BOLETÍN Nº 156 - 26 de diciembre de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

I R U R T Z U N

Aprobación definitiva de Ordenanzas fiscales

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 128, de fecha 22 de octubre de 2001, se publicó anuncio sobre la aprobación inicial de las Ordenanzas fiscales que aparecen a continuación.

Finalizado el período de exposición pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos y observaciones, han quedado aprobadas definitivamente, conforme se establece en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y se procede a continuación a publicar íntegramente sus textos.

Irurtzun, veintinueve de noviembre de dos mil uno. El Alcalde, Eduardo Murugarren Francés.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR TRAMITACION DE ACTUACIONES URBANISTICAS

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por la Ley Foral 4/1999, de 3 de marzo, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Art. 2.º Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Art. 3.º Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

-Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación y su modificación, estudios de detalle, de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación, Reparcelaciones, presentados por particulares.

-Tramitación de proyectos de urbanización presentados por particulares.

-Las especificadas en el artículo 221 de la Ley Foral 10/94, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Obligación de contribuir

Art. 4.º 1. En general, la obligación de contribuir nace en el momento de concederse la licencia. En caso de desistimiento, la obligación nace en el momento de solicitarlo.

2. En caso de tramitación de Planes Parciales o especiales y su modificación, estudios de detalle, reparcelaciones y proyectos de urbanización, la obligación de contribuir nacerá en el momento de su resolución o aprobación definitiva.

Sujeto pasivo

Art. 5.º Están obligados al pago de estas tasas las personas físicas o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o se beneficien de los servicios y licencias.

Tarifas y tipos de gravamen

Art. 6.º Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Tramitación y efectos de las licencias

Art. 7.º Toda solicitud de actuación urbanística deberá ir cumplimentada en la forma prevista en la Ordenanza de Procedimiento Urbanístico y demás normativa aplicable.

Art. 8.º En lo relativo a caducidad de las licencias se estará a lo dispuesto en las Ordenanza sobre Procedimiento Urbanístico.

Art. 9.º Los titulares de licencia podrán desistir de realizar las obras solicitadas, mediante renuncia expresa formulada por escrito ante el Ayuntamiento, siempre que no esté caducada dicha licencia. Si el desistimiento se produce antes de que se adopte el acuerdo municipal sobre concesión de licencia, siempre que no se hubieren iniciado las obras, las tasas quedarán reducidas a un 20 por ciento de las que corresponderían en el supuesto de haberse concedido la licencia. Si el desistimiento se produce una vez concedida la licencia, las tasas se reducirán únicamente en un 30 por ciento si la licencia se encuentra en período voluntario y en un 20 por ciento si la misma se encuentra en período ejecutivo.

Normas de gestión

Art. 10. Las dependencias encargadas de tramitar las licencias y tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez sean informados favorablemente por los técnicos municipales, remitirán los expedientes al negociado liquidador. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Art. 11. En la tramitación de proyectos de urbanización, las tasas se liquidarán al aprobar el proyecto.

Art. 12. Las tasas por otorgamiento de licencias se liquidarán provisionalmente conforme al costo total del presupuesto de la obra.

Dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia acompañada de certificación del Director facultativo de la obra, visada por el Colegio Profesional correspondiente, cuando sea viable, por la que se certifique el costo total de las obras.

Dicho costo será comprobado por los Técnicos Municipales, quienes en caso de que no lo encuentren ajustado a la realidad lo acomodará a ésta, practicándose la liquidación definitiva, que se someterá a aprobación.

Si resultare diferencia a favor del particular se procederá a su reintegro; si a favor del Ayuntamiento, se concederá el plazo de un mes para el pago, pasando en caso de impago y sin más aviso a cobro por la vía de apremio.

Art. 13. No formarán parte integrante de la base de imposición de la tasa aquellos elementos como mobiliario, varios y otros no sustanciales del proyecto de obra.

Además de lo señalado en el Anexo de la presente Ordenanza, formará parte de la base de imposición de la tasa, el importe del Proyecto de Urbanización Interior. A este efecto, los interesados deberán presentar Proyecto de Urbanización Interior con presupuesto actualizado.

Art. 14. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Infracciones y sanciones

Art. 15. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a partir del 1 de enero de 2002.

Segunda.-Para la modificación de esta Ordenanza fiscal se observarán los mismo trámites que para su aprobación, conforme a lo dispuesto en la Sección Tercera, Capítulo Primero, del Título IX de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tercera.-En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en, la Ordenanza fiscal general, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación y estudios de detalle

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, a razón de 0,13 euros/metro cuadrado.

Epígrafe II.-Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales y estudios de detalle

Las tarifas a aplicar serán el 50 por ciento de las señaladas en el epígrafe I.

Epígrafe III.-Tramitación de reparcelaciones.

III.A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con la siguiente tarifa:

-Por cada metro cuadrado de parcela resultante de la adjudicación: 0,32 euros.

III.B) Tramitación de modificación de Reparcelaciones:

-Las tarifas a aplicar serán el 50 por ciento de las establecidas en el Epígrafe III-A.

Epígrafe IV.-Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 2 por ciento del presupuesto de ejecución material.

Epígrafe V.-Licencias de parcelación o segregación:

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación o segregación se liquidarán en función de la superficie urbana total segregada: 0,16 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Objeto de la exacción

Art. 2.º Son objeto de esta exacción las licencias que se otorguen en los siguientes casos:

a) Primera instalación de la actividad en un local.

b) Traslados de la actividad de un local a otro.

c) Variaciones en la actividad, aunque no cambie el nombre, ni el titular, ni el local.

d) Ampliaciones en la actividad, presumiéndose su existencia siempre que se produzca un aumento en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que no sea debido a una modificación de la normativa fiscal.

e) Traspasos y cambios de titular, sin variar ni ampliar la actividad que en ellos se desarrolle.

f) Revisión de la licencia, ya sea motivada por actuaciones del titular o de la Administración.

g) Licencia de actividad.

Hecho imponible

Art. 3.º El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos a la concesión de las licencias de apertura y sus traspasos o cambios de titularidad de que, inexcusablemente, han de estar provistos los titulares de actividades clasificadas para el control del medio ambiente o de actividades inocuas.

Obligación de contribuir

Art. 4.º La obligación de contribuir nace:

a) En el momento de concederse la preceptiva licencia.

b) Desde que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2.º de esta Ordenanza.

Sujeto pasivo

Art. 5.º Están obligados al pago de las tasas que se establecen en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas, a cuyo favor se otorgue la licencia para el ejercicio de la actividad, o se realice el traspaso o cambio de titularidad de la licencia.

Tarifas

Art. 6.º Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de esta Ordenanza.

Art. 7.º En el caso que el interesado renuncie expresamente a la concesión de la licencia solicitada, se reducirá la tasa en un 80 por ciento.

Normas de gestión

Art. 8.º Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura presentarán en el Ayuntamiento de Irurtzun la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo acompañada de la documentación exigida por las Ordenanzas Municipales correspondientes.

Art. 9.º Concedida la licencia y aprobada la liquidación de esta tasa, el interesado deberá abonar su importe dentro del periodo de cobro voluntario, a partir de la fecha de notificación, pasando, en contrario, y sin más aviso, a su cobro por la vía de apremio.

Art. 10. Las licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en la Ordenanza que le sea de aplicación y, en este caso, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

Art. 11. Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos.

Infracciones

Art. 12. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a partir del 1 de enero de 2002.

Segunda.-Para la modificación de esta Ordenanza fiscal se observarán los mismos trámites que para su aprobación, conforme a lo dispuesto en la Sección Tercera, Capítulo Primero, del Título IX de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tercera.-En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en, la Ordenanza Fiscal General, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Primera instalación de establecimientos, traslados de negocio, variaciones de actividad.

-Los primeros 50 metro cuadrados, por cada metro cuadrado: 3,09 euros.

-De 51 a 100: 2,91 euros.

-De 101 a 400: 2,38 euros.

-De 401 a 1.000: 2,22 euros.

-Más de 1.000: 1,78 euros.

Epígrafe II.-Ampliaciones en las actividades, traspaso de negocio, cambios de nombre o razón social y cambios de titular.

-Las tarifas a aplicar serán de un 50 por ciento de las señaladas en el Epígrafe I.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA

Concepto

Artículo 1.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, modificada por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, se establecen en la presente Norma las tasas por el aprovechamiento especial durante el tiempo autorizado, consistente en la apertura de zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, así como la actividad municipal desarrollada como consecuencia de las mismas.

Art. 2.º No se exigirá el pago de la presente tasa en los siguientes casos:

1. La apertura de zanjas y remoción del pavimento en terrenos de propiedad y uso privado, sin perjuicio de la obligación de solicitar licencia de obra y pago de la tasa que corresponda como obra.

2. La apertura de zanjas, cuando estén previstas en el proyecto de urbanización aprobado conforme a la Ley del Suelo, a realizar por particulares, devengándose únicamente la tasa de licencia de obras.

3. Los aprovechamientos realizados por empresas explotadoras de servicios, con las que se convenga el pago de todos sus aprovechamientos, en cuyo caso se regirán por la Norma que regula específicamente los aprovechamientos de dichas empresas o acuerdos municipales aplicables.

Nacimiento de la obligación de pago

Art. 3.º Nace la obligación de pago de esta tasa en el momento en que se conceda la autorización o licencia para abrir zanjas, o para realizar las remociones en el pavimento o aceras, o desde que se inicie el aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.

Obligados al pago

Art. 4.º Está obligada al pago la persona natural o jurídica a la que se conceda la autorización. En caso de aprovechamientos realizados sin la preceptiva autorización están solidariamente obligados al pago las personas en cuyo beneficio redunden los aprovechamientos y aquellas que materialmente las realicen.

Bases, tipos y tarifas

Art. 5.º La base para hallar las tarifas vendrá determinada por la superficie del pavimento, calzada, acera o bienes de uso público municipal que sea preciso remover o levantar para la realización del aprovechamiento en cuestión.

Junto a la tasa por el aprovechamiento del dominio público, en el supuesto de apertura de zanjas, los obligados al pago deberán abonar la cuantía correspondiente al deterioro sufrido en la vía pública como consecuencia del mismo, que será la recogida al respecto en el Anexo de tarifas.

Reconstrucción, reposición o reparación de los bienes e instalaciones

Art. 6.º El obligado al pago deberá proceder a la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes o instalaciones en que haya tenido lugar el aprovechamiento.

Art. 7.º Si se causaran daños irreparables, el interesado vendrá obligado a indemnizarlos. La cuantía de la indemnización se propondrá por los técnicos municipales en función del valor de las cosas destruidas o del importe de la depreciación de las dañadas, de acuerdo con la legislación aplicable.

Art. 8.º Al efecto de lo establecido en los artículos precedentes, el obligado al pago vendrá obligado a constituir un depósito que se aplicará, en primer lugar, a responder tanto del perfecto rellenado y, en su caso, pavimentación, como de la reconstrucción futura, en el caso de vados, así como de las posibles indemnizaciones por daños irreparables.

El depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la Licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de la normativa vigente, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Art. 9.º 1. En el caso de construcción de vados se estará a los dispuesto en la "Normas reguladora de licencia de paso de vehículos a través de aceras y reservas de espacios en vía pública", en todo lo relativo a la constitución de depósitos, su ampliación y devolución.

2. En los demás aprovechamientos objeto de esta Norma, la cuantía de tales depósitos se determinará en función de la superficie autorizada para el aprovechamiento, conforme a lo dispuesto en el Anexo de tarifas.

Normas de gestión

Art. 10. La persona natural o jurídica que, por cualquier motivo, pretenda abrir zanjas o remover el pavimento aceras, solicitará del Ayuntamiento la oportuna autorización, cumplimentando para ello los requisitos exigidos para ello.

Art. 11. Al tiempo de concederse las licencias deberán abonarse los correspondientes precios públicos. En el caso de construcción de vados, la efectividad de la licencia quedará condicionada a la concesión de la autorización de paso a través de aceras.

Art. 12. Se considerará caducada la autorización si no se inicia la obra antes de transcurridos seis meses desde la fecha de la autorización o no se termina en el plazo señalado.

Art. 13. Los peticionarios podrán desistir de la realización de la obra una vez concedida la licencia y antes del plazo de caducidad. Deberán realizarlo por escrito y se accederá siempre que no se haya dado comienzo a las obras. Se procederá a la devolución del 90 por ciento del precio público en ese caso; si no se hubiera satisfecho y la deuda se encontrase en periodo voluntario se le exigirá el 10 por ciento; y caso de estar la deuda en periodo ejecutivo se le exigirá el 20 por ciento del precio público.

Infracciones y sanciones

Art. 14. Constituye infracción el realizar el aprovechamiento en mayor superficie o longitud de la autorizada, así como el exceso de duración de las obras sobre el tiempo autorizado.

Igualmente constituye infracción el iniciar el aprovechamiento o las obras sin obtener la correspondiente autorización.

Art. 15. En todas las demás infracciones y en todo lo relativo a sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Será de aplicación supletoria o dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, a partir del 1 de enero de 2002.

ANEXO DE TARIFAS

Las tarifas a aplicar en esta Norma son las siguientes:

Epígrafe I.-Apertura de zanjas.

I.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará: 13 euros.

I.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará: 14,31 euros.

I.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las tarifas de los epígrafes anteriores en un 20 por ciento.

Epígrafe II.-Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras:

-Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 13 euros.

Fianzas por apertura de zanjas:

La apertura de zanjas devengará una fianza por metro lineal de: 32,5 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 93 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

Art. 2.º Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública y terrenos del común en su suelo, vuelo y subsuelo, con cualquiera de los aprovechamientos o utilizaciones siguientes:

1. Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público.

2. Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales y otras instalaciones análogas.

3. Lucernarios, respiraderos, puertas de entradas o bocas de carga o elementos análogos situados en el pavimento o acerado de la vía pública para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de objetos a sótanos o semisótanos, así como acometida de luz de la red pública de alumbrado.

4. Marquesinas, toldos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada y que no sean elementos propios estructurales del edificio.

5. Rieles, andamios y similares, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos de venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.

6. Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

7. Quioscos en la vía pública.

8. Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

9. Escaparates y vitrinas.

Art. 3.º Están obligados al pago de las tasas que se establecen en esta Ordenanza:

a) Los titulares de las licencias o concesiones municipales y las personas naturales o jurídicas en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento.

b) Los que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza.

c) Los que habiendo cesado en el aprovechamiento no presenten a la Entidad Local la baja correspondiente.

d) En el caso de los contenedores que se instalen en la vía pública, los titulares de la licencia o usuarios del aprovechamiento. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los contenedores y los constructores.

Art. 4.º El importe de la tasa objeto de la presente Ordenanza se fijará tomando como referencia el tiempo de duración del aprovechamiento y dimensión de la vía pública ocupada en los aprovechamientos especiales objeto de la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de ésta.

Art. 5.º Estarán exentos de la exacción de las tasas las entidades prestadoras de servicios públicos locales.

Art. 6.º 1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

2. Si los daños fuesen irreparables, la Entidad Local será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

En ningún caso la Entidad Local condonará las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo.

Art. 7.º La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se procedió sin la oportuna autorización.

Art. 8.º Cuando el aprovechamiento se realice sin haber obtenido la oportuna licencia o concesión municipal, el pago de la tasa correspondiente no legalizará los aprovechamientos efectuados, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

Art. 9.º 1. Los aprovechamientos sujetos a las tasas regulados en esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo.

2. En lo relativo a la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, la Entidad Local podrá revocar totalmente o suspender temporalmente la autorización siempre que haya razón justificada, obras, reparaciones, etc., sin más obligación que la devolución de la parte proporcional de la tasa percibida.

Art. 10. 1. Constituye acto de defraudación la iniciación del aprovechamiento o utilización, sin la correspondiente autorización.

2. En lo relativo a otras infracciones y en todo lo relacionado con las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, pudiendo la Entidad Local proceder a retirar ejecutivamente cualquier instalación en vía pública sin licencia o sin autorización y depositarla en los almacenes locales, con devengo de gastos a cargo del propietario por desmontaje, transporte, depósito y demás que se produzcan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, a partir del 1 de enero de 2002.

ANEXO DE CUANTIAS

Epígrafe I.-Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción: 26 euros (anual).

I.2. Otros aprovechamientos.

a) Para actividades económicas, por metro cuadrado o fracción:

-Al día: 0,33 euros.

-Al mes: 6,5 euros.

-Al año: 65,01 euros.

b) Por contenedores, y cualquier ocupación que no constituya actividad económica, por metro o fracción:

-Al día: 0,13 euros.

-Al mes: 3,25 euros.

-Al año: 32,5 euros.

I.3. Andamios: El 50 por ciento de las cuantías señaladas en el Epígrafe anterior (apartado 1.2.b).

En zonas en las que la urbanización esté en ejecución, las cuantías se reducirán un 75 por ciento.

I.4. Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización. Por cada día o fracción: 0,97 euros

Epígrafe IV.-Derechos mínimos.

Cuando los importes a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

-Andamios: 32,5 euros.

-Vallados: 32,5 euros.

-Otros aprovechamientos: 32,5 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Art. 2.º Viene determinado por la prestación de servicios por el Ayuntamiento para nichos, terrenos para sepulturas y el alquiler y concesión de nichos y de terrenos para panteones, inhumación y exhumación y demás servicios fúnebres que se presten, en el Cementerio de Irurtzun.

Devengo de la tasa

Art. 3.º La obligación de contribuir nace en el momento que tiene lugar la prestación del servicio o el alquiler o la concesión de nichos y terrenos para panteones.

Sujeto pasivo

Art. 4.º Son sujetos pasivos para el pago de las tasas las personas que soliciten la prestación del servicio en el Cementerio de Irurtzun para algún familiar o allegado.

Tarifas

Inhumaciones.

a) En tierra: 66,88 euros.

b) En nicho: 20 euros.

Panteones.

La concesión de terrenos para la construcción de panteones:

-Por metro cuadrado de terreno: 142,51 euros.

Nichos y sepulturas.

a) Nichos:

1.-Concesiones a perpetuidad: 493,79 euros.

2.-Ocupaciones por diez años con prórrogas:

-Ocupación por diez años: 178,77 euros.

-Prórroga por diez años: 178,77 euros.

b) Sepulturas en tierra:

-Ocupación por diez años: 142,51 euros.

-Prórroga por diez años: 142,51 euros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 324 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a partir del 1 de enero de 2002.

Segunda.-Para la modificación de esta Ordenanza fiscal se observarán los mismos trámites que para su aprobación, conforme a lo dispuesto en la Sección Tercera, Capítulo Primero, del Título IX de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tercera.-En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en, la Ordenanza Fiscal General, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1.º La tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

Art. 2.º Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas naturales usuarias de las piscinas y demás instalaciones deportivas.

Art. 3.º La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicia mediante entrada al recinto de las instalaciones deportivas.

Art. 4.º Se tomará como base de percepción de la presente exacción a las personas naturales o las plazas individuales reservadas a las personas jurídicas beneficiarias de los servicios.

Art. 5.º El tipo de percepción de derechos se ajustará a la siguiente

Tarifa

a) Piscinas e instalaciones complementarias:

-Cuota anual hasta 14 años: 24,69 euros.

-Cuota anual de 14 a 18 años: 30,63 euros.

-Cuota anual mayores 18 años: 40,63 euros.

-Entrada menores 14 años: 1,9 euros (laborables y festivos).

-Entrada mayores 14 años: 2,8 euros (laborables y festivos).

-Bonos de 15 días menores 14 años: 13,75 euros.

-Bonos de 15 días mayores 14 años: 21 euros.

b) Pabellón Polideportivo Pabellón Polideportivo:

-Tarifa única: 13,3 euros/hora con luz y 10 euros sin luz.

c) Frontón cubierto:

-Tarifa única con 17 focos: 6,25 euros/hora.

-Tarifa única en los demás casos: 3,15 euros/hora.

d) Locales e instalaciones escolares:

-Tarifa aula: 3,2 euros/hora.

-Tarifa comedor: 7,9 euros/hora.

Si se trata de actividades culturales sin ánimo de lucro la tarifa será de 2,15 euros por aula y día. Utilizando el aula 5 días a la semana se efectuará un descuento del 20 por ciento, si son 15 días el descuento será del 30 por ciento, si son 30 días el descuento será del 50 por ciento y si es todo el año del 60 por ciento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, a partir del 1 de enero de 2002.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS DE ACCESO A ACTIVIDADES CULTURALES REALIZADAS EN EL AUDITORIO DE LA CASA DE CULTURA

Artículo 1.º La tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

Art. 2.º Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas que accedan al auditorio de la Casa de Cultura para la asistencia a cualquier tipo de representación, actuación o proyección.

Art. 3.º La obligación de contribuir se produce en el momento de obtener un pase que dé acceso a dichas instalaciones.

Excepcionalmente el Ayuntamiento determinará las actividades de acceso libre debido a su interés cultural. Asimismo, se reserva el derecho de aplicar precios especiales.

Art. 4.º Se establece un precio único de 1,3 euros por persona.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, a partir del 1 de enero de 2002.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA

Fundamento

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Art. 2.º Constituye el hecho imponible tanto la disponibilidad como el uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable.

Exenciones

Art. 3.º No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos pasivos

Art. 4.º Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Tarifas

Art. 5.º Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

1. Consumo doméstico.

a) 0,35 euros/metro cúbico hasta un máximo de 150 metros cúbicos por trimestre.

b) 0,44 euros/metro cúbico el consumo que exceda de los 150 metros cúbicos por trimestre.

2. Consumo industrial.

a) 0,55 euros/metro cúbico para los primeros 300 metros cúbicos por trimestre.

b) 0,69 euros/metro cúbico el consumo comprendido entre los 300 y los 4.000 metros cúbicos por trimestre.

c) 0,84 euros/metro cúbico el consumo que exceda de los 4.000 metros cúbicos por trimestre.

3. Consumo de viviendas en construcción.

-0,18 euros/metro cúbico.

Cuota a liquidar

Art. 6.º La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.

Devengo

Art. 7.º Se devenga la tasa y nace la obligación de pago:

a) Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio, en el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento.

b) Por consumo, desde el momento en que éste se produzca.

c) Por acometida se devengará y exaccionará en el momento de concederse la apertura, licencia o autorización de acometida.

Normas de gestión

Art. 8.º Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro, los gastos referidos a la adquisición del contador así como a los materiales y mano de obra que sean necesarios para la instalación y suministro.

Art. 9.º Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua.

Art. 10. El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

Art. 11. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la Entidad Local de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Art. 12. Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por la Entidad Local.

Art. 13. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados de la Entidad Local que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.

Art. 14. La modalidad de consumo de viviendas en construcción finalizará con la concesión de la licencia de primera utilización de la vivienda o viviendas a que se venga aplicando.

Recaudación

Art. 15. 1. Las exacciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 5.º se abonarán de forma cuatrimestral.

2. La exacción prevista en el apartado d), del mismo artículo, se abonarán por el usuario en el momento de su devengo.

Infracciones y sanciones

Art. 16. Se consideraran actos de defraudación los siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados de la Entidad Local, debidamente acreditados.

b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por la Entidad Local.

d) Incumplir las instrucciones facilitadas por la Entidad Local respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo.

e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador.

Art. 17. Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a partir del 1 de enero de 2002.

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO NO SEDENTARIO "MERCADILLO"

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente Ordenanza regula la actividad del comercio no sedentario en el ámbito del término municipal de Irurtzun y se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 93 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Art. 2.º Se reconocen como actividades comerciales realizables por el comercio no sedentario:

a) El comercio esporádico realizado en régimen de venta ambulante.

b) El comercio en mercadillos realizado en lugares preestablecidos y con periodicidad determinada.

CAPITULO II

Comercio esporádico

Art. 3.º El comercio esporádico es la actividad comercial realizada de forma singular, en determinados emplazamientos urbanos, con motivo de las fiestas tradicionales, que se realizan en las zonas y fechas que expresamente autorice la Alcaldía.

Quedan expresamente reconocidas como comercio esporádico las ventas que se realicen con motivo de las fiestas patronales, en el recinto ferial o en otros lugares de afluencia de público.

CAPITULO III

Comercio en mercadillos

Art. 4.º Se entenderá por mercadillo la venta organizada de géneros y productos, entre ellos alimentos, realizada un día a la semana durante todo el año, en agrupaciones de puestos, expresamente autorizados por la Alcaldía, que también determinará su emplazamiento.

Art. 5.º En el momento de decidir la implantación del mercadillo se determinarán sus características, concretando, al menos, las siguientes:

a) La zona exacta de su emplazamiento, que será la Plaza de los Fueros, y el límite temporal de las autorizaciones, que no excederá de un año. En caso de coincidencia espacial o temporal con otras celebraciones o limitaciones de espacio, se determinará un emplazamiento alternativo.

b) Día semanal de celebración, que será el martes, salvo que sea festivo, en cuyo caso se celebrará el lunes. Durante las fiestas patronales no se celebrará mercadillo.

c) El horario de prestación, que será de las 8 a las 15 horas.

d) El número máximo de puestos que lo constituyan, estableciéndose, en su caso, criterios de prioridad para conceder autorizaciones de puestos en beneficio de comerciantes con domicilio en Irurtzun.

e) Los géneros y productos cuya venta se prohiba y aquellos otros que exijan instalaciones especial de transporte y/o frigoríficas.

No se concederá autorización para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora lo prohíba y tampoco se autorizará la venta de:

-Carnes, aves, cecinas, caza, pescados y mariscos.

-Leche, quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.

-Pastelería y bollería rellena o guarnecida, pastas alimenticias frescas y rellenas.

-Ahumados y otras semiconservas.

Se autoriza la venta de huevos, siempre que se encuentren debidamente envasados, y etiquetados, permaneciendo a temperatura inferior a los 10 grados centígrados.

El transporte, almacenamiento y exposición de jamones y embutidos cumplirá rigurosamente las necesarias condiciones de higiene, manteniéndose perfectamente limpias las superficies limitantes. Los jamones y embutidos permanecerán colgados y ordenados. En ningún caso estarán en contacto con el suelo del vehículo. Los mostradores en que se realice la oferta se encontrarán debidamente limpios, siendo de materia lavable e impermeable. los jamones y embutidos irán acompañados de la correspondiente documentación sanitaria totalmente cumplimentada, en la que deberán constar, además de los datos generales, los correspondientes a una perfecta identificación de los mencionados productos.

Los Servicios de Inspección rechazarán para su venta o decomisarán en su caso aquellos productos que incumplan la normativa higiénica respecto al vehículo y oferta anteriormente especificada, cuya completa identificación no sea posible o que muestre signos de deterioro.

Como regla básica, todos los alimentos cumplirán las normativas sanitarias exigidas para cada uno de ellos, siendo indispensable que se presenten debidamente envasados y etiquetados aquellos productos cuya normativa lo exija.

CAPITULO IV

Autorizaciones municipales

Art. 6.º La venta ambulante se regulará por las disposiciones vigentes y las autorizaciones se concederán a través de la Alcaldía.

Art. 7.º 1. Para optar a las autorizaciones municipales correspondientes a la venta en mercadillos, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar dado de alta con anterioridad al momento de la solicitud en el epígrafe adecuado de la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales y demostrar encontrarse al corriente del pago de la tarifa correspondiente.

b) Certificado del Ayuntamiento donde estén empadronados de estar al corriente de pagos.

c) Estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y demostrar estar al corriente en el pago de la cuota.

d) Obligarse a cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás disposiciones aplicables, en relación con los géneros o productos objeto del comercio.

e) Para los vendedores de alimentos, estar en posesión, hallándose vigente, del carné de manipulador de alimentos.

f) Solicitar la autorización municipal correspondiente aportando los datos y documentos siguientes:

-Nombre y apellidos.

-Fotocopia del D.N.I.

-Domicilio.

-Dimensiones del puesto debidamente justificadas.

-Determinación exacta de la clase de géneros autorizados que pretende poner en venta.

-Declaración comprensiva de las personas que trabajen en el puesto de su titularidad.

2. Las personas que resulten titulares de autorizaciones municipales aportarán dos fotografías de tamaño carné y quedarán obligados a satisfacer los tributos establecidos, antes de los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre en cualquiera de los establecimientos bancarios de Irurtzun.

Art. 8.º Las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, optarán al otorgamiento de las autorizaciones municipales para la venta en el mercadillo.

Los solicitantes que no presenten la documentación que esta Ordenanza exige, serán requeridos para que en el plazo de diez días completen de forma correcta la documentación presentada. El incumplimiento del plazo anterior o la presentación insuficiente de documentos, supondrá la inadmisión de las solicitudes al otorgamiento de las autorizaciones municipales y el archivo de la documentación presentada o la devolución de la misma a sus titulares.

Art. 9.º 1. Cada persona podrá acceder a una sola autorización de venta.

2. Las autorizaciones serán personales e intransferibles y su período de vigencia no podrá ser superior a un año.

Art. 10. Las autorizaciones se expedirán en un documento donde constarán los datos personales y la fotografía del titular del puesto, determinado por su número o ubicación en el lugar en que deba instalarse, así como los géneros o productos autorizados de venta.

CAPITULO V

Condiciones de la zona del mercadillo y de los puestos de venta

Art. 11. El mercadillo tendrá su ubicación en la zona establecida en el artículo 5.º a) de la presente Ordenanza (Plaza de los Fueros).

Art. 12. 1. Excepto en las venta autorizadas con vehículos adecuados, los puestos de venta serán desmontables y en la ocupación de superficie se limitarán a la autorizada.

2. Salvo los vehículos autorizados para realizar la venta directamente desde los mismos, todos los demás deberá ser retirados del recinto de la Plaza de los Fueros, desde el momento de la instalación del puesto hasta su retirada.

3. Todos los puestos de venta expondrán públicamente las autorizaciones otorgadas a su titular, de forma que su lectura resulte posible desde la zona de compradores.

4. Queda prohibido en los puestos de venta, la instalación de megáfonos y música, así como la emisión de mensajes publicitarios sonoros. No obstante, los puestos dedicados a la venta de aparatos de reproducción musical podrán disponer de instalaciones de megafonía y emitir exclusivamente música que, en su lugar de origen, no supere el máximo nivel autorizado por las normas vigentes.

Art. 13. 1. Deberá respetarse estrictamente la superficie a ocupar señalada en la autorización, sin que pueda exceder de ocho metros de largo por tres metros de ancho de mostrador por puesto, aplicando en cada caso, la tasa correspondiente.

La distribución de los puestos se llevará a cabo libremente por la Alcaldía, atendiendo a las autorizaciones y plano que se elabore al efecto.

CAPITULO VI

Inspecciones sanitarias, controles administrativos y vigilancia

Art. 14. 1. El control sanitario y las inspecciones de los puestos, géneros y productos que se ofrezcan a la venta en la vía pública, corresponde a los servicios administrativos competentes.

2. La autorización de venta de productos alimenticios se realizará tras la oportuna inspección sanitaria previa a la apertura del mercadillo, sin perjuicio de inspecciones posteriores.

3. La organización, controles administrativos y vigilancia de la venta en la vía pública corresponden a los servicios municipales, bajo la dependencia de la Alcaldía.

CAPITULO VII

Derechos y obligaciones de los vendedores

Art. 15. Son derechos de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) La ocupación de los puestos que les correspondan.

b) La realización de las ventas de los géneros autorizados en las fechas y horas de prestación que se les reconozcan.

Los puestos de venta serán atendidos por las personas autorizadas o el cónyuge, hijos, padres o hermanos que colaboren en las ventas. Se admite en los puestos la colaboración de trabajadores por cuenta ajena que dependan de la persona autorizada, siempre que esta situación se haya puesto en conocimiento en la documentación de la solicitud de la autorización.

Art. 16. Las obligaciones de las personas autorizadas para la venta en la vía pública se clasifican en sanitarias, comerciales y fiscales.

Art. 17. Son obligaciones sanitarias de las personas autorizadas para la venta en la vía pública:

a) Presentarse a la venta en condiciones normales de aseo y mantener su puesto en el máximo grado de limpieza, en especial los platillos de pesos y balanzas, para lo que se exigirá papel de peso inapreciable que impida el contacto del género con la balanza.

b) Mantener en perfecto grado de limpieza la superficie de compradores correspondiente al puesto que ocupen.

c) Exhibir a la Inspección Sanitaria cuantos artículos comercien o almacenen para la venta y cooperar con la citada inspección.

d) Utilizar envolturas nuevas.

e) En el caso de venta de alimentos poseer, hallándose vigente, el carné de manipulador de alimentos.

f) Cooperar con los servicios municipales de limpieza, dejando su puesto perfectamente limpio.

Art. 18. Son obligaciones comerciales de las personas autorizadas para la venta en la vía pública:

a) Ocupar los puestos que les corresponden y mantenerlos abiertos en el día y horas señaladas.

b) Mantener las autorizaciones municipales expuestas, de forma que puedan leerse desde la zona de compradores.

c) Mantener a la venta los artículos expresamente autorizados.

d) Cuando se les requiera, aportar a los servicios municipales cuantos documentos exigen la presente Ordenanza y la ley.

e) Exhibir los artículos, acompañados del anuncio escrito de sus precios.

f) Aceptar el contraste de pesos y balanzas.

Art. 19. Son obligaciones fiscales de las personas autorizadas para la venta en la vía pública:

-El pago de las tasas en el momento establecido.

CAPITULO VIII

Faltas y sanciones

Art. 20. Los titulares de las autorizaciones serán responsables de las infracciones de las disposiciones de esta Ordenanza que cometan ellos mismos, sus familiares y asalariados o los que colaboren en la atención de las ventas.

Art. 21. Las infracciones se califican de la siguiente forma:

A) Infracciones leves.

Se considera infracción leve el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización, así como el incumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos por la presente Ordenanza y por la Ley Foral 13/1989, siempre que estas últimas no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.

Tienen la consideración de faltas leves:

1. No prestar el servicio dentro del horario autorizado.

2. No exponer públicamente la copia de la autorización municipal.

3. No portar el carné de manipulador de alimentos cuando fuere necesario.

4. La atención de los puestos por personas diferentes a las autorizadas, cuando ello no suponga una falta muy grave por carecer de autorización preceptiva.

5. Cualquier incumplimiento de las obligaciones sanitarias y fiscales exigidas por la presente Ordenanza.

B) Tienen la consideración de faltas graves:

1. La reincidencia en infracciones leves.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.

3. El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su función, así como suministrar información inexacta o documentación falsa.

C) Tienen la consideración de faltas muy graves:

1. La reincidencia en infracciones graves.

2. Carecer de la autorización de venta correspondiente.

3. La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad del Ayuntamiento y funcionarios del mismo en cumplimiento de su función.

A efectos de tipificar como falta grave la reincidencia en faltas leves y como falta muy grave la reincidencia en faltas graves, se entenderá que se produce por la comisión anterior de dos faltas de la misma naturaleza durante el período de vigencia de la autorización.

Art. 22. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 150 euros.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 151 a 600 euros.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 601 a 3.000 euros y, en su caso, suspensión temporal o revocación de la autorización de venta.

Como medida precautoria se podrá intervenir cautelarmente la mercancía, cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, procediéndose a su decomiso en el caso de ofrecer riesgo sanitario, a juicio de la autoridad competente, o de no poseer la autorización correspondiente para la venta del producto.

Art. 23. Los expedientes sancionadores, en cuanto a su procedimiento, se sujetarán a lo establecido en las disposiciones vigentes.

Se iniciarán de oficio o mediante denuncia, requiriendo expediente previo en el que se nombrará Instructor y Secretario y se dará el plazo preceptivo de audiencia pública.

Corresponde la imposición de sanciones a la Alcaldía.

La resolución del expediente se comunicará a los interesados por el Secretario del Ayuntamiento, concretando la norma incumplida, la sanción impuesta, la persona responsable y los recursos de posible interposición con la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-El hecho de que estén contempladas en esta Ordenanza, no determina la obligación municipal de autorizar todos los tipos de venta que regula.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, a partir del 1 de enero de 2002.

ANEXO DE TARIFAS

-Tarifa trimestral para puestos de hasta 4 metros: 60,26 euros

-Tarifa trimestral para puestos de entre 4 y 6 metros: 93,76 euros

-Tarifa trimestral para puestos de entre 6 y 8 metros: 133,89 euros

ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO

Es objeto de esta Ordenanza la promoción y apoyo de proyectos empresariales con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Irurtzun.

Ante la política actual de empleo, la proliferación de las ETT que afecta especialmente al empleo de esta localidad y con el objetivo de promover, impulsar y fortalecer la atracción de inversiones empresariales y desarrollar las iniciativas locales, este Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, haciendo uso de sus recursos financieros, en una clara apuesta, innovadora y estimulante de la actividad económica y el empleo, desea impulsar una iniciativa local basada en el otorgamiento de subvenciones a fondo perdido para la contratación indefinida de vecinos/as de la localidad y la enajenación de parcelas industriales públicas para el desarrollo de las iniciativas locales.

Artículo 1.º El Ayuntamiento de Irurtzun subvencionará a las Empresas que contraten trabajadores/as por cuenta ajena en la cuantía y condiciones que se establecen en esta Ordenanza.

Art. 2.º

2.1. Podrán acceder a estas ayudas las Empresas que en el plazo de un año a contar desde la correspondiente solicitud, contraten a trabajadores/as por cuenta ajena mediante contratos de duración indefinida y a jornada completa, siempre que dichas contrataciones produzcan un incremento neto del número de trabajadores fijos a jornada completa en la misma y no constituyan, en ningún caso, un cambio de empleo de un trabajador/a fijo en otra empresa.

2.2. Podrán acceder a las ayudas las Empresas que se ubiquen en el Polígono Industrial de Irurtzun o aquellas establecidas en la localidad, que generen un crecimiento de la plantilla con independencia de la ampliación de sus instalaciones.

2.3. Podrán acceder a ayudas especiales las Empresas que ejerciendo su actividad en el casco urbano de la localidad, se trasladen al Polígono Industrial.

2.4. Podrán también acceder a ayudas las personas desempleadas que se establezcan por cuenta propia, bien de forma individual, bien de forma agrupada en Sociedades Civiles Irregulares, y Socios/as trabajadores/as de Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Laborales y Sociedades Cooperativas en el municipio de Irurtzun.

Art. 3.º

3.1. La cuantía de la subvención será de 600 euros por cada contrato de duración indefinida a jornada completa de un vecino de la localidad empadronado con al menos un año de antelación a la fecha de contratación, para las solicitudes al amparo del artículo 2.1.

3.2. La cuantía de la subvención será de 1.200 euros por cada contrato de duración indefinida a jornada completa de un vecino que haya sido contratado a través de los programas de Renta Básica o Empleo Protegido subvencionados por este Ayuntamiento, en las condiciones del artículo anterior.

Esta subvención será de 1.800 euros por cada contrato de duración indefinida a jornada completa de una vecina que haya sido contratada a través de los programas de Renta Básica o Empleo Protegido subvencionados por este Ayuntamiento.

3.3. La cuantía de la subvención será de 1.200 euros por cada contrato de duración indefinida a jornada completa de una vecina de la localidad empadronada con al menos un año de antelación a la fecha de contratación, para las solicitudes al amparo del artículo 2.1.

3.4. Apoyo al autoempleo. Benficiarios/as: El Ayuntamiento de Irurtzun subvencionará a personas desempleadas que se establezcan por cuenta propia, bien de forma individual, bien de forma agrupada en Sociedades Civiles Irregulares, y Socios/as trabajadores/as de Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Laborales y Sociedades Cooperativas en el municipio de Irurtzun. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán estas empadronadas en Irurtzun con al menos un año de antelación a la fecha del inicio de la actividad, entendiéndose como tal la del alta en el correspondiente epígrafe del IAE.

Tipo y cuantía de la ayuda. La ayuda a conceder será en forma de subvención a fondo perdido, dentro de las consignaciones presupuestarias disponibles, por importe de 600 euros por trabajador autónomo o por socio de las sociedades especificadas.

La cuantía de la subvención será de 1.200 euros por trabajadora autónoma o por socia trabajadora de las sociedades especificadas.

3.5. La cuantía de las ayudas para nuevas empresas que se ubiquen en el Polígono Industrial de Irurtzun, serán las siguientes:

a) La cuantía de la subvención será de 1.800 euros para las empresas cuya generación de puestos de trabajo sea superior a cuatro siendo al menos el 50 por ciento de la plantilla vecinos empadronados en la localidad.

b) La cuantía de la subvención será de 2.400 euros para las empresas cuya generación de puestos de trabajo sea superior a seis siendo al menos el 50 por ciento de la plantilla vecinos empadronados en la localidad.

c) La cuantía de la subvención será de 3.000 euros para las empresas cuya generación de puestos de trabajo sea superior a diez siendo al menos el 30 por ciento de la plantilla vecinos empadronados en la localidad.

El Pleno del Ayuntamiento podrá variar las cantidades anteriores siempre con el límite máximo de 3.000 euros de subvención, en el caso de que la empresa se considere de carácter estratégico para la localidad conforme a los preceptos reseñados en el punto 3 "La actividad económica y productiva", de la Memoria informativa del Plan Municipal de Irurtzun de noviembre de 1998.

3.6. La cuantía de las ayudas para los casos contemplados en el artículo 2.3 serán de hasta 9.000 euros.

3.6.1. La cuantía de la subvención se establecerá en función de dos variables:

1. El empleo que represente la actividad.

2. El efecto positivo que supone el traslado.

3.7. Las ayudas señaladas en los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, 3.5 y 3.6, tendrán como límite la disposición anual recogida en el Presupuesto del Ayuntamiento.

Art. 4.º Al amparo de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, y con el fin de potenciar la creación y el desarrollo de las iniciativas locales industriales y de empleo, el Ayuntamiento de Irurtzun facilitará el acceso a la compra de suelo industrial público a aquellas empresas establecidas en la localidad que lo soliciten. El baremo de adjudicación se basará en los siguientes preceptos:

a) Crecimiento en su actividad industrial, en los últimos cinco años: Dos puntos por puesto de trabajo incrementado desde el 1 de enero de 1995.

b) Trabajadores/as en plantilla, con al menos un año de antelación a la fecha de solicitud: Tres puntos por trabajador fijo y uno por eventual con contrato superior a seis meses.

c) Traslado del casco urbano: Cinco puntos.

4.1. El total del suelo útil al que podrá tener acceso las empresas solicitantes, será el resultante de adjudicar 150 metros cuadrados por trabajador/a fijo y 50 metros cuadrados por cada trabajador/a eventual con un mínimo de seis meses de antigüedad en la empresa.

Se establece un límite de suelo por empresa de 400 metros cuadrados netos.

4.2. La enajenación de suelo industrial público señalada en el artículo anterior tendrá como límite la disposición real de suelo industrial propiedad municipal en el momento de la solicitud, reservándose el Ayuntamiento, la facultad de realizar ajustes (al alza o a la baja) en los metros adjudicados para un mejor y total aprovechamiento del suelo.

El Pleno del Ayuntamiento podrá variar las cantidades reflejadas en el artículo 4.1 en el caso de que la empresa se considere de carácter estratégico para la localidad conforme a los preceptos reseñados en el punto 3 de la Memoria informativa del Plan Municipal de Irurtzun de noviembre de 1998.

4.3. El justiprecio del suelo industrial se establecerá anualmente mediante valoración técnica a realizar por el técnico municipal.

4.4. El procedimiento se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 122 y siguientes, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 128.2.b) del Reglamento de Bienes de las Haciendas Locales.

Art. 5.º Las solicitudes a las ayudas previstas en los puntos 2.1 y 2.2, se presentarán en el Ayuntamiento dentro del plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de contratación, debiendo acompañar una copia del contrato original del trabajador/a y una memoria descriptiva de la inversión o actividad.

Las solicitudes a las ayudas previstas en los puntos 2.4, se presentarán en el Ayuntamiento dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar desde la fecha de alta en el correspondiente epígrafe del IAE.

Las solicitudes que se acojan al resto de ayudas previstas deberán acompañar un anteproyecto y memoria descriptiva de la inversión o actividad.

Art. 6.º El Ayuntamiento estudiará los expedientes pudiendo requerir a los solicitantes la documentación que estime necesaria para su resolución, la cual deberá ser aportada en un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación, de no hacerlo así se procederá sin más trámite, al archivo del expediente.

Art. 7.º El falseamiento, ocultación o tergiversación de datos relativos al expediente de solicitud, dará lugar a la denegación o anulación del mismo y a una exclusión de dichas ayudas durante el plazo de diez años a dicha empresa.

Art. 8.º En el plazo máximo de 30 días, el Pleno aprobará la resolución de las solicitudes recibidas para la adquisición de suelo industrial público, previstas en el artículo 4.º de esta Ordenanza. El plazo se iniciará a la recepción de la primera solicitud, en caso de producirse nuevas solicitudes durante ese plazo, estas se atenderán y resolverán con la misma fecha límite marcada por la primera, y así sucesivamente. Se formalizará contrato entre el Ayuntamiento y el/la Empresario/a, pudiendo imponerse en las mismas, condiciones y requisitos tendentes a garantizar el correcto disfrute de las ayudas concedidas.

Art. 9.º El abono de las subvenciones contempladas en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 se realizará de un solo pago, previa presentación de los contratos de trabajo, boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 anteriores y posteriores a la contratación y certificados de cumplimiento con las obligaciones a Hacienda Foral, Licencia Fiscal y Seguridad Social.

El abono de las subvenciones señaladas en el punto 3.4, se realizará de un solo pago, previa presentación de los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social y certificados de cumplimiento de las obligaciones a Hacienda Foral, Licencia Fiscal y Seguridad Social.

El abono de las subvenciones reseñadas en los puntos 3.5 y 3.6, se realizará una vez resuelto el expediente de actividad de la empresa solicitante, y en el plazo máximo de un año.

Art. 10. En el supuesto de un/a trabajador/a cuyo contrato haya sido subvencionado, en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, dejase de prestar sus servicios en la Empresa beneficiaria, antes de 37 meses de cumplimiento de contrato, deberá ser sustituido/a dentro de los treinta días hábiles siguientes a su baja por otro/a trabajador/a de sus mismas características contractuales, quien deberá reunir los requisitos establecidos para acceder inicialmente a estas ayudas, de no hacerlo así, se procederá a la cancelación, anulación o devolución de la ayuda concedida.

Si se trata de una persona que hubiese percibido subvención con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.4 regirá el mismo plazo que en párrafo anterior, debiendo proceder a la devolución de la subvención si cesara en la actividad.

Art. 11. Del mismo modo se procederá a la cancelación, anulación o devolución de la ayuda concedida si se produjese una disminución en cuanto al nivel de plantilla contratada indefinida.

Art. 12. Durante un período de 37 meses la empresa beneficiaria deberá presentar semestralmente al Ayuntamiento, fotocopias compulsadas de los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social modelos TC1 y TC2. Dichos boletines de cotización deberán estar sellados por la Entidad en la que hayan ingresado las cuotas correspondientes.

Art. 13. El Ayuntamiento de Irurtzun podrá realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunos, encaminados a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el disfrute de las ayudas.

Art. 14. El incumplimiento de las obligaciones que para los beneficiarios de estas ayudas se deriven de lo establecido en esta Ordenanza, dará lugar a la cancelación o anulación de las subvenciones concedidas y a la devolución en su caso a este Ayuntamiento de las efectivamente percibidas, en el plazo de un mes desde la notificación de tal anulación.

Art. 15. En el supuesto de que con anterioridad a la edificación de las parcelas alguna de las empresas beneficiarias de la compra de suelo industrial público desee desprenderse de él, el Ayuntamiento de Irurtzun se reserva el derecho de retracto en el precio de venta inicial incrementado con los I.P.C. correspondientes.

En caso de traspaso de actividad, las empresas beneficiarias de la compra de suelo industrial público deberán notificarlo previamente al Ayuntamiento de Irurtzun.

Art. 16. La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2002.

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