BOLETÍN Nº 156 - 26 de diciembre de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

T O R R E S

Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas

El Concejo de Torres de Elorz, en sesión celebrada el día 23 de agosto de 2001, ha acordado aprobar definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas, tras su exposición pública sin que se haya presentado alegación alguna.

Torres, veinticuatro de septiembre de dos mil uno. El Alcalde, firma ilegible.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANISTICAS

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Art. 2.º Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecúen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Art. 3.º Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad concejil sujeta a estas tasas son las siguientes:

a) Tramitación de licencias de obra de nueva planta, de reforma, de conservación, obras menores y pequeñas construcciones.

b) Tramitación de licencias de derribo y vaciados de edificios.

c) Tramitación de licencias de movimiento de tierras, explanaciones y desmontes.

d) Tramitación de licencias de parcelaciones y segregaciones.

Obligación a contribuir

Art. 4.º En general, la obligación de contribuir nace en el momento de concederse la licencia. En caso de desistimiento, la obligación nace en el momento de Solicitarlo.

Sujeto pasivo

Art. 5.º Están obligados al pago de estas tasas las personas naturales o jurídicas solicitantes de los servicios o de las licencias.

Tarifas y tipo de gravamen

Art. 6.º Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Art. 7.º Las dependencias encargadas de tramitar las licencias y tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez sean informados favorablemente por los técnicos municipales y concedida la licencia por el órgano municipal competente, remitirán los expedientes al interventor. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y su cuantía.

Art. 8.º En la tramitación de proyectos de urbanización, planes parciales o especiales, estudios de detalle o reparcelaciones, las tasas se liquidarán al aprobar el proyecto.

Art. 9.º Cuando en un mismo proyecto, existan obras que según la clasificación establecida en esta Ordenanza, corresponden a más de un concepto, el importe de la tasa será la suma resultante de aplicar los porcentajes o cantidades que se señalan en las tarifas.

Art. 10. Cuando se conceda la licencia preceptiva, se practicará una liquidación provisional, cuya base imponible se determinará en función del presupuesto presentado, visado por el Colegio Oficial correspondiente o en función del coste del Proyecto de Ejecución estimado por los Técnicos municipales.

Si concedida la correspondiente licencia se modificara el proyecto inicial, deberá presentarse solicitud de modificación de la licencia con el nuevo presupuesto a los efectos de practicar una nueva liquidación provisional a tenor del presupuesto modificado en la cuantía que exceda del primero.

El costo será comprobado por los Técnicos Municipales, quienes en caso de que no lo encuentren ajustado a la realidad lo acomodará a ésta, practicándose la liquidación definitiva, que se someterá a aprobación.

Si resultare diferencia a favor del particular se procederá a su reintegro, a favor del Ayuntamiento, se concederá el plazo de un mes para el pago, pasando en caso de impago y sin más aviso a cobro por la vía de apremio.

Art. 11. No formarán parte integrante de la base de imposición de la tasa aquellos elementos como mobiliario, varios y otros no sustanciales del Proyecto de Obra.

Además de lo señalado en el Anexo de la presente Ordenanza formará parte, de la base de imposición de la tasa, el importe del proyecto de Urbanización interior con presupuesto actualizado.

Art. 12. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará el interesado que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Infracciones y sanciones

Art. 13. Constituyen casos especiales de infracción de esta Ordenanza.

A) Simple infracción.

El iniciar las obras sin tener concedida la licencia pero habiéndola solicitado con todos los requisitos exigidos por las Ordenanzas y demás disposiciones.

B) Infracción grave.

El no dar cuenta a la Administración municipal del mayor valor de las obras solicitadas o de las modificaciones de las mismas o de sus presupuestos.

La realización o inicialización de obras sin licencia municipal.

La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la determinación de la base de gravamen.

Art. 14. En todas las demás infracciones y en todo lo relativo a sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en el artículo 98 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Informes urbanísticos

Art. 15. Cuando con ocasión de solicitudes de obras solicitadas por particulares fuere necesario, a juicio del organismo correspondiente, el solicitar informes de facultativos se cobrará la minuta correspondiente.

Fianza por instalación de servicios

Art. 16. Toda obra de instalación de servicios públicos cargo de empresas particulares como electrificación, saneamiento, acometida de aguas, etcétera, implicará depósito de una fianza que será determinada por los Servicios Técnicos Municipales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los trámites reglamentarios necesarios, según la Sección 3.ª del Capitulo 12 del Titulo Noveno de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Segunda.-En todo lo no previsto en la presente Ordenanza serán de aplicación la Ordenanza Fiscal General y la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

1.-Apartados a), b) y c) del artículo 32 tendrán una tarifa equivalente al 1 por ciento del presupuesto de ejecución material, incluidos honorarios profesionales y excluido IVA.

No obstante lo anterior, se establece una tarifa mínima por cada tramitación de licencia, de 2.000 pesetas.

2.-Apartado d) en el artículo 3.º.

Las tasas correspondientes a la concesión de licencia de cada expediente, se liquidarán en función de la superficie de la finca objeto de parcelación, reparcelación o agrupación, de conformidad con las siguientes tarifas.

a) Parcelas de hasta 5.000 metros cuadrados: 5.000 pesetas.

b) Parcelas de superficie superior a 5.000 metros cuadrados: 7.000 pesetas.

3.-Desmontar instalaciones de alumbrado en fachadas de viviendas particulares y volverlo a montar: 1.800 pesetas metro lineal.

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