BOLETÍN Nº 156 - 26 de diciembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 983/2001, de 27 de noviembre, del Director General de Obras Públicas por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el "Proyecto de construcción del nuevo acceso Norte a Pamplona mediante los túneles de Ezcaba".

El "Proyecto de construcción del nuevo acceso Norte a Pamplona mediante los túneles de Ezcaba", fue aprobado técnicamente y sometido a información pública por Resolución 508/2001, de 8 de junio, habiéndose publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 78, de 27 de junio de 2001.

Por la citada Resolución se iniciaba el expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados, y se sometía dicho proyecto a información pública, a fin de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimasen oportunas.

El Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas informa que transcurrido el plazo de alegaciones, se han recibido las siguientes:

Alegación número 1.-Don Francisco Roda Abaurrea, en representación de Promotora Versátil, S.A., alega:

1.º Ser propietaria de las fincas OR-16, 19, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36 y 37, de la relación de bienes y derechos afectados.

2.º Que el proyecto no ha tenido en cuenta los linderos establecidos para la unidad AR-ORI-1, proyecto modificado de las Normas Subsidiarias de Ezcabarte, Ampliación del Polígono Industrial de Oricáin, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Ezcabarte el 28 de junio de 2001 y que cuenta con el informe favorable del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de fecha 18 de junio de 2001. Solicita que se mantengan los linderos del Polígono Industrial establecidos en el proyecto del polígono y se excluyan de la expropiación.

Con fecha 28 de agosto de 2001, don Francisco M.ª Roda presenta un escrito que contiene aclaraciones a lo alegado. En la aclaración 4.ª propone: "Ahora bien, como al parecer, la necesidad de ocupación y la ejecución del proyecto de acceso Norte se va a anticipar al desarrollo del Sector Industrial, el objeto de la alegación no era otro que, directamente en el acta previa a la ocupación, o a través de Convenio expropiatorio, se puedan ocupar los terrenos afectados por el proyecto de acceso Norte pasando a titularidad de la Administración Foral sin abono de justiprecio a sus propietarios, porque la Administración Foral renunciaría a los aprovechamientos urbanísticos industriales de los terrenos, que quedarían en poder de los propietarios actuales de los mismos, de tal forma que, aun cuando se ocuparan parcialmente por el acceso Norte, a efectos exclusivamente urbanísticos, en el proyecto de reparcelación, los propietarios mantendrían el 100% de las superficies iniciales incluidas en el Sector".

Contestación:

1.º El alegante deberá completar la acreditación de titularidad de los terrenos adquiridos, en el levantamiento de actas previas a la ocupación.

2.º Se entiende viable lo planteado en la aclaración 4.ª En el expediente de expropiación se ocuparan los terrenos según el proyecto y en la fase de justiprecio podrá acordarse, como pago de los mismos, conservar el propietario los aprovechamientos urbanísticos que le puedan corresponder.

En las zonas de interferencia de ambas actuaciones (aparcamientos, jardinería, etc.) las obras previstas en el polígono se deberán construir posteriormente a la terminación de la nueva carretera, asumiendo el promotor las actuaciones complementarias a que hubiera lugar.

Alegación número 2.-Don Carlos, don Joaquín y doña Nieves Eugui López, como propietarios de la parcela 1.934, polígono número 6 de Ezcaba, afectado por el proyecto, alegan:

1.º Que se dicte por el Ayuntamiento de Pamplona y/o Gobierno de Navarra, cuál es la categoría del suelo objeto de la parcela 1.934 del polígono 6 de Pamplona, en el momento del inicio del expediente expropiatorio objeto del proyecto de construcción del nuevo acceso Norte a Pamplona mediante los Túneles de Ezcaba.

2.º Una vez se obtenga por parte del organismo competente, certificación de la calificación y categoría del suelo a expropiar, se valore, por parte del Jurado de Expropiaciones, el precio de conformidad con la metodología aplicable a dicho suelo, es decir, teniendo en cuenta el aprovechamiento urbanístico.

3.º Se dé traslado a los propietarios de estas parcelas de los trámites que se vayan realizando, evitando indefensión y en orden al principio de contradicción.

Contestación:

1.º La categoría atribuida en el proyecto a la parcela se tomó de los datos obrantes en el catastro. Se entiende que la certificación de la categoría del suelo solicitada deberá obtenerla el alegante, del Ayuntamiento de Pamplona, y presentarla en el momento de levantamiento de actas previas a la ocupación.

2.º La valoración de la parcela afectada será realizada en el momento oportuno del expediente de expropiación, teniendo en cuenta la calificación urbanística que se acredite.

3.º Tal como se realiza habitualmente en los procedimientos administrativos, se dará traslado al alegante de todos los actos administrativos en los que figure como parte interesada.

Alegación número 3.-Doña María Juana Guerendiain Pabollet, como propietaria de la parcela 1.928, del polígono 6 de Pamplona, alega:

1.º Que el proyecto es una actuación urbanística y que de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, "lo correcto y coherente sería la adscripción del sistema general previsto a un área de reparto, máxime cuando actualmente existen Areas en proceso de desarrollo en la misma zona, lo que permitiría su obtención por la Administración sin necesidad de acudir al procedimiento expropiatorio y resultaría más respetuoso con un justo y equitativo reparto de los derechos, cargas y obligaciones".

2.º Que la finca está calificada como suelo urbanizable no programado e incluida en el sector V/S-1. Argumenta que según lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 13 de abril sobre Régimen de suelo y Valoración, ."El Suelo que, a los efectos de esta Ley, no tenga la condición de urbano o de no urbanizable, tendrá la consideración de suelo urbanizable, y podrá ser objeto de transformación en los términos establecidos en la legislación urbanística y el planeamiento aplicable". Solicita además que se valoren las limitaciones que impone la Ley de Defensa de Carreteras en las zonas de afección, aunque no sean directamente afectadas.

3.º Que con motivo del "Estudio de alternativas" por parte de la UTE formada por Sertecna y Eyser se realizó una ocupación temporal de la finca y se creó una pista, no habiéndose indemnizado a la propiedad, ni repuesto la finca a su estado anterior.

4.º Que el nuevo colector de pluviales se traslade hasta el límite con el municipio de Burlada a efectos de minimizar su afección. Solicita que, de forma genérica, las canalizaciones se realicen por los linderos.

Contestación:

1.º Si bien lo indicado podría ser factible, no es misión del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones promover actuaciones urbanísticas, sino promover infraestructuras viarias. Todo ello sin menoscabo de los derechos de los propietarios de las fincas afectadas por dichas actuaciones, que será evaluadas y abonadas según lo previsto en la legislación vigente.

2.º El propietario deberá acreditar, en el momento de efectuar el correspondiente levantamiento de acta previa a la ocupación, la calificación urbanística de la parcela afectada mediante certificado del Ayuntamiento. La valoración de la misma, incluidos los derechos que se afecten del resto de la finca, será realizada en su momento, teniendo en cuenta su clasificación, y de acuerdo con la metodología legalmente establecida al efecto.

3.º En cuanto a la reclamación que se plantea por las actuaciones de la UTE formada por Sertecta y Eyser en la fase de redacción del proyecto, se considera que la misma no es, estrictamente, objeto del presente trámite de información pública.

No obstante esto, de conformidad con lo indicado en la normativa aplicable, se procede a la apertura del correspondiente expediente para la determinación de la existencia de los daños invocados y de su responsabilidad.

4.º Se acepta la alegación en lo correspondiente al colector de pluviales, que se trasladará hasta el límite de la parcela en la medida que los condicionantes técnicos de trazado lo permitan. Estos condicionantes no permiten que se pueda atender lo solicitado para el resto de conducciones.

Alegación número 4.-Don José Luis Cía Mercabide, propietario de la parcela 17 del polígono 32 de Burlada, alega:

1.º Reclama una superficie de 462 metros cuadrados de la parcela 17 del polígono 32 de Burlada, después de haber sufrido una expropiación para la Variante Norte de Pamplona. Solicita su aclaración y en su caso el reintegro del terreno que le falta. Argumenta su reclamación con el título de propiedad de la parcela original y las transacciones realizadas posteriormente.

Contestación:

1.º Revisada la documentación presentada y el expediente de expropiación de la Variante Norte, se ha detectado una posible incorrección en el encatastramiento de la parcela, incorrección que podrá plantear en el servicio correspondiente del Ayuntamiento de Burlada.

En cuanto al terreno afectado por el proyecto que nos ocupa, en la revisión efectuada se estima en 588 metros cuadrados. la afección de terreno en lugar de los 509 metros cuadrados que aparecen en la información pública.

Se ha modificado el parcelario debido a las alegaciones presentadas, la parcela afectada por los cambios es la siguiente:

-Parcela 17, polígono 32 de Burlada, actualmente polígono 1, parcela 1315, de don José Luis Cía Mercabide que en la información pública se expropiaban 509 metros cuadrados, se aumenta la expropiación en 79 metros cuadrados, resultando un total de 588 metros cuadrados.

En su virtud, de acuerdo con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, y en uso de las facultades conferidas por Orden Foral 3912/99, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General

HA RESUELTO:

1.º Resolver la fase de información pública del "Proyecto de construcción del nuevo acceso Norte a Pamplona mediante los túneles de Ezcaba", en el sentido expresado en la parte expositiva de la presente Resolución como contestación a las alegaciones presentadas.

2.º Aprobar definitivamente el "Proyecto de construcción del nuevo acceso Norte a Pamplona mediante los túneles de Ezcaba" cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a la cantidad de 4.045.674.242 pesetas (24.314.991,90 euros), así como la modificación del parcelario indicada.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en dos diarios de la Comunidad Foral.

4.º Dar traslado de la presente Resolución al Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, al Servicio de Caminos y Construcción, a la Sección de Expropiaciones, y a los Ayuntamientos de Pamplona, Burlada, Villava y Valle de Ezcabarte, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintisiete de noviembre de dos mil uno.-El Director General de Obras Públicas, Alvaro Miranda Simavilla.

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