realizarse una bolsa de horas anual, pudiendo disponer de ellas indistintamente cualquiera de los delegados o afiliados de la misma organización sindical.

Para la petición de este crédito horario, se deberá solicitar con una antelación de cuarenta y ocho horas, salvo imposibilidad manifiesta.

Art. 27. Contratación.

La empresa tendrá la facultad de utilizar cualquier modalidad de contratación laboral vigente en cada momento para la cobertura de sus necesidades de contratación.

Las contrataciones se podrán realizar a través del Servicio Navarro de Empleo.

De conformidad con el artículo 15, punto 1, letra b del ET, los contratos celebrados en base a necesidades circunstanciales del mercado o acumulación de tareas la empresa estará facultada para celebrar contratos de trabajo de duración determinada, que no podrán superar los trece meses y medio de trabajo en un periodo de dieciocho meses.

Art. 28. Entrega de las copias de los contratos.

Una copia básica de los contratos de trabajo, modificaciones o prórrogas de los mismos se entregará a los representantes legales de los trabajadores.

La Dirección de la Empresa en el plazo de quince días, entregará una copia de dicho documento a los Delegados de Personal o Comité de Empresa.

Art. 29. Régimen disciplinario.

Todos los trabajadores tanto de mano de obra directa como indirecta podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa, en virtud de incumplimientos laborales con acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece a continuación. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. La sanción de faltas graves y muy graves será, asimismo, comunicada a los representantes legales de los trabajadores.

-Serán faltas leves las siguientes:

1. La incorrección con el público y los compañeros y/o subordinados.

2. El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento del trabajo.

3. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo con causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de un día en un mes.

5. Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, de tres días en un mes.

6. El desaseo o negligencia en el uniforme de trabajo.

-Serán faltas graves las siguientes:

1. Desobediencia en el trabajo o falta de respeto debida a los compañeros, superiores y/o subordinados.

2. El mal uso de los locales, vehículos, material y documentos de los servicios que produzca o pueda producir deterioro o perjuicio.

3. El incumplimiento de las normas, órdenes o instrucciones de los superiores, en relación con las obligaciones concretas en el puesto de trabajo, y las negligencias que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves o incumplimiento o la negativa al cumplimiento de un servicio determinado.

4. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones o abandono de las medidas adoptadas en materia de salud laboral, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica del mismo.

5. La falta de asistencia al trabajo sin justificación durante tres días en un mes.

6. El abandono del trabajo sin causa justificada.

7. La simulación de enfermedad o accidente, laboral o no, previo informe de la autoridad competente.

8. El encubrimiento de faltas de otros trabajadores.

9. La desconsideración o mal trato con el enfermo y/o accidentado o con sus allegados en el inicio del ejercicio de sus funciones debidamente acreditado.

10. La utilización indebida de información de la que se tenga conocimiento por razón de trabajo.

11. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

12. La falta de respeto a la intimidad de los compañeros de trabajo y/o de los enfermos o accidentados, comprendiendo la protección frente a ofensas verbales, físicas o de naturaleza sexual.

-Serán faltas muy graves las siguientes:

1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en los servicios y trabajos encomendados.

2. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, durante la jornada de trabajo y/o la utilización de materiales propios de la empresa.

3. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas adoptadas para prevención y salud laboral de los enfermos y/o accidentados, ya que de esto puede derivarse riesgos para la salud e integridad física y psíquica de terceros, o bien cuando suponga un reiterado incumplimiento de las mismas.

4. La falta de asistencia no justificada al trabajo más de tres días en un mes.

5. Las reiteradas faltas de puntualidad no justificadas durante quince días o más en un mes, o durante treinta días en un trimestre.

6. La reincidencia en faltas graves, dos de la misma naturaleza o tres de distinta naturaleza, cuando hayan mediado sanciones por las mismas en el periodo de un año.

Además de las mencionadas anteriormente se considerarán faltas en el grado que se mencionan, aquellos incumplimientos de las normas de funcionamiento que se recogen en el artículo siguiente.

-Sanciones:

Por las faltas leves: Amonestación por escrito.

Por las faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

Por las faltas muy graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de diez a cuarenta y cinco días. Despido.

Prescripción de las infracciones y faltas: Respecto de los trabajadores las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Art. 30. Normativa interna de funcionamiento.

La normativa interna de funcionamiento se basa en:

1.º El Sistema de Calidad que esta empresa ha creado como conjunto de su estructura organizativa, funciones y responsabilidades, concretada en el Manual de Calidad y en los Procedimientos, según Certificado de Aprobación UNE EN ISO 9002:1994, concedido por Enac con número 99.0386 y por Raad Voor Accreditatie número 59103.

2.º Al organigrama y funciones que se especifican a continuación, y,

3.º A las normas de funcionamiento de servicio.

Dichos contenidos serán de obligado cumplimiento en el presente Convenio.

ORGANIGRAMA Y FUNCIONES

-El Organigrama Funcional tiene como base de gestión:

.Un Consejo de Administración operativo que aprueba en su caso el Plan de Gestión planteado anualmente por el Gerente y realiza un seguimiento mensual de su cumplimiento, así como de la política estratégica de la empresa.

.Una Gerencia profesional (contratada mercantilmente) que se ocupa sobre todo de la política estratégica de la empresa y plantea los planes anuales de gestión, siendo protagonista en su ejecución. Es el responsable de personal. Y de él dependen:

-Los responsables de cada área: Responsable de Servicios, Económico-financiero, Almacén sanitario y Taller de mantenimiento.

-El equipo de dirección, conformado por el Gerente, Responsable de Coordinación de Servicios y Responsable Económico-financiero.

.El Comité de Calidad, que realiza las labores de seguimiento de la gestión mensual, y que se forma con el Gerente y los responsables de cada área, revisando todas las no conformidades que el Sistema haya detectado y su tratamiento y estableciendo la mejora continua.

.El Comité de Seguridad que debe velar por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, realizando la evaluación de riesgos y vigilando la ejecución de las actuaciones necesarias para la mejora en dichas áreas. Estará conformado de acuerdo con la legislación vigente.

.Un Comité de Empresa, que persigue la mejora en la calidad del trabajador y en la seguridad e higiene, así como lógicamente la mejora económica. Y que de forma mensual recibe información del cumplimiento del Plan de Gestión aprobado, en todos sus parámetros. Se conforma asimismo de acuerdo con la normativa vigente.

A continuación se definen las funciones del personal de los distintos departamentos:

Responsable de organización de servicios

-Planificar el calendario anual de servicios.

-Supervisar y dirigir a los coordinadores de servicios.

-Gestionar los conductores y auxiliares en materia de servicios, permisos y descansos semanales.

-Coordinar los distintos centros sanitarios y departamentos internos (almacén, taller).

-Gestionar las quejas de los clientes y las incidencias detectadas en el servicio prestado.

-Supervisar los trabajos realizados en el traslado sanitario para asegurar su conformidad con las instrucciones establecidas.

-Supervisar el mantenimiento de los medios de que dispone (locales, vehículos, material sanitario,..) en las condiciones adecuadas para cumplir con su cometido, así como el orden y limpieza en toda la Organización.

Coordinación

-Recepcionar y revisar los pedidos de los clientes para su posterior planificación del servicio.

-Determinar las necesidades diarias de vehículos sanitarios y recursos humanos.

-Planificar los servicios a realizar coordinando las necesidades de los clientes con los vehículos y personal disponible en Ambulancias Iruña de Navarra, S.A.L.

-Transmitir a los conductores los servicios a realizar.

-Detectar problemas relacionados con la calidad de los servicios.

Administración

-Realizar todas las tareas administrativas como contabilidad, realización de nóminas, facturación, archivo, etc.

-Conformar y emitir los informes mensuales (balance, tesorería), y aquellos que demande gerencia.

-Emitir los listados necesarios para coordinación de servicios.

-Apoyar a coordinación en la recepción y revisión de pedidos.

-Responsabilizarse de los equipos y sistemas informáticos y mobiliario de la empresa.

Almacén sanitario

-Garantizar que el almacén esté en las adecuadas condiciones de orden, limpieza y rotación.

-Asegurar la correcta manipulación y almacenamiento del material sanitario.

-Realizar el control de existencias e inventario del almacén.

-Gestionar el material sanitario tanto del almacén como de los vehículos.

Mantenimiento/taller

-Realizar el mantenimiento tanto correctivo como preventivo de los vehículos.

-Supervisar y controlar el parque de ambulancias, gestionando su traslado a/de talleres externos e ITV.

-Garantizar que el taller esté en las adecuadas condiciones de orden y limpieza.

-Ocuparse y gestionar el almacén de taller.

Responsable de formación

-Planificar, organizar y coordinar la formación técnico sanitaria.

Conductores y auxiliares

-Realizar los servicios transmitidos por coordinación.

-Mantener los vehículos en perfecto estado, tanto de limpieza, como de revisión del propio vehículo y de todo el material del vehículo.

Todo el personal

-Conocer la Política y los Objetivos de Calidad de Ambulancias Iruña de Navarra, S.A.L.

-Cumplir los contenidos de las instrucciones específicas de calidad, y la normas de funcionamiento interno. Hacer las cosas bien y a la primera.

-Desarrollar sus tareas siguiendo el proceso indicado en los procedimientos e instrucciones.

-Proponer acciones de mejora de los servicios o actividades.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE SERVICIO

Estas normas podrán ser repasadas y completadas por el Responsable de Coordinación y Organización, y por la Comisión Paritaria en los tres primeros meses a partir de la firma del presente Convenio. No obstante, se basarán en las que a continuación se detallan.

Vehículos

El conductor será el responsable del vehículo a todos los efectos:

.Limpieza exterior: todas las veces que haga falta. (G)

.Limpieza interior. Una vez a la semana a fondo. Si no tenemos tiempo se pide al coordinador. (G)

.Los coches de A2 se limpiaran entre los dos. (G)

Revisiones

.Niveles, aceites, etc.: A diario. (G)

-Material sanitario:

.Ambulancia convencional: Una vez al mes, entregar al coordinador tanto de A1 como de A2. (G)

.Ambulancia samu, samu-uci: Diarias, en su carpeta correspondiente. (G)

.Mínimo dos mantas y cuatro sábanas limpias. (L)

.El vaso de oxígeno limpio. Cambiar el agua una vez a la semana. (L)

.Camilla: siempre hecha. (L)

-Documentación del vehículo:

.Permiso de circulación, certificación técnico sanitaria, certificado emisora, tarjeta de transporte, ITV, póliza de seguro con su correspondiente recibo en vigor. (G)

Partes

Los partes de control los rellenará el responsable del vehículo. (L)

-Partes: (L)

.De trabajo: Se entregarán en le día debidamente cumplimentados.

.De avería, ITV, aceite, etc.: Se entregarán en coordinación dando aviso al mecánico intentando despacharlos con la mayor rapidez.

.De accidente: El mismo que el anterior, entregando en oficina o al mecánico datos del vehículo contrario, nombre y apellidos, matrícula, compañía de seguro, número de póliza, teléfono de contacto y esquema del accidente.

.Vales de gasoil: Se entregarán en la oficina durante los 5 primeros días del mes siguiente debidamente ordenados.

Traslados

Cuando se traslade a un enfermo en camilla o tenga un suero, el auxiliar siempre irá atrás (por muy bien que nos parezca que esté el enfermo) excepto en las consultas que el enfermo vaya acompañado por un familiar y no requiera nuestra asistencia. (G)

Solo se permitirá un acompañante (salvo casos excepcionales), previa autorización de coordinación. (L)

En la ambulancia el enfermo nunca irá adelante salvo orden de coordinación o dependiendo del servicio por ejemplo diálisis. (L)

Los traslados en silla o camilla por los centros se realizarán tapados con sábana o manta. (G).

El comportamiento con enfermos, personal clínico o personas relacionadas con el medio, será amable y correcto. Las discusiones o quejas se informarán al coordinador o responsable, nunca se discutirá en los centros. Se realizará un parte de incidencia grapándolo a la hoja de servicio de acuerdo con los procedimientos e instrucciones marcados por el sistema de calidad. (G)

Prohibido tajantemente comentar temas relacionados con la empresa o el servicio a personal ajeno (G)

El auxiliar es el responsable de la emisora, tomar nota de los avisos, utilizar el callejero y subir la silla a los domicilios.

Los servicios A2 se ocuparán en todo momento de mover al enfermo entre los dos (conductor y auxiliar). (G)

Al enfermo nunca se le obligará a subir escaleras o realizar movimientos perjudiciales para su salud. (G)

Varios

Combustible: Repostar siempre en los centros de servicio o en la Estación de Servicio indicada por el Coordinador General (en este momento Pío XII) a primera hora de la mañana. Los coches de turno de tarde dejarán el depósito lleno. (G)

Al terminar la jornada de trabajo, apagar la emisora. (L)

Utilización de emisora, mensajes breves, comentarios por el canal dos. (L)

Sala de coordinación: Entraremos sólo en caso necesario. (L)

Prohibido venir a la base a pasar el rato, salvo para limpieza de vehículos o temas personales (L)

Lavadero y cuarto de sábanas: Dejarlo ordenado. (L)

Taller: Prohibido utilizarlo el fin de semana, festivos y noches. Los laborables pedir permiso. (G)

Para utilizar el vehículo de mantenimiento de la empresa hay que pedir permiso al responsable de taller, y al responsable de organización. (G)

Cambios de turno: Se comunicarán siempre en coordinación. (G)

Almuerzo: Tiempo de 15 a 20 minutos. (L)

Las órdenes de coordinación son de obligado cumplimiento (G)

Sistema de calidad

Existen dos procedimientos, conductor y auxiliar. Todos ellos deben estar en posesión y conocimiento de dichos procedimientos.

El incumplimiento de las normas del sistema de calidad serán calificadas como graves.

Aplicación de faltas

Se concretan en cada norma la valoración de los posibles incumplimientos entre paréntesis:

L: Leve

G: Grave

Art. 31. Formación.

-Formación Continua:

A los efectos de este Convenio se entenderá por formación continua al conjunto de acciones formativas que se desarrollen, a través de las modalidades previstas en el mismo y en el Acuerdo Nacional de Formación Continua de 16/12/92 o de cualquier otro acuerdo o norma que posibilite la financiación de las acciones formativas en la empresa, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y cualificaciones profesionales como a la recalificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de la empresa con la formación individual del trabajador.

-Contenidos de los planes de formación:

Todos los planes de formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, como mínimo, lo siguiente:

Objetivos y cometidos de las acciones a desarrollar.

Colectivo afectado por categorías o grupos profesionales y número de participantes.

Calendario de ejecución y lugares de impartición.

Instrumentos de evaluación previstos.

Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipos de acciones y colectivos.

Estimación del montaje anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la Empresa.

-Tramitación de los Planes de Formación:

Para posibilitar la financiación del Plan de Formación a cargo del A.N.F.C., la empresa deberá:

Establecer el período duración del Plan, que con carácter general será anual. Excepcionalmente serán plurianuales cuando concurran circunstancias específicas que deberán justificarse ante la Comisión Paritaria Sectorial.

Someter el Plan a información de la representación legal de los trabajadores, a quien se facilitará la siguiente documentación:

Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.

Orientaciones generales sobre el contenido del Plan Formativo (Objetivos, especialidades, denominaciones de curso, etc...).

Calendario de ejecución.

Colectivos por categorías/grupos profesionales a los que afecte dicho Plan.

Medios pedagógicos y lugares de impartición.

Criterios de selección.

La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de diez días a partir de la recepción de la documentación.

Si surgieran discrepancias respecto al contenido del Plan de Formación se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores.

De mantenerse la discrepancia transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la intervención de la Comisión Paritaria, que se pronunciará exclusivamente sobre tales discrepancias.

Presentar el Plan de Formación a la Comisión Paritaria Sectorial para que ésta tome nota, lo tramite y lo eleve a la Comisión Mixta Estatal, quien debe aprobar su financiación de acciones formativas.

Antes del comienzo de las acciones formativas deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores de la empresa la lista de los participantes en las mismas.

Con carácter trimestral la empresa informará a la representación legal de los trabajadores de la ejecución del Plan de Formación.

-Planes de Formación Agrupados:

Los Planes de Formación Agrupados habrán de presentarse, en el modelo que se acuerde, ante la Comisión Paritaria Sectorial, quien los aprobará.

La Comisión Paritaria Sectorial dará traslado de la aprobación del Plan Agrupado a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua para su financiación.

Se informará a la representación legal de los trabajadores acerca de la resolución recaída respecto de las acciones formativas cuya financiación se haya solicitado.

La ejecución de las acciones aprobadas de conformidad con el procedimiento señalado serán desarrolladas bien directamente, bien mediante conciertos, por los titulares del correspondiente Plan Agrupados.

-Permisos Individuales de Formación:

Se establece un régimen de permisos individuales de formación en los siguientes términos:

* Ambito Objetivo.

Las acciones formativas para las cuales pueden solicitarse permiso de formación deberán:

No estar incluidas en el Plan de Formación de las empresas o agrupados.

Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico profesionales del trabajador.

Estar reconocidas por una titulación oficial.

Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial.

* Ambito Subjetivo.

Los trabajadores ocupados que cumplan los siguientes requisitos:

Tener una antigüedad de, al menos, un año en el sector, del cual seis meses, al menos, en la empresa en la que actualmente presta sus servicios.

Presentar por escrito ante la Dirección de la Empresa la correspondiente solicitud del permiso, con una antelación mínima de un mes, antes del inicio de la acción formativa.

En dicha solicitud se hará constar el objetivo formativo que se persigue, calendario de ejecución (horario lectivo, períodos de interrupción, duración), y lugar de impartición.

Se informará de las solicitudes recibidas a la representación legal de los trabajadores.

* Resolución de las Solicitudes.

La empresa deberá resolver en el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud que se le presente, con arreglo a lo estipulado en este artículo.

A fin de valorar tal solicitud, la empresa podrá tener en cuenta las necesidades productivas y organizativas de la misma, para lo que recabará la opinión de la representación legal de los trabajadores, así como que el disfrute de los permisos no afecte a la realización del trabajo en la empresa.

En caso de denegación de la solicitud por parte de la empresa, aquella habrá de ser motivada.

La empresa informará de la misma al trabajador y a la representación legal de los trabajadores en la empresa.

Concedido el permiso de formación por el empresario, el trabajador formulará solicitud a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua u organismo que deba decidir acerca de la financiación de las acciones formativas a efectos de la concesión de la financiación del permiso. De la solicitud se informará a la Comisión Paritaria Sectorial.

Si esta se denegara, el trabajador podrá ejercer el permiso de formación sin remuneración, suspendiendo su contrato de trabajo por el tiempo equivalente al citado permiso.

El trabajador que haya disfrutado de un permiso de formación deberá, a la finalización del mismo, acreditar el grado de aprovechamiento obtenido mediante la correspondiente certificación.

-Duración del permiso retribuido de formación:

El permiso retribuido de formación tendrá la duración requerida por la acción formativa a realizar, con un máximo de ciento cincuenta horas de jornada, en función de las características de la acción formativa a realizar.

-Remuneración:

El trabajador que disfrute de un permiso retribuido de formación, con arreglo a lo previsto anteriormente, percibirá durante el mismo una cantidad equivalente al salario medio establecido en el Convenio Colectivo correspondiente para su categoría o grupo profesional.

Dicha cantidad, así como las cotizaciones debidas por el trabajador durante el período correspondiente, serán financiadas a través de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

-Cláusula de Permisos para exámenes:

En lo relativo a este asunto, se estará a lo establecido en la legislación laboral que se halle en vigor y resulte de aplicación en cada momento.

ANEXO I

Conductor 128.548 33.554

Conductor especializado 128.548 43.517 6.062

Auxiliar 112.179 3.300

Auxiliar especializado 112.179 10.434 4.339

Coordinador 128.548 43.517 6.062 49.921

Auxiliar de coordinación 115.623 17.519 4.339

Coordinador general y responsable organización 128.548 43.517 6.062 89.764

Responsable administración 134.579 43.517 6.062 46.793

Responsable facturación 114.574 43.517 5.901 41.516

Telefonista 115.623

Telefonista especializada 115.623 10.375

Jefe taller 132.003 43.517 6.062 50.218 4.291

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